ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido del sobre-voto y el instructivo que conforman el paquete electoral postal; asimismo, por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG376/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DEL SOBRE-VOTO Y EL INSTRUCTIVO QUE CONFORMAN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL; ASIMISMO, POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO ADICIONAL DE BOLETAS ELECTORALES A IMPRIMIR, QUE SE ENVIARÁN A LA CIUDADANÍA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE ELIGIÓ LA MODALIDAD DE VOTACIÓN POSTAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS A SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021
GLOSARIO
| CCOE | Comisión de Capacitación y Organización Electoral. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CVME | Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos LNERE | Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021. |
| LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
| LOVP | Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021. |
| MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEFEN 2021 | Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021. |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). |
| PIyCESEN 2021 | Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021. |
| PIyCPEF 2020-2021 | Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SIILNERE | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Declaración de validez de elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en el estado de Nayarit declaró la validez de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
| FÓRMULA | PROPIETARIA(O) | SUPLENTE |
| Primera fórmula | Cora Cecilia Pinedo Alonso | Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez |
| Segunda fórmula | Miguel Ángel Navarro Quintero | Daniel Sepúlveda Árcega |
2. Revocación de constancia de mayoría y validez. El 27 de julio de 2018, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública de esa fecha, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de Senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
3. Actividades en materia del VMRE aprobadas por el INE. El 19 de junio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG152/2020, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021.
El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG160/2020, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2020-2021.
El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG180/2020, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEF y PEL 2020-2021.
El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la implementación del VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, para los PEL 2020-2021, a propuesta de la JGE. En los puntos Segundo y Quinto de Acuerdo del instrumento referido en el párrafo anterior, este Consejo General aprobó los LOVP y adicionó dicha normatividad al RE como su Anexo 21.1.
El 4 de noviembre de 2020, en la cuarta sesión extraordinaria de la CVME, se presentó la propuesta de "Recomendaciones sobre Especificaciones Técnicas del Sobre-Voto y de los instructivos que integran el Paquete Electoral Postal para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Locales 2020-2021".
El 16 de diciembre de 2020, en la cuarta sesión ordinaria de la CVME, se presentó la propuesta de materiales y documentación electoral que integran el PEP para el VMRE en los PEL 2020-2021.
El 29 de enero de 2021, mediante Acuerdo INE/CCOE006/2021, la CCOE aprobó los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas para el VMRE en los PEL 2020-2021.
El 25 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE39/2021, la JGE aprobó el "Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto, Procesos Electorales 2020-2021" y el "Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Locales 2020-2021".
El 25 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE42/2021, la JGE determinó que el Local Único
para la instalación, integración y funcionamiento de las mesas en las que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los mexicanos residentes en el extranjero para los PEL 2020-2021, sea el inmueble del Centro Social y Deportivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
El 22 de marzo de 2021, mediante oficio INE/DERFE/0433/2021, la DERFE envió a la Presidencia de la Comisión del Voto de las y los Nayaritas en el Extranjero del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, los nominativos de 443 SIILNERE determinadas como procedentes al 20 de marzo de 2021, así como la solicitud para imprimir 22 boletas electorales y Sobres-Voto sin la impresión del dato variable (código de barras), a fin de atender cualquier incidencia en el envío-recepción del PEP o resolución del TEPJF, que requiera un envío extraordinario.
El 25 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CG320/2021, este Consejo General determinó el número de MEC para el VMRE en los PEL 2020-2021.
4. Aprobación del PIyCPEF 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020, este Consejo General aprobó el PIyCPEF 2020-2021, a propuesta de la JGE.
5. Inicio del PEF 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
6. Diseño de la boleta y demás documentación electoral para el PEF 2020-2021. El 6 de noviembre de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG561/2020, el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral con emblemas para el PEF 2020-2021, así como las modificaciones al RE y su Anexo 4.1. Entre otras determinaciones, en el Punto Transitorio Único de dicho Acuerdo, se estableció que este Consejo General aprobaría en su oportunidad el modelo de la boleta electoral, una vez definida la proporción de los emblemas definitivos de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, con base en un nuevo Dictamen sobre dicha proporción.
Con fecha 3 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG95/2021, entre otras determinaciones, el diseño de la boleta electoral, los ajustes en la proporción de los emblemas y las adecuaciones a los documentos de Casilla Especial para el PEF 2020-2021, en atención al diverso INE/CG561/2020.
7. Declaración de vacante al cargo de Senaduría en el estado de Nayarit. El 11 de marzo de 2021, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó el Acuerdo por el que se mandata al Presidente del Senado a emitir la declaración de vacante al cargo de Senaduría de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit.
8. Convocatoria para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021. El 11 de marzo de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió el Decreto por el que se expide la Convocatoria a elecciones extraordinarias en el estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 19 de marzo de 2021.
En dicha Convocatoria, se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 6 de junio de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral.
9. Aprobación del PIyCESEN 2021. El 25 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CG328/2021, este Consejo General aprobó el PIyCESEN 2021.
En el mencionado documento, se precisó que el PEFEN 2021 para atender la Convocatoria para cubrir la vacante de la Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, se llevará a cabo de manera paralela al PEF 2020-2021 y, de conformidad con la LGIPE y la convocatoria para el PEFEN 2021, este Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la misma Ley.
