ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al cumplimiento al punto segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG360/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO INE/CG354/2021, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Acuerdo INE/CG337/2021
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021
Acuerdo INE/CG354/2021
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejos Distritales
Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Criterios aplicables
Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las
mujeres en razón de género".
II.     Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III.    Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV.   Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V.    Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI.   Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII.   Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII.  Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX.   Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X.    Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI.   Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra
del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII.   Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII.  Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV. Notificación del Acuerdo INE/CG337/2021. En fecha 6 de abril de dos mil veintiuno, a las 01:23 horas el Acuerdo referido fue notificado a todos los partidos políticos.
XV.  Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha 9 de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se requirió a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México así como a la coalición Va por México, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a lo establecido en los considerandos de dicho Acuerdo.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2.     Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Del requerimiento sobre personas sancionadas por ser omisas en entregar los informes del periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía y de precampaña
3.     En el considerando 13 del Acuerdo INE/CG337/2021, se determinó como no procedente el registro de las personas que se listan a continuación, en razón de haber sido omisos en entregar los informes del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía y de precampaña, a los que el Consejo General determinó imponer sanción consistente en pérdida del derecho a ser registrados, a saber:
Nombre
Partido o Coalición
Distrito o Circunscripción
Iram Magdiel Tavera del Castillo
Fuerza por México
Hidalgo 03
José Jazel Rodríguez Acosta
Fuerza por México
Tamaulipas 04
 
 
Sin embargo, esta autoridad determinó otorgar al partido político un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notifcación del referido Acuerdo para que rectificara la solicitud de registro de candidaturas sin incluir en las mismas a las personas que fueron sancionadas.
Al respecto, el Partido Político Nacional Fuerza por México, si bien presentó una nueva postulación para pretender desahogar el requerimiento que le fue formulado, a las solicitudes exhibidas anexó la manifestación de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias relativas, sin que esta se encontrara suscrita por las personas facultadas para ello, esto es, por la Comisión Nacional de Procesos Internos, por lo que en el considerando 3 del Acuerdo INE/CG354/2021, se requirió al partido para que, en el plazo de 24 horas contado a partir de la notificación del mismo, exhibiera ante la DEPPP dicha manifestación suscrita por las personas facultadas para ello, apercibido de que en caso de no hacerlo perdería el derecho a postular candidaturas en esos Distritos.
En fecha once de abril de dos mil veintiuno, dentro del plazo señalado, el partido político presentó la documentación que le fue requerida, motivo por el cual resulta procedente el registro de las fórmulas siguientes:
Distrito
Propietario
Suplente
Hidalgo 03
Felipe Labastida Domínguez
Dante Gastón Austria Cervantes
Tamaulipas 04
Donaciano Garza Villarreal
Carlos Felipe Guerrero Rodríguez
 
