ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG393/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, ASÍ COMO AL ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL XALAPA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SX-JDC-568/2021
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejos Distritales
Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Criterios aplicables
Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II.       Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III.      Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir
tales criterios.
IV.      Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V.       Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI.      Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII.     Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII.    Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX.      Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X.       Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI.      Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII.     Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de
los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII.    Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV.    Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se requirió a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como a la coalición Va por México, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a lo establecido en los considerandos de dicho Acuerdo.
XV.     Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI.    Impugnación del Acuerdo INE/CG337/2021. El siete de abril de dos mil veintiuno, Alfredo Vázquez Vázquez promovió juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo referido.
XVII.   Sentencia del TEPJF. En fecha diecisiéis de abril de dos mil veintiuno, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII.  Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2.     Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3.     Mediante oficio PRI/REP-INE/312/2021 recibido el día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el C. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Guadalupe Elizondo Perales, candidata suplente a Diputada por el principio de
mayoría relativa en el Distrito 08 del Estado de Nuevo León, por la ciudadana Yulihana Meave Arbizo.
4.     Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-203/2021, recibido el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano José Amador Hernández Jiménez, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Aguascalientes, por el ciudadano Juan Manuel De Loera Márquez.
·  Del ciudadano José Luis Silva Cervantes, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Michoacán, por el ciudadano Luis Javier Cervantes Rodríguez.
·  Del ciudadano Abdías Tomás Mundo Ventura, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Veracruz, por el ciudadano José Fortino Ramos Peña.
5.     Mediante oficios PVEM-INE/275/2021 y PVEM-INE-286-2021 recibidos con fecha diecinueve y veintidós de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Martha Alba Tello, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 de la Ciudad de México, por la ciudadana Blanca Adriana Arroyo Cuevas.
·  De la ciudadana Nohemí Granillo Martínez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Lidia Briceida Vargas Villavicencio.
·  Del ciudadano Juan Manuel García Milian, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Michoacán, por el ciudadano Carlos Alberto Martínez Villanueva.
6.     Mediante oficios MC-INE-175/2021 y MC-INE-189/2021, recibidos con fechas diecinueve y veintidós de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Rosario Alejandra Valdez Visaiz, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Baja California, por el ciudadano Juan Manuel Manríquez.
·  De la ciudadana Saraí Vega Espinosa, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 de la Ciudad de México, por la ciudadana Hilda Laura Vázquez Villanueva.
7.     Mediante oficios SO/INE/0855/2021, SO/INE/0857/2021 SO/INE/0858/2021 SO/INE/0859/2021 SO/INE/0860/2021 SO/INE/0861/2021, SO/INE/0862/2021, SO/INE/0867/2021 y escrito sin número recibidos con fechas catorce, quince, dieciséis y veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De los ciudadanos Juan José Zepeda Cordero y José Roberto Albores Constantino, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Chiapas, por las ciudadanas Patricia Vázquez Castellano y Jovita Guzmán Pérez.
·  De las ciudadanas Ana Cecilia Arreola Castañeda y Karla Gabriela Aguirre Celayo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Coahuila, por las ciudadanas Laura Olivia Ayala Fabela y Diana Laura Delgado Quistian.
 