10. Aprobación del diseño e impresión de la boleta, la demás documentación y los materiales electorales para el PEFEN 2021. El 9 de abril de 2021, en su séptima sesión extraordinaria, la CCOE aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el diseño y la impresión de la boleta, la demás documentación y los materiales electorales de la Elección Extraordinaria para Senaduría, por el principio de mayoría relativa,
correspondiente al estado de Nayarit, que se realizará en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
11. Presentación del Proyecto de Acuerdo a la CVME. El 14 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CVME14/03SE/2021, la CVME aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP; asimismo, por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
12. Juicio Electoral y acumulados. El 16 de abril de 2021, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en la resolución del expediente SG-JE-30/2021 y acumulados, revocó el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, la Declaratoria de vacante de su presidente, así como el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convocó a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
En vía de consecuencia, dicho órgano jurisdiccional electoral revocó los acuerdo de este Consejo General identificados con las claves INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 e INE/CG330/2021; así como todos aquellos actos que se hayan emitido en relación con el proceso electivo extraordinario de la segunda fórmula electa de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP; asimismo, para determinar el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafos primero, inciso a), numeral 5, y segundo, de la CPEUM; 4, párrafo 1; 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, incisos a), fracción V, y b), fracción IV; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ, gg) y jj); 266, párrafo 1; 339, párrafos 1 y 4; 341, párrafo 2; 356 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como Actividades 725 y 726 del PIyCESEN 2021, correspondiente al Anexo del Acuerdo INE/CG328/2021.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con el diverso 29, párrafo 1 de la LGIPE, este Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. De igual manera, en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, se establece que al INE le corresponde para los PEF y PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como las reglas, Lineamientos criterios y formatos en materia de, entre otras, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición prevé las actividades que están a cargo del INE para los PEF, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la LGIPE, y las demás que determine la misma Ley.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b), de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional, lo que incluye el desarrollo legal para proteger el derecho político-electoral a ejercer el VMRE.
Por su parte, el artículo 1º, párrafo 1, de la LGIPE, señala que dicha Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
El párrafo 3 del mismo artículo aduce que es derecho de las y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esa Ley.
En atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
De conformidad con lo señalado en los artículos 22, párrafo 1, y 25, párrafo 1 de la LGIPE, las elecciones ordinarias federales y locales deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda.
Por su parte, el artículo 23, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que en el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
A partir de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, entre los fines del INE se encuentran, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, establece que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que, para los PEF y PEL, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
A su vez, el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE, señala que, para los PEF, le corresponde al INE la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
Para la realización de las atribuciones constitucional y legalmente conferidas al INE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General
tiene las atribuciones de aprobar el calendario integral del PEF, a propuesta de la JGE; los modelos de, entre otros documentos, las boletas electorales, las actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas esas atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable. En este sentido, el INE cuenta con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas necesarias para el desempeño de sus funciones.
Con fundamento en el artículo 127 de la LGIPE, el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. Así, el diverso 128, de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el diverso 135, párrafo 1, de la misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la Comisión respectiva, la DERFE y la CNV, verificará el registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE, tanto a nivel federal como local.
Por lo que respecta a la impresión de documentos y producción de materiales, el artículo 216, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que la propia Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que se elaboren utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, y que las boletas electorales se elaboren utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades.
El párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, establece que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del VMRE, además de los que fija el diverso 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la propia LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c) Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, señala que las y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos anteriormente señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate. Al respecto, este Consejo General amplió el plazo hasta el 10 de marzo de 2021, conforme al numeral 1 del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG180/2020.
Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, el artículo 336, párrafos 1 y 2 de la
LGIPE, dispone que la DERFE procederá a elaborar la LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero. Dicho listado se elaborará en dos modalidades: 1) en el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su Credencial, si fue expedida en territorio nacional; y, 2) conforme al criterio de domicilio en México de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
El artículo 336, párrafo 4 de la LGIPE, señala que la JGE presentará a este Consejo General un informe del número de electoras(es) en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 339, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral que será utilizada por las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales. La JGE deberá ordenar la impresión de las boletas electorales y de los materiales electorales para el VMRE.
En el párrafo 4, del artículo 339 de la LGIPE, se mandata que el número de boletas que se imprimirán para el VMRE deberá ser igual al número de electoras(es) inscritas(os) en las listas nominales correspondientes, además de que este Consejo General tendrá que determinar la impresión de un número adicional de estas boletas. Aquellas boletas adicionales que no sean utilizadas, serán destruidas antes del día de la Jornada Electoral, en presencia de las y los representantes de los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes.
El artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE, señala que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada una de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en las LNERE correspondientes, ordenadas conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE.
Los párrafos 3 y 4 del mismo artículo, establecen que la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadana(o), a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás materiales necesarios para el ejercicio del VMRE. Asimismo, el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
A su vez, el artículo 341, párrafo 1 de la LGIPE, determina en lo conducente que, una vez recibida la boleta electoral por las y los ciudadanos que eligieron votar por la vía postal, éstas(os) deberán ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Además, el párrafo 2 del propio artículo, precisa que cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Tal y como dispone el artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, una vez que la o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Para estos efectos, los sobres para envío a México en los que se introducirá la boleta de la elección respectiva tendrán impresa la clave de elector de la o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
El artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, prevé que este Consejo General determinará la forma en que las y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. De igual manera, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En lo atinente a la modalidad de voto postal, en términos del artículo 344 de la LGIPE, la JGE o, en su caso, los OPL, dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para el
escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "VOTÓ" al lado del nombre de la o del elector en la lista nominal correspondiente, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
Por otra parte, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que el INE emitirá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
En esa arista, el artículo 356, párrafo 1, de la LGIPE, establece que este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE.
Por su parte, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z), del Reglamento Interior del INE establece que, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, entre otras, el registro y conformación de la LNERE, la organización para la emisión del voto, así como el escrutinio, cómputo y resultados; además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.