Del requerimiento sobre acción afirmativa indígena
4.     En el considerando 33 del Acuerdo INE/CG337/2021, este Consejo General formuló los requerimientos siguientes:
a)   Redes Sociales Progresistas, la postulación de candidaturas indígenas por el principio de mayoría relativa no se ajusta a lo establecido en los Criterios aplicables en cuanto a la paridad de género, por lo que el partido deberá rectificar sus solicitudes de registro para postular 10 hombres y 10 mujeres en los Distritos indígenas; asimismo debe presentar una fórmula de personas indígenas para el Distrito 07 de Oaxaca.
b)   En cuanto al Partido Fuerza por México, la postulación de candidaturas indígenas por el principio de representación proporcional no se ajusta a lo establecido en los Criterios aplicables en razón de que únicamente postuló 5 personas indígenas por dicho principio.
      Por lo que hace a Redes Sociales Progresistas, en el considerando 7 del Acuerdo INE/CG354/2021, se mencionó que dicho partido presentó una nueva fórmula para el Distrito 02 de Oaxaca integrada por mujeres; sin embargo, se identificó que la persona suplente no acredita la edad mínima requerida para ocupar el cargo de Diputación Federal motivo por el cual no resultó procedente la sustitución y, en consecuencia prevaleció la fórmula aprobada por el Consejo Distrital; no obstante, dado que conforme a lo establecido en los criterios aplicables los partidos políticos deben postular al menos 11 mujeres indígenas, es necesario que el partido sustituya esta u otra fórmula integrada por hombres por una de mujeres para cumplir con el requisito de paridad. En razón de lo anterior, se requerió al partido político para que en el plazo de 24 horas contado a partir de la notificación del Acuerdo INE/CG354/2021, sustituyera una fórmula de hombres indígenas por mujeres indígenas. Asimismo, en el caso del Distrito 02 del estado de Veracruz, el partido omitió presentar la renuncia de la persona candidata propietaria, misma que fue sustituida a efecto de cumplir con el requerimiento de esta autoridad, por lo que se le otorgó el mismo plazo para presentar dicha renuncia, así como su ratificación.
      Al respecto, el partido político presentó una nueva candidatura para la suplencia del Distrito 02 de Oaxaca, así como la renuncia y ratificación de la persona propietaria del Distrito 02 de Veracruz, con lo que dio cabal cumplimiento a lo establecido en el requerimiento formulado, motivo por el cual resulta procedente el registro de las candidaturas siguientes:
Distrito
Propietaria
Suplente
Oaxaca 02
Margarita Criollo Carbajal
Zayra Rosely Canseco López
Veracruz 02
Luz Hernández Acosta
-----------------------------------------------
En relación con el Partido Político Fuerza por México, consta en el considerando 3 del Acuerdo INE/CG354/2021 que, para el caso del Distrito 03 de Chiapas y las cuatro fórmulas para cumplir con el requerimiento sobre candidaturas indígenas de representación proporcional, las solicitudes no contaban con las renuncias y su respectiva ratificación de las personas candidatas que ocupan esos lugares, por lo que no pudo procederse a su sustitución y, en consecuencia, al subsistir el incumplimiento se requirió al partido para que en el plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del Acuerdo, exhibiera las respectivas renuncias y su ratificación.
Así también quedó asentado que el Partido Fuerza por México, respecto del Distrito 11 de Chiapas, cuyo registro no fue otorgado por el Consejo Distrital respectivo únicamente por lo que hace a la persona propietaria, el partido presentó una nueva solicitud en la que propuso a un hombre como propietario y a la persona cuyo registro fue rechazado por el Consejo Distrital como suplente de la fórmula. Dado lo anterior, no resultó procedente dicha solicitud, motivo por el cual se requirió al partido para que exhibera ante la DEPPP, una suplencia diferente a la referida, lo cual debió realizar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del referido Acuerdo, apercibido de que en caso de no hacerlo se procedería a la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Sobre el particular, en fecha once de abril de dos mil veintiuno, el partido presentó la nueva suplencia para el Distrito 11 de Chiapas, las renuncias y ratificaciones solicitadas para las cuatro fórmulas de representación proporcional, así como el acta de la Comisión Nacional de Procesos Internos en la que se aprueba la sustitución a efecto de acatar lo ordenado por esta autoridad. Asimismo, para el caso de la fórmula de la circunscripción , el partido presentó las constancias de adscripción indígena.
En razón de lo anterior, se tiene que Fuerza por México cumplió con los requerimientos sobre los integrantes de 2 fórmulas de candidaturas de mayoría relativa y las 4 fórmulas de representación proporcional, por lo que al final, resulta procedente el registro de las personas en las cinco fórmulas siguientes:
Distrito
Propietario
Suplente
Chiapas 03
Yolanda Gómez Santiz
Yuri Iracema Pinto González
Chiapas 11
Hilda Maricela Jiménez López
Julia Edelmira Moreno Villatoro
 
Circunscripción y No. de lista
Propietario
Suplente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Del requerimiento de las acciones afirmativas
5.     En el considerando 34 del acuerdo INE/CG337/2021, se señaló que los Partidos Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, no postularon suficientes fórmulas de personas afromexicanas en mayoría relativa, motivo por el cual se les requirió para que en el plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del Acuerdo exhibieran ante la DEPPP las fórmulas de personas afromexicanas necesarias conforme a lo establecido en los Criterios aplicables.
       Como consta en el Acuerdo INE/CG354/2021, el Partido Fuerza por México, presentó cartas de autoadscripción de personas afromexicanas, respecto de tres Distritos Electorales, de las cuales, sólo una se pudo tener por acreditada, toda vez que en el caso de las presentadas para el Distrito de , al tratarse de un Distrito indígena, prevaleció esta acción afirmativa; y en el otro caso, no se presentó la carta de autoadscripción suscrita por las personas candidatas. En razón de ello, se requirió nuevamente a este partido para que, dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la
notificación del referido Acuerdo, presentara ante la DEPPP la documentación necesaria para cumplir con las postulaciones de esta acción afirmativa, apercibido de que, en caso de no hacerlo, no resultarían procedentes los registros correspondientes
       Al respecto, en fecha once de abril de dos mil veintiuno, el Partido Fuerza por México presentó las constancias de autoadscripción de personas afromexicanas en 2 Distritos Electorales más, y , con lo que se tiene por cumplido el requerimiento formulado.
6.     En el considerando 35 del acuerdo INE/CG337/2021, por lo que hace a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, no presentaron fórmulas suficientes de personas con discapacidad, motivo por el cual no cumplieron con el número mínimo establecido por este Consejo General y por lo cual se les requirió para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del referido Acuerdo exhibieran ante la DEPPP la solicitud de registro de las fórmulas necesarias conforme a lo establecido en los Criterios Aplicables.
Al respecto, el Partido Acción Nacional presentó una fórmula más de personas con discapacidad, misma que se tuvo por acreditada.
Por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, presentó la documentación comprobatoria de las personas que no habían sido acreditadas y exhibió una nueva fórmula para otro Distrito.
Finalmente, la coalición Va por México presentó la documentación para acreditar una fórmula de candidaturas integrada por personas con discapacidad, la cual no pudo tenerse por acreditada en razón de que los documentos presentados carecían del sello aunado a que correpondían a una fórmula que inicialmente no se había solicitado como acción afirmativa ni se habían presentado las cartas de autoadscripción.
Al respecto, consta en el acuerdo INE/CG354/2021, que si bien los partidos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática presentaron nuevas fórmulas de personas con discapacidad las cuales se tuvieron por acreditadas, éstas, sumadas a las presentadas por la coalición de la que forman parte, no fueron suficientes para alcanzar el número mínimo requerido por los Criterios aplicables, puesto que la fórmula presentada por la coalición no se tuvo por acreditada; misma situación ocurrió con el Partido Revolucionario Institucional quien ya había acreditado contar con 5 fórmulas de personas con discapacidad (sumando las presentadas en forma individual con las de la coalición); en razón de lo anterior, se requirió a los partidos mencionados para que en un plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del referido Acuerdo, exhibieran ante la DEPPP la documentación que acreditara una nueva fórmula de personas con discapacidad, ya sea en lo individual o como coalición.
Es el caso que el día once de abril de dos mil veintiuno, la coalición Va por México presentó para su registro una fórmula de personas con discapacidad para el Distrito de , integrada por hombres. Es el caso que las fórmulas registradas actualmente para los partidos y la coalición corresponden con el género siguiente:
Personas con Discapacidad
 
