Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/04/2021/R/14/019
Oficio: DGR-B-2753/2021
 
Por acuerdo del 28 de abril de 2021, emitido en el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias citado al rubro, se ordenó la notificación por edictos del oficio que se cita en relación con la conducta presuntamente irregular que se le atribuye a: LEO SISTEMAS INTEGRADOS, S.A. DE C.V., en su carácter de beneficiaria y responsable del proyecto 201411406, consistente en: "Omitió cumplir con el objeto señalado en la cláusula PRIMERA del Convenio de Asignación de Recursos para el Otorgamiento de los Subsidios del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), suscrito por la Secretaría de Economía, el Gobierno del Estado de Nuevo León y la empresa Leo Sistemas Integrados, S.A. de C.V. de fecha 25 de junio de 2014, consistente en la ejecución del proyecto 201411406 denominado: Desarrollo e Integración de un modelo BPM (Business Process Management) para el crecimiento empresarial y técnico dentro de la organización, toda vez que no acreditó la existencia física de los equipos de cómputo que debió adquirir con los recursos públicos federales otorgados, lo cual se corroboró en las actas administrativas circunstanciadas números 030/2014 de fecha once de septiembre de dos mil quince y 040/2014 del quince de septiembre de dos mil quince, levantadas por el personal de la Auditoría Superior de la Federación, ni tampoco efectuó el reintegro de los recursos referidos a la Tesorería de la Federación"; ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por el monto de $1,396,926.60 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS 60/100 M.N.). En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3 la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se le cita para que comparezca a través de su representante legal a su respectiva audiencia, la cual se celebrará en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, a las 10:00 horas del día 1 de junio de 2021; a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la audiencia el instrumento notarial con el que se acredite el carácter con que se ostente e identificación oficial, vigente y con fotografía, pudiendo ser acompañada de su abogado defensor o persona de confianza; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se ponen a la vista para consulta los expedientes del procedimiento resarcitorio antes mencionado en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 3 de mayo de 2021. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 506238)