Ahora bien, el RE en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional; incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, establece que las disposiciones relativas al VMRE son aplicables para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para ejercer su derecho al voto fuera del territorio nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del RE, la implementación del VMRE corresponde a la DECEyEC, la DEOE, la DERFE, entre otras Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y demás áreas competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El artículo 102, párrafo 1 del RE, menciona que este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos para el envío de documentos y materiales electorales para el VMRE y la modalidad de emisión del voto extraterritorial, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 4 del mismo artículo, dispone que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electorales para garantizar el VMRE en los PEF y PEL, se ajustarán a lo establecido en los Lineamientos que emita este Consejo General y en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del RE, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
El RE prevé, en su Libro Tercero, Capítulo VIII, el tema de documentación y materiales electorales, en cuyo artículo 149, párrafo 1, se menciona que su objeto es establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los PEF y PEL, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 del mismo artículo, refiere que la DEOE establecerá las características,
condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio RE.
La DEOE será responsable de revisar y supervisar los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales, de lo que informará periódicamente a la Comisión correspondiente de este Consejo General; asimismo, presentará la propuesta sobre las especificaciones técnicas a los documentos y materiales electorales a la Comisión correspondiente, quien deberá resolver lo conducente. Lo anterior, en términos de lo establecido en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 149 del RE.
Para el VMRE, el artículo 151, párrafo 1, inciso a) del RE, establece que se deberán considerar, entre otros documentos, la boleta electoral.
El artículo 156, párrafo 1, inciso j) del RE, dispone que la DEOE deberá presentar ante la Comisión competente, para su posterior presentación y, en su caso, aprobación por el Consejo General, el Proyecto de Acuerdo y el informe sobre el diseño y los modelos definitivos de documentación y materiales electorales.
El artículo 158, párrafo 2, del RE, advierte que la aprobación de la documentación electoral deberá hacerse con la suficiente anticipación para asegurar su producción y distribución oportuna, en cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación federal.
Por su parte, el Anexo 4.1 del RE, denominado "Documentos y materiales electorales", establece los aspectos relativos al contenido y especificaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que se utilizarán en cada Proceso Electoral; entre otros, las especificaciones técnicas de la documentación para el VMRE.
Ahora bien, en el Acuerdo INE/CG328/2021, este Consejo General aprobó la organización del PEFEN 2021, de manera paralela al PEF 2020-2021, para cubrir la fórmula vacante a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
Conforme a lo establecido en los razonamientos vertidos por este Consejo General en ese Acuerdo, se aprobó el PIyCESEN 2021, teniendo como contexto esencial de organización, la utilización de las actividades y acuerdos que han causado estado para hacerlas lo más coincidentes posibles con el PEF 2020-2021 en la entidad de Nayarit.
Todas esas determinaciones son válidas y definitivas para el PEFEN 2021; de igual manera, este Consejo General determinó -en el citado Acuerdo INE/CG328/2021- que se deberán realizar las actividades del calendario que forma parte integral del PIyCESEN 2021, y en caso de ser necesario se presentarán las adendas que correspondan para la consideración y aprobación de los órganos colegiados respectivos.
Adicionalmente, el propio Acuerdo INE/CG328/2021 establece que, respecto de las actividades que deberán llevar a cabo las áreas competentes del INE relativas al VMRE, previstas en el PIyCESEN 2021, se contemplan únicamente aquellas relacionadas a la modalidad de votación postal, para la ciudadanía nayarita que quedó registrada en la LNERE y que eligió dicha modalidad para sufragar.
De esta manera, el PIyCESEN 2021 establece, en sus actividades 725 y 726, relativas a la organización para la emisión del VMRE en las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, cuya aprobación corresponde a este Consejo General, las siguientes:
a) Elaborar y someter a aprobación de la instancia que corresponda, los elementos que integran el PEP (Sobre-Voto e instructivo) que se enviará a la ciudadanía que eligió la modalidad postal, y
b) Elaborar y someter a aprobación de la instancia que corresponda, el Acuerdo por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir para la ciudadanía que eligió la modalidad postal.
Para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, el numeral 12 de los LOVP, dispone que, en términos
de los artículos 339, párrafo 1; 340, párrafo 2; 341 párrafos 1 y 2, y 342, párrafo 3 de la LGIPE, el PEP se integrará por, al menos, los siguientes elementos:
a) Boleta electoral, cuyo formato observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 44, párrafo 1, inciso ñ), y 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a), y Anexo 4.1 del RE, y, en lo que no se contrapongan, aquellas aplicables de la Legislación Local; además, contendrán la leyenda "(gentilicio del estado que corresponda) residente en el extranjero";
b) Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero, cuyo formato deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos: i) texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE; ii) las indicaciones para el ejercicio del VMRE para el cargo de elección popular que corresponda, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión; iii) información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con el INE y/o con el OPL según la elección que corresponda; iv) causales por las cuales se podrá anular el voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 288, párrafo 2, y 348, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE; v) prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1, y 344, párrafo, 1, inciso c) de la LGIPE, y vi) información para que, en caso de ser necesario, las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
c) Instructivo para el envío del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto que contiene la Boleta Electoral. Este instructivo deberá contener, por lo menos, los detalles que describan y orienten a las personas ciudadanas sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del Sobre-Postal-Voto que contiene el Sobre-Voto con la boleta electoral, a fin de que se reciban oportunamente y sean contabilizados;
d) Los siguientes sobres:
I. Sobre-PEP. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y contendrá el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
II. Sobre-Postal-Voto. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y deberá contar con el domicilio del INE que determine la JGE, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para las personas ciudadanas (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos de la o el remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
III. Sobre-Voto. Este sobre contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto, por lo que contendrán la Clave de Elector de la persona ciudadana remitente, el nombre y logotipo del OPL que corresponda, así como elementos de control. Este sobre deberá elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto de la documentación que contenga, así como señalar el tipo de elección y el cargo que corresponde, y
e) Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de Candidaturas, Partidos Políticos y/o coaliciones. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
El numeral 15 de los LOVP, prevé que, tratándose de las boletas electorales, el número de ejemplares impresos será igual al número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción en las LNERE que eligieron la modalidad de voto postal para el ejercicio del VMRE y que se han determinado procedentes en términos de los numerales 42, 43, 44, 56, 57 y 62 de los Lineamientos LNERE.
