ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a Diputaciones Federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG464/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS CANCELACIONES Y SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Consejos Distritales | Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Criterios aplicables | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido Político Nacional |
| SNR | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la
acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI. Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X. Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el
Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento, entre ellas la relativa a Evaristo Lenin Pérez Rivera como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01 del estado de Coahuila, postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia.
XIV. Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se requirió a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como a la coalición Va por México, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a lo establecido en los considerandos de dicho Acuerdo, así también, se aprobó el registro de Brígido Ramiro Moreno Hernández y Edgar González Arellano, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 01 del estado de Coahuila por la coalición Juntos Hacemos Historia.
XV. Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI. Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
XVII. Acuerdo INE/CG393/2021. En fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII. Acuerdo INE/CG423/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión ordinaria, el Acuerdo por el que se acata la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 Acumulados, mediante la cual se aprobó el registro de Evaristo Lenin Pérer Rivera como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01 del estado de Coahuila por la coalición Juntos Hacemos Historia, y se dejó sin efectos el registro de Brígido Ramiro Moreno Hernández en dicho cargo.
XIX. Acuerdo INE/CG425/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XX. Acuerdo INE/CG437/2021. En fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y la coalición Juntos Hacemos Historia.
XXI. Sentencia del TEPJF. En fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-REC-319/2021 y acumulados, mediante la cual revocó la sentencia emitida por la Sala Monterrey en los medios de impugnación SM-RAP-67/2021 y acumulado y confirmó, el acuerdo INE/CG337/2021, en lo relativo a la improcedencia del registro de Evaristo Lenin Pérez Rivera como candidato postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 01 del estado de Coahuila.
XXII. Acuerdo INE/CG453/2021. En sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SX-JDC-633/2021 y acumulado, mediante el cual aprobó el registro de Micaela Pérez González como candidata suplente a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Chiapas, postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia y requirió a dicha coalición para que dentro del plazo de 48 horas siguientes a la notificación de dicho Acuerdo, rectificara la solicitud de registro de la candidata propietaria.
XXIII. Acuerdo INE/CG454/2021. En sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
De las sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3. Mediante oficio ACAR-481/2021, recibido el diez de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de la persona postulada para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana Estela Venzor Meraz, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Chihuahua, por la ciudadana Victoria Luna Levario.
4. Mediante oficio, MC-INE-241/2021, recibido con fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de las renuncias de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana Yuritzi Gómez Bautista, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 35 del Estado de México, por la ciudadana Nayely Peña
Segura.
Mediante oficios MC-INE-227/2021, MC-INE-248/2021 y MC-INE-256/2021, recibidos con fechas cinco, doce y catorce de mayo de dos mil veintiuno, respectivamente, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, informó que, en el procedimiento disciplinario identificado con el número de expediente CNJI/019/2021 la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria determinó dar vista a la Coordinadora Operativa Nacional a efecto de que proceda al análisis y en su caso, imposición de la sanción de revocación de mandato a la candidatura del C. Hugo Carballo Hernández, en razón de ser responsable de violaciones a los documentos y declaraciones de principios de Movimiento Ciudadano, en cuanto a vulnerar con su conducta el respeto a la diversidad sexual, la igualdad de mujeres y hombres y el respeto a la mujer; asimismo, informó que la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, mediante Resolución aprobada en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, determinó dejar sin efectos la postulación del C. Hugo Carballo Hernández, a la candidatura como Diputado Federal por el Principio de mayoría relativa, en el cargo de Propietario por el 06 Distrito Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí, por no cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III del "Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia de Género, en modalidad de hostigamiento sexual y acoso sexual en Movimiento Ciudadano".
En razón de lo anterior, mediante oficio MC-INE-228/2021, recibido con fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución al tenor de lo siguiente:
· De los ciudadanos Hugo Carballo Hernández y Víctor Hugo Romo López candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de San Luis Potosí, por los ciudadanos Víctor Hugo Romo López y Daniel Alberto Ramos Guardiola.
