ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales y recurso de apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG378/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, ASÍ COMO AL ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES Y RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE SUP-JDC-486/2021 Y SUP-RAP-91/2021, ACUMULADOS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejos Distritales
Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Criterios aplicables
Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II.       Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III.      Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir
tales criterios.
IV.      Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V.       Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI.      Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII.     Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII.    Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX.      Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X.       Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI.      Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII.     Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de
los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII.    Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV.    Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se requirió a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como a la coalición Va por México, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a lo establecido en los considerandos de dicho Acuerdo.
XV.     Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI.    Impugnación del Acuerdo INE/CG337/2021. El seis de abril de dos mil veintiuno, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez promovió juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo referido; asimismo, Morena, interpuso recurso de apelación para combatir el mismo acuerdo.
XVII.   Sentencia del TEPJF. En fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, así como el Recurso de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1.       El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2.       Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3.       Mediante oficio RPAN-0149/2021 recibido el día quince de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Álvaro Daniel Malváez Castro, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 del Estado de México, por el ciudadano Raúl Ángel Otero Díaz.
4.       Mediante oficios ACAR378/2021 y ACAR -383/2021 recibidos en fechas doce y catorce de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las
personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Janett Álvarez Milla, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 21 del estado de México, por la ciudadana Roxana Aidé Merino Galindo.
·   De la ciudadana Nallely Téllez Sánchez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 30 del estado de México, por la ciudadana Andrea Reyesretana Miranda.
·   De los ciudadanos Daniel Santos Rodríguez y Antonio Alta González, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Nuevo León, por los ciudadanos Antonio Alta González y Daniel Santos Rodríguez.
·   De los ciudadanos Manuel Jesús May López y Rafael Arturo Arias Romero, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Yucatán, por los ciudadanos Marcos Rafael Valdez Alejos y Rodolfo Barrera Alcocer.
5.       Mediante oficios REP-PT-INE-PVG-180/2021 y REP-PT-INE-PVG-181/2021, recibidos los días doce y trece de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De los ciudadanos Andrés Sánchez Osorio y José Fausto Barrera López, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 de la Ciudad de México, por las ciudadanas Ana María Castelán Torres y Cinthya Michel Gutiérrez Sánchez. (Bloque intermedio)
·   De la ciudadana Carolina Ambriz Castillón, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 21 del estado de México, por la ciudadana Mayra Guadalupe Rosas Márquez.
·   De los ciudadanos José Trinidad Lara López y José Óscar Maldonado Quiroz, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Michoacán, por las ciudadanas Alma Yuritzi Juárez Martínez y Dulce María Chávez Jiménez. (Bloque alto)
·   De la ciudadana Elsa Cordero Martínez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Tlaxcala, por el ciudadano Carlos Erasto Escobar Izquierdo. (Bloque alto)
·   De las ciudadanas Alba María Ruz Sastre y Graciela González Guillén, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 20 del estado de Veracruz, por las ciudadanas Xóchitl Edith Vázquez Zetina y Yadira Juan Páez.
6.       Mediante oficio PVEM-INE/268/2021, recibido con fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Ludmilla Izanami Macías Rioja y Lizbeth Patricia Rojas Montero, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 de la Ciudad de México, por las ciudadanas Marilú Esquivel Rodríguez y Elsa Jiménez Pineda.
·   De los ciudadanos Mauricio Silva Adaya y Mario Adolfo González Becerra, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 21 del estado de México, por los ciudadanos Gerardo Martínez Vega y Miguel Ángel Garrido Palafox.
 
