ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-498/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG426/2021.- Acatamiento SUP-JDC-498/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-498/2021
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo Distrital | Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Criterios aplicables | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido Político Nacional |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Lineamientos sobre elección Consecutiva. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG635/2020, relativo a los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
V. Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la
acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
VI. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X. Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento, entre ellas las relativas a la C. Lilia Villafuerte Zavala candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa por el Distrito 10 del estado de Guanajuato y suplente por el principio de representación proporcional en el número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, en razón de no haber sido postulada para el presente PEF 2020-2021 por alguno de los partidos que conformaron la coalición que la propuso en el PEF 2017-2018, a efecto de participar mediante la figura de elección consecutiva.
XII. Impugnación del Acuerdo INE/CG337/2021. El siete de abril de dos mil veintiuno, la ciudadana Lilia Villafuerte Zavala, interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano para controvertir la negativa de su registro como candidata a Diputada federal.
XIII. Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En dicho Acuerdo se aprobó el registro de las fórmulas integradas por las ciudadanas Lilian Itzel Guzmán Villafuerte y Elvia Gabriela Villarreal Fuentes como candidatas propietario y suplente, respectivamente, a
Diputadas por el principio de mayoría relativa postuladas por el Partido Verde Ecologista de México para contender por el Distrito 10 del estado de Guanajuato, así como de las ciudadanas Sonia Mendoza Díaz y Lilian Itzel Guzmán Villafuerte como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional en el número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal postuladas por dicho partido, en cumplimiento al Punto Octavo del acuerdo INE/CG337/2021.
XIV. Sentencia del TEPJF. En fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-498/2021.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Del acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-498/2021.
3. Como fue mencionado en el apartado de antecedentes, la Sala Superior del TEPJF, en fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-498/2021, al tenor de lo siguiente:
"ÚNICO. Se revoca el Acuerdo de registro impugnado para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia."
Asimismo, en el apartado IX denominado Determinación y Efectos de dicha sentencia, señaló:
"(...) se revoca, en la materia de impugnación, el Acuerdo de registro, para los siguientes efectos:
Dejar sin efectos jurídicos la negativa de registro de la actora como candidata propietaria a diputada federal de MR y como candidata suplente a diputada de RP, postulada por el PVEM, así como todos aquellos actos emitidos en cumplimiento a la determinación que se está revocando.
Ordenar al CGINE que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, verifique si la actora cumple con los respectivos requisitos de elegibilidad y, de ser el caso, la registre como candidata propietaria a diputada federal de MR en el Distrito 10 de Guanajuato y como candidata suplente a diputada de RP en el número 1 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, postulada por el PVEM.
Hechas las actuaciones conducentes, se deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Se vincula al cumplimiento del presente fallo al CGINE y a las áreas del propio INE relacionadas con el registro de candidaturas, así como a los órganos de dirigencia del PVEM."
Al respecto, no se omite mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 8 de los Lineamientos para la elección consecutiva, aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG635/2020, "Las y los diputados que hayan sido postulados originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido, o en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición." Esto es, en el caso que nos ocupa, si la C. Lilia Villafuerte Zavala, no se encontró afiliada a alguno de los partidos que conformó la coalición Por México al Frente, misma que la postuló en el PEF 2017-2018, entonces le resultaba aplicable lo previsto en el artículo 8 antes citado, mismo que, al no haber sido impugnado se encuentra firme. No obstante, la Sala Superior consideró lo siguiente:
"(...) es dable sostener que la actora se separó desde el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve al grupo parlamentario del PRD (uno de los partidos coaligados que la postuló y a cuyo grupo parlamentario se unió), para integrarse, posteriormente, al grupo parlamentario del PVEM.
Asimismo, de forma oportuna, informó a las dirigencias de los partidos que la postularon en el PEF 2017-2018 que no era su intención ser postulada nuevamente por ellos para buscar la reelección.
En ese orden y conforme a una interpretación que favorece a la actora el pleno ejercicio de su derecho a ser votada en su modalidad de reelección, se estima que se desvinculó o renunció oportunamente a los partidos políticos que la postularon de manera coaligada.
Particularmente, porque al dejar de formar parte del grupo parlamentario del PRD, se dio por terminada la relación jurídica-estatutaria que tenía con ese partido político, terminación que confirmó el veintiséis de febrero de dos mil veinte cuando manifestó su voluntad de no querer ser postulada nuevamente por cualquiera de los partidos que conformaron la coalición."
En ese orden de ideas, la Sala Superior del TEPJF consideró que:
(...) la documentación presentada por la actora es suficiente para acreditar que es inexistente vinculación alguna entre los partidos políticos que la postularon como candidata en el PEF 2020-2021, por lo que se puede considerar válidamente que renunció a ellos antes de la mitad del ejercicio de su mandato.
Así, la Sala Superior consideró que dicha ciudadana se ubica en el supuesto constitucional de excepción para poder ser postulada por una opción política distinta a la elección consecutiva.
En consecuencia, a efecto de acatar estrictamente lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, lo conducente es que este Consejo General verifique que las solicitudes de registro de la ciudadana Lilia Villafuerte Zavala, como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 10 del estado de Guanajuato, así como por el principio de representación proporcional en su carácter de suplente en el número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, cumpla con los requisitos respectivos.
Del análisis de las solicitudes de registro presentadas por el Partido Verde Ecologista de México en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se desprende que las mismas cumplen con los requisitos señalados en el artículo 238, de la LGIPE, así como en el Punto Tercero de los Criterios aplicables, motivo por el cual y en estricto acatamiento a dicha sentencia, procede el registro de la C. Lilia Villafuerte Zavala en los términos señalados en el párrafo que antecede, prevaleciendo la candidatura de las CC. Elvia Gabriela Villarreal Fuentes y Sonia Mendoza Díaz, en sus respectivas candidaturas, al no haber sido motivo de controversia.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
4. Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado registro en relación con las solicitudes presentadas por el Partido Verde Ecologista de México. De dicha verificación se identificó que la persona candidata no fue localizada en el referido registro.
De las boletas electorales
5. De acuerdo con lo establecido por el artículo 267, párrafo 1 de la LGIPE, no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legamente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.
De la publicación de las listas
6. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
7. Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, así como en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-498/2021, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efecto la constancia de registro emitida en favor de la C. Lilian Itzel Guzmán Villafuerte como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 10 del estado de Guanajuato, así como por el principio de representación proporcional, en su carácter de suplente, por el número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO.- En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-498/2021, se aprueba el registro de la ciudadana Lilia Villafuerte Zavala, como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 10 del estado de Guanajuato, así como por el principio de representación proporcional en su carácter de suplente en el número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
TERCERO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas integradas por las ciudadanas Lilia Villafuerte Zavala y Elvia Gabriela Villafuerte Fuentes, así como por Sonia Mendoza Díaz y Lilia Villafuerte Zavala.
CUARTO.- El partido político postulante deberá capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
QUINTO.- Comuníquense vía correo electrónico la determinación y el registro materia del presente Acuerdo al correspondiente Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO.- Infórmese a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-498/2021.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.