ACUERDO por el que se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, publicado el 06 de abril de 2018, en estricto cumplimiento a la ejecutoria de fecha 27 de marzo de 2019, dictada dentro de los autos del juicio de amparo 766/2018 promovido por Inmobiliaria Lomas de las Ánimas, Sociedad Anónima de Capital Variable, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, a través del cual se concedió el amparo y protección de la justicia, misma que quedó firme mediante resolución de fecha 03 de septiembre de 2020 dictada en el recurso de revisión 391/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ACUERDO por el que se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2018, en estricto cumplimiento a la ejecutoria de fecha 27 de marzo de 2019, dictada dentro de los autos del juicio de amparo 766/2018 promovido por Inmobiliaria Lomas de las Ánimas, Sociedad Anónima de Capital Variable, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, a través del cual se concedió el amparo y protección de la justicia, misma que quedó firme mediante resolución de fecha 03 de septiembre de 2020 dictada en el recurso de revisión 391/2019.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 2, 11 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, inciso d), fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, fracciones III y IV de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1, 3 fracción XXVI, 4, fracción I, inciso a), 6, fracción XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2018, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble con superficie de 22,900 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Pico de Orizaba (antes identificado en Avenida Rafael Murillo Vidal) sin número, Fraccionamiento Las Ánimas, Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-8432-4.
SEGUNDO.- Que en contra del Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2018, Inmobiliaria Lomas de las Ánimas, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo radicado con el número 766/2018, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, el cual mediante ejecutoria de fecha 27 de marzo de 2019, concedió el amparo y protección de la justicia a la quejosa bajo los siguientes efectos: "...En consecuencia se concede el amparo para que la autoridad responsable Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con residencia en Ciudad de México, realice lo siguiente: Deje sin efectos el acuerdo administrativo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual desincorporó del régimen de dominio público de la Federación el inmueble ubicado en avenida Pico de Orizaba, sin número, predio El Apero y Campo Nuevo, fraccionamiento Las Ánimas, código postal 91190 y autorizó la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el seis de abril de dos mil dieciocho. Asimismo, la autoridad responsable no podrá enajenar dicho bien inmueble a ningún tercero hasta que no exista escritura definitiva en relación con dicho bien inmueble..."
TERCERO.- Que inconforme con la ejecutoria de fecha 27 de marzo de 2019, las partes interpusieron medio de defensa, recurso de revisión al que recayó el toca R.P.ADMVA. 391/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el cual mediante ejecutoria de fecha 03 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia recurrida.
CUARTO.- Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica de este Instituto emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; con base a las consideraciones referidas y en estricto cumplimiento a la ejecutoria de fecha 27 de marzo de 2019, dictada dentro de los autos del juicio de amparo 766/2018, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2018, por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble con superficie de 22,900 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Pico de Orizaba (antes identificado en Avenida Rafael Murillo Vidal) sin número, Fraccionamiento Las Ánimas, Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz, con R.F.I. número 30-8432-4, en estricto cumplimiento a la ejecutoria de fecha 27 de marzo de 2019, dictada dentro de los autos del juicio de amparo 766/2018, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz a efecto de que no se lleve a cabo su enajenación a favor de ningún tercero hasta que no quede firme la titularidad del inmueble a favor del Gobierno Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad Local correspondiente, para los efectos jurídicos a que haya lugar.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2021.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.