ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de Mayoría Relativa que postulan las coaliciones Va por México y Juntos Hacemos Historia, para el cumplimiento del mecanismo de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional mandatado en el Acuerdo INE/CG193/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG466/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AL QUE CORRESPONDERÁN LOS TRIUNFOS DE MAYORÍA RELATIVA QUE POSTULAN LAS COALICIONES VA POR MÉXICO Y JUNTOS HACEMOS HISTORIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL MANDATADO EN EL ACUERDO INE/CG193/2021
GLOSARIO
Coalición JHH
Coalición Juntos Hacemos Historia
Coalición VXM
Coalición Va por México
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Mecanismo para la Asignación de Curules
Acuerdo INE/CG193/2021 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Sistema de Verificación
Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales. El Consejo General aprobó el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral; mediante Acuerdo INE/CG172/2016.
II.       Verificación permanente de los padrones de afiliados de los PPN. Mediante Acuerdo INE/CG85/2017, de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el procedimiento para que el INE y los Organismos Públicos Locales verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.
III.      Criterios para el registro de candidaturas. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG572/2020, mediante el cual indicó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el PEF 2020-2021, que presentarían los PPN y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto.
IV.      Instructivo para formar Coaliciones. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de diciembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo por el que se emite el Instructivo que deberán observar los PPN que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el PEF, identificado con la clave INE/CG636/2020.
 
V.       Aprobación de Convenios de Coalición. Con fecha quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, mediante Resoluciones identificadas con los números INE/CG20/2021 e INE/CG21/2021, las solicitudes de registro de dos Convenios de Coalición, el primero respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición parcial VXM para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el PEF, y el segundo respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición parcial JHH para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF en curso.
VI.      Modificación Convenio de Coalición VXM. Mediante Resolución INE/CG100/2021, el Consejo General en sesión celebrada el quince de febrero del presente año, resolvió respecto de la solicitud del registro de la modificación del Convenio de la Coalición parcial VXM para postular doscientas diecinueve fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
VII.     Mecanismo para la asignación de las curules. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno, identificado con la clave INE/CG193/2021.
VIII.    Impugnación del Acuerdo INE/CG193/2021. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, Morena y Encuentro Solidario, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IX.      Certificación padrones de afiliados con corte al veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. Mediante oficio INE/DS/567/2021, la Dirección del Secretariado remite acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/37/2021 (y anexos), relativa a la descarga de los padrones de personas afiliadas a los Partidos Políticos Nacionales, en atención a la solicitud realizada por la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5145/2021.
X.       Respuesta de la Cámara de Diputados en relación con el grupo parlamentario de las Diputaciones en la Legislatura actual. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Cámara de Diputados, remitió, en atención al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5144/2021, oficio LXIV/DGAJ/DLPC/255/2021 en el que remiten la relación de diputaciones de la LXIV Legislatura por grupo parlamentario, con corte al veintidós de marzo del presente año.
XI.      Modificación Convenio de Coalición JHH. Mediante Resolución INE/CG326/2021, el Consejo General en sesión celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, resolvió respecto de la solicitud del registro de la modificación del Convenio de la Coalición parcial JHH para postular ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.
XII.     Consulta RPAN-0153/2021 del Partido Acción Nacional. El diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se recibió oficio del Representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, mediante el cual solicita un informe respecto de los movimientos de altas y bajas de los padrones de los PPN integrantes de la Coalición Juntos Hacemos Historia.
XIII.    Consulta RPAN-0154/2021 del Partido Acción Nacional. El diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se recibió oficio del Representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, mediante el cual solicita se realice por parte de este Instituto la comprobación de afiliación efectiva y se allegue de todos los elementos necesarios incluyendo aquellos elementos que se puedan exhibir durante todo el proceso de preparación de la jornada. Asimismo, requiere que se amplíe el plazo para la exhibición de documentales o elementos probatorios que se pudieran considerar indispensables para demostrar la afiliación efectiva de una candidatura.
XIV.    Escrito de Morena en atención al Acuerdo INE/CG/193/2021. Con fecha diecisiete de abril de dos mil veintiuno se recibió escrito signado por la Representación de Morena ante el Consejo General mediante el cual señala, ad cautelam, que, para efectos de la asignación de las curules por el principio de representación proporcional, sus candidatos registrados se encuentran en los supuestos que establece el acuerdo:
 
"1.-Las y los candidatos se encuentran afiliados a MORENA, al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo deberá ser contabilizado a favor de mi partido político; y /o
2.- En caso de no encontrarse afiliados a MORENA, el triunfo deberá ser contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado.
Lo anterior, de conformidad con el origen partidario y grupo parlamentario al que pertenecerán en caso de resultar electos que se determinó en el convenio de coalición que fue aprobado por ese Consejo General (...)"
XV.     Solicitud a la Secretaria Ejecutiva del INE. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7466/2021, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, la DEPPP solicitó al Secretario Ejecutivo para que, en caso de que hubiera remitido información sobre alguna candidatura en referencia a lo mandatado en el Acuerdo INE/CG193/2021, o lo hiciere en los días subsecuentes, se hiciera del conocimiento de esa Dirección Ejecutiva a la brevedad, a efecto de que la valoración de esos elementos se realice en seguimiento a lo mandatado en el acuerdo referido.
XVI.    Solicitud a las y los Consejeros del INE. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7467/2021, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, la DEPPP solicitó a las y los Consejeros Electorales para que, en caso de que hubiera remitido información sobre alguna candidatura en referencia a lo mandatado en el Acuerdo INE/CG193/2021, o lo hiciere en los días subsecuentes, se hiciera del conocimiento de esa Dirección Ejecutiva a la brevedad, a efecto de que la valoración de esos elementos se realice en seguimiento a lo mandatado en el acuerdo referido.
XVII.   Solicitud a los órganos desconcentrados del Instituto. Mediante circular INE/DEPPP/DE/7465/2021, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, la DEPPP solicitó a las y los Vocales Ejecutivos locales y distritales, que toda la documentación presentada ante ellos sobre la militancia o supuesta vinculación partidista de las candidaturas registradas a una diputación federal fuera remitida a más tardar 24 horas de haberla recibido. Lo anterior, a efecto de que la valoración de esos elementos se realice en seguimiento a lo mandatado en el acuerdo INE/CG193/2021 y, posteriormente, pueda someterse a consideración del Consejo General.
XVIII.  Sentencia del TEPJF. El veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-68/2021, SUP-RAP-70/2021 y SUP-RAP-71/2021, mediante la cual confirmó, en la materia de análisis, el Acuerdo INE/CG193/2021.
XIX.    Escrito de persona ciudadana sobre su afiliación a un PPN. Mediante oficio INE-JDE15-MEX/VE/1119/2021, el Vocal Ejecutivo del Distrito 15 del Estado de México, remitió escrito presentado el tres de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por Carlos Madrazo Limón, candidato a diputado federal para este PEF, postulado por la Coalición VXM, en el que señala su pertenencia al Partido Acción Nacional desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres.
XX.     Consulta RPAN-0194/2021 del Partido Acción Nacional. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, se recibió oficio del Representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, mediante el cual solicita informe del resultado que derivó de la revisión, verificación y/o cruce de la afiliación efectiva, que se realizó a los registros de todas las personas candidatas, postuladas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de todos los PPN.
CONSIDERACIONES
A.      De las atribuciones del INE
1.       De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2.       El artículo 30, párrafo 1, incisos e) y f) de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
3.       El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
 
4.       El artículo 44, párrafo 1, inciso s), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General: "Registrar las candidaturas a ... las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos Nacionales...".
5.       El artículo 44, párrafo 1, incisos u) y v), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, efectuar: "el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de ... diputados por este principio, determinar la asignación de ... diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección..." e informar a la Cámara de Diputados "sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de ... diputados electos por el principio de representación proporcional ... así como de los medios de impugnación interpuestos".
6.       El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
B.      De los fines de los Partidos Políticos Nacionales
7.       El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los PPN son entidades de interés público, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
8.       Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; los artículos 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los 10 PPN y de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
C.      Del partido al que pertenecen las candidaturas de coalición
9.       El Punto Vigésimo Quinto de los criterios de registro de candidaturas a diputaciones federales, establece que: "En caso de existir convenio de coalición de dos o más partidos políticos, para solicitar el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, el requisito de acreditar que se cumplió con lo dispuesto en la LGPP y LGIPE, se tendrá por cumplido si el convenio de coalición correspondiente fue registrado por este Consejo General, quedando las solicitudes de registro respectivas, sujetas a la verificación de la documentación que se anexe y que deberá presentarse durante el plazo legal."
10.     El artículo 91, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 276, párrafo 3, inciso e) del Reglamento de Elecciones indica como uno de los requisitos que deberá contener el Convenio de Coalición, "el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos."
11.     Al respecto, la Secretaría del Consejo General a través de la referida DEPPP, constató que el convenio de la Coalición VXM indica en la cláusula sexta del convenio, y su respectiva modificación, el origen partidario de las candidaturas a diputaciones, así como el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas. En el instrumento citado no se hace diferenciación entre origen partidario y grupo parlamentario, por lo que se trata de la misma distribución que puede resumirse como sigue:
Va por México
Distritos
Grupo parlamentario
PAN
72
72
PRI
77
77
PRD
70
70
Total
219
219
 
