Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO.
 
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-76/2020, de los del índice de este Tribunal, con residencia en Avenida Osa Menor no. 82, Piso 3o, ala norte Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se dictó un acuerdo en el que se ordena emplazar a GUADALUPE MARTÍNEZ FLORES, a tal juicio, promovido por MIGUEL ÁNGEL DE GANTE CUAMANI, contra la resolución dictada en el toca 595/2018, de los de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva emitida en el expediente 604/2016, del índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, relativo a un juicio de vencimiento anticipado de contrato de apertura de crédito y garantía hipotecaria y pago de lo adeudado, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezca su representante legal a defender lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, copia de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio.
 
San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiuno.
La Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
Lic. Mariana Zárate Sanabia.
Rúbrica.
(R.- 505155)