CIRCULAR CONSAR 19-26 Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-26
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2020, de la Circular CONSAR 19-25 Modificaciones y Adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se incorporó el anexo 142 con el objeto de especificar que las Sociedades de Inversión deberán proporcionar a esta Comisión la Información de los ponderadores con los que participan los componentes de la trayectoria de inversión a la que deben apegarse las Sociedades de Inversión,
Que para evitar confusiones entre los distintos formatos y facilitar el cumplimiento normativo, es necesario actualizar el anexo 142 con la referencia al formato aplicable que permita recibir la información correspondiente de forma precisa, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- Se MODIFICA el anexo 142, de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24 y CONSAR 19-25 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019 y 17 de diciembre de 2020, para quedar en los términos del Anexo 142 de las presentes modificaciones y adiciones.
SEGUNDO.- Se MODIFICA el Transitorio Primero fracción VI, de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24 y CONSAR 19-25 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019 y 17 de diciembre de 2020, para quedar en los términos siguientes:
TRANSITORIAS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. a V. ...
VI.   El formato establecido como anexo 142 de las presentes reglas, entrará en vigor el quince de junio de 2021.
TRANSITORIAS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.
Anexo 142
 
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO
Información de Tipo Agregada. - Información de los ponderadores con los que participan los componentes de la trayectoria de inversión a la que deben apegarse las Sociedades de Inversión.
PERIODICIDAD DE ENVÍO
PERÍODO DE
RECEPCIÓN
LONGITUD DEL
REGISTRO
HORARIO DE TRANSMISIÓN
DIARIO
DIARIO.
160
07:00 a 10:00 Hrs.
 
ENCABEZADO
 
Id
Concepto
Dato
Tipo
Longitud
Posición
Observaciones
Ent.
Dec.
De:
A:
1
Tipo de Registro

N
3
0
1
3
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante "000". 1
2
Número de Registros
 
N
5
0
4
8
Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado. 1
3
Tamaño del Registro
 
N
3
0
9
11
Número de caracteres por registro = Constante "160".1
4
Tipo de Archivo

N
4
0
12
15
Identificador de archivo (para control del sistema) = Constante "355". 1
5
Tipo de Entidad

N
3
0
16
18
Clave del Tipo de Entidad Siefore que reporta la información, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Entidad anexo.1
6
Entidad

N
3
0
19
21
Clave de Entidad Siefore que reporta la Información de acuerdo con los Catálogos de Entidades Siefores, anexos. 1
7
Subtipo de Entidad

N
6
0
22
27
Clave del Subtipo de Entidad que reporta la Información de acuerdo con Catálogo de Subtipos de Entidades Siefores, anexos.1
8
Fecha de Información

F
8
0
28
35
Fecha de la información al cierre del día hábil inmediato anterior al que se reporta.3
9
Espacios en blanco
 
AN
125
0
36
160
Vacíos. 6
 
 
DETALLE(S)
 
DETALLE 1: CONTIENE LA INFORMACION DE LOS COMPONENTES DE LA TRAYECTORIA DE INVERSIÓN.
Id
Concepto
Dato
Tipo
Longitud
Posición
Observaciones
Ent.
Dec.
De:
A:
1
Tipo de Registro

N
3
0
1
3
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante "301". 1
2
ISIN

AN
12
0
4
15
Se deberá anotar la clave del ISIN proporcionada por el proveedor de precios, en caso de que exista.12
3
CUSIP O CINS

AN
9
0
16
24
Se deberá anotar la clave del CUSIP o el CINS proporcionada por el proveedor de precios.13
4
SEDOL

AN
7
0
25
31
Se deberá anotar la clave del SEDOL proporcionada por el proveedor de precios.14
5
Tipo de Valor

AN
4
0
32
35
Clave que le otorgue al tipo de valor el proveedor de precios al activo. 5
6
Emisora

AN
7
0
36
42
Clave que le otorgue a la emisora el proveedor de precios al activo. 5
7
Serie

AN
7
0
43
49
Clave que le otorgue a la serie el proveedor de precios al activo.
Para los instrumentos cuya serie refleje la fecha de vencimiento del mismo, la serie reportada deberá ser consistente con la información recibida por esta Comisión de Indeval. 5
8
Consecutivo

AN
10
0
50
59
Clave que le otorgue al consecutivo el proveedor de precios al activo. 5
9
Tipo de Operación
 