 
Coalición VXM
NÚM.
ENTIDAD
DTTO
CABECERA DISTRITAL
GRUPO PARLAMENTARIO
1
AGUASCALIENTES
1
JESUS MARIA
PAN
2
BAJA CALIFORNIA
1
MEXICALI
PAN
3
BAJA CALIFORNIA
3
ENSENADA
PRI
4
BAJA CALIFORNIA
4
TIJUANA
PRI
5
BAJA CALIFORNIA
5
TIJUANA
PAN
6
BAJA CALIFORNIA
6
TIJUANA
PRD
7
BAJA CALIFORNIA
7
MEXICALI
PRI
8
BAJA CALIFORNIA
8
TIJUANA
PRD
9
BAJA CALIFORNIA SUR
1
LA PAZ
PAN
10
BAJA CALIFORNIA SUR
2
SAN JOSE DEL CABO
PRD
11
CAMPECHE
1
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE
PRI
12
CAMPECHE
2
CIUDAD DEL CARMEN
PAN
13
COLIMA
1
COLIMA
PAN
14
COLIMA
2
MANZANILLO
PRI
15
CHIAPAS
1
PALENQUE
PRD
16
CHIAPAS
2
BOCHIL
PRI
17
CHIAPAS
3
OCOSINGO
PRD
18
CHIAPAS
4
PICHUCALCO
PAN
19
CHIAPAS
5
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS
PRI
20
CHIAPAS
6
TUXTLA GUTIERREZ
PRD
21
CHIAPAS
7
TONALA
PAN
22
CHIAPAS
8
COMITAN DE DOMINGUEZ
PRI
23
CHIAPAS
9
TUXTLA GUTIERREZ
PAN
24
CHIAPAS
10
VILLAFLORES
PRI
25
CHIAPAS
11
LAS MARGARITAS
PRD
26
CHIAPAS
12
TAPACHULA
PRI
27
CHIAPAS
13
HUEHUETAN
PRD
28
CHIHUAHUA
1
JUAREZ
PRD
29
CHIHUAHUA
2
JUAREZ
PRD
30
CHIHUAHUA
3
JUAREZ
PRD
31
CHIHUAHUA
4
JUAREZ
PAN
32
CHIHUAHUA
5
DELICIAS
PAN
33
CHIHUAHUA
7
CUAUHTEMOC
PAN
34
CHIHUAHUA
9
HIDALGO DEL PARRAL
PAN
35
CIUDAD DE MÉXICO
1
GUSTAVO A. MADERO
PRD
36
CIUDAD DE MÉXICO
2
GUSTAVO A. MADERO
PRI
37
CIUDAD DE MÉXICO
3
AZCAPOTZALCO
PAN
38
CIUDAD DE MÉXICO
4
IZTAPALAPA
PRD
39
CIUDAD DE MÉXICO
5
TLALPAN
PRI
40
CIUDAD DE MÉXICO
6
LA MAGDALENA CONTRERAS
PAN
41
CIUDAD DE MÉXICO
7
GUSTAVO A. MADERO
PRD
42
CIUDAD DE MÉXICO
8
CUAUHTEMOC
PRI
43
CIUDAD DE MÉXICO
9
TLÁHUAC
PRD
44
CIUDAD DE MÉXICO
10
MIGUEL HIDALGO
PAN
45
CIUDAD DE MÉXICO
11
VENUSTIANO CARRANZA
PRD
46
CIUDAD DE MÉXICO
12
CUAUHTEMOC
PRD
47
CIUDAD DE MÉXICO
13
IZTACALCO
PRD
48
CIUDAD DE MÉXICO
14
TLALPAN
PRD
49
CIUDAD DE MÉXICO
15
BENITO JUÁREZ
PAN
50
CIUDAD DE MÉXICO
16
ALVARO OBREGON
PRI
51
CIUDAD DE MÉXICO
17
CUAJIMALPA DE MORELOS
PAN
52
CIUDAD DE MÉXICO
18
IZTAPALAPA
PRD
53
CIUDAD DE MÉXICO
19
IZTAPALAPA
PRI
54
CIUDAD DE MÉXICO
20
IZTAPALAPA
PRD
55
CIUDAD DE MÉXICO
21
XOCHIMILCO
PRI
56
CIUDAD DE MÉXICO
22
IZTAPALAPA
PRI
57
CIUDAD DE MÉXICO
23
COYOACAN
PAN
 
58
CIUDAD DE MÉXICO
24
COYOACAN
PAN
59
DURANGO
1
VICTORIA DE DURANGO
PAN
60
DURANGO
2
GOMEZ PALACIO
PRI
61
DURANGO
3
GUADALUPE VICTORIA
PRD
62
DURANGO
4
VICTORIA DE DURANGO
PAN
63
GUANAJUATO
8
SALAMANCA
PAN
64
GUERRERO
1
CD. ALTAMIRANO
PRI
65
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
PRD
66
GUERRERO
4
ACAPULCO
PRD
67
GUERRERO
5
TLAPA
PRD
68
GUERRERO
6
CHILAPA
PRD
69
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
PRI
70
GUERRERO
8
AYUTLA DE LOS LIBRES
PRI
71
GUERRERO
9
ACAPULCO
PRI
72
HIDALGO
1
HUEJUTLA DE REYES
PRI
73
HIDALGO
2
IXMIQUILPAN
PAN
74
HIDALGO
3
ACTOPAN
PRD
75
HIDALGO
4
TULANCINGO DE BRAVO
PAN
76
HIDALGO
5
TULA DE ALLENDE
PRD
77
HIDALGO
6
PACHUCA DE SOTO
PRI
78
HIDALGO
7
TEPEAPULCO
PRI
79
JALISCO
1
TEQUILA
PAN
80
JALISCO
2
LAGOS DE MORENO
PAN
81
JALISCO
3
TEPATITLÁN DE MORELOS
PAN
82
JALISCO
4
ZAPOPAN
PRI
83
JALISCO
5
PUERTO VALLARTA
PRD
84
JALISCO
6
ZAPOPAN
PAN
85
JALISCO
7
TONALÁ
PRI
86
JALISCO
8
GUADALAJARA
PAN
87
JALISCO
9
GUADALAJARA
PRD
88
JALISCO
10
ZAPOPAN
PAN
89
JALISCO
11
GUADALAJARA
PRI
90
JALISCO
12
SANTA CRUZ DE LAS FLORES
PRD
91
JALISCO
13
TLAQUEPAQUE
PAN
92
JALISCO
14
GUADALAJARA
PRD
93
JALISCO
15
LA BARCA
PAN
94
JALISCO
16
TLAQUEPAQUE
PRD
95
JALISCO
17
JOCOTEPEC
PRI
96
JALISCO
18
AUTLÁN DE NAVARRO
PRI
97
JALISCO
19
CIUDAD GUZMÁN
PRD
98
JALISCO
20
TONALÁ
PRI
99
MÉXICO
1
JILOTEPEC DE ANDRES MOLINA ENRIQUEZ
PRI
100
MÉXICO
2
SANTA MARIA TULTEPEC
PRD
101
MÉXICO
3
ATLACOMULCO DE FABELA
PRI
102
MÉXICO
6
COACALCO
PRD
103
MÉXICO
7
CUAUTITLAN IZCALLI
PAN
104
MÉXICO
9
SAN FELIPE DEL PROGRESO
PRI
105
MÉXICO
14
CIUDAD ADOLFO LOPEZ MATEOS
PAN
106
MÉXICO
15
CIUDAD ADOLFO LOPEZ MATEOS
PAN
107
MÉXICO
19
TLALNEPANTLA DE BAZ
PAN
108
MÉXICO
20
CD. NEZAHUALCOYOTL
PRD
109
MÉXICO
24
NAUCALPAN DE JUAREZ
PAN
110
MÉXICO
26
TOLUCA DE LERDO
PRI
111
MÉXICO
27
METEPEC
PRI
112
MÉXICO
29
CD. NEZAHUALCOYOTL
PRD
113
MÉXICO
31
CD. NEZAHUALCOYOTL
PRD
114
MÉXICO
32
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
PRD
115
MÉXICO
33
CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS
PRI
 
116
MÉXICO
34
TOLUCA DE LERDO
PAN
117
MÉXICO
35
TENANCINGO DE DEGOLLADO
PRI
118
MÉXICO
36
TEJUPILCO DE HIDALGO
PRI
119
MÉXICO
39
LOS REYES ACAQUILPAN
PRI
120
MÉXICO
40
SAN MIGUEL ZINACANTEPEC
PAN
121
MÉXICO
41
OJO DE AGUA
PRI
122
MICHOACÁN
1
LAZARO CARDENAS
PRI
123
MICHOACÁN
2
PURUANDIRO
PRD
124
MICHOACÁN
3
HEROICA ZITACUARO
PRD
125
MICHOACÁN
4
JIQUILPAN DE JUAREZ
PAN
126
MICHOACÁN
5
ZAMORA DE HIDALGO
PAN
127
MICHOACÁN
6
CIUDAD HIDALGO
PAN
128
MICHOACÁN
7
ZACAPU
PRI
129
MICHOACÁN
8
MORELIA
PRI
130
MICHOACÁN
9
URUAPAN DEL PROGRESO
PRD
131
MICHOACÁN
10
MORELIA
PAN
132
MICHOACÁN
11
PATZCUARO
PRD
133
MICHOACÁN
12
APATZINGAN DE LA CONSTITUCION
PRI
134
NAYARIT
1
SANTIAGO IXCUINTLA
PRI
135
NAYARIT
2
TEPIC
PRD
136
NAYARIT
3
COMPOSTELA
PAN
137
OAXACA
1
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
PRD
138
OAXACA
2
TEOTITLAN DE FLORES MAGÓN
PRD
139
OAXACA
3
HEROICA CIUDAD HUAJUAPAN DE LEON
PRI
140
OAXACA
4
TLACOLULA DE MATAMOROS
PAN
141
OAXACA
5
SALINA CRUZ
PRI
142
OAXACA
6
HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
PRD
143
OAXACA
7
CIUDAD IXTEPEC
PRI
144
OAXACA
8
OAXACA DE JUAREZ
PRI
145
OAXACA
9
PUERTO ESCONDIDO
PRI
146
OAXACA
10
MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ
PAN
147
PUEBLA
1
HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO
PRD
148
PUEBLA
2
CUAUTILULCO BARRIO
PRI
149
PUEBLA
3
TEZIUTLAN
PRI
150
PUEBLA
4
AJALPAN
PRD
151
PUEBLA
5
SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA
PRD
152
PUEBLA
6
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
PRI
153
PUEBLA
7
TEPEACA
PAN
154
PUEBLA
8
CIUDAD SERDAN
PRI
155
PUEBLA
9
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
PAN
156
PUEBLA
10
CHOLULA DE RIVADAVIA
PAN
157
PUEBLA
11
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
PAN
158
PUEBLA
12
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
PAN
159
PUEBLA
13
ATLIXCO
PRD
160
PUEBLA
14
ACATLAN DE OSORIO
PRI
161
PUEBLA
15
TEHUACAN
PRI
162
QUINTANA ROO
1
PLAYA DEL CARMEN
PAN
163
QUINTANA ROO
2
CHETUMAL
PRI
164
QUINTANA ROO
3
CANCUN
PRD
165
QUINTANA ROO
4
CANCUN
PRD
166
SAN LUIS POTOSÍ
1
MATEHUALA
PRI
167
SAN LUIS POTOSÍ
2
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ
PRD
168
SAN LUIS POTOSÍ
3
RIOVERDE
PRI
169
SAN LUIS POTOSÍ
4
CIUDAD VALLES
PRD
170
SAN LUIS POTOSÍ
5
SAN LUIS POTOSI
PAN
171
SAN LUIS POTOSÍ
6
SAN LUIS POTOSI
PAN
172
SAN LUIS POTOSÍ
7
TAMAZUNCHALE
PAN
173
SINALOA
1
MAZATLAN
PAN
 