Por su parte, y para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, el numeral 56 de los Lineamientos LNERE, establece que la DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, y demás normatividad y acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emitan la CNV y el Consejo del OPL de la entidad correspondiente.
Además, el numeral 62 de los Lineamientos LNERE, señala que la LNERE Definitiva estará integrada por: las ciudadanas(os) que cuentan con Credencial para Votar desde el Extranjero cuya SIILNERE fue determinada como procedente; las ciudadanas(os) que cuentan con Credencial para Votar -expedida en territorio nacional- vigente y cuya SIILNERE fue determinada como procedente, y las ciudadanas(os) que se incorporen a la LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente este Consejo General es competente para aprobar el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP; asimismo, para determinar el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
TERCERO. Motivos para aprobar el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP; asimismo, para determinar el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
A partir de las atribuciones del INE en materia del VMRE, conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se establece que las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional podrán votar en las elecciones federales de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías, así como las elecciones locales de Gubernatura de las entidades federativas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y demás cargos de elección popular cuya legislación local prevé el VMRE.
Para el caso del PEFEN 2021, que se organiza con el objetivo de celebrar las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, derivado de la Convocatoria que expidió la Cámara de Senadoras y Senadores el 11 de marzo de 2021, y publicada en el DOF el día 19 del mismo mes y año, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG328/2021, el PIyCESEN 2021.
Lo anterior, a efecto de atender el mandato de celebrar esa elección federal extraordinaria el domingo 6 de junio de 2021, cuya calificación, cómputo y declaratoria de la elección de una fórmula de Senaduría de mayoría relativa por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este órgano superior de dirección, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
En este sentido, en el marco del PEFEN 2021, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit del domingo 6 de junio de 2021, a fin de facilitar a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, oriundas(os) de esa entidad federativa, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE para organizar esos comicios, de manera coordinada con los PEF y PEL 2020-2021.
De conformidad con la LGIPE y la convocatoria para el PEFEN 2021, este Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la propia Ley. Asimismo, conforme a los plazos establecidos en la Convocatoria, la Jornada Electoral será el próximo 6 de junio de 2021, tomando en consideración la implementación de protocolos sanitarios y medidas de operación para salvaguardar la salud de las y los funcionarios electorales, de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla y de la ciudadanía que acudirán a ejercer su derecho de voto.
Ahora bien, diversos plazos y acuerdos emitidos por los distintos órganos colegiados del INE para el PEF 2020-2021 serán aplicables a los comicios extraordinarios para cubrir la vacante de la
Senaduría de mayoría relativa de Nayarit, en particular, en lo atinente al VMRE.
Por tratarse de una elección extraordinaria coincidente en la fecha de la Jornada Electoral con las elecciones del PEF 2020-2021, diversas actividades de preparación ya se encuentran en curso y en muchos de los casos están concluidas y son definitivas, como por ejemplo la fecha de corte al Listado Nominal, la campaña de actualización de la Credencial para Votar, la instalación e inicio de sesiones de los Consejos Locales y Distritales, la contratación de Supervisoras(es) Electorales y Capacitadoras(es) Asistentes Electorales, entre otras.
No obstante, cada Unidad Responsable del INE determinó realizar los ajustes a sus actividades en proceso por iniciar para el PEFEN 2021 que correspondan y, en su caso, someter a consideración y aprobación de los órganos colegiados de este Instituto.
En ese orden de ideas, y de acuerdo con los razonamientos señalados en el numeral 20 de la motivación que sustentó la determinación que condujo a este Consejo General a aprobar el Acuerdo INE/CG328/2021, es conveniente precisar que, respecto de las actividades relacionadas con el VMRE que se incorporaron al PIyCESEN 2021, se contemplaron únicamente aquellas relacionadas con la modalidad de votación postal, para la elección de la vacante de Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
En consecuencia, este Consejo General determinó que, respecto de las actividades en el marco del VMRE establecidas en el PIyCESEN 2021, se deberán aprobar determinaciones relativas al VMRE por la vía postal para la ciudadanía nayarita residente en el extranjero que quedó registrada en la LNERE y que eligió dicha modalidad para sufragar desde el exterior, y no así alguna relacionada a la modalidad de votación electrónica por Internet, siempre y cuando los escenarios de plazos para el registro de Candidaturas Independientes permitan contar con la documentación en tiempo para su envío.
Por lo anterior, el PIyCESEN 2021 establece, en sus actividades 725 y 726, relativas a la organización para la emisión del VMRE en las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, para su aprobación por parte de este Consejo General, lo relativo a los elementos que integran el PEP -Sobre-Voto e instructivo- que se enviará a la ciudadanía que eligió la modalidad postal, así como la determinación del número adicional de boletas electorales a imprimir para la ciudadanía que eligió la modalidad postal.
I. Diseño y contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP.
Con base en las reglas definidas en el Acuerdo INE/CG328/2021 y su Anexo, consistente en el PIyCESEN 2021, se debe definir el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP como herramienta para el ejercicio del VMRE en el PEFEN 2021, de conformidad con la LGIPE, el RE y demás disposiciones en la materia.
Adicionalmente, resulta procedente adoptar los acuerdos aprobados a la fecha, para la organización del PIyCPEF 2020-2021 en el marco del VMRE bajo la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit del 6 de junio de 2021, en las siguientes materias:
1. Las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE; promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del VMRE por la vía postal; capacitación electoral e integración de MEC; así como, escrutinio, cómputo y entrega de resultados, que se encuentran contenidas en el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021, aprobado en el Acuerdo INE/CG152/2020, por lo que respecta a la votación bajo la modalidad postal para elegir la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit en el PEFEN 2021.