·  Del ciudadano Arturo Ortiz Martínez, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Guanajuato, por el ciudadano Marino Martínez Gómez.
·  De los ciudadanos Luis Alberto Espinoza Hernández y Juan David Frausto Chávez, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Guanajuato, por los ciudadanos Juan David Frausto Chávez y Luis Alberto Espinoza Hernández.
·  De los ciudadanos Jorge Vázquez Martínez y Leonardo García Torres, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 del estado de Guanajuato, por los ciudadanos Juan Martínez Rodríguez y Carlos Edgar Baca Pérez.
·  De las ciudadanas Violeta Ameyali Bastida Cañada y Mercedes Toral Galván, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Guanajuato, por las ciudadanas Mercedes Toral Galván y Gloria Valencia Guerrero.
·  De las ciudadanas Laura Melissa Muñoz Pérez y Olivia Arriaga Irabien, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Guerrero, por las ciudadanas Ma. De la Luz Reyes Ríos y Laura Melissa Muñoz Pérez.
·  Del ciudadano Edgar Humberto Castillo Buendía, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 25 del Estado de México, por el ciudadano Jerónimo Saucedo Pineda.
·  De las ciudadanas Alejandrina Cedillo Campos y Lizbeth González Martínez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de San Luis Potosí, por las ciudadanas Fabiola del Carmen Zúñiga Aguilera y Sandra Gabriela Hernández Juárez.
·  De la ciudadana Tania Nayeli Tiznado Bejarano, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Sonora, por la ciudadana Xóchitl María González Ortega.
·  De la ciudadana Adelina Ramos Valdez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Zacatecas, por el ciudadano José Pedro Ávila Curiel.
8.     Mediante oficios RSP.CEN.CNPI.01.04.21, RSP.CEN.CNPI.03.04.21, RSP.CEN.CNPI.04.04.21, RSP.CEN.CNPI.05.04.21, RSP.CEN.CNPI.06.04.21, RSP.CEN.CNPI.07.04.21, RSP.CEN.SNJ.20.04.21, recibidos con fechas diecinueve, veinte y veintiuno de abril de dos mil veintiuno y escrito de fecha trece del mismo mes y año, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana María Mireya Martínez Arista, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Rosalva Mimila Olvera.
·  De los ciudadanos Ariel Romero Peralta y Luis Manuel Martínez Alegría, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del Estado de México, por las ciudadanas Alma Elizabeth Vilchis Sandoval y Anayeli Martínez Torrijos.
·  De las ciudadanas Diana Marlenne Luna Hernández y Jéssica Jazmín Luna Hernández, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 35 del Estado de México, por las ciudadanas Amalia de Jesús Flores Hernández y Magaly Marisol Arizmendi Sandoval.
·  De las ciudadanas Silvia Leonila Avilés Venegas y Patricia Morales Gutiérrez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 40 del Estado de México, por las ciudadanas Yazmín De la Vega Becerril y Noemí González De la Cruz.
·  De los ciudadanos Enrique Subiaur Pérez y Javier Hernández Aguilar, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Tabasco, por los ciudadanos Juan José Aguilar Morales y María Teresa Castro Ruiz.
 
·  De la ciudadana María Elena González Galindo, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Tabasco, por la ciudadana Verónica Adzul Mayo.
·  Del ciudadano Felipe Ángeles Cárdenas González, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Tamaulipas, por el ciudadano Juan Manuel Coronado Rocha.
·  De la ciudadana Juana Hernendez Acatzihua, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 18 del estado de Veracruz, por la ciudadana María Yolanda García Vallejo.
9.     Mediante oficios FXM-1001/2021 y FXM-1002/2021, recibidos con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Elvia Ruth Pedroza González, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Aguascalientes, por la ciudadana Cecilia Arlette Hernández Tapia.
·  De la ciudadana Araceli Xóchitl Castañeda Pacheco, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 de la Ciudad de México, por la ciudadana Cecilia Escobar Rodríguez.
·  De las ciudadanas Dalia Hernández González y Aneris Herrera González, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 30 del Estado de México, por las ciudadanas Yazmín Nataly González Canto y Silvia Isabel Pérez Eduardo.
·  De la ciudadana Brenda Renata Granados Vanegas, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 33 del Estado de México, por la ciudadana Ara Dairen Romero Cordoba.
·  De las ciudadanas Edith Irahí Almazán Corral y Rocío Cruz Ventolero, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 40 del Estado de México, por las ciudadanas Abigail Bernal Esquivel y Elizabeth Pineda Méndez.
·  De los ciudadanos Adán Pérez González y Jonnas Elías Durán Gerardo, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Michoacán, por los ciudadanos Jonnas Elías Durán Gerardo y Silvia Rojas Rivera.
·  De las ciudadanas Aurora Estefanía Luna Guerra y Perla Esmeralda García García, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Nuevo León, por las ciudadanas Valeria Puente Sánchez y Ana Liseth Ledezma Torres.
·  De la ciudadana Adriana Amador Arteaga, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Martha Barrientos Vázquez.
·  Del ciudadano Víctor Aguirre Merchandt, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Puebla, por el ciudadano Olaf Bretón López.
·  De la ciudadana María Marlene Hernández Cruz, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Puebla, por la ciudadana Kimberly Bañuelos Juárez.
·  De la ciudadana Cynthia Jazmín Acosta Velázquez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de San Luis Potosí, por la ciudadana Yarumi Sukey Hernández López.
·  Del ciudadano Carlos Felipe Guerrero Rodríguez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Tamaulipas, por el ciudadano Adrián Salvador Tavarez Ríos.
·  De las ciudadanas Rosa Edith Cervantes Rodríguez y Ana Lilia Ruiz Romero, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de Veracruz, por las ciudadanas Rosa Maylen Ángeles Bozada y Ximena García Briscon.
 