5. Mediante oficios SO/INE/0988/2021 y SO/INE/0983/2021 recibidos en fechas doce y diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de la persona postulada para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana M. Delia Armida Ibarra Delgadillo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 16 del estado de Jalisco, por la ciudadana Martha Elena Sánchez Rodríguez.
· De la ciudadana María Guadalupe Trejo Pérez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 23 del estado de México, por la ciudadana Lizette Imelda Martínez Trejo.
6. Mediante oficios RSP.CEN.CNPI.20.05.21, RSP.CEN.CNPI.21.05.21, RSP.CEN.CNPI.18.05.21, RSP.CEN.CNPI.22.05.21, RSP.CEN.CNPI.17.05.21, RSP.CEN.CNPI.16.05.21 y RSP.CEN.CNPI.19.05.21, recibidos con fechas trece y catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana Rosa Carmen Ruiz Silva, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Coahuila, por la ciudadana Verónica Elizabeth Hernández Becerra.
Cabe mencionar que la última ciudadana mencionada actualmente es la suplente de dicha candidatura, motivo por el cual lo procedente es cancelar la suplencia de la fórmula.
· Del ciudadano Osvaldo López Guerrero, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Coahuila, por el ciudadano Raúl Monsivais Galindo.
Cabe mencionar que el último ciudadano mencionado actualmente es el suplente de dicha candidatura, motivo por el cual lo procedente es cancelar la suplencia de la fórmula.
· Del ciudadano Uriel Durán Rodríguez, candidato propietario a Diputado por el principio de
mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Guanajuato, por el ciudadano Luis Manuel Muñoz Copado.
· Del ciudadano José Trinidad Iturbide Espinobarros, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Guerrero, por el ciudadano Jorge Hernández Rosas.
· De la ciudadana Ana Laura Pureco Punzo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Michoacán, por la ciudadana María Afrodita Rodríguez Contreras.
· De las ciudadanas Rosa Edith Díaz Ramón y Laura Patricia Cortés Perera, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Yucatán, por las ciudadanas Telmy Cetina Castro y Linda Rosalba Molina Chi.
· De la ciudadana Ma. Refugio García Hernández, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Zacatecas, por la ciudadana Margarita Esparza Flores.
Asimismo, mediante oficios RSP.CEN.CNPI.08.05.21 y RSP.CEN.CNPI.09.05.21, y escrito sin número, recibidos con fechas seis y diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, los dos primeros suscritos por el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, y el último por el Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez, Representante Propietario de dicho partido ante este Consejo General, informó que la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria, en fecha cinco de mayo de dos mil veinitiuno determinó la expulsión del C. Michel Vázquez Tirado, así como la pérdida de las candidaturas como propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo y en el número 4 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, en razón de haber realizado actos de deslealtad al partido al haber solicitado el apoyo de la ciudadanía para votar por un proyecto partidista distinto a Redes Sociales Progresistas, aunado a que no posee interés alguno por mantener su candidatura a un cargo de elección popular por dicho partido y ha mostrado su apoyo a otra fuerza política nacional.
En razón de lo anterior, solicitó su sustitución al tenor de lo siguiente:
· Del ciudadano Michel Vázquez Tirado candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo y en el número 4 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Juan Carlos Cobos Álvarez y Carlos Ramírez Nolasco, respectivamente.
7. Mediante oficios FXM-1026/2021, FXM-1027/2021 y FXM-1030/2021 recibidos con fechas diez, once y doce de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso, Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana Elena Clara Muro Escobedo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Aguascalientes, por la ciudadana Ana Galván Guerrero.
· De la ciudadana Alma Lorena López Gaytán, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Baja California, por la ciudadana Gabriela Arreola Medrano.
· De la ciudadana Alma Laura Bonilla Hernández, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Baja California, por la ciudadana Carmen Lizbeth Ramírez Verdugo.
· De la ciudadana María de los Remedios Valenzo Taquillo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Guerrero, por la ciudadana Rocío Flores Díaz.