174
SINALOA
2
LOS MOCHIS
PAN
175
SINALOA
3
GUAMUCHIL
PRI
176
SINALOA
4
GUASAVE
PRI
177
SINALOA
5
CULIACAN DE ROSALES
PRI
178
SINALOA
6
MAZATLAN
PRD
179
SINALOA
7
CULIACAN DE ROSALES
PRI
180
SONORA
1
SAN LUIS RIO COLORADO
PAN
181
SONORA
2
NOGALES
PAN
182
SONORA
3
HERMOSILLO
PAN
183
SONORA
4
GUAYMAS
PRD
184
SONORA
5
HERMOSILLO
PRI
185
SONORA
6
CD. OBREGON
PRI
186
SONORA
7
NAVOJOA
PRI
187
TABASCO
1
MACUSPANA
PRI
188
TABASCO
2
HEROICA CARDENAS
PRD
189
TABASCO
3
COMALCALCO
PRD
190
TABASCO
4
VILLAHERMOSA
PRD
191
TABASCO
5
PARAISO
PRD
192
TABASCO
6
VILLAHERMOSA
PAN
193
TLAXCALA
1
APIZACO
PAN
194
TLAXCALA
2
TLAXCALA DE XICOHTENCATL
PRD
195
TLAXCALA
3
ZACATELCO
PRI
196
VERACRUZ
1
PANUCO
PAN
197
VERACRUZ
2
TANTOYUCA
PAN
198
VERACRUZ
3
TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO
PAN
199
VERACRUZ
4
VERACRUZ
PAN
200
VERACRUZ
5
POZA RICA DE HIDALGO
PRD
201
VERACRUZ
6
PAPANTLA DE OLARTE
PRD
202
VERACRUZ
7
MARTINEZ DE LA TORRE
PAN
203
VERACRUZ
8
XALAPA
PRI
204
VERACRUZ
9
COATEPEC
PRI
205
VERACRUZ
10
XALAPA
PRI
206
VERACRUZ
11
COATZACOALCOS
PRI
207
VERACRUZ
12
VERACRUZ
PAN
208
VERACRUZ
13
HUATUSCO
PAN
209
VERACRUZ
14
MINATITLAN
PRD
210
VERACRUZ
15
ORIZABA
PRI
211
VERACRUZ
16
CORDOBA
PRI
212
VERACRUZ
17
COSAMALOAPAN
PAN
213
VERACRUZ
18
ZONGOLICA
PRD
214
VERACRUZ
19
SAN ANDRES TUXTLA
PRD
215
VERACRUZ
20
COSOLEACAQUE
PRD
216
ZACATECAS
1
FRESNILLO
PRI
217
ZACATECAS
2
JEREZ DE GARCIA SALINAS
PAN
218
ZACATECAS
3
ZACATECAS
PRI
219
ZACATECAS
4
GUADALUPE
PRD
 
12.     Aunado a lo anterior, la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a través de la DEPPP, también constató que el convenio registrado por la Coalición JHH, indica en su cláusula quinta concatenada con el listado anexo del convenio, y su modificación respectiva, el origen partidario de las candidaturas a diputaciones, así como el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas en las cuales hubo identidad, y se resumen a continuación:
Juntos Hacemos Historia
Distritos
Grupo parlamentario
PT
45
45
PVEM
50
50
Morena
88
88
Total
183
183
 
Coalición JHH
NÚM.
ENTIDAD
DTTO
CABECERA DISTRITAL
GRUPO PARLAMENTARIO
1
AGUASCALIENTES
2
AGUASCALIENTES
PT
2
AGUASCALIENTES
3
AGUASCALIENTES
PVEM
3
BAJA CALIFORNIA
1
MEXICALI
MORENA
4
BAJA CALIFORNIA
3
ENSENADA
PT
5
BAJA CALIFORNIA
7
MEXICALI
MORENA
6
BAJA CALIFORNIA
8
TIJUANA
PVEM
7
BAJA CALIFORNIA SUR
1
LA PAZ
PT
8
BAJA CALIFORNIA SUR
2
SAN JOSÉ DEL CABO
PT
9
CHIAPAS
1
PALENQUE
MORENA
10
CHIAPAS
2
BOCHIL
MORENA
11
CHIAPAS
5
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
PT
12
CHIAPAS
6
TUXTLA GUTIÉRREZ
MORENA
13
CHIAPAS
7
TONALÁ
MORENA
14
CHIAPAS
8
COMITÁN DE DOMÍNGUEZ
MORENA
15
CHIAPAS
9
TUXTLA GUTIÉRREZ
MORENA
16
CHIAPAS
10
VILLAFLORES
PVEM
17
CHIAPAS
11
LAS MARGARITAS
PVEM
18
CHIAPAS
13
HUEHUETÁN
PVEM
19
CHIHUAHUA
2
JUÁREZ
MORENA
20
CHIHUAHUA
3
JUÁREZ
PT
21
CHIHUAHUA
4
JUÁREZ
MORENA
22
CHIHUAHUA
5
DELICIAS
PVEM
23
CHIHUAHUA
7
CUAUHTÉMOC
PT
24
CHIHUAHUA
8
CHIHUAHUA
MORENA
25
CHIHUAHUA
9
HIDALGO DEL PARRAL
PVEM
26
CIUDAD DE MÉXICO
2
GUSTAVO A. MADERO
PVEM
27
CIUDAD DE MÉXICO
3
AZCAPOTZALCO
MORENA
28
CIUDAD DE MÉXICO
4
IZTAPALAPA
PT
29
CIUDAD DE MÉXICO
5
TLALPAN
MORENA
30
CIUDAD DE MÉXICO
8
CUAUHTÉMOC
PT
31
CIUDAD DE MÉXICO
10
MIGUEL HIDALGO
MORENA
32
CIUDAD DE MÉXICO
13
IZTACALCO
MORENA
33
CIUDAD DE MÉXICO
15
BENITO JUÁREZ
PVEM
34
CIUDAD DE MÉXICO
16
ÁLVARO OBREGÓN
MORENA
35
CIUDAD DE MÉXICO
17
CUAJIMALPA DE MORELOS
PVEM
36
CIUDAD DE MÉXICO
20
IZTAPALAPA
PT
37
CIUDAD DE MÉXICO
23
COYOACÁN
MORENA
38
COAHUILA
1
PIEDRAS NEGRAS
PT
39
COAHUILA
2
SAN PEDRO
MORENA
40
COAHUILA
3
MONCLOVA
MORENA
41
COAHUILA
4
SALTILLO
MORENA
42
COAHUILA
5
TORREÓN
MORENA
43
COAHUILA
6
TORREÓN
PT
44
DURANGO
1
VICTORIA DE DURANGO
MORENA
45
DURANGO
2
GÓMEZ PALACIO
MORENA
46
DURANGO
3
GUADALUPE VICTORIA
MORENA
47
DURANGO
4
VICTORIA DE DURANGO
PT
48
GUANAJUATO
13
VALLE DE SANTIAGO
MORENA
49
GUERRERO
1
CD. ALTAMIRANO
MORENA
50
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
PVEM
51
GUERRERO
5
TLAPA
PT
 
52
GUERRERO
6
CHILAPA
MORENA
53
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
MORENA
54
GUERRERO
8
AYUTLA DE LOS LIBRES
PVEM
55
HIDALGO
1
HUEJUTLA DE REYES
MORENA
56
HIDALGO
2
IXMIQUILPAN
PVEM
57
HIDALGO
4
TULANCINGO DE BRAVO
MORENA
58
HIDALGO
5
TULA DE ALLENDE
PVEM
59
HIDALGO
6
PACHUCA DE SOTO
MORENA
60
JALISCO
1
TEQUILA
MORENA
61
JALISCO
4
ZAPOPAN
PVEM
62
JALISCO
5
PUERTO VALLARTA
MORENA
63
JALISCO
6
ZAPOPAN
PVEM
64
JALISCO
7
TONALÁ
MORENA
65
JALISCO
8
GUADALAJARA
PVEM
66
JALISCO
9
GUADALAJARA
PVEM
67
JALISCO
10
ZAPOPAN
MORENA
68
JALISCO
11
GUADALAJARA
MORENA
69
JALISCO
12
SANTA CRUZ DE LAS FLORES
MORENA
70
JALISCO
13
TLAQUEPAQUE
MORENA
71
JALISCO
14
GUADALAJARA
PVEM
72
JALISCO
15
LA BARCA
MORENA
73
JALISCO
16
TLAQUEPAQUE
MORENA
74
JALISCO
17
JOCOTEPEC
PVEM
75
JALISCO
18
AUTLÁN DE NAVARRO
MORENA
76
JALISCO
19
CIUDAD GUZMÁN
MORENA
77
JALISCO
20
TONALÁ
PT
78
MÉXICO
1
JILOTEPEC DE ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ
PVEM
79
MÉXICO
2
SANTA MARIA TULTEPEC
PT
80
MÉXICO
3
ATLACOMULCO DE FABELA
PT
81
MÉXICO
4
NICOLÁS ROMERO
MORENA
82
MÉXICO
5
TEOTIHUACÁN DE ARISTA
PT
83
MÉXICO
6
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
PVEM
84
MÉXICO
12
IXTAPALUCA
MORENA
85
MÉXICO
14
CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS
PT
86
MÉXICO
15
CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS
PT
87
MÉXICO
16
ECATEPEC DE MORELOS
PT
88
MÉXICO
24
NAUCALPAN DE JUÁREZ
MORENA
89
MÉXICO
26
TOLUCA DE LERDO
PVEM
90
MÉXICO
27
METEPEC
PT
91
MÉXICO
30
CHIMALHUACÁN
MORENA
92
MÉXICO
32
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
PT
93
MÉXICO
34
TOLUCA DE LERDO
MORENA
94
MÉXICO
35
TENANCINGO DE DEGOLLADO
MORENA
95
MÉXICO
39
LOS REYES ACAQUILPAN
PT
96
MÉXICO
41
OJO DE AGUA
PVEM
97
MICHOACÁN
3
HEROICA ZITÁCUARO
PT
98
MICHOACÁN
12
APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN
PT
99
MORELOS
2
JIUTEPEC
MORENA
100
MORELOS
4
JOJUTLA
MORENA
101
NAYARIT
1
SANTIAGO IXCUINTLA
MORENA
102
NAYARIT
2
TEPIC
PVEM
103
NAYARIT
3
COMPOSTELA
PT
 