·  De las ciudadanas Genny Gabriela Quijano Cruz y Alma Alejandra Escamilla González, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Yucatán, por las ciudadanas Nelly Ivette López Solís y Graciela del Socorro Rodríguez Medina.
10.   Mediante oficios PRI/REP-INE/305/2021, PRI/REP-INE/315/2021 y ACAR-383/2021 y escrito sin número, recibidos en fechas catorce, diecinueve y veintiuno de abril de dos mil veintiuno, los dos primeros suscritos por el Lic. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, el siguiente por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática y el último por el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, todos ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Va por México y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Leticia de Jesús Lescieur López, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Chiapas, por la ciudadana Elena Pérez Ramos.
·  De la ciudadana Thania Elizabeth Hernández Niño, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 34 del Estado de México, por la ciudadana Elma Yatziry Mendoza Pérez.
·  Del ciudadano Amadeo Adael Silva Hernández, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Oaxaca, por el ciudadano Luis Hernández Trejo.
·  De la ciudadana Patricia Morales Sánchez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Tlaxcala, por la ciudadana Avelina Espejel Ávila.
11.   Mediante oficios número REP-PT-INE-PVG-195/2021, PVEM-INE-275/2021 PVEM-INE-286/2021 y REPMORENAINE-446/2021, REPMORENAINE-449/2021 REPMORENAINE-456/2021 recibidos con fecha dieciséis, diecinueve, veinte y veintidós de abril de dos mil veintiuno, suscritos el primero por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo, los dos siguientes por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México y los tres últimos por por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena, todos ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Cecilia Arlette Hernández Tapia, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Aguascalientes, por la ciudadana Pamela Reséndiz López.
·  De la ciudadana Herminia Berenice Marim Cota, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Baja California, por la ciudadana Rossy Stephanie Gómez Reyes.
·  Del ciudadano Miguel Ángel García Sagarnaga, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Chihuahua, por la ciudadana Dafne Amanda Rocha Morelos.
·  De las ciudadanas Liliana Leonor Soto Ávila y María Elena Soto Ávila, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Chihuahua, por las ciudadanas Raquel María Beltrán del Río Torres y Aida Solís Salcido.
·  Del ciudadano Luis René Maldonado Morelos, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Puebla, por el ciudadano Martín Fernández Muñoz.
·  De la ciudadana Josseline Gutiérrez Espinosa, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Veracruz, por la ciudadana Tania Elizabeth Ramírez Domínguez.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
 
12.   Mediante oficio PRI/REP-INE/297/2021 suscrito por el Lic. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Christian Gonzalo Zermeño González, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 32 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Luis Manuel Morán Mercado.
·  Del ciudadano Luis Javier Panti May, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 19 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Federico Chan Caamal.
·  De la ciudadana Julieta Hernández Ramírez, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 26 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Samara Ximena Mendoza Campuzano.
13.   Mediante oficio ACAR-383/2021 suscrito por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  Del ciudadano Norberto Ponciano Loranca Terreros, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 21 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Alberto Agustín Pérez Amador.
14.   Mediante oficio número REP-PT-INE-PVG-195/2021, recibido con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Martha Tavera Velasco, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 02 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Laura Liliana Domínguez Monroy.
15.   Mediante oficios número MC-INE-175/2021 y MC-INE-181/2021 recibidos con fechas diecinueve y veinte de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Saraí Vega Espinosa, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Hilda Laura Vázquez Villanueva.
·  De la ciudadana Jimena Berthely Durruty, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 35 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Carla Velazco Gaytán.
16.   Mediante oficio número REPMORENAINE-449/2021 recibido con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Ana María Olvera Galindo, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 23 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Maricela García Cholula.
17.   Mediante oficio FXM-1002/2021, recibido con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso, Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a
efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Sheyla Angélica Ferrera Ortega, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Audrey Alexandra Moreno Soberón.
Requisitos y ratificación de renuncias
18.   Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como los Criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
       Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
       Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
       En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
Paridad de género
 