·   Del ciudadano Gonzalo González Estrada, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Sinaloa, por el ciudadano Juan Manuel Toledo Razón.
7.       Mediante escritos recibidos con fechas doce y trece de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Luis Fernando Gómez Navarrete, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Baja California, por la ciudadana Columba Domínguez Delgadillo (Bloque intermedio).
·   De los ciudadanos Juan Armando Ruiz Hernández y Alberto Gómez Ortega, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de México, por las ciudadanas Belem Villegas Meza e Hilda Anahí González Salazar (Bloque bajo).
·   Del ciudadano Alejandro Chávez Vázquez, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 29 del estado de México, por el ciudadano Francisco Gómez Altamirano.
·   Del ciudadano Juan Santana Chang Navarrete, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Veracruz, por el ciudadano Yair Amadeus Fong Andrade.
·   Del ciudadano José Raymundo Gutiérrez Ortiz, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Veracruz, por el ciudadano Jorge Eduardo Muñoz Rodríguez.
8.       Mediante oficios SO/INE/0837/2021, SO/INE/0843/2021 SO/INE/0846/2021 SO/INE/0847/2021 SO/INE/0848/2021 SO/INE/0849/2021, SO/INE/0852/2021, SO/INE/0853/2021 recibidos con fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Claudia Paola Zamora Rosales y Natalia Hernández Quiroz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 de la Ciudad de México, por las ciudadanas Natalia Hernández Quiroz y Ana María Hernández Luján.
·   Del ciudadano Gonzalo Ávila Molina, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 21 de la Ciudad de México, por Luis Daniel Nava Romero.
·   Del ciudadano Carlos Esteban Valles Martínez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del Estado de Durango, por Teófilo Cháirez Ramírez.
·   De los ciudadanos John Bryant Rosales Gómez y Luis Manuel Reséndiz Sánchez, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Jalisco, por los ciudadanos Luis Roberto González Gutiérrez y John Bryant Rosales Gómez.
·   De la ciudadana María Marlen Berenice Castillo Luna, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Verónica Lozano García.
·   De la ciudadana Verónica Lozano García, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Emamiriam Fernanda González Meza.
·   De los ciudadanos Miguel Ángel Cruz Centeno y Emilio Quiroz Trinidad, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Oaxaca, por los ciudadanos Wilfrido Morales Fernández y Leonel Fernando
Aragón Calvo.
·   Del ciudadano Álvaro López Díaz, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del Estado de Zacatecas, por Jaime Limón Pérez.
9.       Mediante oficio RSP.CEN.SNJ.13.04.21, recibido con fecha doce de abril de dos mil veintiuno y escrito de fecha trece del mismo mes y año, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Maribel Vega García y Janette Calderón Velázquez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 20 del estado de México, por las ciudadanas Frida Fernanda Osorio Barrón y Edith Martínez Márquez.
·   De las ciudadanas Norma Andrea Ibarra Romero y Susana Salcedo Romero, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 23 del estado de México, por las ciudadanas Roberta Ibarra Armendáriz y Ma. Del Carmen Arriaga Ibarra.
10.     Mediante oficios FXM-ESPECIAL/009/2021, recibido con fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario de Fuerza por México, ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Alejandra Mendoza Padilla y Mariana Arista García, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 31 del estado de México, por las ciudadanas Alhelí Marisol Rivas Rojas e Idaric Carmen Sandoval Castro.
11.     Mediante oficios PRI/REP-INE/281/2021, ACAR-378/2021 y ACAR-383/2021 recibidos en fechas doce y catorce de abril de dos mil veintiuno, el primero suscrito por el Lic. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional y los dos últimos por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante dicho órgano colegiado, en nombre de la coalición Va por México y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Estephanie Maricela López Jiménez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 16 del estado de Jalisco, por la ciudadana Edith Alondra Piza González.
·   De la ciudadana Liliana Velázquez Fuentes, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Araceli Delia Hernández Cortés.
·   Del ciudadano Isidro Gilberto Camarillo Medina, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Puebla, por el ciudadano Jorge Alejandro Rodríguez González.
12.     Mediante oficios número REP-PT-INE-PVG-180/2021, REP-PT-INE-PVG-181/2021, PVEM-INE-268/2021 y REPMORENAINE-427/2021, recibidos con fecha doce, trece y quince de abril de dos mil veintiuno, suscritos los dos primeros por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, el segundo por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México y el tercero por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena ante dicho órgano colegiado, en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Andrea Barragán Ortiz y Maria Elena García Madrid, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Chihuahua, por las ciudadanas Lilia Aguilar Gil y María Fernanda Pacheco
Flores.
·   De la ciudadana Alma Rosa Garza del Toro, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Coahuila, por la ciudadana Graciela Covarrubias Contla.
·   De la ciudadana Yarabi González Martínez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Lirio Miranda Cruz.
·   De la ciudadana Ojuky del Rocío Islas Maldonado, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Elizandra Hernández García.
·   Del ciudadano Gerardo Martínez Vega, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de México, por la ciudadana Brenda Marlen Barragán Juárez.
·   De la ciudadana Virginia Robles Vásquez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 41 del estado de México, por la ciudadana Anita Caudillo Vargas.
·   Del ciudadano Rodolfo Chávez Escudero, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 del estado de Puebla, por el ciudadano Moisés Arturo Villaverde Mier.
·   De la ciudadana Octavia Ortega Arteaga, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Veracruz, por el ciudadano César Vicente López Constantino.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
13.     Mediante oficios PRI/REP-INE/293/2021 y PRI/REP-INE/294/2021 suscritos por el Lic. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, recibidos en fecha quince de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano José Jaime Ramos Guerrero, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Miguel Alejandro Alonso Reyes.
·   De la ciudadana Pamela Amaranta Landín Pérez, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 29 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Abril Naomi López Torres.
·   De la ciudadana Valeria Tintos Ruiz, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 23 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Rebecca Padilla Cortés.
14.     Mediante oficio número REP-PT-INE-PVG-180/2021, recibido con fecha doce de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Sonia Rodríguez Lara, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 04 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Celina Nohemí Arriaga Cabrera.
·   De la ciudadana Bishier Alejandra Martínez Badillo, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 02 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Giselle Yunueen Arellano Ávila.
 