104
NUEVO LEÓN
2
APODACA
MORENA
105
NUEVO LEÓN
3
GRAL. ESCOBEDO
PT
106
NUEVO LEÓN
5
MONTERREY
PT
107
NUEVO LEÓN
7
GARCÍA
PVEM
108
NUEVO LEÓN
8
GUADALUPE
PVEM
109
NUEVO LEÓN
10
MONTERREY
PVEM
110
NUEVO LEÓN
11
GUADALUPE
PT
111
NUEVO LEÓN
12
BENITO JUÁREZ
MORENA
112
OAXACA
1
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
MORENA
113
OAXACA
3
HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN
PT
114
OAXACA
4
TLACOLULA DE MATAMOROS
MORENA
115
OAXACA
5
SALINA CRUZ
MORENA
116
OAXACA
7
CIUDAD IXTEPEC
PVEM
117
OAXACA
8
OAXACA DE JUÁREZ
PT
118
OAXACA
9
PUERTO ESCONDIDO
MORENA
119
PUEBLA
1
HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO
PVEM
120
PUEBLA
2
CUAUTILULCO BARRIO
PVEM
121
PUEBLA
3
TEZIUTLÁN
PT
122
PUEBLA
4
AJALPAN
MORENA
123
PUEBLA
5
SAN MARTÍN TEXMELUCAN DE LABASTIDA
PT
124
PUEBLA
6
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MORENA
125
PUEBLA
7
TEPEACA
MORENA
126
PUEBLA
8
CIUDAD SERDÁN
MORENA
127
PUEBLA
9
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
PVEM
128
PUEBLA
10
CHOLULA DE RIVADAVIA
MORENA
129
PUEBLA
11
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MORENA
130
PUEBLA
12
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MORENA
131
PUEBLA
13
ATLIXCO
MORENA
132
PUEBLA
14
ACATLÁN DE OSORIO
PT
133
PUEBLA
15
TEHUACÁN
PT
134
QUERÉTARO
2
SAN JUAN DEL RÍO
MORENA
135
QUERÉTARO
3
SANTIAGO DE QUERÉTARO
MORENA
136
QUINTANA ROO
1
PLAYA DEL CARMEN
PVEM
137
QUINTANA ROO
2
CHETUMAL
MORENA
138
QUINTANA ROO
3
CANCÚN
MORENA
139
QUINTANA ROO
4
CANCÚN
PVEM
140
SAN LUIS POTOSÍ
1
MATEHUALA
PVEM
141
SAN LUIS POTOSÍ
3
RIOVERDE
PVEM
142
SAN LUIS POTOSÍ
4
CIUDAD VALLES
MORENA
143
SAN LUIS POTOSÍ
5
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
144
SAN LUIS POTOSÍ
6
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
145
SAN LUIS POTOSÍ
7
TAMAZUNCHALE
PVEM
146
SINALOA
1
MAZATLÁN
PT
147
SINALOA
2
LOS MOCHIS
MORENA
148
SINALOA
3
GUAMÚCHIL
PT
149
SINALOA
5
CULIACÁN DE ROSALES
MORENA
150
SINALOA
7
CULIACÁN DE ROSALES
MORENA
151
SONORA
2
NOGALES
PT
152
SONORA
3
HERMOSILLO
MORENA
153
SONORA
5
HERMOSILLO
MORENA
154
SONORA
7
NAVOJOA
PT
155
TAMAULIPAS
1
NUEVO LAREDO
PVEM
 
156
TAMAULIPAS
2
REYNOSA
PT
157
TAMAULIPAS
3
RÍO BRAVO
PVEM
158
TAMAULIPAS
4
H. MATAMOROS
MORENA
159
TAMAULIPAS
5
CIUDAD VICTORIA
PVEM
160
TAMAULIPAS
7
CIUDAD MADERO
MORENA
161
TAMAULIPAS
8
TAMPICO
MORENA
162
TAMAULIPAS
9
REYNOSA
PT
163
TLAXCALA
1
APIZACO
PT
164
TLAXCALA
2
TLAXCALA DE XICOHTÉNCATL
PT
165
VERACRUZ
1
PÁNUCO
PVEM
166
VERACRUZ
2
TANTOYUCA
PVEM
167
VERACRUZ
3
TUXPAM DE RODRÍGUEZ CANO
MORENA
168
VERACRUZ
4
VERACRUZ
MORENA
169
VERACRUZ
5
POZA RICA DE HIDALGO
MORENA
170
VERACRUZ
8
XALAPA
MORENA
171
VERACRUZ
12
VERACRUZ
PVEM
172
VERACRUZ
13
HUATUSCO
PVEM
173
VERACRUZ
14
MINATITLÁN
MORENA
174
VERACRUZ
15
ORIZABA
MORENA
175
VERACRUZ
16
CÓRDOBA
MORENA
176
VERACRUZ
17
COSAMALOAPAN
MORENA
177
VERACRUZ
18
ZONGOLICA
PVEM
178
VERACRUZ
19
SAN ANDRÉS TUXTLA
MORENA
179
YUCATÁN
2
PROGRESO
PVEM
180
YUCATÁN
5
TICUL
PVEM
181
ZACATECAS
1
FRESNILLO
MORENA
182
ZACATECAS
2
JERÉZ DE GARCÍA SALINAS
PVEM
183
ZACATECAS
3
ZACATECAS
PT
 
D.      Mecanismo de asignación de las curules por el principio de representación proporcional, en relación con la verificación de la afiliación efectiva
13.     El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno, identificado con la clave INE/CG193/2021.
14.     En el Considerando 17 del Acuerdo INE/CG193/2021 se estableció el procedimiento para asegurar que se observen las reglas y los principios de representación previstas constitucionalmente, con el propósito de hacer efectivo el derecho al sufragio y garantizar su reflejo fiel en la integración de los órganos de representación, sumada la necesidad de respetar el principio de pluralismo, en atención a los principios de certeza y seguridad jurídica. El Consejo General consideró necesario que para este PEF se adoptara un criterio, previamente conocido por los distintos actores de la contienda electoral, que permita a esta autoridad examinar y, en su caso, ajustar a los límites constitucionales la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, con la finalidad de reflejar de mejor manera la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos expresada a través del sufragio, armonizando los principios que subyacen a la distribución de curules por dicho principio con las reglas previstas para la postulación de candidaturas, interpretadas en la Jurisprudencia 29/2015.
15.     Es el caso que, esta autoridad electoral consideró que estando los PPN en conocimiento del proceso de verificación de los padrones de personas afiliadas, aprobado en los Acuerdos INE/CG172/2016 e INE/CG85/2017, que establecen los procedimientos para llevar a cabo la verificación de los padrones de afiliados de los PPN a fin de constatar que estos cuentan con el número mínimo de militantes para la conservación de su registro (cada tres años); y el procedimiento para verificar que no exista doble afiliación a PPN y Locales con registro vigente (de forma permanente), respectivamente. Optó por tomar como base, los padrones de personas afiliadas que se encuentran en el Sistema de verificación y que son padrones actualizados por los propios partidos políticos, considerando que se puede establecer si una persona se encuentra afiliada a algún partido político y determinar entonces la "afiliación efectiva", cuando de la búsqueda en el padrón de personas afiliadas, con cierto corte, se advierta su vigencia.
16.     Es necesario puntualizar que el Sistema de verificación es una herramienta dinámica, es decir, que los padrones de personas afiliadas son susceptibles de variación continua en función de las altas y bajas que realizan los PPN; por lo que, para efecto del Acuerdo aprobado, se determinó como fecha de corte al veintiuno de marzo de dos mil veintiuno a las 20:00 horas, tomando en consideración que de conformidad con lo establecido en la LGIPE, en su artículo 237, párrafo 1, inciso b), el plazo para el registro de candidaturas a diputaciones federales comprendió del veintidós al veintinueve de marzo del año en curso, por lo que, a efecto de dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo General la DEPPP solicitó a la Oficialía Electoral que certificara la integración de los padrones de personas afiliadas con corte al veintiuno de marzo y con la base de datos certificada se llevará a cabo la verificación de la "afiliación efectiva" de las candidaturas que resultaron ganadoras por el principio de mayoría relativa.
17.     En relación con lo anterior, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5145/2021 solicitó a la
Dirección del Secretariado certificar, el día veintiuno de marzo de dos mil veintiuno a las 20:00 horas, el contenido de las descargas de los padrones de personas afiliadas a los PPN y Locales, capturados en el sistema de Verificación. Mediante oficio INE/DS/567/2021, la Dirección del Secretariado remitió acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/37/2021 (y anexos), relativa a la descarga de los padrones de personas afiliadas a los Partidos Políticos Nacionales, en atención a la solicitud realizada por la DEPPP.
18.     En el considerando 18, inciso c) del Mecanismo para la asignación de curules, se determinó que en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una "afiliación efectiva" a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento en que registra su candidatura. Salvo en el caso de las personas legisladoras que pertenezcan a un grupo parlamentario de un Partido Político Nacional sin registro vigente, en cuyo caso, el Distrito ganador se contabilizará conforme a lo señalado, en su caso, en el convenio de coalición. Para lo cual, se solicitará a la Cámara de Diputados la información correspondiente. Ello, al igual que el supuesto del criterio de "afiliación efectiva" con el propósito de evitar estrategias electorales que distorsionen el sistema de representación, y sin demérito del derecho de las diputadas y los diputados de cambiar de grupo parlamentario en cualquier momento. A tal efecto, el Instituto solicitará a la Cámara de Diputados la relación de diputaciones por grupo parlamentario con corte al veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
19.     En este tenor, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio LXIV/DGAJ/DLPL/255/2021, la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Cámara de Diputados, remitió, por instrucciones del Director General de Asuntos Jurídicos de ese Órgano Legislativo, y en cumplimiento al requerimiento formulado por la DEPPP a través de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5144/2021, remitió los oficios SSP/LXXV/3.-7952/2021 suscrito por el Coordinador de Asesores de la Secretaria de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados mediante el cual remite como anexos la información siguiente:
·   Relación de diputaciones de la LXIV Legislatura por grupo parlamentario.
·   Licencias aprobadas (cronológico).
·   Protestas de ley (cronológico).
·   Reincorporaciones (cronológico).
·   Cambios de grupo parlamentario (cronológico).
Así como también oficio SS/LXIV/3.-7957/2021, suscrito por el Coordinador de Asesores de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, mediante el cual, en alcance remite información complementaria de los listados de diputaciones propietarias y suplentes de la LXIV Legislatura ordenados alfabéticamente y con corte al veintidós de marzo del presente año.
20.     Ahora bien, previo a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, el Instituto podrá valorar elementos o documentación que se presente a más tardar catorce días posteriores a que el Consejo General apruebe los registros de candidaturas a diputaciones federales, es decir, a partir del diecisiete de abril de dos mil veintiuno. En caso de sustituciones, podrán presentar los elementos o documentación, a más tardar diez días posteriores a que el Consejo General apruebe el registro correspondiente.
Al respecto, mediante oficio INE-JDE15-MEX/VE/1119/2021, el Vocal Ejecutivo del Distrito 15 del Estado de México, remitió escrito presentado el tres de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por Carlos Madrazo Limón, candidato a diputado federal para este PEF, postulado por la Coalición VXM, en el que señala su pertenencia al Partido Acción Nacional desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres.
21.     Se precisa que, tomar en consideración la "afiliación efectiva" de una persona candidata, en ningún caso implica vulneración al derecho de su afiliación libre, ya que sólo se circunscribe para efectos de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
22.     En este tenor, se puntualiza que esta autoridad electoral aplicará esta verificación únicamente respecto de los PPN que se encuentran coaligados para el presente PEF, pues conforme a las consideraciones vertidas en el citado Instrumento, lo que se busca evitar es una distorsión al principio de representación proporcional, puesto que supedita la pluralidad del órgano legislativo a un acuerdo de voluntades previo, de las partes que suscriben un Convenio de Coalición, en detrimento del sufragio efectivamente emitido por la ciudadanía el día de la Jornada Electoral.
23.     De esta forma, para efectos de la determinación del partido político al que corresponden los triunfos en los Distritos uninominales correspondientes a candidaturas postuladas por una Coalición, se
aplicarán los criterios establecidos en el Considerando 18 del Acuerdo INE/CG193/2021.
E.       Resultado de las disposiciones ordenadas en el INE/CG193/2021
I.        Verificación de militancia
24.     Conforme al inciso a) del acuerdo primero, se debió verificar la afiliación efectiva de las candidaturas postuladas en el marco de las coaliciones vigentes en el PEF 2020-2021, es decir, 219 registros de VXM y 183 de JHH.
Para llevar a cabo esta revisión, se tomó como base el total de candidaturas vigentes al trece de mayo de dos mil veintiuno, para compulsar a las personas propietarias contra los padrones de la militancia de los PPN con corte al veintiuno de marzo de dos mil veintiuno.
Va por México
El tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el registro de candidaturas a diputaciones federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional de los PPN y coaliciones, mediante Acuerdo INE/CG337/2021. Al respecto, los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) integrantes de la coalición no presentaron fórmulas suficientes de la acción afirmativa para personas con discapacidad, por lo que se les hizo un requerimiento de 48 horas.
En respuesta, a través del PAN, la coalición presentó la documentación para pretender acreditar una fórmula de candidaturas integrada por personas con discapacidad, correspondiente al Distrito 03 de Veracruz, la cual no pudo tenerse por acreditada en razón de que los documentos presentados carecían del sello de la institución emisora. En consecuencia, se otorgó nuevamente un plazo de 24 horas para postular una nueva fórmula por acción afirmativa para personas con discapacidades.
Una vez fenecido el plazo, la coalición presentó el registro de una fórmula de hombres de personas con discapacidad en el Distrito 07 de Chiapas. Por ello, se dejó de observar el principio de paridad en el caso del PAN (4 hombres y 2 mujeres) y PRI (4 hombres y 2 mujeres) respecto de esta acción afirmativa, con lo que se contravino lo establecido en el primer párrafo, del Punto Décimo séptimo ter, del Acuerdo INE/CG18/2021, por lo que el registro de la sustitución que solicitó la coalición en el Distrito 07 del estado de Chiapas, relativa a la fórmula integrada por hombres, no resultó procedente.
En razón de lo anterior, se canceló el registro de la fórmula del Distrito 07 de Chiapas. Esta decisión, fue impugnada ante la Sala Regional Xalapa, autoridad que resolvió, en sentencia SX-JDC-844/2021:
"76. De conformidad con lo previamente fundado y motivado esta Sala Regional determina:
1)  Se ordena al Consejo General del INE que, a la brevedad dada la etapa en que se encuentra el Proceso Electoral Federal en curso, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del registro de la fórmula de candidatas integrada por las actoras, tanto sobre los requisitos de elegibilidad, los relativos a la acción afirmativa de discapacidad, así como los relacionados con la paridad, tomando como base las consideraciones que sustentan la presente sentencia.
2) El Consejo General del INE deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra."
En el acatamiento a esta sentencia, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG454/2021, aprobado el doce de mayo de dos mil veintiuno, confirmó la cancelación del registro del Distrito 07 de Chiapas, por lo que la coalición cuenta con 218 candidaturas.
De tal suerte que, de la compulsa de las 218 personas propietarias contra los padrones de la militancia del PAN, PRI y PRD, tenemos que:
Siglado/militancia
PAN
PRI
PRD
Total
PAN
53
3
1
57
PRI
-
50
1
51
PRD
2
9
20
31
Total
55
62
22
139
 