· De la ciudadana Antelma León Marcial, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Guerrero, por la ciudadana Ernestina Fidel Pancho.
· De la ciudadana Alejandra Valencia Barrón, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Hidalgo, por la ciudadana María Guadalupe Palma Simón.
· De la ciudadana Guadalupe Rizo Fernández, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 39 del Estado de México, por la ciudadana Iris Marlene Cervantes Vizcaya.
8. Mediante oficio número ACAR-481/2021, suscrito por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, en nombre de la coalición Va por México y en virtud de la renuncia de la persona postulada para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana Dulce María Flores Flores, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Jalisco, por la ciudadana Patricia Hernández Ramos.
9. Mediante el oficio REP-PT-INE-PVG-293/2021, recibido con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· Del ciudadano Edgar González Arellano, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 de la Ciudad de Coahuila, por el ciudadano Evaristo Lenin Pérez Talamas.
Al respecto, como quedó mencionado en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, mediante sentencia dictada en fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REC-319/2021 y acumulados, revocó la sentencia emitida por la Sala Monterrey en los medios de impugnación SM-RAP-67/2021 y acumulado y confirmó el acuerdo INE/CG337/2021, en lo relativo a la improcedencia del registro de Evaristo Lenin Pérez Rivera como candidato postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 01 del estado de Coahuila. En consecuencia, toda vez que mediante Acuerdo INE/CG423/2021, en acatamiento a la sentencia revocada se aprobó el registro de dicho ciudadano y se dejó sin efectos el registro del ciudadano Brígido Ramiro Moreno Hernández en dicho cargo, lo procedente es ratificar el registro del mencionado ciudadano en el referido cargo.
De las sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
10. Mediante oficio ACAR-481/2021, suscrito por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· Del ciudadano Levi Merardo Perdomo Salas, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 08 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Raúl Manrique Mendoza.
· Del ciudadano Guillermo Trejo Acosta, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 16 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Jennifer Jazmín Cruz Hernández.
· Del ciudadano Eduardo Maldonado Carmona, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 21 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Ruth Abigail Ramírez Gómez Farías.
11. Mediante oficios MC-INE-241/2021, MC-INE-242/2021 y MC-INE-251/2021, recibidos con fecha siete, diez y doce de mayo de dos mil veintiuno, respectivamente, suscrito por el Lic. Juan Miguel
Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de las renuncias de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· De la ciudadana Perla Adriana Romero Domínguez, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 13 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Nallely Calderón García.
· Del ciudadano Eduardo Javier Juárez Ascencio candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 28 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Manuel Alejandro Solórzano Noriega.
· De la ciudadana Karla Gabriela Palacios Quintal, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 11 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Rosa Isabel Díaz Manzanero.
12. Mediante oficios SO/INE/0988/2021 y SO/INE/0989/2021, recibidos con fechas diez y trece de mayo de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de las renuncias de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· Del ciudadano Gonzalo Guizar Valladares, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Daniel de Jesús Rivera Reglin.
· De la ciudadana Elizabeth Araiza Arredondo, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 07 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Gabriela Cañibe Farías.
13. Mediante oficios RSP.CEN.CNPI.15.05.21 y RSP.CEN.CNPI.23.05.21 recibidos con fechas ocho, diez y diecisiete, respectivamente, de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional de Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncias de la personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· Del ciudadano Sergio López Santacruz, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 07 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Mario José Sosa Gómez.
· Del ciudadano Martín García García, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 09 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Francisco Becerril del Pino.
14. Mediante oficios FXM-1022/2021, FXM-1024/2021, FXM-1026/2021 y FXM-1028/2021, recibidos con fechas seis, diez y doce de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso, Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
· Del ciudadano Rubén Hervert Rivera, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Maximino Sánchez Hernández.
· Del ciudadano Elmer Armin Ku Pech, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Eduardo Miguel Sosa Gómez.
· Del ciudadano Aldo Raúl Contreras Reyes, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 14 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Sergio Rodríguez Beltrán.