·   De los ciudadanos Braulio Báez Vázquez y Bernardo Báez Vázquez, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Miguel Gerardo Sosa Martínez y Juana Muthe Roque.
15.     Mediante oficio FXM-ESPECIAL/008/2021, recibido con fecha once de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario de Fuerza por México, ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Rosa Elena Priscila Hermenegildo Solorio, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 01 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Martha Leticia Gaytán Gamiño.
·   De la ciudadana Luisa Eugenia Teresa Guzmán Carrasco, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 01 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María del Pilar Herrera Estrada.
·   De la ciudadana Areli Gallegos Ibarra, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 02 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Gloria Stephanie Morfin Valencia.
·   Del ciudadano Gabino Cárdenas Escobedo, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 05 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Brenda Olivia Ávila García.
·   De la ciudadana Gloria Stephanie Morfin Valencia, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 06 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Rosa Elena Priscila Hermenegildo Solorio.
Requisitos y ratificación de renuncias
16.     Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como los Criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-
JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.- 20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
Paridad de género
17.     De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio, toda vez que mantuvieron sus porcentajes tal y como han sido aprobados por este Consejo General.
Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
18.     Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
19.     Paridad transversal. Asimismo, se verificó la integración de los bloques de candidaturas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que los que se vieron modificados después de las sustituciones, son los siguientes:
DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO DEL TRABAJO (113 Distritos)
Acuerdo INE/CG354/2021
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
8
4
4
Menores
31
16
15
Intermedios
37
16
21
Mayores
37
17
20
Total
113
53
60
Porcentaje
100 %
46.90 %
53.1 %
Propuesta de sustituciones
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
8
4
4
Menores
31
16
15
Intermedios
37
15
22
Mayores
37
17
20
Total
113
52
61
Porcentaje
100 %
46.02 %
53.98 %
 
Movimiento Ciudadano (279 Distritos)
Acuerdo INE/CG354/2021
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
19
12
7
Menores
74
34
40
Intermedios
93
46
47
Mayores
93
40
53
Total
279
132
147
Porcentaje
100 %
47.31 %
52.69 %
 
Propuesta de Sustituciones
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
19
11
8
Menores
74
34
40
Intermedios
93
45
48
Mayores
93
40
53
Total
279
130
149
Porcentaje
100 %
46.59 %
53.41 %
 