MR
RP
 
Partido
H
M
H
M
Total
Va por México
1
1
0
0
2
PAN
2
1
1
1
5
PRI
2
1
1
1
5
PRD
1
2
1
1
5
 
Así, al presentar una fórmula integrada por hombres, dejaría de observarse el principio de paridad en el caso de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respecto de esta acción afirmativa, conforme a lo establecido en el primer párrafo, del Punto Décimo séptimo ter, del Acuerdo INE/CG18/2021, por lo que el registro de la sustitución que solicita la coalición no resulta procedente.
Ahora bien, el día de hoy trece de abril de dos mil veitiuno, a las doce horas con cincuenta y seis minutos, esto es, fuera del plazo de veinticuatro horas que le fue otorgado a los partidos políticos
integrantes de la Coalición Va por México, mismo que venció el día once de abril de dos mil veintiuno a las 16:06 horas, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la Coalición Va por México, solicitó la sustitución de la candidatura correspondiente al Distrito 07 del estado de Chiapas, misma que actualmente ocupan los ciudadanos Federico Ovalle Vaquera y Miria Castillejos Vázquez, por una fórmula de personas con discapacidad integrada por mujeres. Al respecto, debe tenerse presente que conforme a los resultados de la votación obtenida por los partidos políticos integrantes de la coalición en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el Distrito 07 de Chiapas se encuentra comprendido dentro del bloque del 20% de menor votación. Conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG337/2021 e INE/CG354/2021, los bloques de votación de la coalición quedaron integrados conforme a lo siguiente:
VA POR MÉXICO (201 Distritos)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
13
7
6
Menores
54
27
27
Intermedios
67
33
34
Mayores
67
33
34
Total
201
100
101
Porcentaje
100 %
49.75 %
50.25 %
 
Esa fue la razón por la que se tuvo a la Coalición Va por México dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 3 de la LGPP en relación con el artículo 282, párrafos 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones, así como a los puntos Vigésimo y Vigésimo Primero de los Criterios Aplicables.
Así, al pretender sustituir una fórmula encabezada por hombre por una fórmula encabezada por mujer en el bloque del 20% de menores se invertiría el número de candidaturas por sexo quedando 7 mujeres y 6 hombres. Con esto se dejaría de cumplir con lo establecido en las disposiciones señaladas ya que dicho bloque se integraría por un porcentaje mayor al 50 por ciento de mujeres postuladas en los Distritos de menor competitividad, lo cual es contrario al principio paridad y a la acción afirmativa que busca lograr mejores oportunidades para las mujeres en la participación de la vida política.
En consecuencia, conforme a lo establecico en el punto vigésimo cuarto de los Criterios aplicables, lo conducente es la cancelación del registro de la fórmula de candidatura a diputación por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito 07 del estado de Chiapas, postulada por la coalición Va por México en el presente PEF.
Aunado a lo anterior, en razón de que el incumplimiento a un Acuerdo del Consejo General constituye una infracción de conformidad con lo señalado en el artículo 443, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, se da vista al Secretario Ejecutivo para que determine lo que conforme a su derecho corresponda.
En el caso de Redes Sociales Progresistas, el Partido Político Nacional presentó únicamente 4 fórmulas integradas por personas con discapacidad.
En razón de lo anterior, en el Acuerdo INE/CG354/2021, le requirió para que en el plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del referido Acuerdo, exhibiera ante la DEPPP la solicitud de registro de 3 fórmulas de personas con discapacidad.
Al respecto, en fecha once de abril de dos mil veintiuno, Redes Sociales Progresistas presentó 2 fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad conforme a lo siguiente:
RSP ACCIÓN AFIRMATIVA DISCAPACIDAD MR
PARTIDO/COALICIÓN
Entidad
Distrito
PROP/SUPL
DOCUMENTO
ACREDITA SI O NO
Redes Sociales
Progresistas
 