· De las ciudadanas Graciela de la Cruz Mayo y Shantal Durán García, candidatas propietaria y suplente a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 04 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas
Erika Luna Tovar y Graciela de la Cruz Mayo.
· Del ciudadano Gastón María Melo Felgueres, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 09 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Maritza Alondra Marbán Álvarez.
Del cumplimiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CG453/2021.
15. Mediante oficio REPMORENAINE-590/2021, el Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo INE/CG453/2021, rectificó la solicitud de registro de la candidatura propietaria a Diputación Federal correspondiente al Distrito 02 del estado de Chiapas, para lo cual presentó la documentación siguiente:
· Constancias de pertenencia a pueblo indígena, expedidas en fecha uno de mayo de dos mil veintiuno, suscritas por el Agente Rural Municipal y Comisariado Ejidal del Campanario, Municipio Pueblo Nuevo Solistahuacán Chiapas, en las que se manifiesta: "la C. Adela Ramos Juárez, persona de nuestro conocimiento con domicilio en el Ejido el Campanario S/N, Municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, lugar donde radica desde el nacimiento, posee desendencia (sic) de origen indígena, por tal motivo conoce y entiende perfectamente el dialecto de la comunidad. A lo largo del tiempo ha convivido con los habitantes de esta comunidad. La antes mencionada durante 10 años ha apoyado a los habitantes siendo representante de agrupaciones de dicha localidad, de igual manera ha apoyado a la comunidad solicitando apoyos de proyectos productivos en diversas dependencias y participando en las actividades comunitarias que se rigen popr (sic) los usos y costumbres originarias de esta localidad." (sic)
Según lo establecido en el penúltimo párrafo del Punto Décimo octavo de los Criterios aplicables, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, realizó las diligencias para corroborar la autenticidad de los documentos presentados como anexo a la solicitud de registro, mediante entrevista personal con la autoridad emisora, de la cual se levantó acta, misma que fue remitida a la DEPPP para su análisis.
Del análisis de las actas referidas se obtuvo lo siguiente:
| ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA MR |
| Ciudadana | Documento | Resultado |
| Adela Ramos Juárez | Constancia de fecha uno de mayo de dos mil veintiuno, suscrita por el Agente Rural Municipal del Ejido el Campanario, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas | En fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, acudió al Ejido El Campanario, Municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, en donde la diligencia fue atendida por el ciudadano Orbelín Pérez Gómez, Agente Rural Municipal de dicho Ejido quien manifestó contar con personalidad jurídica para expedir la constancia, y acreditó la misma con nombramiento y credencial de agente municipal expedida por el H. Ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas. Señaló que sí expidió la constancia que se le puso a la vista, en favor de la C. Adela Ramos Juárez, que sí es su firma la que obra en dicho documento, que sí reconoce a la ciudadana mencionada, que la misma habla algunas palabras de la lengua propia de la comunidad, que ha gestionado apoyo en fiestas patronales del ejido, que no ha realizado servicios comunitarios, y que no ha sido representante de la comunidad. |
| Adela Ramos Juárez | Constancia de Pertenencia a Pueblo Indígena, de fecha uno de mayo de dos mil veintiuno, signado por el Comisariado Ejidal de El Campanario Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas | En fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, acudió al Ejido El Campanario, Municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, en donde la diligencia fue atendida por el ciudadano Antonio Pérez Gómez, Comisariado Ejidal de dicho Ejido quien manifestó contar con personalidad jurídica para expedir la constancia, y acreditó la misma con credencial expedida por el Registro Agrario Nacional. Señaló que sí expidió la constancia que se le puso a la vista, en favor de la C. Adela Ramos Juárez, que sí es su firma la que obra en dicho documento, que sí reconoce a la ciudadana mencionada, que la misma habla algunas palabras de la lengua propia de la comunidad, que ha gestionado apoyo en fiestas patronales del ejido, que no ha realizado servicios comunitarios, y que no ha sido representante de la comunidad. |
Conforme a lo anterior, es posible corroborar la veracidad del contenido de las constancias presentadas por la coalición Juntos Hacemos Historia a través del PPN Morena como anexo a la solicitud de registro de la ciudadana Adela Ramos Juárez.
