ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG350/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DE LA CONSULTA POPULAR 2021
GLOSARIO
CG:                      Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución:         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEOE:                  Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF:                    Diario Oficial de la Federación
Instituto:               Instituto Nacional Electoral
Junta:                   Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE:                  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LFCP:                   Ley Federal de Consulta Popular
PIyCCP 2021:         Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021
RE:                      Reglamento de Elecciones
RIINE:                   Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN:                   Suprema Corte de Justicia de la Nación
ANTECEDENTES
I.            Mediante decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos ciudadanos; la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
II.            Mediante decreto presidencial publicado en el DOF de fecha 14 de marzo de 2014, se expidió la LFCP, que en su artículo 2 señala tener por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
III.           En sesión extraordinaria del CG celebrada el veintitrés de enero de 2019, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG32/2019 la reforma del RIINE y el RE, mediante las cuales se modificaron las atribuciones de diversas áreas del Instituto derivado de la fusión-compactación de la otrora Unidad Técnica de Planeación. Dicho Acuerdo entró en vigor mediante su publicación en el DOF el ocho de febrero de 2019.
IV.          En sesión extraordinaria celebrada del CG del veintinueve de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de Planeación Institucional.
V.           El CG, en sesión ordinaria celebrada el nueve de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG163/2020 reformó el RIINE, mismo que fue publicado en el DOF el veintiuno de julio de 2020.
VI.          Mediante Acuerdo INE/CG164/2020 aprobado por el CG en sesión ordinaria celebrada del nueve de julio de 2020, se reformó el RE, mismo que fue publicado en el DOF el veintiuno de julio de 2020.
VII.          El CG, en sesión ordinaria celebrada el treinta de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020 aprobó la fusión las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VIII.         El veinticuatro de agosto de 2020, en la primera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal
de Presupuesto, se presentó a sus integrantes los montos del presupuesto base y cartera de proyectos, para la conformación del anteproyecto de presupuesto 2021 del Instituto.
IX.          El veinticuatro de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE117/2020, la Junta aprobó la cartera institucional de proyectos del Instituto para el ejercicio 2021, que forma parte del anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal de 2021.
X.           El 26 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG236/2020, el CG, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021.
XI.          La Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral se instaló formalmente mediante sesión celebrada el 11 de septiembre de 2020.
XII.          El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud de una Consulta Popular, conforme al artículo 12, Fracción I de la LFCP.
XIII.         El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la SCJN, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la LFCP.
XIV.        El 1 de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la consulta y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (expediente 1/2020 de Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular).
XV.         El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria de Consulta Popular.
XVI.        El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
XVII.        El 26 de octubre de 2020, en la oficialía de partes común del Instituto se recibió oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, signado por el Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada Dulce María Sauri Riancho y Diputada María Guadalupe Díaz Avilez, mediante el cual se notifica al Instituto el Decreto del Congreso General mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
XVIII.       El 29 de octubre de 2020 mediante Circular INE/SE/003/2020 el Secretario Ejecutivo instruyó a las UR del Instituto el inicio de los trabajos para la integración del PIyCCP 2021, bajo la coordinación de actividades con la DEOE.
XIX.        El mismo día de la notificación del oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE162/2020, la Junta aprobó someter a la consideración del CG, la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.
              Por otra parte, en su Punto de Acuerdo Tercero se aprobó hacer del conocimiento del CG la notificación al Instituto del Decreto del Congreso de la Unión, mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
XX.         El 28 de octubre de 2020 en sesión ordinaria mediante Acuerdo INE/CG554/2020 a petición de la Junta, el CG aprobó la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.
XXI.        El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
XXII.        El mismo día, mediante oficio INE/PC/238/2020, el Consejero Presidente del Instituto dio aviso al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, de la solicitud de los recursos necesarios para la realización de la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021. En el oficio se precisó que la petición obedecía al hecho superveniente, consistente en la emisión y publicación de la convocatoria a la Consulta Popular.
XXIII.       También el 28 de octubre de 2020, mediante oficio INE/PC/241/2020, el Consejero Presidente
del Instituto dio aviso al titular del ejecutivo federal, de la solicitud de los recursos necesarios para la realización de la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021. En el oficio se precisó, al igual que en el recién referido, que la petición obedecía al hecho superveniente, consistente en la emisión y publicación de la convocatoria a la Consulta Popular.
XXIV.       El 19 de noviembre de 2020, mediante decreto expedido por el Congreso General se reformó el artículo primero transitorio por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular publicada el 28 de octubre de 2020 en el DOF, el cual quedó de la siguiente manera: Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular.