2. La conformación de la LNERE que contiene a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que manifestaron su decisión de votar por la vía postal, en los plazos y términos referidos en el Acuerdo INE/CG160/2020, por el que se emitieron los Lineamientos LNERE, para su aplicación a la votación bajo la modalidad postal para elegir la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit en el PEFEN 2021.
3. Los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEF y PEL 2020-2021, en particular lo atinente a la LNERE, a que se refiere el Acuerdo INE/CG180/2020, de manera que sean considerados en el PEFEN 2021, para elegir la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit.
4. La determinación establecida por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG234/2020, referente a la implementación del VMRE bajo la modalidad postal, así como la emisión de los LOVP, en los apartados relativos a la emisión del voto por la modalidad postal; la integración de las MEC y capacitación electoral; el escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero, y la promoción para el ejercicio del voto por la vía postal, para su correspondiente aplicación en la elección de la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit en el PEFEN 2021.
5. Las especificaciones técnicas sobre los elementos que integran el PEP que fueron presentadas en la CVME el 4 de noviembre de 2020, los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas para el VMRE en los PEL 2020-2021, que fueron aprobados por la CCOE el 29 de enero de 2021, así como el diseño de la boleta y demás documentación electoral para el PEF 2020-2021, que la CCOE acordó -en su séptima sesión extraordinaria celebrada el 9 de abril de 2021- someter a la consideración de este Consejo General, para aprobar el diseño y la impresión de la boleta, la demás documentación y los materiales electorales de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
6. Los procedimientos para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, y recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, los cuales fueron aprobados por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE39/2021, para su aplicación a la votación bajo la modalidad postal para elegir la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit en el PEFEN 2021.
7. La determinación del Local Único para la instalación, integración y funcionamiento de las MEC Postales, a que se refiere el Acuerdo INE/JGE42/2021, para que ahí se realice el escrutinio y cómputo de los votos que emitan las y los ciudadanos nayaritas residentes en el extranjero en el marco del PEFEN 2021, en la modalidad postal, así como el número de MEC Postales y MEC Electrónica para el VMRE que se instalarán, aprobado en el Acuerdo INE/CG320/2021.
El PEP es el conjunto de documentación y materiales electorales que el INE remitirá a la ciudadanía que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fue incorporada en la LNERE, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la vía postal.
De esta manera, el PEP constituye un mecanismo adecuado que contribuye a simplificar el ejercicio del derecho al sufragio de las y los connacionales en el exterior, e incluye elementos adicionales que orientan a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En esa tesitura, y de conformidad con los acuerdos que ya fueron aprobados por este Consejo General para la organización del VMRE por la vía postal, para su correspondiente aplicación al PEFEN 2021 en la Elección Extraordinaria de Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, el PEP que se enviará a las y los ciudadanos nayaritas que residen fuera del país, se integrará por los siguientes elementos, con base en el numeral 12 de los LOVP:
a) Boleta Electoral de la elección federal extraordinaria de Senaduría de mayoría relativa del estado de Nayarit, cuyas especificaciones sobre su diseño y contenido serán aprobadas por este Consejo General, a propuesta de la CCOE (cuyo Proyecto de Acuerdo fue aprobado el día 9 de abril de 2021, para someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección);
b) Boleta Electoral de la elección local ordinaria de Gubernatura del estado de Nayarit, cuyas especificaciones sobre su diseño y contenido fueron aprobadas por el OPL de esa entidad, con base en las directrices establecidas por este Instituto;
c) Sobre-PEP. Pieza postal con la que el INE enviará a cada ciudadana(o) el Sobre-Postal-Voto, el Sobre-Voto, la Boleta Electoral, el instructivo y demás materiales para ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero para las elecciones a Gubernatura y Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit. Contiene el nombre y domicilio en el extranjero de las y los ciudadanos, así como los elementos técnicos para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
d) Sobre-Postal-Voto. Es el sobre con el que la o el ciudadano nayarita residente en el extranjero devolverá al INE, sin costo para ellos, el Sobre-Voto que resguarda la Boleta Electoral. Deberá contar con el domicilio del INE que determine la JGE, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para las personas ciudadanas (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos de la o el remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
e) Sobre-Voto. Es el sobre en el que la ciudadanía introducirá la Boleta Electoral de la elección federal extraordinaria de Senaduría de mayoría relativa del estado de Nayarit, una vez que haya marcado la elección de su preferencia. Dicho sobre se integrará al PEP junto con el Sobre-Voto de la elección local ordinaria de Gubernatura de Nayarit, cuyas especificaciones sobre su diseño y contenido fueron aprobadas por el OPL de esa entidad, con base en las directrices establecidas por este Instituto.
El Sobre-Voto para la elección federal extraordinaria de Senaduría de mayoría relativa del estado de Nayarit contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto, por lo que contendrán la Clave de Elector de la o el ciudadano remitente, el nombre y logotipo del INE, así como elementos de control.