Como se señaló en el considerando 7 del Acuerdo INE/CG453/2021, la solicitud de registro de la ciudadana Adela Ramos Juárez presentada por la coalición Juntos Hacemos Historia, a través del PPN Morena, se acompañó de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como el Punto Tercero de los criterios aplicables, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, puesto que se adjuntó la documentación establecida en dichos instrumentos; asimismo, del análisis de dichos documentos se determinó que sí acredita contar con los requisitos de elegibilidad.
Ahora bien, por lo que hace a las constancias para acreditar la adscripción indígena de la ciudadana, se mencionó que conforme a la información que arroja el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el ejido de Solistahuacán, lugar en el que le fue emitida la constancia presentada, cuenta con una población total de 184 personas; además, el total de personas que forman hogares censales donde la persona de referencia del hogar o su cónyuge hablan una lengua indígena es de 142, es decir, el 77.17%, aunado a que de las personas de 3 años o más, 106 hablan alguna lengua indígena.
Al respecto, dicha población es considerada indígena, y las nuevas constancias presentadas permiten identificar que existe un vínculo de la ciudadana Adela Ramos Juárez con esa comunidad ya que se le reconoce como una persona que ha contribuido a mantener sus costumbres a través de la organización y la búsqueda de apoyo para la celebración de las fiestas patronales.
En consecuencia, de conformidad con las constancias que integran el expediente de solicitud de registro de la ciudadana Adela Ramos Juárez, así como de la diligencia realizada por esta autoridad, y los datos estadísticos referidos, se concluye que la ciudadana sí acredita tener un vínculo efectivo con la comunidad indígena de Solistahuacán perteneciente al Distrito 02 del estado de Chiapas, por lo que resulta procedente su registro como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa para contender por el mencionado Distrito por la coalición Juntos Hacemos Historia.
De las cancelaciones de registro de candidaturas
16. Mediante escrito recibido el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, en el Consejo Local en el estado de Veracruz de este Instituto, la ciudadana Ana Luisa García Ríos, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 21 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, postulada por Morena. El día veintiocho de abril del presente, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante el Secretario, Asesor jurídico de asuntos electorales y Analista jurídico del Consejo Local en el estado de Veracruz.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Representante Propietario del Partido Morena ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1931/2021, en fecha veintinueve de abril del año en curso.
17. Mediante escrito recibido el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, en la 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Michoacán, la ciudadana Verónica García Reyes, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de representación
proporcional en el número 07 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido de la Revolución Democrática. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante el Vocal Secretario de la citada Junta.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1892/2021, en fecha veintinueve de abril del año en curso, solicitando la sustitución de la misma.
Mediante oficio ACAR-481/2021, recibido el día siete de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, en virtud de la renuncia mencionada solicitó la sustitución de la ciudadana Verónica García Reyes, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 07 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la C. Grisel Palomares Valadez.
En alcance al oficio citado en el párrafo que antecede el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, presentó el oficio ACAR-499/2021, el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, en razón de que detectó que la propuesta de sustitución presentada no cumplía con la residencia efectiva de más de seis meses en alguna de las entidades que comprenden la quinta circunscripción electoral, por lo cual presentó la documentación de la C. Elvia Gabriela González Ramos, a efecto de sustituir a la ciudadana Verónica García Reyes.
Es el caso que, como se ha señalado, la documentación relativa a la ciudadana Grisel Palomares Valadez no cumple con uno de los requisitos de elegibilidad establecido en el artículo 55, fracción III de la CPEUM y la documentación relativa a la ciudadana Elvia Gabriela González Ramos se presentó de manera extemporánea, motivo por el cual la sustitución no resulta procedente.
18. Al respecto, el párrafo cuarto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, establece lo siguiente:
"Las renuncias de candidaturas recibidas en el INE serán notificadas a la representación del partido político ante el Consejo General a través de su Secretario y a partir de ello, el partido político contará con un plazo de 10 días para presentar la sustitución respectiva, de lo contrario se procederá a la cancelación de la candidatura."