XXV.       El 3 de diciembre de 2020, se recibió oficio No. 315-A.-3702 de la Subsecretaría de Egresos, Dirección General de Programación y Presupuesto A, signado por Omar A. Tovar Ornelas, que entre otras cosas señala que es facultad de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, fue aprobado por la Cámara de Diputados el día 13 de noviembre del año en curso.
XXVI.       El 19 de enero de 2021, mediante oficio INE/SE/0024/2021 el Secretario Ejecutivo del Instituto solicitó al Secretario de Hacienda y Crédito Público ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2021, en términos del Acuerdo INE/CG554/2020, por encontrarse el Instituto imposibilitado para cubrir presupuestalmente sus obligaciones constitucionales y legales para la organización de la Consulta Popular. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento, tanto a las obligaciones del Instituto establecidas en la Ley Federal de Consulta Popular como al decreto por el que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expide la convocatoria de Consulta Popular programada para el primer domingo de agosto de este año.
XXVII.      El CG en sesión extraordinaria del 3 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG96/2021 aprobó los Instrumentos Jurídicos y Técnicos necesarios para Instrumentar el Voto Electrónico en una parte de las Casillas Únicas en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021 de Coahuila y Jalisco.
XXVIII.     El 8 de febrero de 2021 mediante oficio INE/SE/0894/2021 el Secretario Ejecutivo del Instituto reitero atentamente la solicitud de una ampliación presupuestal al Secretario de Hacienda y Crédito Público, insistiendo en que de no contar con los recursos presupuestales solicitados por vía de ampliación para el 15 de marzo, se producirá una imposibilidad material para poder organizar la Consulta Popular con los estándares y exigencias indicados.
XXIX.       El 26 de febrero de 2021 el CG aprobó el Acuerdo INE/CG113/2021, por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (...) y se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el Ejercicio Fiscal 2021.
CONSIDERANDO
Competencia
1.     Este CG es competente para aprobar el Proyecto de Acuerdo del PIyCCP 2021, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución, 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32 párrafo 1, inciso a) y b); 34, párrafo 1, inciso a); 44, párrafo 1, inciso ñ); y 51, párrafo 1, inciso t) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I; 5; y 41, párrafo 2, incisos q) y ff y 47, párrafo 1, inciso m) del RIINE; 69, 71, 72 y 80 del RE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
2.     En el ejercicio de sus funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y perspectiva de género, serán principios rectores. Será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables y se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
 
3.     El CG como órgano central del Instituto es el máximo órgano de dirección y está integrado por el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, Consejeros y Consejeras del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
4.     Por lo anterior, el CG es competente para aprobar el proyecto del PIyCCP 2021.
Fundamentación que sustenta la determinación.
1.     De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29, 30, párrafo 2, de la LGIPE, el Instituto, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la LGIPE. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.     El párrafo tercero del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, en relación con el diverso 31, párrafo 1, de la LGIPE, determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
3.     El artículo 5, párrafo 1, inciso g), del RIINE, señala que para el cumplimiento de sus atribuciones le corresponde al CG, aprobar el Plan y Calendario Integrales de los Procesos Electorales Federales.
4.     El artículo 69, párrafo 1, del RE, establece que todo Proceso Electoral en el que intervenga el Instituto, deberá sustentarse en un Plan Integral y Calendario que deberá ser aprobado por el CG, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el Proceso Electoral que corresponda.
5.     El artículo 71, párrafo 3 del RE, dispone se podrán realizar ajustes a los plazos y procedimientos que refiere la LGIPE, acordes a la fecha en que deba celebrarse la Jornada Electoral fijada en la convocatoria atinente, y a su naturaleza, motivándose lo conducente en el acuerdo de aprobación correspondiente.
6.     El artículo 51, párrafo 1, inciso t) de la LGIPE, dispone que es atribución del Secretario Ejecutivo preparar, para la aprobación del CG, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios.
7.     El artículo 41, párrafo 2, incisos b), d) y h) del RIINE, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del CG y de la Junta y establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
8.     El artículo 41, párrafo 2, incisos q) y ff) del RIINE, señala que para el cumplimiento de las funciones del Secretario Ejecutivo le corresponde coordinar, supervisar las acciones necesarias para la elaboración, integración, control y seguimiento del Plan y Calendario de los procesos electorales ordinarios; así como disponer lo necesario para su aprobación por el CG.
9.     El artículo 47, numeral 1 incisos m) del RIINE, establece que la DEOE es la encargada de llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de la Consulta Popular, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
10.   El artículo 68, párrafo 1, inciso i) del RIINE establece que la Dirección del Secretariado adscrita a la Secretaría Ejecutiva tiene entre otras atribuciones auxiliarla en la integración y seguimiento del Plan Integral y Calendario de los Procesos Electorales Federales.