 
 
Certificado Médico
expedido por la Secretaría
de Salud de Guanajuato en
el que consta una
discapacidad permanente

Redes Sociales
Progresistas
 
 
 
Credencial de persona con
discapacidad expedida por
el SNDIF

Redes Sociales
Progresistas
 
 
 
Certificado médico
expedido por Hospital
General
Si
Redes Sociales
Progresistas
 
 
 
Certificado médico
expedido por Hospital
General
Si
 
En consecuencia, procede el registro de las personas en las dos fórmulas siguientes:
 
Distrito
Propietario
Suplente
 
 
 
 
 
 
 
Asimismo, por lo que hace a los Distritos de y del estado de , el respectivo Consejo Distrital, al otorgar el registro a la candidatura, le requirió la presentación de la documentación que acreditara la discapacidad permanente toda vez que en la solicitud de registro se precisó esa acción afirmativa y en razón de que se acompañaron las cartas de autoadscripción. Es el caso que en fecha once de abril de dos mil veintiuno, el partido exhibió las constancias requeridas, por lo que se consideran también estas fórmulas para el cumplimiento de la acción afirmativa.
En razón de lo anterior, se tiene que Redes Sociales Progresistas ha dado cabal cumplimiento al requerimiento formulado toda vez que mediante Acuerdo INE/CG354/2021, se aprobó el registro de 2 fórmulas de personas con discapacidad por el principio de mayoría relativa, en el presente Acuerdo se aprueba el registro de 2 fórmulas más por el principio y se tiene por acreditada la calidad de personas con discapacidad de las 2 fórmulas registradas en los Consejos Distritales.
En el caso de Fuerza por México si bien presentó fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad, continuó sin acreditar 5 fórmulas de personas con discapacidad por el principio de mayoría relativa y 2 por el principio de representación proporcional, aunado a que las solicitudes presentadas por dicho partido no fueron acompañadas de las renuncias y sus respectivas ratificaciones respecto de las personas que están siendo sustituidas, motivo por el cual se le requirió al partido para que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del Acuerdo INE/CG354/2021 exhibiera ante la DEPPP dichas renuncias a efecto de proceder a las sustituciones correspondientes.
En fecha once de abril de dos mil veintiuno Fuerza por México presentó lo siguiente:
ACCIÓN AFIRMATIVA DISCAPACIDAD MR
PARTIDO/COALICIÓN
ENTIDAD
DISTRITO
PROP/SUPL
DOCUMENTO
ACREDITA SI O NO
Fuerza por México
 
 
 
Copia de credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el DIF
Fuerza por México
 
 
 
Certificado médico expedido por el Hospital General de Camargo, Chihuahua.
Fuerza por México
 
 
 
Certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, emitido por la Secretaría de Salud Pública de la Ciudad de México
Fuerza por México
 
 
 
Copia de credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el DIF
Fuerza por México
 
 
 
Copia de credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el DIF
Fuerza por México
 
 
 
Copia de credencial nacional para personas con discapacidad, emitida por el DIF
Fuerza por México
 
 
 
Certificado de discapacidad emitido por el Centro Paralímpico Mexicano de la Comisión Nacional del Deporte
Fuerza por México
 
 
 
Certificado de discapacidad emitido por el Centro Paralímpico Mexicano de la Comisión Nacional del Deporte
Fuerza por México
 
 
 
Certificado Médico emitido por el Hospital Cela de Monterrey, Nuevo León.
Fuerza por México
 
 
 
Certificado Médico emitido por el Hospital Cela de Monterrey, Nuevo León.
 
Fuerza por México
 
 
 
Certificado de discapacidad emitido por el Centro Paralímpico Mexicano de la Comisión Nacional del Deporte
Fuerza por México
 
 
 
Certificado médico emitido por el Sistema DIF
 
ACCIÓN AFIRMATIVA DISCAPACIDAD RP
PARTIDO/COALICIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN
NÚMERO DE LISTA
PROP/SUPL
DOCUMENTO
ACREDITA SI O NO
Fuerza por México
 
 
 
Copia de la credencial del Sistema Nacional DIF vigente
Fuerza por México
 
 
 
Copia de la credencial del Sistema Nacional DIF vigente
Fuerza por México
 
 
 
Certificado de discapacidad emitido por el Centro Paralímpico Mexicano de la Comisión Nacional del Deporte
Fuerza por México
 
 
 
Certificado de discapacidad emitido por el Centro Paralímpico Mexicano de la Comisión Nacional del Deporte
En consecuencia, procede el registro de las personas en las siete fórmulas siguientes:
Distrito 0
Propietario
Suplente
 
 
 
 
 
