Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana y
Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
 
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO;Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente dela Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora contra Jorge Estrada Rodríguez.; se registró con el número 1/2021, consistente esencialmente en: "[...] SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
"a). -La declaratoria judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio respecto del inmueble ubicado en calle Juan Escutia, sin número, Colonia Cardonal, municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo, código postal 42970 o también conocido como predio urbano, ubicado en el Barrio del Cardonal, Municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo.
b).- La declaratoria judicial de extinción de dominio consistente en la perdida a favor del Estado, por conducto del gobierno federal, de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en calle Juan Escutia, sin número, Colonia Cardonal, municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo, código postal 42970, o también conocido como predio urbano, ubicado en el Barrio del Cardonal, Municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo, código postal 42970, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado JORGE ESTRADA RODRÍGUEZ.
c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, para que proceda a la inscripción de la misma, así como al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes" [...]"..SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. En otro aspecto, de conformidad con los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- (...) ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo.
REQUERIMIENTO. Atento a lo anterior, requiérase a la parte actora, para que cumpla con lo siguiente:
a) Recibir los edictos los cuales queden a su disposición dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído.
 
b) En igual plazo al indicado en el punto que antecede, acredite ante este juzgado haber realizado las gestiones necesarias para que el Director del Diario Oficial de la Federación, así como al Director de la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, lleven a cabo las notificaciones por medio de edictos, de cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, en términos del apartado que antecede; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten
c) Exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas.
PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República: esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten." [...]"PROMOCIONES ELECTRÓNICAS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal1, a efecto de realizar las actuaciones del presente asunto más ágilmente, se exhorta a la parte actora para que solicite la práctica de notificaciones electrónicas en términos de lo dispuesto por el capítulo Sexto, del Acuerdo General 12/2020, del Consejo de la Judicatura Federal; del mismo modo, para que privilegie el uso de promociones electrónicas suscritas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la "e. firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), e ingresadas por conducto del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea.
DATOS DE CONTACTO. De conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 22, del mencionado Acuerdo General 21/2020, se invita a la parte actora a que proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la razón actuarial correspondiente.
Del mismo modo, para facilitar a la parte actora el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es el comprendido entre las 09:00 y las 15:00 horas de lunes a viernes:
Correo electrónico: 6jdo1ctoejom@correo.cjf.gob.mx
Teléfono: 5551338100 extensión: 8002
ATENCIÓN EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de la parte actora que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva.
Se informa a la interesada que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, debiendo seleccionar las siguientes opciones:
      Estado: Ciudad de México.
      Tipo de órgano: Juzgado de Distrito.
      Materia: Extinción de Dominio.
      Órgano: Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
Asimismo, deberá proporcionar los datos del o los expedientes a consultar, nombre y el carácter que tiene en dichos procesos, así como los demás datos requeridos por el sistema.
A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados."
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Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que:
I.     De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea.
 
II.    Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente.
 
En la Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Felipe Guerrero Pérez.
Rúbrica.
(E.- 000073)