11.   El artículo 70 del RE, señala que en las elecciones federales ordinarias el Plan Integral y Calendario, debe de contener el detalle de la temporalidad o fechas en las que deberán realizarse las actividades sustantivas del Proceso Electoral, por parte de las Unidades Responsables del Instituto; fechas de corte del listado nominal, presupuesto asignado, así como todas aquellas definiciones que por la naturaleza del Proceso Electoral, deban fijarse desde su inicio y por último las precisiones necesarias para determinar de forma oportuna las acciones que deban desarrollarse por parte del Instituto.
12.   El artículo 72 del RE, establece que la DEOE será el área encargada de coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo por el cual se aprobará el plan integral y calendario para las Consultas Populares, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
 
13.   El artículo 73 del RE, establece que los planes integrales y calendarios deben prever la posibilidad de incluir, modificar o eliminar actividades sujetas al impacto del cumplimiento de obligaciones constitucionales, legales, mandatos jurisdiccionales o cambios presupuestales, permitiendo en todo caso redimensionar, controlar y ajustar todas las fases del Proceso Electoral respectivo.
14.   El artículo 76, párrafo 1 del RE, dispone que cuando se apruebe el plan y calendario integral a que se refiere el artículo 71 del mismo ordenamiento, se creará una comisión temporal para darle seguimiento.
15.   El artículo 77 del RE, precisa que en la implementación del seguimiento del Plan Integral y Calendario se realizará con el apoyo de una herramienta informática que permita reportar los avances de cada una de las actividades desplegadas por parte de las áreas responsables. Dicha herramienta deberá contar con una guía o manual de operación que describa los mecanismos de control de actividades que tendrán que realizar las áreas para su funcionamiento.
16.   El artículo 78 del RE, señala que una vez que concluya el Proceso Electoral Federal, la DEOE presentará a la Junta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado del seguimiento al plan y calendario integral respectivo, además de que la evaluación deberá de contener de mejoramiento para futuros procesos electorales.
17.   El artículo 79 del RE, señala que la comisión de seguimiento deberá definir una metodología para dar seguimiento a los planes y calendarios, así como a todas las acciones que deban realizar las áreas responsables del Instituto para el cumplimiento del trabajo planeado. Dicha metodología deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos: a) Seguimiento mensual de actividades; b) Esquema de operación entre la comisión y todas las áreas responsables; c) Contenidos y tipos de reportes o informes que elaborará la comisión, y d) Estrategias de control de las actividades.
18.   El artículo 80 del RE, señala que la comisión de seguimiento deberá de presentar al CG, informes parciales en cada sesión ordinaria y dichos informes deben de incluir el reporte del período comprendido respecto de las actividades que hayan concluido, las que estén en ejecución y aquellas que se encuentren desfasadas conforme a lo planeado, exponiendo las razones del desfase y las acciones que se estuvieren llevando a cabo para concluirlas. Y un informe final que debe de presentarse al terminar el Proceso Electoral.
19.   Con la aprobación del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, mediante el Acuerdo INE/CG870/2016, se establecen los ejes rectores que orientan la planeación Institucional, así como las políticas generales, los objetivos y los proyectos estratégicos del Instituto.
20.   El Plan contempla como los objetivos estratégicos del Instituto: (i) Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; (ii) Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país y; (iii) Garantizar el derecho a la identidad; y define como los proyectos estratégicos: (i) Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios); (ii) Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales; (iii) Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos, (iv) Coordinar el Sistema Nacional Electoral, (v) Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión, (vi) Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público; y, (vii) Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
21.   El Acuerdo del CG INE/CG96/2021 establece los Lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 en las entidades federativas de Coahuila y Jalisco, el cual entre otras cosas establece lo siguiente: I. Modelo de Operación, II Estrategia complementaria de Capacitación y Asistencia Electoral, III Plan de Seguridad, IV Plan de Continuidad y V Plan de Verificación, mismo que se podrá tomar en consideración para la implementación de la urna electrónica en la recepción de opiniones en la Jornada de la Consulta Popular 2021, siempre y cuando se generen las mejores condiciones para el desarrollo de esta modalidad.
Motivación que sustenta la determinación
22.          El 26 de octubre de 2020, la Junta notificó a este órgano máximo de dirección el Decreto del Congreso General mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular, en donde se señala que las Cámaras de Senadores y Senadoras y de Diputados y Diputadas aprobaron el Decreto por el que se resuelve la procedencia y transcendencia de la Petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
23.          Conforme el Dictamen, la convocatoria que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, fracción VI, de la LFCP, debe ser expedida por el Congreso de la Unión, es del siguiente tenor:
 
CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR
Artículo Único: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción VIII, apartados 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular
CONVOCA
A las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de CONSULTA POPULAR sobre la "las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos", la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.