Como se puede observar, en 16 casos (sombreado) no coincide el partido que postula según el convenio de coalición con la militancia de las candidaturas:
Nombre de candidatura
Entidad
DTTO
Siglado
Militancia, 21/marzo(1)
Partido
Entidad
Fecha de
afiliación
Fecha de
captura
VITALICO CANDIDO COHETO MARTINEZ
OAXACA
4
PAN
PRI
OAX
No aplica
No aplica
MARIA DEL CARMEN RICARDEZ VELA
OAXACA
10
PAN
PRI
OAX
No aplica
No aplica
ZITA BEATRIZ PAZZI MAZA
VERACRUZ
1
PAN
PRI
VER
12/04/2008
No aplica
JAIME CLEOFAS MARTINEZ VELOZ
BAJA CALIFORNIA
5
PAN
PRD
BC
18/09/2019
10/02/2020
HORTENSIA HERNANDEZ MENDOZA
BAJA CALIFORNIA
4
PRI
PRD
BC
01/05/2011
23/03/2017
SUSANA DEL CARMEN ZATARAIN GARCIA
BAJA CALIFORNIA SUR
2
PRD
PAN
BCS
06/09/2013
22/03/2017
MARIA MACARENA CHAVEZ FLORES
MICHOACAN
11
PRD
PAN
MICH
18/10/2000
No aplica
MIRIAM CABALLERO ARRAS
CHIHUAHUA
2
PRD
PRI
CHIH
08/06/2019
17/06/2019
GRECIA SAMANTHA HERNANDEZ MARTINEZ
CIUDAD DE MEXICO
9
PRD
PRI
CDMX
22/01/2010
09/11/2016
HECTOR PEDROZA JIMENEZ
MEXICO
29
PRD
PRI
MEX
17/11/2020
17/11/2020
MARIANELA VILLANUEVA PONCE
SAN LUIS POTOSI
2
PRD
PRI
SLP
01/03/1993
09/11/2016
GERMAN ESCOBAR MANJARREZ
SINALOA
6
PRD
PRI
SIN
No aplica
No aplica
CAROLINA DAVILA RAMIREZ
ZACATECAS
4
PRD
PRI
ZAC
25/03/2020
25/03/2020
MARIA DE LOURDES MARTINEZ ESPINOSA
DURANGO
3
PRD
PRI
DGO
11/02/2021
11/02/2021
ANDRES SALVADOR RAMOS CANO
JALISCO
19
PRD
PRI
JAL
24/02/2021
24/02/2021
ANTONIO AMARO CANCINO
OAXACA
1
PRD
PRI
OAX
24/02/2021
24/02/2021
 
En consecuencia, se modifica la distribución de Distritos de la coalición como se describe a continuación:
VXM
Convenio
Pierde
Gana
Distribución CON
militancia
Diferencia
PAN
71
-4
+2
69
-2
PRI
77
-1
+12
88
+11
PRD
70
-11
+2
61
-9
Juntos Hacemos Historia
En el caso de esta coalición, la verificación de la candidatura propietaria del Distrito 02 de Chiapas, postulada por MORENA, está pendiente, pues, mediante Acuerdo INE/CG454/2021, aprobado el doce de mayo de dos mil veintiuno, se realizó un requerimiento de 48 horas al partido para llevar a cabo la sustitución correspondiente, dado que la persona propuesta originalmente no cumplió con los requisitos respecto a la acción afirmativa indígena.
De tal suerte que, de la compulsa de las 183 personas propietarias contra los padrones de la militancia del PT, PVEM y MORENA, tenemos que:
Siglado/militanci
a
PT
PVEM
MORENA
Total
PT
16
-
-
16
PVEM
-
30
-
30
MORENA
1
1
23
25
Total
17
31
23
71
 
Como se puede observar, solo en 2 casos (sombreado) no coincide el partido que postula según el convenio de coalición con la militancia de las candidaturas. Ambos vinculados a MORENA:
Nombre de candidatura
Entidad
DTTO
Siglado
Militancia, 21/marzo
Partido
Entidad
Fecha de
afiliación
Fecha de
captura
RAYMUNDO ATANACIO LUNA
PUEBLA
7
MORENA
PT
PUEBLA
10/03/2020
10/08/2020
ARMANDO CORONA ARVIZU
MEXICO
12
MORENA
PVEM
MEXICO
01/08/2019
04/11/2019
 
Por tanto, se modifica la distribución de Distritos como se describe a continuación:
Juntos Hacemos
Historia (JHH)
Convenio
Pierde
Gana
Distribución CON
militancia
Diferencia
PT
45
-
+1
46
+1
PVEM
50
-
+1
51
+1
MORENA
88
-2
0
86
-2
 
II.       Elección consecutiva y grupo parlamentario
25.     En cuanto al inciso c) del resolutivo primero del Acuerdo INE/CG193/2021, se estableció que, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una "afiliación efectiva" a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura. Salvo en el caso de las personas legisladoras que pertenezcan a un grupo parlamentario de un Partido Político Nacional sin registro vigente, en cuyo caso, el Distrito ganador se contabilizará conforme a lo señalado, en su caso, en el convenio de coalición. Para lo cual, se solicitará a la Cámara de Diputados la información correspondiente.
En atención a la información remitida por la Cámara de Diputados se desprende lo siguiente: 414 legisladores suplentes no habían(2) asumido el cargo, por ende, no se contemplan como casos que actualicen el supuesto de elección consecutiva.
Va por México
Al contrastar las 218 candidaturas propietarias con la integración de los GP, tenemos que 14 personas postuladas de la coalición optaron por la elección consecutiva. De ellas, sólo en un caso el legislador no cuenta con militancia a alguno de los partidos integrantes de la coalición. Sin embargo, coincide su GP con el partido que lo postula:
Nombre de candidatura
Entidad
DTTO
Siglado
Grupo
parlamentario
OSCAR BAUTISTA VILLEGAS
SAN LUIS POTOSÍ
3
PRI
PRI
 
