DECRETO por el que se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o. y 4o., fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019, así como el 24 de diciembre de 2020, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el que se estableció la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, a través del cual, entre otras modificaciones, se ajustaron los artículos 4 y 5 del Decreto PROSEC, con el objeto de armonizar las fracciones arancelarias de dichos artículos conforme a la nueva Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalada en el considerando anterior;
Que el 22 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través del cual se crearon las fracciones arancelarias 3002.20.10, 7613.00.02 y 7613.00.99, de las cuales una corresponde al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores y, en consecuencia, se suprimió la fracción arancelaria 7613.00.01 del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados, y, a su vez, se modificó temporalmente el arancel de las fracciones arancelarias 3002.20.10 y 7613.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que las medidas antes señaladas tuvieron como finalidad facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria;
Que en virtud de lo anterior, resulta urgente y necesario adecuar el Decreto PROSEC y el Decreto IMMEX, conforme a las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, antes descritas, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y mantener las medidas establecidas en dichos Decretos, en relación con los recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio, clasificados en la fracción arancelaria 7613.00.99 derivado de la eliminación de la fracción arancelaria 7613.00.01, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Primero.- Se adiciona al Apartado D, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria que a continuación se indica en el orden que le corresponda:
"ANEXO II
...
...
APARTADO A al APARTADO C ...
APARTADO D
... | |
7613.00.99 | Los demás. |
... | |
APARTADO E al APARTADO G ..."
Segundo.- Se suprime la fracción arancelaria 7613.00.01, del Apartado D, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
II. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Tercero.- Se adiciona al ARTÍCULO 5, fracción XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria que a continuación se indica, en el orden que le corresponda:
" ARTÍCULO 5.- ...
I. a XVIII. ...
XIX. De las Industrias Automotriz y de Autopartes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ARANCEL (%) | ACOTACIÓN |
... | | | |
7613.00.99 | Los demás. | Ex. | |
... | | | |
XX. a XXIV. ..."
Cuarto.- Se suprime la fracción arancelaria 7613.00.01, del ARTÍCULO 5 fracción XIX, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.