Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
En el expediente número 1860/2018, relativo al Concurso Mercantil promovido por John Gant Latino América, Sociedad Anónima de Capital Variable y Arrendadora Berman, Sociedad Anónima de Capital Variable, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el doce de abril de dos mil veintiuno, se dictó sentencia que declaró en concurso mercantil a Combustibles Riman, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tanto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Concursos Mercantiles, y en cumplimiento a lo ordenado en la referida resolución, se hace del conocimiento a los acreedores ahí referidos, la sentencia citada con antelación, en la que se declaró en concurso mercantil a Combustibles Riman, Sociedad Anónima de Capital Variable, asimismo se declaró abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta resolución; se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que designe conciliador (por auto de veinte de abril de dos mil veintiuno, se tuvo a Marco Antonio Campos Maldonado, aceptando y protestando el cargo de conciliador, señalando como domicilio el ubicado en: Calle San José del Real número 44, Departamento 4, Colonia Lomas Verdes V Sección, Municipio de Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53126); se señala como fecha de retroacción el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte; se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos en los términos de los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, pueden presentar al conciliador en el domicilio sus solicitudes de reconocimiento de crédito, conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordena a la comerciante permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de su cargos; se ordena a la comerciante por conducto del director general, a sus administradores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles; se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, durante la tramitación del concurso mercantil; se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico "El Valle"; solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos del Estado de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no han sido notificadas en alguna forma diferente, por lo que, se entenderán notificados de la sentencia de declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación del presente edicto.
Finalmente, a fin de no transgredir la individualidad de los acreedores en cuanto a su notificación y la forma en que puedan manifestar lo que a su derecho convenga, queda a disposición de cada uno de ellos, las copias de traslados de la sentencia de mérito.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a trece de abril de dos mil veintiuno.
Secretario de Juzgado.
Lic. Damián Ramírez Ordás.
Rúbrica.
(R.- 507350)