Lotería Nacional
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 248, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el Gran Sorteo Especial 248, con los premios en especie y en efectivo que se detallan y señalan en los artículos 14 y 15 del presente ordenamiento; establecer sus Reglas Específicas, la participación de los comercializadores, así como de los derechos del público participante en el mismo, derivado de la suscripción del convenio de colaboración suscrito entre Lotería Nacional y el INDEP.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública,
b) Billete. Documento al portador que sirve únicamente para identificar a su poseedor como participante en el Sorteo, pudiendo ser físico o electrónico.
Los billetes son documentos al portador que en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que acreditan únicamente la participación en el sorteo sin que constituyan un título de crédito, de conformidad al artículo Segundo, fracción II, del "DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de marzo de 2020.
Los billetes electrónicos se resguardarán en una Base de datos del Sorteo o en un sistema de archivos. En este caso Lotería Nacional, a través de los comercializadores, podrá emitir el comprobante de participación físico en el sorteo correspondiente.
c) Comercializador. Persona física o moral que tiene celebrado contrato con Lotería Nacional o con Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión, para vender billetes al público, en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.
d) Comprobante de participación. Documento impreso en el que se plasma el número de billete electrónico que se encuentra almacenado en la Base de datos del Sorteo y que acredita el derecho a participar en el mismo.
e) Consejo Directivo. Órgano de gobierno de Lotería Nacional, con la integración, funcionamiento y atribuciones establecidas en la legislación aplicable.
f) Emisión. Total de billetes que Lotería Nacional genera para su venta por sorteo, conforme al Calendario de sorteos autorizados por el Consejo Directivo.
g) Estructura de Premios. Forma que detalla el reparto de los premios del Sorteo. Sirve como soporte del Calendario de sorteos aprobado por el Consejo Directivo.
h) INDEP. Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado
i) Premio Especial, Se refiere a los derechos de uso y acceso del Palco en el Estadio Azteca, con capacidad para 20 (veinte) personas, 4 (cuatro) estacionamientos y con vencimiento hasta el año 2065;
j) Reparto de premios. Es la cantidad de premios en especie y/o efectivo, que se ofrecen con respecto al total de billetes emitidos para el Sorteo.
k) Sorteo: Gran Sorteo Especial 248, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros.
Artículo 4. El Sorteo se realizará el miércoles 15 de septiembre de 2021 a las 16:00 horas, con una emisión de 2'000,000 (dos millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 y el número 1'999,999, con un valor por billete de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos M.N. 00/100).
Donde serán sorteados 22 (veintidós) premios en especie y efectivo, con un valor total de $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100).
Artículo 5. El Consejo Directivo tendrá las facultades de interpretar el presente Reglamento, así como resolver los casos no previstos en el mismo.
Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica y en los otros medios de difusión que se determine, especificando las fechas en que se llevará a cabo.
Artículo 7. Para la celebración del Sorteo en concurrencia con terceros, deberá suscribirse previamente el convenio de colaboración entre la Lotería Nacional y el INDEP que estipule las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deban implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los bienes que serán entregados, entre otros aspectos.
Artículo 8. El Sorteo se llevará a cabo en público atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes y cumpliendo con los protocolos respectivos, en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a) El o la Directora General, o la persona que al efecto designe para representarlo.
b) Los representantes de la Subdirección General de Servicios Comerciales y de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
c) Un representante del Órgano Interno de Control.
Así mismo concurrirá un Inspector de la Secretaría de Gobernación.
Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, y en virtud del día y hora, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar a cabo las actividades que a aquél correspondían dentro del desarrollo de la ceremonia.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, se hará entrega del acta correspondiente a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 9. Lotería Nacional emitirá billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en los sorteos que celebre, debiendo contener los siguientes datos:
a) El nombre de la Institución;
b) El número de identificación del billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Contraseña de validación;
d) Nombre, número y tipo de sorteo al que pertenece;
e) La fecha de celebración del sorteo;
f) Los premios del sorteo;
g) El importe de venta del billete;
h) Serie a la que pertenece;
i) La emisión de billetes por serie;
j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k) La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y del C. Director General de la Entidad;
l) Extracto de la estructura de premios, y
m) La leyenda que indique que los inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran.
n) El anverso del billete deberá incluir el logotipo del INDEP.
Para el caso de billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá un comprobante que será considerado como título representativo de la participación en el sorteo de que se trate, el cual incluirá por los menos los incisos a), b), c), e), f), i) y k); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en el sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de la entidad.
Artículo 10. Cada billete del Sorteo tendrá un costo de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos M.N. 00/100).
Artículo 11. No podrán participar en el Sorteo menores de edad.