El INE elaborará este sobre con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto de la documentación que contenga, así como señalar el tipo de elección y el cargo que corresponde;
f) Instructivo. Dicho formato, que se integrará al PEP junto con el diverso que contiene las instrucciones para emitir el voto en la elección local de Gubernatura de Nayarit, contiene los siguientes elementos:
I. Texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE;
II. Indicaciones para el ejercicio del VMRE para el cargo de Senador(a) de mayoría relativa del estado de Nayarit, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión;
III. Información para que las y los ciudadanos puedan ponerse en contacto con el INE;
IV. Causales por las cuales se podrá anular el voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 288, párrafo 2, y 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE;
V. Prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1, y 344, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE;
VI. Instrucciones para el envío del voto, que describa y oriente a la ciudadanía sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, de la pieza postal que contiene el Sobre-Voto con la Boleta Electoral, para que los votos se reciban oportunamente y sean contabilizados;
VII. Información para que, en caso de ser necesario, las y los ciudadanos puedan ponerse en contacto con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, e
VIII. Información para consultar las propuestas y las plataformas electorales de las y los candidatos a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, a través del sitio www.votoextranjero.mx. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
Los formatos con el diseño y contenido del Sobre-Voto y el instructivo para votar desde el extranjero para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, se encuentran en el Anexo 1 y en el Anexo 2, respectivamente, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
Cabe precisar que el Sobre-Voto y el instructivo se integrarán al PEP que se enviará a las y los ciudadanos nayaritas residentes en el extranjero, inscritas(os) en la LNERE para votar bajo la modalidad postal, junto con las boletas -para las elecciones de Senaduría de mayoría relativa, que apruebe este Consejo General, y de Gubernatura- y demás documentación y materiales electorales de la elección local ordinaria de Gubernatura de esa entidad, conforme a las especificaciones sobre el diseño y el contenido previamente aprobados por este Instituto y el OPL de Nayarit, de conformidad con la normatividad establecida para tal efecto.
Por lo que respecta al diseño e instrumentación de la logística postal del VMRE en el PEFEN 2021, este Consejo General determina procedente que se adopten los procedimientos aprobados por la JGE en el Acuerdo INE/JGE39/2021, relativos a la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto, así como la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto, para su aplicación a las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, respecto del Sobre-Voto y el instructivo que complementan los elementos que conforman el PEP.
Es importante precisar que, en las actividades que realicen las áreas competentes del INE, relativas a las especificaciones sobre el diseño y contenido del Sobre-Voto y el instructivo, así como aquellas relativas a la emisión del voto y la logística postal; la integración de las MEC y capacitación electoral; el escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero, y la promoción para el ejercicio del voto por la vía postal, para su correspondiente aplicación en la elección de la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit en el PEFEN 2021, se deberán observar las disposiciones que resulten aplicables en el Plan Integral de Trabajo del VMRE y los LOVP.
Asimismo, se estima procedente que la DECEyEC, la DEOE y la DERFE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, presenten a la CVME, para su aprobación, los casos y actividades no previstas en la normatividad anteriormente señalada, que involucren aspectos sobre el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP para el VMRE en el PEFEN 2021, y de ello se informe a este Consejo General.
II. Determinación del número adicional de boletas electorales a imprimir.
La LGIPE establece, en su artículo 339, párrafo 4, que el número de boletas electorales que se impriman para el VMRE deberá ser igual al número de electoras(es) inscritas(os) en las LNERE correspondientes, y que este Consejo General tendrá que determinar la impresión de un número adicional de estas boletas.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, refiere que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, para las elecciones federales y locales, se ajustarán a lo establecido en los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Es importante precisar que, para la organización de los PEL 2020-2021, a través de la modalidad postal, el numeral 16 de los LOVP, señala que los OPL determinarán un número adicional de boletas electorales, con base en las cifras que le proporcione el INE a más tardar el 15 de abril de 2020, y que deberán considerar:
a) El número de SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, eventualmente, el TEPJF pueda resolver favorablemente su incorporación a la LNERE;
b) El número de observaciones procedentes de los Partidos Políticos a la LNERE para Revisión, y
c) La previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP.
Asimismo, el segundo párrafo del mencionado numeral 16 de los LOVP, prevé que las boletas adicionales no utilizadas deberán ser destruidas por el INE, en coordinación con los OPL, a más tardar el 5 de junio de 2021, en presencia de la Oficialía Electoral de este Instituto, así como de las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales y Locales y, en su caso, de las Candidaturas Independientes, para el cual se elaborará el Acta de hechos correspondiente.
Ahora bien, en el marco del PEFEN 2021, en relación con la Actividad 726 del PIyCESEN 2021, resulta procedente adoptar los acuerdos aprobados a la fecha para la organización del PIyCPEF 2020-2021 a la organización del VMRE bajo la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit del 6 de junio de 2021, con el objetivo de que este Consejo General determine el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
En este orden de ideas, este Consejo General determina procedente que para esta actividad sean aplicadas, además de las disposiciones previstas en la LGIPE y el RE, las contenidas en los Lineamientos LNERE, así como en el numeral 16 de los LOVP, para su aplicación en la elección de la vacante de Senaduría de mayoría relativa de Nayarit en el PEFEN 2021.
Por lo anterior, para determinar la cantidad de boletas a imprimir para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, se deberá considerar la LNERE conformada para los PEL 2020-2021, por lo que corresponde a esa entidad federativa.
De acuerdo con el numeral 22 de los LOVP, las y los ciudadanos que integren la LNERE serán aquellas(os) cuya solicitud de inscripción haya sido determinada procedente, y a ellas(os) se les enviará el PEP a partir del 21 de abril y hasta el 10 de mayo de 2021 o bien, fuera del plazo anteriormente referido, el INE podrá enviar el PEP con motivo de las resoluciones dictadas por el TEPJF, de las adendas a la LNERE, así como tratándose del reenvío de esos paquetes.
Así, conforme a los referidos Lineamientos LNERE, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, las y los ciudadanos solicitaron su registro a ese listado nominal hasta el 10 de marzo de 2021 y, en su caso, subsanaron las inconsistencias que les hayan sido notificadas por la DERFE, hasta el 15 de marzo de 2021.