 
 
 
---------------------------------------------
 
 
 
 
---------------------------------------------
 
 
Circunscripción y No. de lista
Propietario
Suplente
 
 
 
 
 
 
 
 
En razón de lo anterior, se tiene que Fuerza por México ha dado cabal cumplimiento al requerimiento formulado.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
7.     Mediante escrito recibido el día ocho de abril de dos mil dos mil veintiuno, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Narciso Sánchez Rivero, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 38 del Estado de México, por Roberto Mario Gutiérrez Cruz.
-     De las ciudadanas Sarahit Esparza Andrade y Victoria Chávez Cabrera, candidatas propietaria y suplente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Veracuz, por las ciudadanas Victoria Chávez Cabrera y Leticia Pozos Arcos.
8.     Mediante oficio PVEM-INE/249/2021, recibido con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Laura Cerón Blanco, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Nadia Carolina Ruiz Martínez.
-     Del ciudadano César Alan Silva Martínez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Michoacán, por el ciudadano Luis Javier Lemus Contreras.
9.     Mediante escritos recibidos con fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Ana Lilia Ramírez Galindo, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 de la Ciudad de México, por la ciudadana Lied Castelia Miguel Jaimes.
 
-     De las personas candidatas José Luis Velasco Lino y Gloria Herlinda Corona Juventino, propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 34 del estado de México, por los ciudadanos Juan Armando Ruiz Hernández y Alberto Gómez Ortega.
-     De la ciudadana Karla Rebeca Chávez Estrada, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Michoacán, por la ciudadana Edith Mariela Contreras González.
-     De las ciudadanas Anel Medina Sarabia y Brenda Lissete López Chávez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Sinaloa, por las ciudadanas Brenda Lissete López Chávez y Laura Elena Acuña Figueroa.
10.   Mediante oficio REP-MORENA-INE-409/2021 recibido con fecha diez de abril de dos mil veintiuno, el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Karla Karina Solórzano Sánchez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Colima, por la ciudadana María del Carmen Zúñiga Cuevas.
-     De la ciudadana Daniela Hernández Ramos, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Yolis Jiménez Ramírez.
-     Del ciudadano César Gutiérrez Dávila, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Nuevo León, por el ciudadano Gerardo Javier Garza Salinas.
-     De la ciudadana Miriam Maricela Barrientos Cavazos, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Liliana Solís Barrera.
-     Del ciudadano Fernando Leopoldo Peralta Navarrete, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Querétaro, por el ciudadano Omar De Jesús Nava.
11.   Mediante oficio SO/INE/0830/2021, recibido con fecha seis de abril de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisonado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De los ciudadanos Carlos Alfredo Castillo Trujano y David González Trujano, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 33 del estado de México, por los ciudadanos Ernesto Rangel Laguna y Germán Vega Morales.
12.   Mediante oficio RSP.CEN.SNJ,12.04.21, recibido con fecha once de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Cecilia Siboney García Díaz y María Candelaria Mozqueda Pérez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Guanajuato, por las ciudadanas Teresita Laguna Farfán y Angélica Anaya Hernández.
-     De las personas candidatas Damián Hernández Bautista y María Luisa Cerón Gómez, propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de México, por los ciudadanos Ángel Navarro Ríos y Miguel Ángel Solis Silverio.
 