N
3
0
60
62
En caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado se deberá anotar el identificador de acuerdo al catálogo de Tipos de Operación.
En cualquier otro caso reportar ceros. 1
10
Ponderación
 
N
3
12
63
77
Porcentaje de participación del componente de acuerdo con la Trayectoria de Inversión autorizada para la Sociedad de Inversión. En el caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado, se considerará la ponderación a valor de mercado.2
11
Cantidad de títulos
 
N
16
6
78
99
Número de títulos correspondientes al componente de la Trayectoria de Inversión. En caso de ser depósitos en efectivo se anotará el monto en la divisa base. En caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado, se deberá reportar el resultado de multiplicar el número de contratos por el tamaño del contrato.2
12
Ponderación considerando apalancamiento
 
N
3
12
100
114
Porcentaje de participación del componente de acuerdo con la Trayectoria de Inversión con apalancamiento autorizada para la Sociedad de Inversión. En caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado, se considerará la ponderación a valor delta.2
Si la Trayectoria de Inversión no considera instrumentos financieros derivados se deberá reportar cero en todos los registros.
13
Cantidad de títulos considerando apalancamiento
 
N
16
6
115
136
Número de títulos correspondientes al componente de la Trayectoria de Inversión. En caso de ser operaciones en efectivo se anotará el monto en la divisa base. En caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado, se deberá reportar el resultado de multiplicar el número de contratos por el tamaño del contrato.2
Si la Trayectoria de Inversión no considera instrumentos financieros derivados se deberá reportar cero en todos los registros.
14
Divisa
 
AN
3
0
137
139
Se reportará el identificador de la divisa de cotización del componente de acuerdo con el "Catálogo de Divisas". 1
15
Divisa para escenarios del Error de Seguimiento
 
AN
3
0
140
142
Se reportará el identificador de la divisa de los escenarios utilizados para la estimación del Error de Seguimiento de acuerdo con el "Catálogo de Divisas". 1
16
Espacios vacíos
 
AN
18
0
143
160
Vacíos.
 
DETALLE 2: CONTIENE LOS MOVIMIENTOS DE LOS COMPONENTES DE LA TRAYECTORIA DE INVERSIÓN.
Id
Concepto
Dato
Tipo
Longitud
Posición
Observaciones
Ent.
Dec.
De:
A:
1
Tipo de Registro

N
3
0
1
3
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante "302". 1
2
Tipo de movimiento

N
1
0
4
4
Se deberá anotar el identificador de acuerdo al tipo de movimiento:
1-Incremento en títulos o incorporación en la trayectoria de inversión.
2-Disminución en títulos o salida de la trayectoria de inversión.1
3
ISIN

AN
12
0
5
16
Se deberá anotar la clave del ISIN proporcionada por el proveedor de precios, en caso de que exista. 12
4
CUSIP O CINS

AN
9
0
17
25
Se deberá anotar la clave del CUSIP o el CINS proporcionada por el proveedor de precios.13
5
SEDOL

AN
7
0
26
32
Se deberá anotar la clave del SEDOL proporcionada por el proveedor de precios. 14
6
Tipo de Valor

AN
4
0
33
36
Clave que le otorgue al tipo de valor el proveedor de precios al activo. 5
7
Emisora

AN
7
0
37
43
Clave que le otorgue a la emisora el proveedor de precios al activo. 5
8
Serie

AN
7
0
44
50
Clave que le otorgue a la serie el proveedor de precios al activo.
Para los instrumentos cuya serie refleje la fecha de vencimiento del mismo, la serie reportada deberá ser consistente con la información recibida por esta Comisión de Indeval. 5
9
Consecutivo

AN
10
0
51
60
Clave que le otorgue al consecutivo el proveedor de precios al activo. 5
10
Tipo de Operación
 
N
3
0
61
63
En caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado se deberá anotar el identificador de acuerdo al catálogo de Tipos de Operación.
En cualquier otro caso reportar ceros. 1
11
Cantidad de Títulos
 
N
16
6
64
85
Número de títulos operados (en unidades). En caso de ser operaciones de depósitos en efectivo se anotará el monto en la divisa base; en caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado, se deberá reportar el resultado de multiplicar el número de contratos por el tamaño del contrato.2
12
Cantidad de Títulos considerando apalancamiento
 
N
16
6
86
107
Número de Títulos operados (en unidades). En caso de ser operaciones en efectivo se anotará el monto en la divisa base; en caso de que el componente sea un instrumento financiero derivado, se deberá reportar el resultado de multiplicar el número de contratos por el tamaño del contrato.2
13
Divisa
 