19. A este respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
20. Así, dado que las renuncias mencionadas se recibieron con anterioridad al seis de mayo del presente año, que las misma fueron ratificadas ante este Instituto, y que fueron notificadas a los partidos políticos postulantes, sin que éste hubiere solicitado la sustitución respectiva dentro del plazo que le fue otorgado, o sin cumplir con los requisitos establecidos en la CPEUM, lo procedente es realizar la cancelación del registro de la candidatura de la persona que presentó y ratificó su renuncia, misma que se enlista a continuación:
| Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
| Morena | Ana Luisa García Ríos | Propietaria | Tercera Circunscripción N.L. 21 |
| PRD | Verónica García Reyes | Suplente | Quinta Circuscripción N.L. 07 |
21. En relación con lo anterior, el artículo 241, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, indica que los partidos
políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Aunado a lo anterior, el punto vigésimo séptimo, párrafo tercero del Acuerdo INE/CG572/2020, establece:
"Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 6 de mayo de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el INE dentro de las 48 horas siguientes a su recepción."
22. Mediante escrito recibido el día diez de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta 12 Distrital Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México, la ciudadana María de Jesús Gloria Fournier, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 12 de la Ciudad de México, postulada por la coalición Va por México. Asimismo, el día catorce de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2129/2021, en fecha diecisiete de mayo del año en curso.
23. Mediante escrito recibido el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, en la 36 Junta Distrital de este Instituto en el Estado de México, el ciudadano Guillermo Blas Vences, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 36 del Estado de México, postulado por el partido Movimiento Ciudadano. Asimismo, el día catorce de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2176/2021, en fecha catorce de mayo del año en curso.
24. Mediante escrito recibido el día once de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta 05 Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de México, la ciudadana Abigail Alva Álvarez, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 05 del estado de México, postulada por el partido Encuentro Solidario. Asimismo, el día once de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del partido Encuentro Solidario, ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2128/2021, en fecha doce de mayo del año en curso.
25. Mediante escrito recibido el día diez de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta 37 Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de México, el ciudadano Juan Carlos Romero Cuevas, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 37 del estado de México, postulado por el partido Encuentro Solidario. Asimismo, el día once de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del partido Encuentro Solidario, ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2128/2021, en fecha doce de mayo del año en curso.
26. Mediante escrito recibido el día once de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta 13 Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz, el ciudadano Miguel Crisanto Zamora, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 13 del estado de Veracruz, postulado por el partido Encuentro Solidario. Asimismo, el día once de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del partido Encuentro Solidario, ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2128/2021, en fecha doce de mayo del año en curso.
27. Mediante escrito recibido el día diez de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Local de este Instituto en el estado de Nayarit, la ciudadana Nubia Martínez Simental, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 20 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Encuentro Solidario. Asimismo, en la fecha referida, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en dicha entidad.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del Partido Encuentro Solidario, ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2128/2021, en fecha doce de mayo del año en curso.