Los extranjeros con billetes ganadores no podrán hacerse acreedores de los inmuebles que se ubiquen en las zonas fronterizas, playas y costas del país; de conformidad con la legislación aplicable.
Al presentarse el caso previsto en el párrafo que antecede, se entregará al extranjero ganador el valor total del premio en efectivo.
CAPITULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL SORTEO
Artículo 12. El desarrollo del Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, quienes actuarán en colaboración, toda vez que, aún se encuentra en proceso la fusión ambas entidades; tal colaboración consistirá en el empleo del instrumental y la implementación de los procedimientos que a continuación se describen:
I. INSTRUMENTAL:
a) Mediante el empleo de siete esferas, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números del sorteo; esto es, del número 0,000,000 al 1,999,999.
b) Seis de las esferas contendrán cada una diez bolas, numeradas del cero al nueve (que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos), excepto la correspondiente a las unidades de orden superior (unidad de millón), que contendrá 2 bolas correspondientes a los numero 0 y 1, conforme la emisión definida en la estructura de premios del sorteo.
c) Un mecanismo que le permita a los presentes visualizar el número o terminación ganadora en cada extracción de acuerdo a la estructura de premios prevista para el sorteo.
d) Un mecanismo que permita visualizar a los presentes en el Salón de Sorteos los resultados de las extracciones realizadas, los números ganadores, así como el nombre, número y fecha del sorteo.
e) Un timbre que indicará el inicio y término del sorteo.
II. PROCEDIMIENTO:
a) El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán en exhibición al público, cuando menos 3 (tres) horas antes del Sorteo, las bolas correspondientes a cada una de las esferas para el sorteo.
b) Los servidores públicos designados verificarán, 24 (veinticuatro) horas antes cuando menos, que el número de bolas estén completas y que cumplan con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) milímetros cada una.
c) Se procederá al vaciado o liberación de las bolas en cada una de las esferas.
d) Las niñas y niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
e) Se dará el timbrazo de inicio del sorteo, con lo cual las niñas y los niños accionarán el mecanismo que permita revolver las bolas al interior de cada esfera de manera simultánea por lo menos durante 10 segundos.
f) La extracción de una bola por esfera compondrá el número premiado. Las extracciones se realizarán según la estructura de premios prevista para el sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las bolas se introducirán nuevamente en las respectivas esferas para proceder a la extracción siguiente.
g) Los números premiados serán verificados por los miembros del Presídium y quedarán inscritos en el medio de comunicación destinado para tal efecto.
h) En caso de que un número integrado por las 7 esferas sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido, en virtud que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la emisión.
i) Se dará el timbrazo de conclusión del sorteo.
j) El Sorteo será videograbado y transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de la institución, tomándose evidencia fotográfica de los premios.
Artículo 13. Debido a que el premio consistente en los derechos de uso y acceso de un Palco en el Estadio Azteca, con capacidad para 20 (veinte) personas, 4 (cuatro) estacionamientos y con vencimiento hasta el año 2065 es garantizado, será el único premio resorteado; por ello una vez que se realice la primera formación del número ganador correspondiente a este premio se verificará en ese momento si existe ganador, en caso contrario se llevará a cabo otra extracción, y así sucesivamente hasta que se tenga la certeza de que existe un ganador.
En el sorteo se hará un reparto de premios sin reintegros, equivalente a cuando menos el 40.99% del valor de la emisión de billetes.