-     De las ciudadanas María Guadalaupe González González y Claudia Ivette Saucedo Mora, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de México, por las ciudadanas María de la Luz Leticia Cruz Rivera y Angélica Melchor Hernández.
-     De las ciudadanas Dulce Nallely Orozco Martínez y Erica Lucía Sánchez Pérez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 21 del estado de México, por las ciudadanas Luz Araceli Velázquez Mejía y Rosalba Ignacia Estrada Hernández.
-     De las ciudadanas Aline Bonesi Hernández Suárez y Alejandra Amairani Mondragón Vences, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 30 del estado de México, por las ciudadanas Abril Mariana Razo Meza y Virginia López Olalde.
-     De las personas candidatas Fernando Romero Alizar y Edith Vázquez González, propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 36 del estado de México, por las ciudadanas Diana Berenice Ríos García y Rocío Antonio Arenas.
-     De los ciudadanos José García Hernández y Jesús Trinidad García Hernández, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Oaxaca, por las ciudadanas Margarita Criollo Carvajal y Zayra Rosely Canseco López.
-     Del ciudadano Saúl Mendoza Córdoba, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Veracruz, por la ciudadana Luz Hernández Acosta.
13.   Mediante oficios FXM-ESPECIAL/012/2021, FXM-ESPECIAL/013/2021, FXM-ESPECIAL/014/2021, FXM-ESPECIAL/015/2021, RPFXM-015-RCESP/2021, recibidos con fecha once de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario de Fuerza por México, ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Viviana Navarrete Miramontes y Catalina Bustillo Cárdenas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Chihuahua, por las ciudadanas Yahaira De la O Valdez y Brenda Noemí Hermosillo Rivera.
-     De las ciudadanas Carmen del Refugio Minero Sierra y Vianey Reyes Román, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 de la Ciudad de México, por los ciudadanos Pedro Sandoval Robles y Virginia Hernández Gaspar.
-     De la ciudadana María de los Ángeles Torres Ruiz, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Jalisco, por la ciudadana Stephany Paola Íñiguez Ruiz.
-     De las ciudadanas Rocío Claudia Contreras León y Arely Lizeth Martínez Soria, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 39 del estado de México, por las ciudadanas Guadalupe Rizo Fernández y Rocío Dolores Torres López.
-     De la ciudadana Xóchitl Adriana Banda García, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Veracruz, por la ciudadana Yolanda Pérez Cazarín.
14.   Mediante oficios número PRI/REP-INE/239/2021 y PRI/REP-INE/271/2021 recibidos con fecha siete y diez de abril de dos mil veintiuno, el C. Rubén Moreira Valdez, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Va por México y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De los ciudadanos José Antonio Aguilar Bodegas y Diego Velente Valera Fuentes, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del
estado de Chiapas, por los ciudadanos Clemente Miguel López Zepeda y Carlos Reyes Cajas.
-     Del ciudadano Eduardo Orihuela Estefan, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Michoacán, por el ciudadano Roberto Carlos López García.
15.   Mediante oficios PVEM-INE-249/2021, PVEM-INE-258/2021 y PVEM-INE-REP-266/2021, suscritos por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, oficio MORENA-INE-409/2021 recibido con fecha diez de abril de dos mil veintiuno, signado por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Adriana Guadalupe Esquinca Gómez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Chiapas, por el ciudadano Roger Celerino Nanguyasmu Vicente.
-     De las personas candidatas Patricio Rolando Robles Jiménez y María Fernanda Juárez Alfaro, propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 de la Ciudad de México, por los ciudadanos Juan Manuel Márquez Méndez y Fidel Ramos Chávez.
-     De la ciudadana Gabriela Pavón Marín, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 15 del estado de México, por la ciudadana Julieta Villalpando Riquelme.
-     Del ciudadano José Arturo Santiago Marín, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 26 del estado de México, por el ciudadano Manuel González Peralta.
-     Del ciudadano Braulio Báez Vázquez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 32 del estado de México, por el ciudadano Jaime Gonzalo Vargas Álvarez.
-     De la ciudadana Irma Velázquez Betancourt, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Michoacán, por la ciudadana Liliana Yaret Carreño Romero.
-     De la ciudadana Gizela Kisandra Salazar Grimaldo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Teresita de Jesús López Pérez.
-     De las ciudadanas Lisa Elena Aceves López y Norma Estela Pimentel Méndez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de Puebla, por los ciudadanos René Sánchez Galindo y Nestor López Espinoza (bloque de mayores).
      Al respecto, cabe aclarar que en la sesión celebrada por este Consejo General el nueve de abril de dos mil veintiuno, se aprobó la sustitución de la fórmula correspondiente al Distrito 01 del estado Baja California integrada por mujeres en sustitución de una fórmula de hombres, lo que compensa el bloque de mayores en la postulación de candidaturas de la coalición.
-     De las ciudadanas Rosa de Lourdes Hernández Flores y Yara Johnson Contreras, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Tamaulipas, por las ciudadanas Ana Laura Huerta Valdovinos y Miriam Mendoza Moreno.
-     De la ciudadana Flavia Myr Díaz Molina, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Veracruz, por la ciudadana María del Consuelo Morales Hernández.
-     De la ciudadana Elvia Morales Trejo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 del estado de Veracruz, por la ciudadana Laura Catalina Reyes
Romero.
-     De las ciudadanas Ana Cecilia Zamora Falcón y Graciela Ramírez López, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 18 del estado de Veracruz, por las ciudadanas Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle y María Dolores Mejía Peralta.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
16.   Mediante oficios PVEM-INE-249/2021, PVEM-INE-258/2021 y PVEM-INE-REP-266/2021, suscritos por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México, recibidos en fecha cinco, siete y doce de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano José Antonio Sánchez Ramírez, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
-     De la ciudadana Olga Mabel López Pérez, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 01 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Adriana Guadalupe Esquinca Gómez.
-     De la ciudadana Leticia Parra Munguía, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 04 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Caritina Sáenz Vargas.
-     De la ciudadana Paulina Cortés Álvarez, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 05 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano José Cuauhtémoc García Ortega.
-     De la ciudadana Caritina Sáenz Vargas, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 16 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Ana Karen Nathaly Gutiérrez López.
17.   Mediante oficios SO/INE/0835/2021, SO/INE/0836/2021 recibidos con fecha seis y siete de abril de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisonado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Rigoberto Monteón Hernández, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Salvador Monteón Reyes.
-     De la ciudadana Johana Lisette Can Calcaneo, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 13 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Mara Ortega Fonseca.
18.   Mediante oficios FXM-ESPECIAL/012/2021, FXM-ESPECIAL/013/2021, FXM-ESPECIAL/014/2021, FXM-ESPECIAL/015/2021, RPFXM-015-RCESP/2021, recibidos con fecha once de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario de Fuerza por México, ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Gladys Lourdes Obeso Avendaño y Arlenne Alicia Gastelum Camacho, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Tania Lorena Jiménez Manzanarez y María Guadalupe Magos Chávez.
-     De las personas candidatas Ricardo Israel Ortiz Zamora y Magdalena Valles Arzabala, propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación
proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Horacio Echavarría González y Argelia Olivas Espino.
-     De las personas candidatas Raúl Velasco Rojas y Lixarely Valdez Peña, propietario y suplente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 8 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal por los ciudadanos Marco Antonio Fiscal González y Ma. Del Carmen Martínez Castro.
-     De la ciudadana Ivonne Itzel Barbosa López, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Tiburcio Hernández Estrada.
-     De las ciudadanas Juana Jardón Herrera y Silvia Trinidad López Illescas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 8 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Perla Samantha Cruz Rivas y Yesenia Peza Hernández.
Requisitos y ratificación de renuncias
19.   Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE así como los Criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
 
