ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindar certeza jurídica sobre la continuidad de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril, 29 de mayo y 15 de junio, todos del 2020, respectivamente.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se establecieron tres etapas para la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, cuya última etapa inició el 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que derivado de lo anterior, y en aras de seguir mitigando la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, así como proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, el 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 20 de julio, el 6 de noviembre y el 24 de diciembre de 2020.
Que el Acuerdo citado en el Considerando anterior, dispone que corresponde a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía establecer mecanismos de trabajo que les permitan continuar cumpliendo con sus funciones, tomando en cuenta las medidas preventivas que haya emitido o emita la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes.
Que tomando en consideración que las causas que dieron origen a la emisión del multicitado Acuerdo aún permanecen vigentes, es necesario que esta Secretaría continúe implementando las medidas que en el mismo se contemplan, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA
POR EL CORONAVIRUS COVID-19
Único.- Se deroga la fracción XVI del inciso a) y se reforman los incisos d) y h) del numeral Noveno del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Noveno.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente:
a) ...
I. a XV. ...
XVI. Se deroga.
XVII. a XXVII. ...
b) y c) ...
d) De conformidad con la normatividad aplicable, las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, se podrán efectuar a través de los correos electrónicos de los servidores públicos adscritos a ésta, o mediante el correo electrónico notificaciones.dgm@economia.gob.mx, a los correos electrónicos señalados para tal efecto y deberán ser acusadas de recibido;
e) a g) ...
h) El Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación, deberá presentarse a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera, disponible en la página de internet de la Secretaría de Economía, https://peam.economia.gob.mx, mediante la cual, previo registro por el titular de la concesión; por quién lleve a cabo obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato debidamente inscrito en el Registro Público de Minería, o por su representante legal, se capturará la información. De conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se amplía al 15 de junio de 2021, el plazo para rendir dicho Informe, respecto del año 2020, cuya presentación, según lo estipula el artículo 28 de la Ley Minera, se debe realizar en el mes de mayo de cada año.
Los informes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, respecto de años anteriores a 2020, se deberán enviar al correo electrónico precisado en el inciso a) del presente numeral. En este supuesto se estará a lo establecido en el artículo 57, fracción XI de la Ley Minera.
El Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración, y el Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles, relativos al periodo 2020, que se debieron presentar ante la Secretaría durante los primeros 45 días hábiles de 2021, se continuarán recibiendo a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera, señalada en el primer párrafo del presente inciso, y los correspondientes a años anteriores al 2020 se podrán presentar a través del correo electrónico señalado en el inciso a) del presente numeral. En ambos casos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57, fracción XII de la Ley Minera.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.-
Rúbrica.