Artículo 14. El reparto del Sorteo es el siguiente:
GRAN SORTEO ESPECIAL 248, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EFECTIVO
| PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE | 77,260,000.00 |
| EMISION POR SERIE | 2,000,000.00 |
| NUMERO DE SERIES | UNA |
| VALOR DE LA EMISION POR UNA SERIE | 500,000,000.00 |
| PRECIO DEL BILLETE | 250.00 |
| REPARTIBLE | 50.00% |
| Número | Inmueble | Valor del inmueble en especie | Premio en efectivo | Importe Total Premio |
| 1 | Casa Pedregal de San Angel, Tlalpan, CDMX | 65,535,159 | 11,724,841 | 77,260,000 |
| 2 | Rancho -Terreno, Xochitepec, Mor. | 52,111,062 | 9,318,938 | 61,430,000 |
| 3 | Derecho de uso de Palco en el Estadio Azteca, CDMX | 17,700,000 | 2,300,000 | 20,000,000 |
| 4 | Departamento, Jardines de la Montaña, Tlalpan, CDMX | 12,197,399 | 2,182,601 | 14,380,000 |
| 5 | Casa, León de los Aldama, Gto. | 11,976,520 | 2,143,480 | 14,120,000 |
| 6 | Departamento, Acapulco, Gro. | 10,100,000 | 1,810,000 | 11,910,000 |
| 7 | Casa, Tlajomulco de Zúñiga, Jal. | 5,391,832 | 968,168 | 6,360,000 |
| 8 | Casa, Silao, Gto. | 4,353,027 | 776,973 | 5,130,000 |
| 9 | Departamento, Narvarte Poniente, Benito Juárez, CDMX | 3,965,704 | 704,296 | 4,670,000 |
| 10 | Terreno número 2I, Ensenada, B.C. | 3,248,826 | 581,174 | 3,830,000 |
| 11 | Casa, Culiacán, Sin. | 3,089,054 | 550,946 | 3,640,000 |
| 12 | Departamento 301, Amp. Miguel Hidalgo, Tlalpan, CDMX | 3,046,061 | 543,939 | 3,590,000 |
| 13 | Departamento 302, Amp. Miguel Hidalgo, Tlalpan, CDMX | 3,046,061 | 543,939 | 3,590,000 |
| 14 | Departamento 403, Amp. Miguel Hidalgo, Tlalpan, CDMX | 2,742,532 | 487,468 | 3,230,000 |
| 15 | Casa, Tlaquepaque, Jal. | 2,274,655 | 405,345 | 2,680,000 |
| 16 | Casa, Ixtapa - Zihuatanejo, Gro. | 2,108,230 | 381,770 | 2,490,000 |
| 17 | Casa, Corregidora, Qro. | 2,102,014 | 377,986 | 2,480,000 |
| 18 | Terreno número 3E, Ensenada, B.C. | 1,995,531 | 354,469 | 2,350,000 |
| 19 | Terreno número 3C, Ensenada, B.C. | 1,892,670 | 337,330 | 2,230,000 |
| 20 | Terreno número 2D, Ensenada, B.C. | 1,826,416 | 323,584 | 2,150,000 |
| 21 | Terreno número 3A, Ensenada, B.C. | 1,573,889 | 286,111 | 1,860,000 |
| 22 | Departamento, Copilco, Coyoacán, CDMX | 523,358 | 96,642 | 620,000 |
| | | 212,800,000 | 37,200,000 | 250,000,000 |
Una vez verificada la autenticidad del billete ganador, la Lotería Nacional notificará por escrito al INDEP el
nombre de cada uno de los ganadores de los bienes inmuebles conforme se presenten, a fin de que se inicie los trámites correspondientes para la transferencia, formalización y entrega los mismos.
Artículo 15. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo conforme se muestra en el artículo 14, que el ganador deberá destinar para el pago de los gastos de protocolización de los inmuebles a entregarse.
Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.
CAPITULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 16. Los premios serán asignados de forma consecutiva, el primer número formado corresponderá al Premio Especial consistente en los derechos de uso y acceso del Palco en el Estadio Azteca, con capacidad para 20 (veinte) personas, 4 (cuatro) estacionamientos y con vencimiento hasta el año 2065; el segundo número formado corresponderá al premio de mayor valor, el tercer número formado corresponderá al premio del valor que le siga en cuantía y así sucesivamente.
CAPITULO IV
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 17. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional.
CAPITULO V
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
Artículo 18. La entrega de los premios se efectuará contra la presentación y entrega material del billete original o el Comprobante de participación.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar.
Artículo 19. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio ubicado en Plaza de la Reforma número 1, Edificio "El Moro", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06037.
La entrega de los premios en especie en las condiciones que se encuentran, se hará en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles en el lugar que para tal efecto informe al ganador la Lotería Nacional.
Artículo 20. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el billete no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 9 de este reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 21. En caso de que el INDEP se encuentre imposibilitado física, jurídica o materialmente, para entregar algún o algunos de los inmuebles que forman parte del sorteo y que sean aportados por el propio Instituto, será el único responsable ante el poseedor del billete ganador, de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente que estipule las obligaciones y derechos de las partes.
A los participantes del sorteo que resulten ganadores de un premio en especie, les será entregado dicho bien, en las condiciones actuales en las que se encuentra, asimismo, estarán obligados a observar los
reglamentos internos del régimen a que esté sujeto el inmueble.
Artículo 22 El derecho a reclamar los premios prescribirá en 60 (sesenta días) contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del "DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
CAPITULO VI
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 23. Al concluir el Sorteo, se levantará un acta pormenorizada que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del sorteo, en la que se harán constar los números de billetes que obtuvieron los premios en especie y en efectivo, misma que deberá ser suscrita por los funcionarios señalados en el artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 24. Al terminar el sorteo se hará el cotejo de los premios y se publicarán en las listas oficiales de premios de la entidad.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 248, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EFECTIVO", fue aprobado por el Consejo Directivo, en Sesión Extraordinaria número III, celebrada el 14 de mayo 2021.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2021
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 507285)