28. En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 22,23,24,25, 26 y 27 del presente Acuerdo, únicamente por lo que hace a las personas referidas, prevaleciendo las candidaturas que se enlistan en el cuadro siguiente:
| Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
| Va por México | Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda | Propietaria | Ciudad de México 12 |
| Movimiento Ciudadano | Victor Manuel García Aguirre | Propietario | México 36 |
| Partido Encuentro Solidario | Jesús Hernández Pérez | Propietario | México 05 |
| Partido Encuentro Solidario | Jorge Javier Rodríguez Guido | Propietario | México 37 |
| Partido Encuentro Solidario | Ruperto David Castro Carrera | Propietario | Veracruz 13 |
| Partido Encuentro Solidario | Natalia Rojas Íñiguez | Propietaria | Primera Circunscripción N.L. 20 |
De los requisitos y ratificación de renuncias
29. Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como los Criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano
partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
De las duplicidades en candidaturas
30. El artículo 11 párrafo 1, de la LGIPE, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral; que tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro cargo de elección en los estados, los municipios o en la Ciudad de México; y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
Asimismo, el Punto Décimo primero de los criterios aplicables señala lo siguiente:
DÉCIMO PRIMERO. Para el caso de que este Consejo General tenga constancia fehaciente de que alguna persona se encuentre en el segundo supuesto señalado en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, es decir, que algún PPN o coalición solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político o coalición, señalar cuál debe ser el registro de la persona candidata o fórmula que prevalecerá. De no hacerlo, el Secretario del Consejo General requerirá al partido político o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál
será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que el PPN o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
31. Es el caso que de la revisión realizada por la Secretaría del Consejo General a través de la DEPPP se identificaron diversas personas registradas simultáneamente para un cargo federal de elección popular y para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, motivo por el cual, en cumplimiento a lo establecido en el mencionado Punto Décimo primero de los criterios aplicables, el Secretario de este Consejo procedió a requerir a los partidos respectivos a efecto de que manifestaran cuál es el registro que debe prevalecer, señalándoles a su vez que en caso de prevalecer el registro a nivel federal, debían exhibir la renuncia respectiva al cargo local y que, en caso de prevalecer el cargo a nivel local, se procedería a la cancelación de la candidatura federal, conforme a lo establecido en el citado artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE.
32. Así, una vez recibidas las respuestas de los partidos requeridos conforme al párrafo anterior, se tiene que, en el caso del Partido Encuentro Solidario, toda vez que manifestó que prevalece la candidatura a nivel local, las cancelaciones que resultan procedentes son las siguientes:
| Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico | Oficio del partido |
| Partido Encuentro Solidario | María Griselda García González | Suplente | Primera Circunscripción N.L. 13 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Daniel Fonseca Quiñonez | Suplente | Primera Circunscripción N.L. 16 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Ana Rosalia Quiñones Tinoco | Suplente | Primera Circunscripción N.L. 17 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Natalia Rojas Íñiguez | Propietaria | Primera Circunscripción N.L. 20 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Martha Elena Saucedo Torres | Suplente | Segunda Circunscripción N.L. 11 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Karla Solís González | Propietaria | Segunda Circunscripción N.L. 11 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Martha Cecilia Alvarado Dominguez | Suplente | Segunda Circunscripción N.L. 18 | PES/INE-REP/0078/2021 |
| Partido Encuentro Solidario | Araceli Díaz Orozco | Suplente | Quinta Circunscripción N.L. 18 | PES/INE-REP/0078/2021 |
Toda vez que es posible que hasta el día previo a la Jornada Electoral existan cancelaciones de candidaturas, las listas de representación proporcional en que se haya cancelado alguna fórmula completa deberán recorrerse en su orden conforme a la alternancia a efecto de garantizar la paridad en cada lista.
De la paridad de género
33. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio.
Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
34. Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
35. Paridad transversal. Asimismo, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las fórmulas de candidaturas, todos los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos.
36. Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
37. Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
38. Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
De la publicación de las listas
39. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
40. Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los Considerandos 3 a 15 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se ratifica el registro del C. Brígido Ramiro Moreno Hernández como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia en el Distrito 01 del estado de Coahuila.