Cabe mencionar que, en el caso de Movimiento Ciudadano, si bien es cierto que se incrementa una mujer en el bloque del 20% de menores, también se incrementa el número de mujeres en el bloque de intermedios, aunado a que en el bloque del 20% de menores el partido no ha rebasado el 50% de mujeres postuladas además de que en el bloque alto contempla el mayor número de mujeres, por lo que se considera procedente la sustitución.
En consecuencia, las sustituciones relativas se apegan a lo establecido en el punto vigésimo octavo del Acuerdo INE/CG572/2020.
20.     Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
21.     Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
22.     Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
Del sobrenombre
23.     La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.-Actor: Partido Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-9 de mayo de 2012.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012.-Actor: Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-23 de mayo de 2012.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013.-Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.-15 de mayo de 2013.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
 
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2012, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata, no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de sus candidaturas para que se plasmara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidatas y los candidatos que lo solicitaron, siempre que las boletas no hayan sido impresas.
Del acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021 acumulados
24.     Como fue mencionado en el apartado de antecedentes, la Sala Superior del TEPJF, en fecha catorce de abril de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021 acumulados, al tenor de lo siguiente:
"SEGUNDO. Se revoca el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, para el efecto precisado en la sentencia."
Asimismo, en la parte final del apartado de Conclusiones señaló:
"En consecuencia, al resultar fundados los agravios, lo procedente es revocar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, y ordenar el registro del promovente Rubén Gregorio Muñoz Álvarez como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número uno de lista de la primera circunscripción, postulado por MORENA."
Al respecto, a efecto de acatar lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, lo conducente es que este Consejo General apruebe el registro del ciudadano Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número uno de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, postulado por Morena.
Del análisis de la solicitud de registro presentada por dicho partido en fecha veintinueve de marzo, se desprende que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 238, de la LGIPE, así como en el Punto Tercero de los Criterios aplicables, motivo por el cual y en acatamiento a dicha sentencia, procede el registro en los términos señalado en el párrafo que antecede.
De la publicación de las listas
25.     De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
26.     Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los considerandos 3 a 15 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas
por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México, Va por México y Juntos Hacemos Historia, conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Entidad: México
Distrito
Propietario
11
Raúl Ángel Otero Díaz
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Entidad: México
Distrito
Propietaria
21
Roxana Aidé Merino Galindo
30
Andrea Reyesretana Miranda
 
Entidad: Nuevo León
Distrito
Propietario
Suplente
05
Antonio Alta González
Daniel Santos Rodríguez
 
Entidad: Yucatán
Distrito
Propietario
Suplente
03
Marcos Rafael Valdez Alejos
Rodolfo Barrera Alcocer
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietaria
Suplente
01
Ana María Castelán Torres
Cinthya Michel Gutiérrez Sánchez
 
Entidad: México
Distrito
Suplente
21
Mayra Guadalupe Rosas Márquez
 
Entidad: Michoacán
Distrito
Propietaria
Suplente
06
Alma Yuritzi Juárez Martínez
Dulce María Chávez Jiménez
 
Entidad: Tlaxcala
Distrito
Propietario
03
Carlos Erasto Escobar Izquierdo
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietaria
Suplente
20
Xóchitl Edith Vázquez Zetina
Yadira Juan Páez
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietaria
Suplente
09
Marilú Esquivel Rodríguez
Elsa Jiménez Pineda
 
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
21
Gerardo Martínez Vega
Miguel Ángel Garrido Palafox
 
Entidad: Sinaloa
Distrito
Propietario
06
Juan Manuel Toledo Razón
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Entidad: Baja California
Distrito
Propietaria
03
Columba Domínguez Delgadillo
 
Entidad: México
Distrito
Propietario/a
Suplente
09
Belem Villegas Meza
Hilda Anahí González Salazar
29
Francisco Gómez Altamirano
--------------------------------------
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietario
Suplente
11
--------------------------------------------
Yair Amadeus Fong Andrade
14
Jorge Eduardo Muñoz Rodríguez
------------------------------------------------
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietario/a
Suplente
11
Natalia Hernández Quiroz
Ana María Hernández Luján
21
Luis Daniel Nava Romero
------------------------------------------
 
Entidad: Durango
Distrito
Suplente
04
Teófilo Chairez Ramírez
 
Entidad: Jalisco
Distrito
Propietario
Suplente
05
Luis Roberto González Gutiérrez
John Bryant Rosales Gómez
Entidad: Nuevo León
Distrito
Propietaria
02
Verónica Lozano García
09
Emamiriam Fernanda González Meza
 