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
Paridad de género
20.   De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio, toda vez que mantuvieron sus porcentajes tal y como han sido aprobados por este Consejo General.
       Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
21.   Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
22.   Paridad transversal. Asimismo, se verificó la integración de los bloques de candidaturas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que los que se vieron modificados después de las sustituciones, son los siguientes:
DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Juntos Hacemos Historia (166 Distritos)
Acuerdo INE/CG354/2021
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
11
6
5
Menores
45
25
20
Intermedios
55
25
30
Mayores
55
26
29
Total
166
82
84
Porcentaje
100 %
49.4 %
50.6 %
 
Juntos Hacemos Historia
Propuesta de sustituciones
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
11
6
5
Menores
45
25
20
Intermedios
55
25
30
Mayores
55
27
28
Total
166
83
83
Porcentaje
100 %
50.0 %
50.0%
 
 
       En consecuencia, las sustituciones relativas se apegan a lo establecido en el punto vigésimo octavo del Acuerdo INE/CG572/2020.
23.   Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
24.   Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que contínuan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
25.   Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
       Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
       En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
Del sobrenombre
26.   La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE   DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.-Actor: Partido Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-9 de mayo de 2012.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012.-Actor: Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-23 de mayo de 2012.-Unanimidad de
votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013.-Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.-15 de mayo de 2013.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2012, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata, no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de sus candidaturas para que se plasmara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidatas y los candidatos que lo solicitaron.
De la publicación de las listas
27.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
28.   Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene a los partidos Redes Sociales Progresistas y Fuerza Por México, dando cumplimiento al requerimiento formulado en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021. En el anexo único del presente Acuerdo se describe puntualmente la documentación presentada por los partidos políticos y coaliciones para dar cumplimiento al referido Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se tiene a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y la coalición Va por México dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG54/2021, de conformidad con lo establecido en el considerando 6 del presente Acuerdo, por lo que se cancela el registro de la candidatura correspondiente al Distrito 07 del estado de Chiapas, postulada por dicha Coalición y se da vista al Secretario Ejecutivo para que proceda conforme a derecho corresponda.
TERCERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los considerandos 7 a 18 del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Va por México y Juntos Hacemos Historia, conforme a lo siguiente:
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad: México
Distrito
Suplente
38
Roberto Mario Gutiérrez Cruz
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietario
Suplente
09
Victoria Chávez Cabrera
Leticia Pozos Arcos
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Entidad: Hidalgo
Distrito
Propietaria
07
Nadia Carolina Ruiz Martínez
 
Entidad: Michoacán
Distrito
Suplente
10
Luis Javier Lemus Contreras
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietaria
05
Lied Castelia Miguel Jaimes
 
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
34
Juan Armando Ruiz Hernández
Alberto Gómez Ortega
 
Entidad: Michoacán
Distrito
Propietaria
06
Edith Mariela Contreras González
 
Entidad: Sinaloa
Distrito
Propietario
Suplente
06
Brenda Lissete López Chávez
Laura Elena Acuña Figueroa
 
MORENA
Entidad: Colima
Distrito
Suplente
02
María del Carmen Zúñiga Cuevas
 
Entidad: Hidalgo
Distrito
Suplente
03
Yolis Jiménez Ramírez
 
 
Entidad: Nuevo León
Distrito
Propietario
Suplente
01
Gerardo Javier Garza Salinas
-----------------------------------
06
------------------------------------
Liliana Solís Barrera
Entidad: Querétaro
Distrito
Propietaria
05
Omar De Jesús Nava
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
33
Ernesto Rangel Laguna
Germán Vega Morales
 
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
Entidad: Guanajuato
Distrito
Propietario
Suplente
06
Teresita Laguna Farfán
Angélica Anaya Hernández
 