Juntos Hacemos Historia
Al contrastar las 183 candidaturas propietarias con la integración de los GP, tenemos que 82 personas postuladas en el marco de la coalición están en busca de la elección consecutiva. De ellas, 56 no militan en alguno de los partidos integrantes de la coalición. En todos los casos coincide el partido postulante con el grupo parlamentario.
Nombre de candidatura
Entidad
DTTO
Siglado
Grupo
Parlamentario
ELBA LORENA TORRES DIAZ
AGUASCALIENTES
2
PT
PT
ALFREDO PORRAS DOMINGUEZ
BAJA CALIFORNIA SUR
2
PT
PT
MANUELA DEL CARMEN OBRADOR NARVAEZ
CHIAPAS
1
MORENA
MORENA
CLEMENTINA MARTA DEKKER GOMEZ
CHIAPAS
5
PT
PT
TERESITA DE JESUS VARGAS MERAZ
CHIHUAHUA
2
MORENA
MORENA
ERACLIO RODRIGUEZ GOMEZ
CHIHUAHUA
7
PT
PT
CLAUDIA LOPEZ RAYON
CIUDAD DE MEXICO
5
MORENA
MORENA
MARIA DE JESUS ROSETE SANCHEZ
CIUDAD DE MEXICO
8
PT
PT
ANA KARINA ROJO PIMENTEL
CIUDAD DE MEXICO
20
PT
PT
PABLO GOMEZ ALVAREZ
CIUDAD DE MEXICO
23
MORENA
MORENA
FRANCISCO JAVIER BORREGO ADAME
COAHUILA
2
MORENA
MORENA
MELBA NELIA FARIAS ZAMBRANO
COAHUILA
3
MORENA
MORENA
MARTHA OLIVIA GARCIA VIDAÑA
DURANGO
1
MORENA
MORENA
MARIBEL AGUILERA CHAIREZ
DURANGO
3
MORENA
MORENA
EMMANUEL REYES CARMONA
GUANAJUATO
13
MORENA
MORENA
VICTOR ADOLFO MOJICA WENCES
GUERRERO
1
MORENA
MORENA
CARLOS SANCHEZ BARRIOS
GUERRERO
7
MORENA
MORENA
FORTUNATO RIVERA CASTILLO
HIDALGO
1
MORENA
MORENA
MARIA ISABEL ALFARO MORALES
HIDALGO
4
MORENA
MORENA
LIDIA GARCIA ANAYA
HIDALGO
6
MORENA
MORENA
ALBERTO VILLA VILLEGAS
JALISCO
7
MORENA
MORENA
VERONICA RAMOS CRUZ
JALISCO
12
MORENA
MORENA
KATIA ALEJANDRA CASTILLO LOZANO
JALISCO
13
MORENA
MORENA
DIONICIA VAZQUEZ GARCIA
MEXICO
2
PT
PT
MARIA TERESA MARU MEJIA
MEXICO
3
PT
PT
FRANCISCO FAVELA PEÑUÑURI
MEXICO
5
PT
PT
CLAUDIA ANGELICA DOMINGUEZ VAZQUEZ
MEXICO
14
PT
PT
CESAR AGUSTIN HERNANDEZ PEREZ
MEXICO
30
MORENA
MORENA
LUIS ENRIQUE MARTINEZ VENTURA
MEXICO
32
PT
PT
ALEJANDRA PANI BARRAGAN
MORELOS
2
MORENA
MORENA
BRENDA ESPINOZA LOPEZ
MORELOS
4
MORENA
MORENA
MIGUEL PAVEL JARERO VELAZQUEZ
NAYARIT
1
MORENA
MORENA
MARIA GUILLERMINA ALVARADO MORENO
NUEVO LEON
2
MORENA
MORENA
SANTIAGO GONZALEZ SOTO
NUEVO LEON
5
PT
PT
SANDRA PAOLA GONZALEZ CASTAÑEDA
NUEVO LEON
12
MORENA
MORENA
MARGARITA GARCIA GARCIA
OAXACA
3
PT
PT
AZAEL SANTIAGO CHEPI
OAXACA
4
MORENA
MORENA
CAROL ANTONIO ALTAMIRANO
OAXACA
5
MORENA
MORENA
MARIA DEL CARMEN BAUTISTA PELAEZ
OAXACA
9
MORENA
MORENA
MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIERREZ
PUEBLA
5
PT
PT
ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO
PUEBLA
6
MORENA
MORENA
NAYELI SALVATORI BOJALIL
PUEBLA
10
MORENA
MORENA
NELLY MACEDA CARRERA
PUEBLA
14
PT
PT
JORGE LUIS MONTES NIEVES
QUERETARO
2
MORENA
MORENA
BEATRIZ SILVIA ROBLES GUTIERREZ
QUERETARO
3
MORENA
MORENA
JESUS FERNANDO GARCIA HERNANDEZ
SINALOA
3
PT
PT
MERARY VILLEGAS SANCHEZ
SINALOA
7
MORENA
MORENA
ANA LAURA BERNAL CAMARENA
SONORA
2
PT
PT
LORENIA IVETH VALLES SAMPEDRO
SONORA
3
MORENA
MORENA
MARIA WENDY BRICEÑO ZULOAGA
SONORA
5
MORENA
MORENA
ADRIANA LOZANO RODRIGUEZ
TAMAULIPAS
4
MORENA
MORENA
ERASMO GONZALEZ ROBLEDO
TAMAULIPAS
7
MORENA
MORENA
MARIA BERTHA ESPINOZA SEGURA
VERACRUZ
3
MORENA
MORENA
VALENTIN REYES LOPEZ
VERACRUZ
17
MORENA
MORENA
PAOLA TENORIO ADAME
VERACRUZ
19
MORENA
MORENA
LYNDIANA ELIZABETH BUGARIN CORTES
ZACATECAS
2
PVEM
PVEM
 
III.      Documentación adicional para evaluar
26.     La DEPPP, conforme a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inicio i) de la LGIPE, tiene como
atribución la de llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los PPN a nivel nacional y local, en relación con lo anterior, los PPN tienen entre sus obligaciones, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, comunicar al Instituto los cambios de los integrantes de sus órganos directivos. En este tenor, y toda vez que la DEPPP cuenta con la documentación sobre los órganos directivos a nivel nacional y estatal de los PPN, es que se considera oportuno llevar a cabo la revisión de las candidaturas propietarias vigentes de las coaliciones registradas con las personas que integran los órganos directivos y que se encuentran inscritas en los libros de registro de las dirigencias de cada uno de los PPN integrantes de las coaliciones correspondientes.
Como resultado de la revisión en la Coalición VXM se encontraron cinco coincidencias, de las cuales, solamente en un caso el candidato Leopoldo Domínguez González postulado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 02 de Nayarit en el marco de la coalición, ostenta actualmente el cargo de Consejero Nacional del Partido Acción Nacional, electo el veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve y comunicado a esta Instituto el veinticuatro de octubre del mismo año, en la DEPPP obra la notificación realizada por el partido político en la cual se encuentra copia simple de la credencial para votar del ciudadano en comento. El partido político, a la fecha no ha comunicado la renuncia del ciudadano al cargo de Consejero Nacional.
En consecuencia, se modifica el conteo total como se apunta:
VXM
Distribución CON
militancia
Pierde
Gana
Nueva
distribución
Diferencia
PAN
69
0
+1
70
+1
PRI
88
0
0
88
0
PRD
61
-1
0
60
-1
 
27.     En la parte considerativa del Acuerdo INE/CG193/2021, se estableció que el Instituto podría valorar elementos o documentación que se presente para considerar la "afiliación efectiva" de alguna candidatura. La documentación o elementos deberían presentarse a más tardar catorce días posteriores a que el Consejo General apruebe los registros de candidaturas a diputaciones federales, es decir, 17 de abril de 2021. En caso de sustituciones, podrían presentar los elementos o documentación, a más tardar diez días posteriores a que el Consejo General apruebe el registro correspondiente.
Con base en lo anterior, el Instituto recibió tres escritos del PAN y uno de Morena. Las solicitudes planteadas por el PAN fueron atendidas mediante Acuerdo INE/CG465/2021, toda vez que versaban sobre temas como la solicitud de una prórroga o las altas y bajas de los padrones de afiliados, que no necesariamente se vinculan con el ejercicio que se llevó a cabo respecto al resultado de la afiliación efectiva, mientras que el de Morena se tuvo por recibido. Se destaca que, respecto del escrito de Morena, el partido no solicita ni brinda mayores elementos para realizar un análisis sobre la afiliación de las candidaturas postuladas por la coalición JHH, pues únicamente señala que:
"1.-Las y los candidatos se encuentran afiliados a MORENA, al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo deberá ser contabilizado a favor de mi partido político; y /o
2.- En caso de no encontrarse afiliados a MORENA, el triunfo deberá ser contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado.
Lo anterior, de conformidad con el origen partidario y grupo parlamentario al que pertenecerán en caso de resultar electos que se determinó en el convenio de coalición que fue aprobado por ese Consejo General (...)"
Ahora bien, respecto de las candidaturas postuladas, únicamente se recibió el escrito de un ciudadano: Carlos Madrazo Limón, candidato propietario de la coalición VXM, postulado en el Distrito 15 del Estado de México, en el que ratifica su militancia al PAN, adjuntando documentales que así lo acreditan, mediante escrito recibido el tres de mayo ante la Junta Distrital Ejecutiva de esa demarcación.
IV.      Determinación del partido político al que corresponden los triunfos de MR postulados por una coalición
 
28.     Como resultado de lo descrito en los puntos considerativos 24 al 27, los triunfos de Mayoría Relativa de las coaliciones vigentes deberán asignarse a los PPN integrantes conforme a lo siguiente:
Coalición VXM
Número
Entidad
Distrito
Convenio
Asignación por INE/CG193/2021
1
AGUASCALIENTES
1
PAN
PAN
2
BAJA CALIFORNIA
1
PAN
PAN
3
BAJA CALIFORNIA
3
PRI
PRI
4
BAJA CALIFORNIA
4
PRI
PRD
5
BAJA CALIFORNIA
5
PAN
PRD
6
BAJA CALIFORNIA
6
PRD
PRD
7
BAJA CALIFORNIA
7
PRI
PRI
8
BAJA CALIFORNIA
8
PRD
PRD
9
BAJA CALIFORNIA SUR
1
PAN
PAN
10
BAJA CALIFORNIA SUR
2
PRD
PAN
11
CAMPECHE
1
PRI
PRI
12
CAMPECHE
2
PAN
PAN
13
CHIAPAS
1
PRD
PRD
14
CHIAPAS
2
PRI
PRI
15
CHIAPAS
3
PRD
PRD
16
CHIAPAS
4
PAN
PAN
17
CHIAPAS
5
PRI
PRI
18
CHIAPAS
6
PRD
PRD
19
CHIAPAS
8
PRI
PRI
20
CHIAPAS
9
PAN
PAN
21
CHIAPAS
10
PRI
PRI
22
CHIAPAS
11
PRD
PRD
23
CHIAPAS
12
PRI
PRI
24
CHIAPAS
13
PRD
PRD
25
CHIHUAHUA
1
PRD
PRD
26
CHIHUAHUA
2
PRD
PRI
27
CHIHUAHUA
3
PRD
PRD
28
CHIHUAHUA
4
PAN
PAN
29
CHIHUAHUA
5
PAN
PAN
30
CHIHUAHUA
7
PAN
PAN
31
CHIHUAHUA
9
PAN
PAN
 