Asimismo, la DERFE determinó la procedencia o improcedencia de las SIILNERE, como resultado del cumplimiento de los requisitos previstos en la LGIPE y los Lineamientos LNERE. Al respecto, se estableció que el periodo de análisis y determinación de procedencia o improcedencia de esas solicitudes, así como de los documentos de subsane que envió la ciudadanía, finalizó el 20 de marzo de 2021.
Por último, a partir de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, los Lineamientos LNERE señalan que la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a la CNV y al Consejo del OPL de la entidad correspondiente, a más tardar el 15 de abril de 2021. En caso que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a ese listado nominal o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNERE Definitiva.
En términos de los plazos establecidos en los Lineamientos LNERE, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, 449 ciudadanas(os) nayaritas residentes en el extranjero solicitaron su inscripción a la LNERE; de esas solicitudes, 443 fueron determinadas como procedentes, y las 6 restantes como improcedentes, con corte al 20 de marzo de 2021.
| ENTIDAD | SIILNERE DE LA CIUDADANÍA QUE SOLICITÓ VOTAR POR LA VÍA POSTAL | SIILNERE DETERMINADAS PROCEDENTES | SIILNERE DETERMINADAS IMPROCEDENTES |
| Nayarit | 449 | 443 | 6 |
Derivado de lo anterior, en términos del artículo 339, párrafo 4 de la LGIPE, así como del numeral 16 de los LOVP, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, este Consejo General determina que el número adicional de boletas a imprimir para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, para que las y los ciudadanos residentes en el extranjero oriundas(os) de esa entidad emitan su voto por la vía postal, será de 22 (veintidós) boletas adicionales.
Dicha cifra coincide con el número de boletas adicionales que el INE, a través de la DERFE, indicó al OPL del estado de Nayarit, mediante oficio INE/DERFE/0433/2021, para la elección ordinaria local de Gubernatura en la entidad, para el VMRE por la vía postal, las cuales comprenden el número de SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, eventualmente, el TEPJF pueda resolver favorablemente su incorporación a la LNERE; la previsión de posibles observaciones procedentes de los Partidos Políticos que eventualmente incorporen una solicitud como procedente, así como la previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP.
Para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, este Consejo General estima que el número de 22 boletas adicionales a imprimir para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021 es suficiente, por las siguientes razones:
a) Considera las SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes de las cuales, eventualmente, el TEPJF puede resolver favorablemente su incorporación a la LNERE, así como otros casos que resuelva dicho órgano jurisdiccional electoral en los que se ordene la incorporación a ese listado nominal;
b) Atiende aquellas resoluciones que, en su caso, emita el TEPJF para otorgar a algún(a) ciudadano(a) nayarita residente en el extranjero el derecho a emitir su voto por la vía postal para elegir la Senaduría de mayoría relativa, cuando se registró en la LNERE para emitir su voto por la vía electrónica a través de Internet para elegir la Gubernatura de su entidad;
c) Prevé las observaciones que realicen las representaciones de los Partidos Políticos a la LNERE para Revisión, en la que se determine la incorporación de alguna(s) SIILNERE a la LNERE, y
d) Prevé posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP al extranjero.
Al determinar la impresión de 22 boletas adicionales para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, se da cumplimiento a lo mandatado en la LGIPE, en su artículo 339, párrafo 4, respecto a que la cantidad de boletas que se impriman para el VMRE debe ser igual al número de ciudadanas(os) inscritas(os) en la LNERE y que este Consejo General debe determinar la impresión de una cantidad adicional de boletas.
En este sentido, con base en las disposiciones previstas en el "Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto, Procesos Electorales Locales 2020-2021", para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, por cuanto hace a la integración de los elementos que conforman el PEP, la DEOE deberá efectuar las acciones necesarias para imprimir las boletas electorales adicionales y ponerlas a disposición de la JGE, para su integración respectiva y proceder a su envío a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, a partir de la fecha de aprobación de este Acuerdo y hasta el 10 de mayo de 2021.
Finalmente, y en relación con lo previsto en el numeral 16, segundo párrafo de los LOVP, para efectos de su aplicación al PEFEN 2021, se considera procedente instruir a la DERFE a realizar el resguardo de las boletas adicionales que no sean utilizadas en el envío y, en su caso, reenvío de los PEP para posteriormente proceder a su destrucción.
El evento de destrucción de las boletas adicionales no utilizadas deberá realizarse a más tardar el 5 de junio de 2021, en presencia de la Oficialía Electoral de este Instituto, así como de las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de las Candidaturas Independientes. De esta actividad se elaborará el Acta de hechos correspondiente.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el PEP; asimismo, determine el número adicional de boletas electorales a imprimir, que se enviarán a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
CUARTO. Consideraciones a partir de la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, recaída en el expediente SG-JE-30/2021 y acumulados, hecha del conocimiento público el 16 de abril de 2021.
En sesión pública celebrada el 16 de abril de 2021, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF revocó los actos impugnados en el juicio electoral con expediente SG-JG-30/2021 y acumulados.
A manera de contexto, los días 15, 23 y 29 de marzo de 2021, fueron interpuestos sendos juicios electorales y recursos de apelación dirigidos a la Sala Superior del TEPJF, los cuales determinó remitir a la Sala Regional Guadalajara, por considerar que era el órgano competente para conocer y resolverlos.
Los actos controvertidos consistieron en el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado por el que se mandata a su presidente a emitir la declaración de vacancia del cargo de senador de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit; la Declaratoria de vacancia por parte del presidente de la Mesa Directiva del Senado, y el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convoca a elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
Asimismo, también se impugnaron los siguientes acuerdos de este Consejo General: Acuerdo INE/CG328/2021, por el que se aprueba el PIyCESEN 2021; Acuerdo INE/CG329/2021, por el que se establecen los plazos relativos a elección extraordinaria de una Senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas, y Acuerdo INE/CG330/2021, por el que se emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente en la elección extraordinaria para una Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
A partir del estudio de fondo realizado a los agravios señalados por la parte actora, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF revocó el Decreto impugnado y, en vía de consecuencia, los acuerdos que en cumplimiento a dicho Decreto emitió este Consejo General.