19.   De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio, toda vez que mantuvieron sus porcentajes tal y como han sido aprobados por este Consejo General.
       Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
20.   Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
21.   Paridad transversal. Asimismo, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las fórmulas de candidaturas, todos los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos.
22.   Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo que los que se vieron modificados después de las sustituciones son los siguientes:
Partido Encuentro Solidario
Género
Cantidad
Prop
Porcentaje
Prop.
Cantidad
Suplencia
Porcentaje
Suplencia
Cantidad
Total
Porcenaje
Total
Hombre
146
48.83
121
40.47
267
44.65
Mujer
153
51.17
178
59.53
331
55.35
Total
299
100
299
100
598
100
Redes Sociales Progresistas
Hombre
140
46.98
119
39.93
259
43.46
Mujer
158
53.02
179
60.07
337
56.54
Total
298
100
298
100
596
100
 
23.   Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
24.   Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
       Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
       En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el
mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
Del sobrenombre
25.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.-Actor: Partido Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-9 de mayo de 2012.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012.-Actor: Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-23 de mayo de 2012.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013.-Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.-15 de mayo de 2013.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
       Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2012, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata, no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
       Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de sus candidaturas para que se plasmara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidatas y los candidatos que lo solicitaron, siempre que las boletas no hayan sido impresas.
       La Coalición denominada Juntos Hacemos Historia solicitó el diecinueve de abril de dos mil veintiuno la corrección en el nombre del candidato en el Distrito 04 de Coahuila para no aparecer con el sobrenombre; sobre el particular se precisa que, en la solicitud presentada a esta autoridad electoral en el plazo legal establecido, así como en la información capturada en el SNR, aparece señalado que el candidato a diputado federal por el 04 Distrito en el estado de Coahuila se reconocerá con un sobrenombre, por lo que, en el Acuerdo INE/CG337/2021 se aprobó el mismo.
Del acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-568/2021
26.   Como fue mencionado en el apartado de antecedentes, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SX-JDC-568/2021, al tenor de
lo siguiente:
"ÚNICO. Se revoca el acuerdo reclamado, en lo que fue materia de impugnación, para los efectos precisados en la ejecutoria."
Asimismo, en el apartado IV Efectos, señaló:
"83. Al resultar fundada la pretensión de la parte actora y ser conducente a revocación del apartado del acuerdo que controvirtió, se establecen como efectos de esta sentencia:
a) Se revoca el registro de la C. Nora Marisa Penagos Solórzano como candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral federal 03 con sede en Chiapas.
b) Se concede al Partido Verde Ecologista de México, el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de esta Resolución, para que rectifique la solicitud de registro de la fórmula de candidaturas que postuló en el Distrito Electoral federal 03 con sede en Chiapas.
c)Se ordena al Instituto Nacional Electoral para que, una vez recibida la rectificación, dado lo avanzado del proceso, resuelva con agilidad sobre la procedencia del registro correspondiente, tras analizar de manera exhaustiva que la postulación cumpla con la normativa relativa a la acción afirmativa para pueblos y comunidades indígenas.
d)En caso de que la candidatura que postule el Partido Verde Ecologista de México incumpla nuevamente con los requisitos previstos en los Lineamientos, el Instituto Nacional Electoral deberá ajustarse al procedimiento establecido en su propia normativa para su rectificación."
       Al respecto, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio PVEM-INE-284/2021, presentado el veinte de abril de dos mil veintiuno, a efecto de acatar lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, presentó la solicitud de registro de la ciudadana Manuela Angélica Méndez Cruz, como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, para contender por el Distrito 03 del estado de Chiapas.
       Para acreditar el requisito de la adscripción calificada indígena establecido en el artículo de la Constitución fue necesario que el partido presentara las constancias que acreditan la existencia del vínculo efectivo de la persona que se postula con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece. Tales documentos se presentaron en original, con fecha de expedición y firma autógrafa.
       Según lo establecido en el penúltimo párrafo del Punto Décimo octavo de los Criterios aplicables, y atendiendo lo mandatado en la sentencia de la Sala Regional, esta autoridad electoral mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/238/2021 suscrito por la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 en el estado de Chiapas realizar la diligencia correspondiente. Con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/CHIS/03JDE/VE/0708/2021, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 en el estado de Chiapas remitió las actas circunstanciadas levantadas con motivo de las diligencias realizadas, identificadas con los números INE/CHIS/03JDE/VS/AC/026/2021 e INE/CHIS/03JDE/VS/AC/027/2021. El Jefe de Oficina de la 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas realizó las diligencias para corroborar la autenticidad de los documentos presentados como anexo a la solicitud de registro, mediante entrevista con la autoridad emisora, de la cual se levantó acta misma que fue remitida a la DEPPP para su análisis.
Del análisis de las actas referidas se obtuvo lo siguiente:
ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA MR
PARTIDO
ENTIDAD
DISTRITO
PROP/SUPL
DOCUMENTO
RESULTADO
ACREDITA
O NO
PVEM
Chiapas
03
Propietaria
Constancia emitida por el Agente Auxiliar Municipal de la localidad Ranchería Betel, municipio de Ocozingo Chiapas
La persona entrevistada reconoce la firma, el sello y contenido del documento, en el cual se hace constar que la candidata pertenece a la Etnia Tzeltal, hablante al 100% de la lengua Tzeltal, la conocen de toda la vida y ha sido parte de la comunidad, ha trabajado y gestionado diferentes proyectos para beneficio de la comunidad fortaleciendo en todo momento sus raíces, lengua, tradiciones y costumbres.
La persona entrevistada no acreditó su personalidad como Agente Auxiliar Municipal pero como Subagente Auxiliar Municipal con nombramiento de fecha doce de enero de dos mil veintiuno expedido por la presidencia municipal de Ocozingo, Chiapas.