TERCERO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México y las coaliciones Juntos Hacemos Historia y Va por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| Chihuahua | 08 | ------------------------------------------ | Victoria Luna Levario |
MOVIMIENTO CIUDADANO
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| México | 35 | -------------------- | Nayely Peña Segura |
| San Luis Potosí | 06 | Víctor Hugo Romo López | Daniel Alberto Ramos Guardiola |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| Jalisco | 16 | -------------------------------------------- | Martha Elena Sánchez Rodríguez |
| México | 23 | Lizette Imelda Martínez Trejo | ---------------------------------------------- |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| Coahuila | 04 | Verónica Elizabeth Hernández Becerra | ---------------------------------------------- |
| Coahuila | 07 | Raúl Monsivais Galindo | ---------------------------------------------- |
| Guanajuato | 05 | Luis Manuel Muñoz Copado | ---------------------------------------------- |
| Guerrero | 07 | ---------------------------------------------- | Jorge Hernández Rosas |
| Michoacán | 11 | ---------------------------------------------- | María Afrodita Rodríguez Contreras |
| Quintana Roo | 01 | Juan Carlos Cobos Álvarez | ------------------------------------------ |
| Yucatán | 04 | Telmy Cetina Castro | Linda Rosalba Molina Chi |
| Zacatecas | 02 | ---------------------------------------------- | Margarita Esparza Flores |
FUERZA POR MÉXICO
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| Aguascalientes | 02 | ---------------------------------------------- | Ana Galván Guerrero |
| Baja California | 02 | ---------------------------------------------- | Gabriela Arreola Medrano |
| Baja California | 05 | ---------------------------------------------- | Carmen Lizbeth Ramírez Verdugo |
| Guerrero | 06 | ---------------------------------------------- | Rocío Flores Díaz |
| Guerrero | 08 | Ernestina Fidel Pancho | ---------------------------------------------- |
| Hidalgo | 02 | ---------------------------------------------- | María Guadalupe Palma Simón |
| México | 39 | Iris Marlene Cervantes Vizcaya | ---------------------------------------------- |
VA POR MÉXICO
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| Jalisco | 05 | ------------------------------------------ | Patricia Hernández Ramos |
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
| Entidad | Distrito | Propietaria/o | Suplente |
| Chiapas | 02 | Adela Ramos Juárez | ---------------------------------------- |
| Coahuila | 01 | Brígido Ramiro Moreno Hernández | Evaristo Lenin Pérez Talamas |
CUARTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
| Circunscripción | No. de Lista | Propietaria/o | Suplente |
| Primera | 08 | Raúl Manrique Mendoza | ------------------------------------------ |
| Primera | 16 | ------------------------------------------ | Jennifer Jazmín Cruz Hernández |
| Cuarta | 21 | ------------------------------------------ | Ruth Abigail Ramírez Gómez Farías |
MOVIMIENTO CIUDADANO
| Circunscripción | No. de Lista | Propietaria/o | Suplente |
| Primera | 13 | Nallely Calderón García | -------------------------------------------------- |
| Primera | 28 | Manuel Alejandro Solórzano Noriega | -------------------------------------------------- |
| Tercera | 11 | -------------------------------------------- | Rosa Isabel Díaz Manzanero |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
| Circunscripción | No. de Lista | Propietaria/o | Suplente |
| Tercera | 12 | Daniel de Jesús Rivera Reglin | --------------------------------------- |
| Quinta | 07 | --------------------------------------- | Gabriela Cañibe Farías |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
| Circunscripción | No. de Lista | Propietaria/o | Suplente |
| Tercera | 04 | Carlos Ramírez Nolasco | ---------------------------------------------- |
| Cuarta | 07 | -------------------------------------- | Mario José Sosa Gómez |
| Quinta | 09 | Francisco Becerril del Pino | ---------------------------------------------- |
FUERZA POR MÉXICO
| Circunscripción | No. de Lista | Propietaria/o | Suplente |
| Segunda | 10 | Maximino Sánchez Hernández | ---------------------------------------------- |
| Tercera | 10 | -------------------------------------------- | Eduardo Miguel Sosa Gómez |
| Tercera | 14 | -------------------------------------------- | Sergio Rodríguez Beltrán |
| Cuarta | 04 | Erika Luna Tovar | Graciela de la Cruz Mayo |
| Cuarta | 09 | -------------------------------------------- | Maritza Alondra Marbán Álvarez |
QUINTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
SEXTO.- Se cancela el registro de las personas mencionadas en los Considerandos 6, 16 y 17, 20, 22 a 27 y 32 del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las fórmulas que integraban los
ciudadanos referidos en los Considerandos 6, 16 y 17, 20, 22 a 27 y 32 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
OCTAVO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
NOVENO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de mayo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.