Si bien a la fecha del presente Acuerdo, este Consejo General no ha sido notificado formalmente sobre la sentencia recaída en el expediente SG-JE-30/2021 y acumulados, la misma se encuentra publicada en el portal de Internet del TEPJF, https://www.te.gob.mx/buscador/.
Así, hasta en tanto dicho acto cause efecto, este Consejo General estima que es de toral importancia aprobar el presente Acuerdo, en cumplimiento de las actividades contempladas en el PIyCESEN 2021, y en estricta observancia a los principios rectores que guían la función electoral, en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con los artículos 29, párrafo 1 y 30,
párrafo 2 de la LGIPE.
Al respecto, toda vez que cabe la posibilidad de que dicha sentencia sea recurrida por la vía del Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, de transcurrir el plazo legal establecido para su interposición y de no recibirse impugnación alguna, al quedar firme esa determinación de la Sala Regional Guadalajara, inmediatamente esta autoridad electoral deberá suspender todas las actividades inherentes a las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021.
De ser impugnada la sentencia de mérito, y al margen de que sea resuelta por la Sala Superior del TEPJF con el suficiente tiempo de antelación, el INE, a través de sus áreas ejecutivas y órganos desconcentrados, debe asegurar la certeza en la preparación, desarrollo y conclusión de cada uno de los actos y las etapas establecidas para la organización de los Procesos Electorales Federales y locales, dentro de los plazos y términos previstos en la normatividad electoral y los acuerdos que aprueben este Consejo General y los demás órganos colegiados del Instituto, así como, en los casos que así tenga lugar, las resoluciones judiciales que deba acatar y dar cumplimiento.
En ese orden de ideas, suspender o dejar sin efectos la materia del presente Acuerdo, hasta en tanto se cuente con la certeza de que la sentencia esté firme y tenga carácter definitivo, dejaría a la ciudadanía nayarita residente en el extranjero en una situación de desventaja o desigualdad, al no tener las condiciones necesarias para ejercer de manera efectiva sus derechos políticos, en particular, de ejercer el voto para elegir un cargo de elección popular bajo la modalidad postal; o bien, se retrasaría de manera grave e irremediable el cumplimiento de actividades que, por su naturaleza, se deben efectuar de manera programada y expedita, como la impresión de las boletas y demás documentos y materiales electorales, el envío de los PEP, o la logística postal para facilitar la recepción de las piezas postales que contienen los sobres con las boletas para el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en el extranjero, por mencionar algunas de ellas.
En consecuencia, este órgano superior de dirección considera que, con base en las consideraciones jurídicas anteriormente señaladas y los elementos objetivos con que se allegó para adoptar los acuerdos que constitucional y legalmente le competen, no puede suspender o retrasar la organización de las actividades previamente aprobadas para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, por lo que las actividades conducentes deberán realizarse dentro de los plazos y términos que ya han sido aprobados a la fecha por este Instituto.
Por lo anterior, resulta procedente que este Consejo General instruya a la DECEyEC, la DEOE y la DERFE, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y en atención a los plazos y términos previamente aprobados para la organización de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, así como las que se aprueban en el presente Acuerdo y cuyas razones se expusieron en el Considerando Tercero, lleven a cabo las adecuaciones que materialmente sean factibles, para que la impresión de las boletas adicionales, así como las actividades relativas a la integración y el envío de los PEP al extranjero, se realicen a más tardar el 10 de mayo de 2021, que es la fecha límite para enviar los PEP, en términos de lo dispuesto por el numeral 22 de los LOVP.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo para votar desde el
extranjero en las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, que conforman el Paquete Electoral Postal que se enviará a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado I del Considerando Tercero, así como los formatos del Sobre-Voto y el instructivo que se encuentran contenidos en el Anexo 1 y el Anexo 2, respectivamente, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a someter a la consideración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, la aprobación de casos y actividades no previstas que involucren aspectos sobre el diseño y el contenido del Sobre-Voto y el instructivo que conforman el Paquete Electoral Postal, a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, y de ello se informe a este Consejo General.
TERCERO. Se aprueba que el número adicional de boletas para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021 que se imprimirán para la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, será de 22 (veintidós) boletas electorales, de conformidad con las razones expuestas en el Apartado II del Considerando Tercero del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a realizar las adecuaciones que materialmente sean factibles, para que la impresión de las boletas adicionales para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021 y puesta a disposición de la Junta General Ejecutiva de este Instituto; así como las actividades de integración y envío de los Paquetes Electorales Postales a la ciudadanía residente en el extranjero que eligió la modalidad de votación postal, se efectúen a más tardar el 10 de mayo de 2021, de conformidad con las razones expuestas en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar el resguardo de las boletas adicionales para las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021 que no sean utilizadas en el envío y, en su caso, reenvío de los Paquetes Electorales Postales, para proceder a su destrucción. La actividad de destrucción de las boletas adicionales que no sean utilizadas deberá efectuarse a más tardar el 5 de junio de 2021, en presencia de la Oficialía Electoral de este Instituto, así como de las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de las Candidaturas Independientes, en el que se deberá elaborar el Acta de hechos correspondiente.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, como responsable de coordinar la implementación de las actividades de organización y emisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, a informar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la ejecución de las actividades que se requieran para el cumplimiento y seguimiento al Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit 2021, a que se refiere el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquense el presente Acuerdo y sus Anexos en el portal electrónico y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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