PVEM
Chiapas
03
Propietaria
Constancia emitida por Agente Municipal auxiliar de la localidad Josefa Ortiz de Domínguez Municipio de Ocozongo, Chiapas
La persona entrevistada reconoce la firma, el sello y el contenido del documento, en el cual se hace constar que la persona es hija nacida de padres tseltales y ejidatarios de la localidad, mujer indígena trabajadora con ideales que habla su lengua materna perteneciente al grupo lingüístico maya de Chiapas (tzeltal)
El Auxiliar acreditó su personalidad con nombramiento de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno expedido por la presidencia municipal de Ocozingo, Chiapas.

 
       Del análisis de la solicitud de registro presentada por dicho partido se desprende que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 238, de la LGIPE, así como en el Punto Tercero de los Criterios aplicables, motivo por el cual y en acatamiento a dicha sentencia, procede el registro de la ciudadana Manuela Angélica Méndez Cruz, como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, para contender por el Distrito 03 del estado de Chiapas.
De la publicación de las listas
27.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
28.   Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los Considerandos 3 a 17 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México, y las coaliciones Va por México y Juntos Hacemos Historia, conforme a lo siguiente:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Nuevo León
08
-------------------------------------
Yulihana Meave Arbizo
 
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Aguascalientes
01
Juan Manuel De Loera Márquez
-------------
Michoacán
07
----------------------------
Luis Javier Cervantes Rodríguez
Veracruz
07
-----------------------------
José Fortino Ramos Peña
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
06
Blanca Adriana Arroyo Cuevas
----------------------------------------
Hidalgo
07
-------------------------------------
Lidia Briceida Vargas Villavicencio
Michoacán
05
-------------------------------------
Carlos Alberto Martínez Villanueva
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Baja California
01
----------------------------------------
Juan Manuel Manríquez
Ciudad de México
13
Hilda Laura Vázquez Villanueva
---------------------------------------------
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Chiapas
01
Patricia Vázquez Castellano
Jovita Guzmán Pérez
Coahuila
06
Laura Olivia Ayala Fabela
Diana Laura Delgado Quistian
Guanajuato
03
Marino Martínez Gómez
---------------------------------------------
Guanjuato
05
Juan David Frausto Chávez
Luis Alberto Espinoza Hernández
Guanajuato
13
Juan Martínez Rodríguez
Carlos Edgar Baca Pérez
Guanajuato
14
Mercedes Toral Galván
Gloria Valencia Guerrero
Guerrero
04
Ma. De la Luz Reyes Ríos
Laura Melissa Muñoz Pérez
México
25
-----------------------------------
Jerónimo Saucedo Pineda
S.L.P
05
Fabiola del Carmen Zúñiga Aguilera
Sandra Gabriela Hernández Juárez
Sonora
03
Xóchitl María González Ortega
--------------------------------------------
Zacatecas
02
-----------------------------------
José Pedro Ávila Curiel
 
