ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 fracciones IV, VI y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.
Que la denominación actual del instrumento mencionado en el considerando previo es "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor" (Acuerdo), en virtud del diverso publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2020.
Que el Acuerdo tiene como propósito cumplir con las disposiciones vigentes, para hacer eficaz la desregulación de requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de las empresas, así como la actualización de los formatos cuyo llenado exigen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que mediante modificación al Acuerdo publicada el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se reformaron los formatos indicados en los puntos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 33 de la fracción VII del artículo 1o. de dicho instrumento legal.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que surtan efectos jurídicos y que el artículo 69-C de la misma ley prevé que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio.
Que la Secretaría de Economía debe facilitar a los ciudadanos la realización de trámites para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de sus derechos previstos en la normativa vigente, entre ella la Ley Minera y su Reglamento, por lo que es necesario simplificar la realización de algunos trámites mediante la fusión de aquellos que cuentan con información y naturaleza relacionada.
Que con el propósito de acrecentar la simplificación y modernización de los trámites y servicios que señala la Ley General de Mejora Regulatoria y los instrumentos que de ésta deriven, es necesario modificar los trámites y formatos a cargo de la Dirección General de Minas y hacerlo del conocimiento de los particulares, a fin de brindarles certeza jurídica.
Que para dar cumplimiento a la obligación de la Secretaría de Economía de mejorar la prestación de los bienes y servicios a la población, mejorando la presentación de los formatos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS QUE
DEBERÁN UTILIZARSE PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EL
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA, EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO, EL FIDEICOMISO
DE FOMENTO MINERO Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Primero.- Se reforman los puntos 3, 7, 14 y 29 y se derogan los puntos 10, 11, 13 y 30 de la fracción VII del artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1o.- ...
I. a la VI.   ...
VII.          ...
1. y 2.      ...
3.            Formato único para trámites de: Prórroga de vigencia de concesión minera, duplicado de título, corrección administrativa e Informe sobre la destrucción de mojonera y actualización de coordenadas o reubicación del punto de partida de concesiones o asignaciones mineras (FF-SE-10-003).
4. al 6.     ...
7.            Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones o asignaciones mineras (FF-SE-10-009).
8. y 9.      ...
10.          Derogado.
11.          Derogado.
12.          ...
13.          Derogado.
14.          Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación (FF-SE-10-019).
15. al 28   ...
29.          Solicitud de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros o aviso de separación o sustitución de perito minero (FF-SE-10-026).
30.          Derogado.
31. al 33.  ...
VIII. a la X. ..."
Segundo.- Se reforman los formatos a que se refieren los puntos 3, 7, 14 y 29 de la fracción VII del artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
Tercero.- Los formatos a que hace referencia el presente Acuerdo, quedarán a disposición del particular en el portal de Internet www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, los cuales son de libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, conforme a los formatos vigentes al momento de la solicitud.
TERCERO.- La Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, recibirá los formatos anteriores, hasta diez días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los nuevos formatos que se dan a conocer mediante la publicación de este Acuerdo, se recibirán a partir de su entrada en vigor.
 
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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