32
CIUDAD DE MEXICO
1
PRD
PRD
33
CIUDAD DE MEXICO
2
PRI
PRI
34
CIUDAD DE MEXICO
3
PAN
PAN
35
CIUDAD DE MEXICO
4
PRD
PRD
36
CIUDAD DE MEXICO
5
PRI
PRI
37
CIUDAD DE MEXICO
6
PAN
PAN
38
CIUDAD DE MEXICO
7
PRD
PRD
39
CIUDAD DE MEXICO
8
PRI
PRI
40
CIUDAD DE MEXICO
9
PRD
PRI
41
CIUDAD DE MEXICO
10
PAN
PAN
42
CIUDAD DE MEXICO
11
PRD
PRD
43
CIUDAD DE MEXICO
12
PRD
PRD
44
CIUDAD DE MEXICO
13
PRD
PRD
45
CIUDAD DE MEXICO
14
PRD
PRD
46
CIUDAD DE MEXICO
15
PAN
PAN
47
CIUDAD DE MEXICO
16
PRI
PRI
48
CIUDAD DE MEXICO
17
PAN
PAN
49
CIUDAD DE MEXICO
18
PRD
PRD
50
CIUDAD DE MEXICO
19
PRI
PRI
51
CIUDAD DE MEXICO
20
PRD
PRD
52
CIUDAD DE MEXICO
21
PRI
PRI
53
CIUDAD DE MEXICO
22
PRI
PRI
54
CIUDAD DE MEXICO
23
PAN
PAN
55
CIUDAD DE MEXICO
24
PAN
PAN
56
COLIMA
1
PAN
PAN
57
COLIMA
2
PRI
PRI
58
DURANGO
1
PAN
PAN
59
DURANGO
2
PRI
PRI
60
DURANGO
3
PRD
PRI
61
DURANGO
4
PAN
PAN
62
GUANAJUATO
8
PAN
PAN
63
GUERRERO
1
PRI
PRI
64
GUERRERO
3
PRD
PRD
65
GUERRERO
4
PRD
PRD
66
GUERRERO
5
PRD
PRD
67
GUERRERO
6
PRD
PRD
68
GUERRERO
7
PRI
PRI
69
GUERRERO
8
PRI
PRI
70
GUERRERO
9
PRI
PRI
71
HIDALGO
1
PRI
PRI
72
HIDALGO
2
PAN
PAN
73
HIDALGO
3
PRD
PRD
74
HIDALGO
4
PAN
PAN
75
HIDALGO
5
PRD
PRD
76
HIDALGO
6
PRI
PRI
77
HIDALGO
7
PRI
PRI
78
JALISCO
1
PAN
PAN
79
JALISCO
2
PAN
PAN
80
JALISCO
3
PAN
PAN
81
JALISCO
4
PRI
PRI
82
JALISCO
5
PRD
PRD
83
JALISCO
6
PAN
PAN
84
JALISCO
7
PRI
PRI
85
JALISCO
8
PAN
PAN
86
JALISCO
9
PRD
PRD
87
JALISCO
10
PAN
PAN
88
JALISCO
11
PRI
PRI
89
JALISCO
12
PRD
PRD
90
JALISCO
13
PAN
PAN
91
JALISCO
14
PRD
PRD
92
JALISCO
15
PAN
PAN
93
JALISCO
16
PRD
PRD
94
JALISCO
17
PRI
PRI
 
95
JALISCO
18
PRI
PRI
96
JALISCO
19
PRD
PRI
97
JALISCO
20
PRI
PRI
98
MEXICO
1
PRI
PRI
99
MEXICO
2
PRD
PRD
100
MEXICO
3
PRI
PRI
101
MEXICO
6
PRD
PRD
102
MEXICO
7
PAN
PAN
103
MEXICO
9
PRI
PRI
104
MEXICO
14
PAN
PAN
105
MEXICO
15
PAN
PAN
106
MEXICO
19
PAN
PAN
107
MEXICO
20
PRD
PRD
108
MEXICO
24
PAN
PAN
109
MEXICO
26
PRI
PRI
110
MEXICO
27
PRI
PRI
111
MEXICO
29
PRD
PRI
112
MEXICO
31
PRD
PRD
113
MEXICO
32
PRD
PRD
114
MEXICO
33
PRI
PRI
115
MEXICO
34
PAN
PAN
116
MEXICO
35
PRI
PRI
117
MEXICO
36
PRI
PRI
118
MEXICO
39
PRI
PRI
119
MEXICO
40
PAN
PAN
120
MEXICO
41
PRI
PRI
121
MICHOACAN
1
PRI
PRI
122
MICHOACAN
2
PRD
PRD
123
MICHOACAN
3
PRD
PRD
124
MICHOACAN
4
PAN
PAN
125
MICHOACAN
5
PAN
PAN
126
MICHOACAN
6
PAN
PAN
127
MICHOACAN
7
PRI
PRI
128
MICHOACAN
8
PRI
PRI
129
MICHOACAN
9
PRD
PRD
130
MICHOACAN
10
PAN
PAN
131
MICHOACAN
11
PRD
PAN
132
MICHOACAN
12
PRI
PRI
133
NAYARIT
1
PRI
PRI
134
NAYARIT
2
PRD
PAN
135
NAYARIT
3
PAN
PAN
136
OAXACA
1
PRD
PRI
137
OAXACA
2
PRD
PRD
138
OAXACA
3
PRI
PRI
139
OAXACA
4
PAN
PRI
140
OAXACA
5
PRI
PRI
141
OAXACA
6
PRD
PRD
142
OAXACA
7
PRI
PRI
143
OAXACA
8
PRI
PRI
144
OAXACA
9
PRI
PRI
145
OAXACA
10
PAN
PRI
146
PUEBLA
1
PRD
PRD
147
PUEBLA
2
PRI
PRI
148
PUEBLA
3
PRI
PRI
149
PUEBLA
4
PRD
PRD
150
PUEBLA
5
PRD
PRD
151
PUEBLA
6
PRI
PRI
152
PUEBLA
7
PAN
PAN
153
PUEBLA
8
PRI
PRI
154
PUEBLA
9
PAN
PAN
155
PUEBLA
10
PAN
PAN
156
PUEBLA
11
PAN
PAN
157
PUEBLA
12
PAN
PAN
 
158
PUEBLA
13
PRD
PRD
159
PUEBLA
14
PRI
PRI
160
PUEBLA
15
PRI
PRI
161
QUINTANA ROO
1
PAN
PAN
162
QUINTANA ROO
2
PRI
PRI
163
QUINTANA ROO
3
PRD
PRD
164
QUINTANA ROO
4
PRD
PRD
165
SAN LUIS POTOSI
1
PRI
PRI
166
SAN LUIS POTOSI
2
PRD
PRI
167
SAN LUIS POTOSI
3
PRI
PRI
168
SAN LUIS POTOSI
4
PRD
PRD
169
SAN LUIS POTOSI
5
PAN
PAN
170
SAN LUIS POTOSI
6
PAN
PAN
171
SAN LUIS POTOSI
7
PAN
PAN
172
SINALOA
1
PAN
PAN
173
SINALOA
2
PAN
PAN
174
SINALOA
3
PRI
PRI
175
SINALOA
4
PRI
PRI
176
SINALOA
5
PRI
PRI
177
SINALOA
6
PRD
PRI
178
SINALOA
7
PRI
PRI
179
SONORA
1
PAN
PAN
180
SONORA
2
PAN
PAN
181
SONORA
3
PAN
PAN
182
SONORA
4
PRD
PRD
183
SONORA
5
PRI
PRI
184
SONORA
6
PRI
PRI
185
SONORA
7
PRI
PRI
186
TABASCO
1
PRI
PRI
187
TABASCO
2
PRD
PRD
188
TABASCO
3
PRD
PRD
189
TABASCO
4
PRD
PRD
190
TABASCO
5
PRD
PRD
191
TABASCO
6
PAN
PAN
192
TLAXCALA
1
PAN
PAN
193
TLAXCALA
2
PRD
PRD
194
TLAXCALA
3
PRI
PRI
195
VERACRUZ
1
PAN
PRI
196
VERACRUZ
2
PAN
PAN
197
VERACRUZ
3
PAN
PAN
198
VERACRUZ
4
PAN
PAN
199
VERACRUZ
5
PRD
PRD
200
VERACRUZ
6
PRD
PRD
201
VERACRUZ
7
PAN
PAN
202
VERACRUZ
8
PRI
PRI
203
VERACRUZ
9
PRI
PRI
204
VERACRUZ
10
PRI
PRI
205
VERACRUZ
11
PRI
PRI
206
VERACRUZ
12
PAN
PAN
207
VERACRUZ
13
PAN
PAN
208
VERACRUZ
14
PRD
PRD
209
VERACRUZ
15
PRI
PRI
210
VERACRUZ
16
PRI
PRI
211
VERACRUZ
17
PAN
PAN
212
VERACRUZ
18
PRD
PRD
213
VERACRUZ
19
PRD
PRD
214
VERACRUZ
20
PRD
PRD
215
ZACATECAS
1
PRI
PRI
216
ZACATECAS
2
PAN
PAN
217
ZACATECAS
3
PRI
PRI
218
ZACATECAS
4
PRD
PRI
*Los Distritos sombreados son aquéllos que se modifican respecto al convenio de coalición.
Coalición JHH
Número
Entidad
Distrito
Convenio
Asignación por INE/CG193/2021
1
AGUASCALIENTES
2
PT
PT
2
AGUASCALIENTES
3
PVEM
PVEM
3
BAJA CALIFORNIA
1
MORENA
MORENA
4
BAJA CALIFORNIA
3
PT
PT
5
BAJA CALIFORNIA
7
MORENA
MORENA
6
BAJA CALIFORNIA
8
PVEM
PVEM
7
BAJA CALIFORNIA SUR
1
PT
PT
8
BAJA CALIFORNIA SUR
2
PT
PT
9
CHIAPAS
1
MORENA
MORENA
10
CHIAPAS
2
MORENA
MORENA
11
CHIAPAS
5
PT
PT
12
CHIAPAS
6
MORENA
MORENA
13
CHIAPAS
7
MORENA
MORENA
14
CHIAPAS
8
MORENA
MORENA
15
CHIAPAS
9
MORENA
MORENA
16
CHIAPAS
10
PVEM
PVEM
17
CHIAPAS
11
PVEM
PVEM
18
CHIAPAS
13
PVEM
PVEM
19
CHIHUAHUA
2
MORENA
MORENA
20
CHIHUAHUA
3
PT
PT
21
CHIHUAHUA
4
MORENA
MORENA
22
CHIHUAHUA
5
PVEM
PVEM
23
CHIHUAHUA
7
PT
PT
24
CHIHUAHUA
8
MORENA
MORENA
25
CHIHUAHUA
9
PVEM
PVEM
26
CIUDAD DE MEXICO
2
PVEM
PVEM
27
CIUDAD DE MEXICO
3
MORENA
MORENA
28
CIUDAD DE MEXICO
4
PT
PT
29
CIUDAD DE MEXICO
5
MORENA
MORENA
30
CIUDAD DE MEXICO
8
PT
PT
31
CIUDAD DE MEXICO
10
MORENA
MORENA
32
CIUDAD DE MEXICO
13
MORENA
MORENA
33
CIUDAD DE MEXICO
15
PVEM
PVEM
34
CIUDAD DE MEXICO
16
MORENA
MORENA
35
CIUDAD DE MEXICO
17
PVEM
PVEM
36
CIUDAD DE MEXICO
20
PT
PT
37
CIUDAD DE MEXICO
23
MORENA
MORENA
38
COAHUILA
1
PT
PT
39
COAHUILA
2
MORENA
MORENA
40
COAHUILA
3
MORENA
MORENA
41
COAHUILA
4
MORENA
MORENA
42
COAHUILA
5
MORENA
MORENA
43
COAHUILA
6
PT
PT
44
DURANGO
1
MORENA
MORENA
45
DURANGO
2
MORENA
MORENA
46
DURANGO
3
MORENA
MORENA
47
DURANGO
4
PT
PT
48
GUANAJUATO
13
MORENA
MORENA
49
GUERRERO
1
MORENA
MORENA
50
GUERRERO
3
PVEM
PVEM
51
GUERRERO
5
PT
PT
52
GUERRERO
6
MORENA
MORENA
53
GUERRERO
7
MORENA
MORENA
54
GUERRERO
8
PVEM
PVEM
55
HIDALGO
1
MORENA
MORENA
56
HIDALGO
2
PVEM
PVEM
57
HIDALGO
4
MORENA
MORENA
58
HIDALGO
5
PVEM
PVEM
59
HIDALGO
6
MORENA
MORENA
60
JALISCO
1
MORENA
MORENA
61
JALISCO
4
PVEM
PVEM
 