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Hidalgo
04
Rosalva Mimila Olvera
-----------------------------------------
México
04
Alma Elizabeth Vilchis Sandoval
Anayeli Martínez Torrijos
México
35
Amalia de Jesús Flores Hernández
Magaly Marisol Arizmendi Sandoval
México
40
Yazmín De la Vega Becerril
Noemí González De la Cruz
Tabasco
04
Juan José Aguilar Morales
María Teresa Castro Ruiz
Tabasco
06
Verónica Adzul Mayo
----------------------------------------------
Tamaulipas
04
Juan Manuel Coronado Rocha
----------------------------------------------
Veracruz
18
María Yolanda García Vallejo
----------------------------------------------
 
FUERZA POR MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Aguascalientes
02
Cecilia Arlette Hernández Tapia
----------------------------------------------
Ciudad de México
14
----------------------------------
Cecilia Escobar Rodríguez
México
30
Yazmín Nataly González Canto
Silvia Isabel Pérez Eduardo
México
33
--------------------------------------
Ara Dairen Romero Córdoba
México
40
Abigail Bernal Esquivel
Elizabeth Pineda Méndez
Michoacán
04
Jonnas Elías Durán Gerardo
Silvia Rojas Rivera
Nuevo León
02
Valeria Puente Sánchez
Ana Liseth Ledezma Torres
Nuevo León
05
------------------------------------
Martha Barrientos Vázquez
Puebla
03
Olaf Bretón López
----------------------------------------------
Puebla
05
-----------------------------------------
Kimberly Bañuelos Juárez
S.L.P.
01
-------------------------------------------
Yarumi Sukey Hernández López
Tamaulipas
04
-------------------------------------------
Adrián Salvador Tavarez Ríos
Veracruz
12
Rosa Maylen Ángeles Bozada
Ximena García Briscón
Yucatán
04
Nelly Ivette López Solís
Graciela del Socorro Rodríguez Medina
 
COALICIÓN VA POR MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Chiapas
05
-----------------------------------
Elena Pérez Ramos
México
34
-----------------------------------
Elma Yatziry Mendoza Pérez
Oaxaca
02
---------------------------------
Luis Hernández Trejo
Tlaxcala
03
-----------------------------------
Avelina Espejel Ávila
 
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Aguascalientes
02
------------------------------
Pamela Reséndiz López
Baja California
01
------------------------------
Rossy Stephanie Gómez Reyes
Chihuahua
04
------------------------------
Dafne Amanda Rocha Morelos
Chihuahua
05
Raquel María Beltrán del Río Torres
Aida Solís Salcido
Puebla
01
---------------------------------
Martín Fernández Muñoz
Veracruz
14
---------------------------------
Tania Elizabeth Ramírez Domínguez
 
TERCERO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena y Fuerza por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
32
Luis Manuel Morán Mercado
------------------------------------
Tercera
19
Federico Chan Caamal
-----------------------------------
Tercera
26
------------------------------------------
Samara Ximena Mendoza Campuzano
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Cuarta
21
Alberto Agustín Pérez Amador
---------------------------------------------
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Quinta
02
-------------------------------------
Laura Liliana Domínguez Monroy
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Cuarta
10
Hilda Laura Vázquez Villanueva
----------------------------------------
Quinta
35
-----------------------------------
Carla Velazco Gaytán
 
MORENA
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Quinta
23
----------------------------------------
Maricela García Cholula
 
FUERZA POR MÉXICO
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Cuarta
10
--------------------------
Audrey Alexandra Moreno Soberón
 
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
QUINTO.- Se aprueban los sobrenombres o correcciones siguientes respecto de los registros otorgados por este Consejo General:
Partido
Distrito
Propietario
Sobrenombre/corrección
PAN
Guanajuato 07
Karen Michel González Márquez
"Michel González Márquez"
PAN
Guanajuato 09
Jorge Alberto Romero Vázquez
"Jorge Romero"
Morena
Ciudad de México
12
Sandra Carolina Gil Lamadrid
Grajales
"Sandra Gil Lamadrid"
Va por México
Oaxaca 10
María del Carmen Ricardez Vela
"Carmelita"
Juntos Hacemos Historia
Coahuila 04
Diego Eduardo del Bosque
Villarreal
Eliminar sobrenombe
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
SÉPTIMO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
 
OCTAVO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente SX-JDC-568/2021, se aprueba el registro de Manuela Angélica Méndez Cruz, como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa postulado por el Partido Verde Ecologista de México en el Distrito 03 del estado de Chiapas.
DÉCIMO.- Infórmese a la Sala Regional Xalapa del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia referida en el Punto de Acuerdo que antecede.
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.