RESOLUCIÓN por la que se reforman los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.
DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con fundamento en el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; así como en los artículos 48, 53, 66, 69, 75 y Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del 2018; y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IV del artículo 15, en relación con el artículo 4o, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras de conformidad con las leyes que a cada una le resulten aplicables, se consideran Actividades Vulnerables en términos de la citada Ley, por lo que se deben establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios de conformidad con el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Que en ese sentido, el 10 de septiembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) con el objeto de establecer el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, a fin de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las ITF, así como aquellas personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, a las que se les autoricen Modelos Novedosos, deberán observar para evitar ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general;
Que derivado de lo anterior, las entidades financieras tienen, entre otras obligaciones, la de remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los reportes sobre operaciones que sean consideradas como relevantes, internas preocupantes e inusuales, a través de los medios que la Secretaría señale;
Que en ese tenor, la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la "Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del comité de comunicación y control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera", a través del cual establece los medios y forma para remitir los reportes correspondientes;
Que, en ese contexto, es necesario realizar los ajustes pertinentes al formato oficial previamente referido,
con el objetivo de que las ITF estén en posibilidad de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
Que, en términos de lo previsto en los artículos 12, párrafo tercero, 13, 17 y 30 del Reglamento de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la remisión de información deberá realizarse conforme a lo establecido en los medios y formatos oficiales que para tal efecto emita la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que, una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante Oficio número DGPORPIA/18446/2021 de fecha 2 de marzo del 2021, se expide la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS.
ARTICULO ÚNICO.- Se modifica la longitud del NO. 1.3 "Clave del sujeto obligado" ubicado en las tablas de los Anexos A, B y C, para quedar como sigue:
ANEXO "A"
NO. | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO |
1.3 | Clave del sujeto obligado | <clave_sujeto> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Patrón: 99- 999 |
ANEXO "B"
NO. | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO |
1.3 | Clave del sujeto obligado | <clave_sujeto> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Patrón: 99- 999 |
ANEXO "C"
NO. | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO |
1.3 | Clave del sujeto obligado | <clave_sujeto> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Patrón: 99- 999 |
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de marzo del 2021.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.