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
11
Ángel Navarro Ríos
Miguel Ángel Solís Silverio
12
María de la Luz Leticia Cruz Rivera
Angélica Melchor Hernández
21
Luz Araceli Velázquez Mejía
Rosalba Ignacia Estrada Hernández
30
Abril Mariana Razo Meza
Virginia López Olalde
36
Diana Berenice Ríos García
Rocío Antonio Arenas
 
Entidad: Oaxaca
Distrito
Propietario
Suplente
02
Margarita Criollo Carvajal
Zayra Rosely Canseco López
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietaria
02
Luz Hernández Acosta
 
FUERZA POR MÉXICO
Entidad: Chiapas
Distrito
Propietario
Suplente
03
Yolanda Gómez Santiz
Yuri Iracema Pinto González
11
Hilda Maricela Jiménez López
Julia Edelmira Moreno Villatoro
 
 
Entidad: Chihuahua
Distrito
Propietario
Suplente
06
Yahaira De la O Valdez
Brenda Noemí Hermosillo Rivera
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietario
Suplente
02
Pedro Sandoval Robles
Virginia Hernández Gaspar
 
Entidad: Jalisco
Distrito
Propietario
Suplente
08
Stephany Paola Íñiguez Ruiz
Miriam Medina Pérez
 
Entidad: Hidalgo
Distrito
Propietario
Suplente
03
Felipe Labastida Domínguez
Dante Gastón Austria Cervantes
 
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
39
Guadalupe Rizo Fernández
Rocío Dolores Torres López
 
Entidad: Tamaulipas
Distrito
Propietario
Suplente
04
Donaciano Garza Villarreal
Carlos Felipe Guerrero Rodríguez
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietario
Suplente
10
-----------------------
Yolanda Pérez Cazarín
 
COALICIÓN VA POR MÉXICO
Entidad: Chiapas
Distrito
Propietario
Suplente
12
Clemente Miguel López Zepeda
Carlos Reyes Cajas
 
Entidad: Michoacán
Distrito
Propietario
08
Roberto Carlos López García
 
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
Entidad: Chiapas
Distrito
Suplente
06
Roger Celerino Nanguyasmu Vicente
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietario
Suplente
02
Juan Manuel Márquez Méndez
Fidel Ramos Chávez
 
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
15
Julieta Villalpando Riquelme
--------------------------------------
26
-------------------------------
Manuel González Peralta
32
--------------------------------
Jaime Gonzalo Vargas Álvarez
 
Entidad: Michoacán
Distrito
Suplente
03
Liliana Yaret Carreño Romero
 
Entidad: Nuevo León
Distrito
Suplente
08
Teresita de Jesús López Pérez
 
Entidad: Puebla
Distrito
Propietario
Suplente
12
René Sánchez Galindo
Nestor López Espinoza
 
Entidad: Tamaulipas
Distrito
Propietario
Suplente
01
Ana Laura Huerta Valdovinos
Miriam Mendoza Moreno
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietario
Suplente
02
----------------------------------------------
María del Consuelo Morales Hernández
13
-----------------------------------------------
Laura Catalina Reyes Romero
18
Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle
María Dolores Mejía Peralta
 
QUINTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario y Fuerza por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
03
---------------------------
Eduardo Francisco Zenteno Núñez
Tercera
01
---------------------------
Adriana Guadalupe Esquinca Gómez
Quinta
04
---------------------------
Caritina Sáenz Vargas
Quinta
05
---------------------------
José Cuauhtémoc García Ortega
Quinta
16
Ana Karen Nathaly Gutiérrez López
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
12
Salvador Monteón Reyes
-------------------------------------
Tercera
13
Mara Ortega Fonseca
-------------------------------------
 
FUERZA POR MÉXICO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
05
Tania Lorena Jiménez Manzanarez
María Guadalupe Magos Chávez
Primera
10
Horacio Echavarría González
Argelia Olivas Espino
Segunda
08
Marco Antonio Fiscal González
Ma. Del Carmen Martínez Castro
Segunda
10
-------------------------------
Tiburcio Hernández Estrada
Quinta
08
Perla Samantha Cruz Rivas
Yesenia Peza Hernández
 
SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
SÉPTIMO.- Se aprueban los sobrenombres siguientes respecto de los registros otorgados mediante Acuerdo INE/CG337/2021:
Partido
Distrito
Propietario
Sobrenombre
Partido Verde Ecologista de
México
Baja California 04
Luis Arturo González Cruz
Arturo, El Gallo
González
Movimiento Ciudadano
Veracruz 11
Cristopher Alan Santos Castillo
El Gallo
Encuentro Solidario
Morelos 03
José Luis Galindo Cortez
Pepe Galindo
Encuentro Solidario
Nuevo León 06
Francisco Javier Cruz Jiménez
El Abuelo Cruz
Juntos Hacemos Historia
Coahuila 06
Rosa Isela Piña Ávila
Lily Piña
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
OCTAVO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
NOVENO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO.- Publíquese la versión pública del presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.