62
JALISCO
5
MORENA
MORENA
63
JALISCO
6
PVEM
PVEM
64
JALISCO
7
MORENA
MORENA
65
JALISCO
8
PVEM
PVEM
66
JALISCO
9
PVEM
PVEM
67
JALISCO
10
MORENA
MORENA
68
JALISCO
11
MORENA
MORENA
69
JALISCO
12
MORENA
MORENA
70
JALISCO
13
MORENA
MORENA
71
JALISCO
14
PVEM
PVEM
72
JALISCO
15
MORENA
MORENA
73
JALISCO
16
MORENA
MORENA
74
JALISCO
17
PVEM
PVEM
75
JALISCO
18
MORENA
MORENA
76
JALISCO
19
MORENA
MORENA
77
JALISCO
20
PT
PT
78
MEXICO
1
PVEM
PVEM
79
MEXICO
2
PT
PT
80
MEXICO
3
PT
PT
81
MEXICO
4
MORENA
MORENA
82
MEXICO
5
PT
PT
83
MEXICO
6
PVEM
PVEM
84
MEXICO
12
MORENA
PVEM
85
MEXICO
14
PT
PT
86
MEXICO
15
PT
PT
87
MEXICO
16
PT
PT
88
MEXICO
24
MORENA
MORENA
89
MEXICO
26
PVEM
PVEM
90
MEXICO
27
PT
PT
91
MEXICO
30
MORENA
MORENA
92
MEXICO
32
PT
PT
93
MEXICO
34
MORENA
MORENA
94
MEXICO
35
MORENA
MORENA
95
MEXICO
39
PT
PT
96
MEXICO
41
PVEM
PVEM
97
MICHOACAN
3
PT
PT
98
MICHOACAN
12
PT
PT
99
MORELOS
2
MORENA
MORENA
100
MORELOS
4
MORENA
MORENA
101
NAYARIT
1
MORENA
MORENA
102
NAYARIT
2
PVEM
PVEM
103
NAYARIT
3
PT
PT
104
NUEVO LEON
2
MORENA
MORENA
105
NUEVO LEON
3
PT
PT
106
NUEVO LEON
5
PT
PT
107
NUEVO LEON
7
PVEM
PVEM
108
NUEVO LEON
8
PVEM
PVEM
109
NUEVO LEON
10
PVEM
PVEM
110
NUEVO LEON
11
PT
PT
111
NUEVO LEON
12
MORENA
MORENA
112
OAXACA
1
MORENA
MORENA
113
OAXACA
3
PT
PT
114
OAXACA
4
MORENA
MORENA
115
OAXACA
5
MORENA
MORENA
116
OAXACA
7
PVEM
PVEM
117
OAXACA
8
PT
PT
118
OAXACA
9
MORENA
MORENA
119
PUEBLA
1
PVEM
PVEM
120
PUEBLA
2
PVEM
PVEM
121
PUEBLA
3
PT
PT
122
PUEBLA
4
MORENA
MORENA
 
123
PUEBLA
5
PT
PT
124
PUEBLA
6
MORENA
MORENA
125
PUEBLA
7
MORENA
PT
126
PUEBLA
8
MORENA
MORENA
127
PUEBLA
9
PVEM
PVEM
128
PUEBLA
10
MORENA
MORENA
129
PUEBLA
11
MORENA
MORENA
130
PUEBLA
12
MORENA
MORENA
131
PUEBLA
13
MORENA
MORENA
132
PUEBLA
14
PT
PT
133
PUEBLA
15
PT
PT
134
QUERETARO
2
MORENA
MORENA
135
QUERETARO
3
MORENA
MORENA
136
QUINTANA ROO
1
PVEM
PVEM
137
QUINTANA ROO
2
MORENA
MORENA
138
QUINTANA ROO
3
MORENA
MORENA
139
QUINTANA ROO
4
PVEM
PVEM
140
SAN LUIS POTOSI
1
PVEM
PVEM
141
SAN LUIS POTOSI
3
PVEM
PVEM
142
SAN LUIS POTOSI
4
MORENA
MORENA
143
SAN LUIS POTOSI
5
PVEM
PVEM
144
SAN LUIS POTOSI
6
PVEM
PVEM
145
SAN LUIS POTOSI
7
PVEM
PVEM
146
SINALOA
1
PT
PT
147
SINALOA
2
MORENA
MORENA
148
SINALOA
3
PT
PT
149
SINALOA
5
MORENA
MORENA
150
SINALOA
7
MORENA
MORENA
151
SONORA
2
PT
PT
152
SONORA
3
MORENA
MORENA
153
SONORA
5
MORENA
MORENA
154
SONORA
7
PT
PT
155
TAMAULIPAS
1
PVEM
PVEM
156
TAMAULIPAS
2
PT
PT
157
TAMAULIPAS
3
PVEM
PVEM
158
TAMAULIPAS
4
MORENA
MORENA
159
TAMAULIPAS
5
PVEM
PVEM
160
TAMAULIPAS
7
MORENA
MORENA
161
TAMAULIPAS
8
MORENA
MORENA
162
TAMAULIPAS
9
PT
PT
163
TLAXCALA
1
PT
PT
164
TLAXCALA
2
PT
PT
165
VERACRUZ
1
PVEM
PVEM
166
VERACRUZ
2
PVEM
PVEM
167
VERACRUZ
3
MORENA
MORENA
168
VERACRUZ
4
MORENA
MORENA
169
VERACRUZ
5
MORENA
MORENA
170
VERACRUZ
8
MORENA
MORENA
171
VERACRUZ
12
PVEM
PVEM
172
VERACRUZ
13
PVEM
PVEM
173
VERACRUZ
14
MORENA
MORENA
174
VERACRUZ
15
MORENA
MORENA
175
VERACRUZ
16
MORENA
MORENA
176
VERACRUZ
17
MORENA
MORENA
177
VERACRUZ
18
PVEM
PVEM
178
VERACRUZ
19
MORENA
MORENA
179
YUCATAN
2
PVEM
PVEM
180
YUCATAN
5
PVEM
PVEM
181
ZACATECAS
1
MORENA
MORENA
182
ZACATECAS
2
PVEM
PVEM
183
ZACATECAS
3
PT
PT
*Los Distritos sombreados son aquéllos que se modifican respecto al convenio de coalición.
En resumen, la modificación en la distribución para ambas coaliciones respecto de los convenios se muestra en la tabla:
VXM
Convenio
Distribución INE/
CG193/2021
Diferencia
PAN
71
70
-1
PRI
77
88
+11
PRD
70
60
-10
 
JHH
Convenio
Distribución INE/
CG/193/2021
Diferencia
PT
45
46
+1
PVEM
50
51
+1
MORENA
88
86
-2
F.       Sustituciones de Candidaturas posteriores al doce de mayo de dos mil veintiuno.
El artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE establece que, para la sustitución de candidaturas, los PPN y coaliciones podrán realizarlas, vencido el plazo de treinta días anteriores al de la elección (06 de mayo 2021), exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.
En este tenor, y tomando en consideración que a la fecha existen impugnaciones sobre el registro de las candidaturas a diputaciones federales que el TEPJF tiene pendientes de resolver, así como las sustituciones que se pudieran presentar respecto a causas de fallecimiento, inhabilitación o
incapacidad, o en su caso cancelaciones de renuncias que hayan llegado posterior al seis de mayo de dos mil veintiuno, es que esta autoridad electoral debe prever un escenario para continuar con la determinación de afiliación efectiva, únicamente respecto de las candidaturas de mayoría relativa postuladas por las dos coaliciones.
En este tenor, si a partir de la fecha en que se apruebe el presente Acuerdo hasta el día de la Jornada Electoral, se presentaran sustituciones o acatamientos a sentencias del TEPJF respecto de las candidaturas de las coaliciones VXM y JHH, la DEPPP, mediante oficio deberá notificar a los PPN integrantes de la Coalición la nueva determinación sobre afiliación efectiva, tomando en cuenta los cambios. Lo anterior, a efecto de dar certeza a los PPN integrantes de las coaliciones para la asignación de curules por el principio de representación proporcional.
En virtud de los Antecedentes y Considerandos, se determina emitir el Acuerdo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina el Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de Mayoría Relativa que postulan las coaliciones Va por México y Juntos Hacemos Historia, conforme al punto considerativo 28 del presente Acuerdo, para el cumplimiento del proceso de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional mandatado en el Acuerdo INE/CG193/2021.
SEGUNDO. Se instruye a la DEPPP para que, en caso de sustituciones de candidaturas por alguna causa de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, así como en acatamiento a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, notifique a los PPN integrantes de la Coalición Va por México y Juntos Hacemos Historia, los cambios que resulten respecto de la determinación del Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de Mayoría Relativa. Lo anterior, también se hará del conocimiento de los integrantes del Consejo General, así como de la Secretaría Ejecutiva.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General de este Instituto.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de mayo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Existen registro validos, respecto de los cuales la fecha de afiliación no fue proporcionada por el PPN ; lo anterior, en términos del Transitorio Tercero del Acuerdo INE/CG172/2016, que señala:
Tercero.- Los Partidos Políticos Nacionales se encuentran obligados a proporcionar la fecha de ingreso de sus afiliados de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y los Lineamientos que forman parte integral del presente Acuerdo; sin embargo, la autoridad electoral no requerirá de este dato en aquellos registros que fueron capturados con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, es decir antes del 13 de septiembre de 2012.
2     Del 22 de marzo al 12 de mayo del 2021, tres legisladores suplentes tomaron protesta, por lo que se actualizó el supuesto de elección consecutiva: dos de ellos son candidatos fuera de coalición y una es candidata suplente en JHH (MORENA).