N
3
0
108
110
Se reportará el identificador de la divisa de cotización del componente de acuerdo con el "Catálogo de Divisas". 1
14
Observaciones
 
AN
50
0
111
160
Se deberán reportar características especiales que no se incorporen en la información del presente detalle para las operaciones de compra y venta que se realicen en el día. 5
 
CATÁLOGO(S)
 
Catálogo de Tipos de Entidades
Clave Tipo de
Entidad
Descripción
Abreviación
002
SIEFORES BÁSICA
SB
003
SIEFORES APORTACIONES COMPLEMENTARIAS
AC
004
SIEFORES PREVISIÓN SOCIAL
PS
017
SIEFORES DE APORTACIONES VOLUNTARIAS
AV
 
Catálogo de Entidades
(SIEFORES Básicas)
 
Catálogo de Entidades
(SIEFORES Aportaciones Voluntarias)
Clave de
Entidad
Descripción
 
Clave de
Entidad
Descripción
530
XXI BANORTE
 
634
PROFUTURO
534
PROFUTURO
 
644
SURA
538
PRINCIPAL
 
652
CITIBANAMEX
544
SURA
 
630
XXI BANORTE
550
INBURSA
 
 
 
552
CITIBANAMEX
 
 
 
556
AZTECA
 
 
 
562
INVERCAP
 
 
 
568
COPPEL
 
 
 
578
PENSIONISSSTE
 
 
 
 
Catálogo de Entidades
(SIEFORES Aportaciones Complementarias)
 
Catálogo de Entidades
(SIEFORES Previsión Social)
Clave de
Entidad
Descripción
 
Clave de
Entidad
Descripción
334
PROFUTURO
 
430
XXI BANORTE
 
Catálogo de Subtipo de Entidades
Clave
de Tipo
de
Entidad
Clave de
Entidad
Clave
Subtipo de
Entidad
Descripción
Razón Social
002
530
000090
Siefore Básica de Pensiones
Siefore XXI Banorte Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
534
000090
Siefore Básica de Pensiones
Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V.
002
538
000090
Siefore Básica de Pensiones
Principal Siefore Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
544
000090
Siefore Básica de Pensiones
Siefore Sura Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
550
000090
Siefore Básica de Pensiones
Inbursa Siefore Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
552
000090
Siefore Básica de Pensiones
Citibanamex Siefore Básica Pensiones, S.A. de C.V.
002
556
000090
Siefore Básica de Pensiones
Siefore Azteca Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
562
000090
Siefore Básica de Pensiones
Siefore Invercap Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
568
000090
Siefore Básica de Pensiones
Siefore Coppel Básica 0, S.A. de C.V.
002
578
000090
Siefore Básica de Pensiones
Más Pensión Siefore Básica de Pensiones, S.A. de C.V.
002
530
001000
Siefore Inicial
Siefore XXI Banorte Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
534
001000
Siefore Inicial
Fondo Profuturo BAS IN, S.A. de C.V., SIEFORE.
002
538
001000
Siefore Inicial
Principal Siefore Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
544
001000
Siefore Inicial
Siefore Sura Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
550
001000
Siefore Inicial
Inbursa Siefore Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
552
001000
Siefore Inicial
Citibanamex Siefore Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
556
001000
Siefore Inicial
Siefore Azteca Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
562
001000
Siefore Inicial
Siefore Invercap Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
568
001000
Siefore Inicial
Siefore Coppel Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
578
001000
Siefore Inicial
Más Pensión Siefore Básica Inicial, S.A. de C.V.
002
530
001955
Siefore Básica 55-59
Siefore XXI Banorte Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
534
001955
Siefore Básica 55-59
Fondo Profuturo SB 55-59, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001955
Siefore Básica 55-59
Principal Siefore Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
544
001955
Siefore Básica 55-59
Siefore Sura Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
550
001955
Siefore Básica 55-59
Inbursa Siefore Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
552
001955
Siefore Básica 55-59
Citibanamex Siefore Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
556
001955
Siefore Básica 55-59
Siefore Azteca Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
562
001955
Siefore Básica 55-59
Siefore Invercap Básica 55-59, S.A. de C.V.
002
568
001955
Siefore Básica 55-59
Siefore Coppel Básica 55-9, S.A. de C.V.
002
578
001955
Siefore Básica 55-59
Más Pensión Siefore Básica 55-59, S.A. de C.V.
 