Entidad: Oaxaca
Distrito
Propietario
Suplente
10
Wilfrido Morales Fernández
Leonel Fernando Aragón Calvo
 
Entidad: Zacatecas
Distrito
Propietario
02
Jaime Limón Pérez
 
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
Entidad: México
Distrito
Propietaria
Suplente
20
Frida Fernanda Osorio Barrón
Edith Martínez Márquez
23
Roberta Ibarra Armendáriz
Ma. Del Carmen Arriaga Ibarra
 
FUERZA POR MÉXICO
Entidad: México
Distrito
Propietaria
Suplente
31
Alhelí Marisol Rivas Rojas
Idaric Carmen Sandoval Castro
 
COALICIÓN VA POR MÉXICO
Entidad: Jalisco
Distrito
Suplente
16
Edith Alondra Piza González
 
Entidad: Oaxaca
Distrito
Suplente
03
Araceli Delia Hernández Cortés
 
Entidad: Puebla
Distrito
Suplente
04
Jorge Alejandro Rodríguez González
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
Entidad: Chihuahua
Distrito
Propietaria
Suplente
03
Lilia Aguilar Gil
María Fernanda Pacheco Flores
 
Entidad: Coahuila
Distrito
Suplente
06
Graciela Covarrubias Contla
 
Entidad: Hidalgo
Distrito
Suplente
04
Lirio Miranda Cruz
06
Elizandra Hernández García
 
Entidad: México
Distrito
Suplente
12
Brenda Marlen Barragán Juárez
41
Anita Caudillo Vargas
 
Entidad: Puebla
Distrito
Suplente
13
Moisés Arturo Villaverde Mier
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Suplente
01
César Vicente López Constantino
 
TERCERO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo y Fuerza por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
12
Miguel Alejandro Alonso Reyes
-------------------------------
Segunda
29
---------------------------
Abril Naomi López Torres
Quinta
23
Rebecca Padilla Cortés
-------------------------------
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
04
---------------------------------
Celina Nohemí Arriaga Cabrera
Quinta
02
Giselle Yunueen Arellano Ávila
-------------------------------------
Quinta
03
Miguel Gerardo Sosa Martínez
Juana Muthe Roque
 
FUERZA POR MÉXICO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
01
---------------------------
Martha Leticia Gaytán Gamiño
Tercera
01
---------------------------
María del Pilar Herrera Estrada
Quinta
02
---------------------------
Gloria Stephanie Morfín Valencia
Quinta
05
---------------------------
Brenda Olivia Ávila García
Quinta
06
---------------------------
Rosa Elena Priscila Hermenegildo Solorio
 
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
QUINTO.- Se aprueban los sobrenombres siguientes respecto de los registros otorgados mediante Acuerdo INE/CG337/2021:
Partido
Distrito
Propietario
Sobrenombre
PAN
Tamaulipas 01
José Salvador Rosas Quintanilla
Chava Rosas
PAN
Tamaulipas 02
Blanca Leticia Gutiérrez Garza
Letty Gutiérrez
PAN
Tamaulipas 03
Ma. Del Carmen Pérez Rosas
La Inge Carmen Pérez
PAN
Tamaulipas 07
Joaquín Antonio Hernández Correa
Joaco
PAN
Tamaulipas 08
Rosa María González Azcárraga
Rosa González
Azcárraga
PAN
Tamaulipas 09
Gerardo Peña Flores
Gerardo Peña GP
Va por México
Jalisco 15
Ana Laura Sánchez Velázquez
Laura Sánchez
Va por México
Sinaloa 05
Sergio Raúl Esquer Peiro
El Pío
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
SÉPTIMO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
OCTAVO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021 acumulados, se aprueba el registro de Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, como candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional en el número uno de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal postulado por Morena. En consecuencia, se deja sin efectos la constancia emitida en favor de Manuel Alejandro Cota Cárdenas.
DÉCIMO.- Infórmese a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia referida en el Punto de Acuerdo que antecede.
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.