ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG423/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SM-RAP-67/2021 Y SM-JDC-268/2021 ACUMULADOS
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo Distrital | Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Criterios aplicables | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido Político Nacional |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Lineamientos sobre elección Consecutiva. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG635/2020, relativo a los Lineamientos sobre elección
consecutiva de diputaciones por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
V. Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
VI. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X. Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento, entre ellas la relativa al C. Evaristo Lenin Pérez Rivera candidato propietario postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia para contender por el Distrito 01 del estado de Coahuila, en razón de no acreditar haber presentado su renuncia a la militancia a alguno de los partidos que conformaron la
coalición que lo postuló en el PEF 2017-2018, a efecto de participar mediante la figura de elección consecutiva.
XII. Impugnación del Acuerdo INE/CG337/2021. El siete y ocho de abril de dos mil veintiuno, el Partido del Trabajo y Evaristo Lenin Pérez Rivera, respectivamente, interpusieron, en su orden, recurso de apelación y juicio ciudadano.
XIII. Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En dicho Acuerdo se aprobó el registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Brígido Ramiro Moreno Hernández y Edgar González Arellano como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa postulados por la coalición Juntos Hacemos Historia, en cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021.
XIV. Sentencia del TEPJF. En fecha veinticinco de abril de dos mil veintiuno, la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, resolvió el Recurso de Apelación y Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificados con los números de expedientes SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 ACUMULADOS.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Del acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 acumulados.
3. Como fue mencionado en el apartado de antecedentes, la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en fecha veinticinco de abril de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 acumulados, al tenor de lo siguiente:
"PRIMERO. Se acumula el expediente SM-JDC-268/2021 al diverso SM-RAP-67/2021, por lo que debe glosarse copia certificada de los Puntos Resolutivos de esta sentencia a los autos del asunto acumulado.
SEGUNDO Se revoca, en la materia de controversia, el acuerdo INE/CG337/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye al Consejo General del Instituto Nacional proceda conforme a lo ordenado en el apartado de efectos de este fallo."
Asimismo, en el apartado VI Efectos de dicha sentencia, señaló:
"6.1. Se revoca, en la materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG337/2021, en lo que atañe a la improcedencia del registro del candidato postulado por la Coalición JHH a diputado federal de mayoría relativa por el 01 Distrito electoral en el Estado de Coahuila, por estimarse que Evaristo Lenin Pérez Rivera puede contender vía
elección consecutiva, dado que no se acreditó que haya sido militante de alguno de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo postuló en el pasado Proceso Electoral.
6.2. Se instruye al Consejo General del INE realizar de inmediato las diligencias necesarias para que, de no incumplirse alguno de los requisitos de ley, se otorgue el registro de la candidatura a favor de Evaristo Lenin Pérez Rivera a la diputación federal que se indica.
6.3. Se dejan sin efectos las actuaciones que, en su caso, hubiese realizado la Coalición JHH para sustituir el registro de la candidatura cuya negativa quedó insubsistente derivado de este fallo.
(...)
Realizado lo anterior, la autoridad administrativa deberá informar a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes, primero a través de la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego, por la vía más rápida, allegando la documentación en original o copia certificada."
Al respecto, no se omite mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 8 de los Lineamientos para la elección consecutiva, aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG635/2020, "Las y los diputados que hayan sido postulados originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido, o en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición." Esto es, en el caso que nos ocupa, si el C. Evaristo Lenin Pérez Rivera, como quedó asentado en la sentencia que se acata, no se encontró afiliado a alguno de los partidos que conformó la coalición Por México al Frente, misma que lo postuló en el PEF 2017-2018, entonces le resultaba aplicable lo previsto en el artículo 8 antes citado, mismo que, al no haber sido impugnado se encuentra firme.
No obstante, a efecto de acatar estrictamente lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, lo conducente es que este Consejo General verifique que la solicitud de registro del ciudadano Evaristo Lenin Pérez Rivera, como candidato propietario a diputado federal por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 01 del estado de Coahuila, postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia, cumpla con los requisitos respectivos.
Del análisis de la solicitud de registro presentada por dicha Coalición en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se desprende que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 238, de la LGIPE, así como en el Punto Tercero de los Criterios aplicables, motivo por el cual y en estricto acatamiento a dicha sentencia, procede el registro del C. Evaristo Lenin Pérez Rivera en los términos señalados en el párrafo que antecede, prevaleciendo la candidatura del C. Edgar González Arellano, como candidato suplente en dicho Distrito, al no haber sido motivo de controversia.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
4. Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado registro en relación con la solicitud presentada por la coalición Juntos Hacemos Historia. De dicha verificación se identificó que la persona candidata no fue localizada en el referido registro.
Del sobrenombre
5. La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.-Actor: Partido Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-9 de mayo de 2012.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012.-Actor: Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-23 de mayo de 2012.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013.-Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.-15 de mayo de 2013.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2012, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata, no puede sustituir o eliminar el nombre y
apellidos de la persona, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
La coalición mencionada solicitó adicionar el sobrenombre de la candidatura para que se plasmara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como será incluido el sobrenombre del candidato, siempre que las boletas respectivas no hayan sido impresas.
De la publicación de las listas
6. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
7. Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, así como en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 acumulados, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efecto la constancia de registro emitida en favor del C. Brígido Ramiro Moreno Hernández como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia para contender por el Distrito 01 del estado de Coahuila.
SEGUNDO.- En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 acumulados, se aprueba el registro de Evaristo Lenin Pérez Rivera, como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición Juntos Hacemos Historia para contender por el Distrito 01 del estado de Coahuila, con el sobrenombre Lenin.
TERCERO.- Expídase la constancia de registro de la fórmula integrada por el C. Evaristo Lenin Pérez Rivera y Edgar González Arellano.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que incluya en la boleta electoral el registro materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
QUINTO.- El partido político postulante deberá capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
SEXTO.- Comuníquense vía correo electrónico la determinación y el registro materia del presente Acuerdo al correspondiente Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO.- Infórmese a la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 acumulados.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.