002
530
001960
Siefore Básica 60-64
Siefore XXI Banorte Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
534
001960
Siefore Básica 60-64
Fondo Profuturo SB 60-64, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001960
Siefore Básica 60-64
Principal Siefore Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
544
001960
Siefore Básica 60-64
Siefore Sura Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
550
001960
Siefore Básica 60-64
Inbursa Siefore Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
552
001960
Siefore Básica 60-64
Citibanamex Siefore Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
556
001960
Siefore Básica 60-64
Siefore Azteca Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
562
001960
Siefore Básica 60-64
Siefore Invercap Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
568
001960
Siefore Básica 60-64
Siefore Coppel Básica 60-4, S.A. de C.V.
002
578
001960
Siefore Básica 60-64
Más Pensión Siefore Básica 60-64, S.A. de C.V.
002
530
001965
Siefore Básica 65-69
Siefore XXI Banorte Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
534
001965
Siefore Básica 65-69
Fondo Profuturo SB 65-69, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001965
Siefore Básica 65-69
Principal Siefore Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
544
001965
Siefore Básica 65-69
Siefore Sura Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
550
001965
Siefore Básica 65-69
Inbursa Siefore Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
552
001965
Siefore Básica 65-69
Citibanamex Siefore Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
556
001965
Siefore Básica 65-69
Siefore Azteca Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
562
001965
Siefore Básica 65-69
Siefore Invercap Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
568
001965
Siefore Básica 65-69
Siefore Coppel Básica 65-9, S.A. de C.V.
002
578
001965
Siefore Básica 65-69
Más Pensión Siefore Básica 65-69, S.A. de C.V.
002
530
001970
Siefore Básica 70-74
Siefore XXI Banorte Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
534
001970
Siefore Básica 70-74
Fondo Profuturo SB 70-74, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001970
Siefore Básica 70-74
Principal Siefore Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
544
001970
Siefore Básica 70-74
Siefore Sura Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
550
001970
Siefore Básica 70-74
Inbursa Siefore Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
552
001970
Siefore Básica 70-74
Citibanamex Siefore Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
556
001970
Siefore Básica 70-74
Siefore Azteca Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
562
001970
Siefore Básica 70-74
Siefore Invercap Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
568
001970
Siefore Básica 70-74
Siefore Coppel Básica 70-4, S.A. de C.V.
002
578
001970
Siefore Básica 70-74
Más Pensión Siefore Básica 70-74, S.A. de C.V.
002
530
001975
Siefore Básica 75-79
Siefore XXI Banorte Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
534
001975
Siefore Básica 75-79
Fondo Profuturo SB 75-79, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001975
Siefore Básica 75-79
Principal Siefore Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
544
001975
Siefore Básica 75-79
Siefore Sura Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
550
001975
Siefore Básica 75-79
Inbursa Siefore Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
552
001975
Siefore Básica 75-79
Citibanamex Siefore Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
556
001975
Siefore Básica 75-79
Siefore Azteca Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
562
001975
Siefore Básica 75-79
Siefore Invercap Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
568
001975
Siefore Básica 75-79
Siefore Coppel Básica 75-9, S.A. de C.V.
002
578
001975
Siefore Básica 75-79
Más Pensión Siefore Básica 75-79, S.A. de C.V.
002
530
001980
Siefore Básica 80-84
Siefore XXI Banorte Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
534
001980
Siefore Básica 80-84
Fondo Profuturo SB 80-84, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001980
Siefore Básica 80-84
Principal Siefore Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
544
001980
Siefore Básica 80-84
Siefore Sura Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
550
001980
Siefore Básica 80-84
Inbursa Siefore Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
552
001980
Siefore Básica 80-84
Citibanamex Siefore Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
556
001980
Siefore Básica 80-84
Siefore Azteca Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
562
001980
Siefore Básica 80-84
Siefore Invercap Básica 80-84, S.A. de C.V.
002
568
001980
Siefore Básica 80-84
Siefore Coppel Básica 80-4, S.A. de C.V.
002
578
001980
Siefore Básica 80-84
Más Pensión Siefore Básica 80-84, S.A. de C.V.
 
002
530
001985
Siefore Básica 85-89
Siefore XXI Banorte Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
534
001985
Siefore Básica 85-89
Fondo Profuturo SB 85-89, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001985
Siefore Básica 85-89
Principal Siefore Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
544
001985
Siefore Básica 85-89
Siefore Sura Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
550
001985
Siefore Básica 85-89
Inbursa Siefore Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
552
001985
Siefore Básica 85-89
Citibanamex Siefore Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
556
001985
Siefore Básica 85-89
Siefore Azteca Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
562
001985
Siefore Básica 85-89
Siefore Invercap Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
568
001985
Siefore Básica 85-89
Siefore Coppel Básica 85-9, S.A. de C.V.
002
578
001985
Siefore Básica 85-89
Más Pensión Siefore Básica 85-89, S.A. de C.V.
002
530
001990
Siefore Básica 90-94
Siefore XXI Banorte Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
534
001990
Siefore Básica 90-94
Fondo Profuturo SB 90-94, S.A. de C.V., SIEFORE
002
538
001990
Siefore Básica 90-94
Principal Siefore Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
544
001990
Siefore Básica 90-94
Siefore Sura Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
550
001990
Siefore Básica 90-94
Inbursa Siefore Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
552
001990
Siefore Básica 90-94
Citibanamex Siefore Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
556
001990
Siefore Básica 90-94
Siefore Azteca Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
562
001990
Siefore Básica 90-94
Siefore Invercap Básica 90-94, S.A. de C.V.
002
568
001990
Siefore Básica 90-94
Siefore Coppel Básica 90-4, S.A. de C.V.
002
578
001990
Siefore Básica 90-94
Más Pensión Siefore Básica 90-94, S.A. de C.V.
003
334
000001
Siefore Aportaciones Complementarias Uno
Fondo Profuturo LP, S.A de C.V, Siefore
004
430
000001
Siefore Previsión Social Uno
Multifondo de Previsión 1 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.
004
430
000002
Siefore Previsión Social Dos
Multifondo de Previsión 2 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.
004
430
000003
Siefore Previsión Social Tres
Multifondo de Previsión 3 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.
004
430
000004
Siefore Previsión Social Cuatro
Multifondo de Previsión 4 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.
004
430
000005
Siefore Previsión Social Cinco
Multifondo de Previsión 5 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.
004
430
000006
Siefore Previsión Social Seis
Siefore ISSSTELEON, S.A. de C.V.
004
430
000007
Siefore Previsión Social Siete
XXI Banorte Previsión Social Corto Plazo Siefore, S.A. de C.V.
004
430
000008
Siefore Previsión Social Ocho
Siefore ISSEMYM, S.A. de C.V.
004
430
000009
Siefore Previsión Social Nueve
Siefore PMX-SAR S.A. de C.V.
004
430
000010
Siefore Previsión Social Diez
XXI Banorte Previsional Siefore, S.A. de C.V.
017
634
000001
Siefore Aportaciones Voluntarias Uno
Fondo Profuturo CP, S.A de C.V, Siefore
017
644
000001
Siefore Aportaciones Voluntarias Uno
Siefore SURA AV 3, S.A. de C.V.
017
644
000002
Siefore Aportaciones Voluntarias Dos
Siefore SURA AV 2, S.A. de C.V.
017
644
000003
Siefore Aportaciones Voluntarias Tres
Siefore SURA AV 1, S.A. de C.V.
017
652
000002
Siefore Aportaciones Voluntarias Dos
Citibanamex Siefore de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V.
017
630
000001
Siefore Aportaciones Voluntarias Uno
Ahorro Individual XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.
 
Catálogo de Tipo de Operación
Identificador
Descripción
Abreviación
001
Largo
Co
002
Corto
Ve
 
Catálogo de Divisa
Id
Clave
Descripción
1
MXP
Peso
2
USD
Dólar Americano
3
UDI
Unidades de Inversión
6
JPY
Yen Japonés
7
EUR
Euros
8
AUD
Dólar Australiano
9
CAD
Dólar Canadiense
10
CHF
Franco Suizo
11
GBP
Libra Esterlina
12
HKD
Dólar Hong Kong
13
DKK
Corona Danesa
14
SEK
Corona Sueca
15
NOK
Corona Noruega
16
BRL
Real Brasileño
17
ILS
Shekel Israelí
18
CLP
Peso Chileno
19
INR
Rupia
20
CNY
Renminbi Chino
21
PLN
Zloty Polaco
22
CZK
Corona checa
23
HUF
Florín Húngaro
24
RON
Leu Rumano
25
LVL
Lats Letones
26
LTL
Litas Lituanas
27
EEK
Corona Estonia
28
BGN
Lev Búlgaro
29
ISK
Corona Islandesa
30
COP
Peso Colombiano
31
KRW
Won Surcoreano
32
PEN
Nuevo Sol Peruano
33
SGD
Dólar de Singapur
99
OTR
Otras Divisas
 
VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO
 
Validaciones para formato de los datos
Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.
1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.
² Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Los dos, tres o seis decimales disponibles siempre ocuparán los dos, tres o seis caracteres más a la derecha, si la cantidad no tiene decimales, estos dos, tres o seis caracteres serán CEROS.
3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = "AAAAMMDD" donde:
             DD = día
             MM = mes
             AAAA = año
5 Dato alfanumérico. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII "ALT+0209" de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.
6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.
12 ISIN o "International Securities Identification Number" el cual consta de 12 caracteres donde:
 
       1 y 2: corresponden al prefijo del país
       3: corresponde al identificador de región
       4 al 9: corresponden al identificador del emisor
       10 y 11: corresponden al identificador de la emisión
       12: dígito verificador
Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios
13 CUSIP o "Committee on Uniform Securities Identification Procedures" o CINS "CUSIP International Numbering System", el CINS es el CUSIP internacional y tienen el mismo formato, los instrumentos que no cuentan con CUSIP cuentan con CINS y constan de 9 caracteres.
Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.
14 SEDOL o "Stock Exchange Daily Oficial List" es la clave asignada por la Internacional Stock Exchange of London para activos internacionales y consta de 7 caracteres.
Deberá estar justificado a la izquierda, en caso de no existir, se anotará un CERO. Si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios.
 
POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO
 
Políticas a seguir en la transmisión de la información
La información que será transmitida a la Comisión con base en este formato, se sujetará a las siguientes políticas:
I.     La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.
II.     Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia.
III.    Las entidades responsables de transmitir este formato a la Comisión son las Siefores Básicas, Siefores de Aportaciones Voluntarias, Siefores de Aportaciones Complementarias y Siefores de Previsión Social.
IV.   La comisión notificará, en su oportunidad, los cambios y adiciones correspondientes a los catálogos.
V.    En el caso de los identificadores ISIN, CUSIP y SEDOL se deberán llenar en el siguiente orden:
       1° ISIN, de no existir éste,
       2° CUSIP o CINS, de no existir éste,
       3° SEDOL.
       Por lo menos se deberá reportar uno de los tres identificadores anteriores, salvo en instrumentos provenientes de operaciones primarias, pendientes de liquidar, en donde estos identificadores aún no sean asignados y por tanto no existan.
VI.   En el caso de Tipo de Valor, Emisora, Serie y Consecutivo se llenarán los campos usando el valor asignado por el proveedor de precios sin contraponerse a las indicaciones de cada campo; de lo contrario se anotará un CERO y espacios en blanco.
VII.   El archivo deberá enviarse encriptado y comprimido utilizan-do el programa GNUpg.
VIII.  El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente;
No.
TIPO DE DATO
DESCRIPCION
1
8 Dígitos Numéricos
En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato "AAAAMMDD".
2
2 Dígitos Alfanuméricos
Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento.
3
3 Dígitos Numéricos
Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad Siefores Básicas, Siefores de Aportaciones Voluntarias, Siefores de Aportaciones Complementarias y Siefores de Previsión Social que se reporta conforme al catálogo de entidades anexo al documento
4
6 Dígitos Numéricos
Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta (*Sólo aplicará para familia de SIEFORES.
5
4 Dígitos Numéricos
Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = "355".
 
       NOTA: La separación entre el paso 1, 2, 3 y 4 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.
Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Entidad Siefore XXI BANORTE estuviera enviando un archivo de Siefore Básica Inicial, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:

Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:
20080307_SB_530_001000. 355.gpg
Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su "Acuse" con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter "A" antes de la fecha, ejemplo:
A20080307_SB_530_001000. 355
NOTA: No se tomará en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.
IX.   Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:
TIPO DE ACCION
RUTA
Envío Normal
/export/home/rec/FINAN/RECEPCION
Envío por Retransmisión
/export/home/rec/FINAN/RETRANSMISION
Recuperación de Acuse
/export/home/rec/FINAN/TRANSMISION
 
La ruta de envío a CONSAR para pruebas será:
TIPO DE ACCION
RUTA
Envío Pruebas
/export/home/rec/FINAN/PRUEBAS/RECEPCION
Recuperación de Acuse de pruebas
/export/home/rec/FINAN/PRUEBAS/TRANSMISION
 
_______________________________