SEGUNDA. DIFUSIÓN.
La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular.
TERCERA. PREGUNTA DE LA CONSULTA.
¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?
Sí ESTOY DE ACUERDO ?
NO ESTOY DE ACUERDO ?
CUARTA. UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
El Instituto Nacional Electoral determinará la ubicación de las casillas de la Consulta Popular, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.
Asimismo, difundirá, por los medios que el propio Instituto determine, el listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.
QUINTA. JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR.
Apertura.
La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral. A ella concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión.
Cierre.
Concluida la Jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo.
Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la Jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que al efecto se levante por personal del Instituto facultado para ello.
SEXTA. RESULTADOS DE LA CONSULTA.
La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora.
SÉPTIMA. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria y en la metodología aprobada serán resueltos por el Instituto Nacional Electoral."
 
24.   El Instituto enfrenta uno de los más grandes retos desde su conformación, que es la de llevar cabo la renovación de la Cámara de Diputados mediante elecciones libres auténticas para integrar 300 diputaciones electas según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales uninominales, y 200 diputaciones que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales a través del Proceso Electoral Federal 2020-2021, la organización de elecciones coincidentes en conjunto con los Organismos Públicos Locales y de manera paralela la preparación y organización de la Consulta Popular a celebrarse el próximo 1 de agosto de 2021.
25.   En razón de lo anterior el CG como máximo órgano de dirección del Instituto es el encargado de aprobar el PIyCCP 2021.
26.   Mediante Circular INE/SE/003/2020 del 29 de octubre de 2020 el Secretario Ejecutivo instruyó a las UR del Instituto el inicio de los trabajos para la integración del PIyCCP 2021, bajo la coordinación de actividades con la DEOE.
27.   No obstante lo anterior, conforme se mostró en el apartado de antecedentes el Instituto ha realizado diversas gestiones con las autoridades competentes para lograr obtener los recursos presupuestales necesarios para cumplir con sus obligaciones normativas en materia de Consulta, por ello, no se contaba con las condiciones indispensables para establecer el alcance y modelo de operación para la organización de la Consulta Popular.
28.   Por lo anterior, al no tener certidumbre respecto a los recursos presupuestales que permitan definir el alcance y modelo de operación, y por añadidura destacar que a la fecha del presente Acuerdo restan menos de cuatro meses para realizar la organización de la Consulta, resulta conveniente que el Instituto apruebe el PIyCCP 2021, no obstante, continúe las gestiones para obtener los recursos presupuestales necesarios.
29.   Como referencia de lo anterior, un Proceso Electoral inicia los trabajos de planeación y preparación con más de un año de antelación y su inicio formal sucede diez meses antes de la fecha de la Jornada Electoral; esto es así, debido a la aprobación de las múltiples decisiones que deben de realizarse con la antelación necesaria, para que cuenten con un consenso de los participantes como los Partidos Políticos, y en su caso, con definiciones por parte de los órganos jurisdiccionales, situación que brinda certeza y definitividad a las etapas de todo proceso comicial.
30.   Por lo tanto, el Instituto ha previsto y realizado ejercicios de planeación de los trabajos para cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para organizar la Consulta Popular, pero requiere cuando menos de cinco meses para poder establecer el procedimiento y los instrumentos jurídicos necesarios, a través de los cuales se implementará la consulta en materia de Organización Electoral, Capacitación Electoral, Registro Federal de Electores y Radio y Televisión.
31.   El procedimiento y los instrumentos jurídicos necesarios deben realizarse mediante la aprobación de acuerdos, metodología y procedimientos que se observarán para llevar a cabo la organización de la Consulta Popular, cómo por ejemplo integración de lista nominal de electores, ubicación de mesas receptoras de la Consulta Popular, contratación de las y los supervisores de la Consulta Popular y las y los instructores asistentes de la Consulta Popular, integración del funcionariado de las mesas receptoras de Consulta Popular.
32.   Por esta razón, la planeación de la consulta y la aprobación de la metodología y procedimientos para realizarla, permitirá garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral y el derecho político-electoral de la ciudadanía mexicana, para que emitan su opinión en el Proceso de la Consulta Popular.
33.   A ello se suma que la Cámara de Diputadas y Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos, no tomó el monto de los recursos solicitados para tal efecto, sino además optó por reducir en 870 millones de pesos el presupuesto originalmente solicitado. En este sentido, no solo se tuvo que ajustar el proyecto de presupuesto aprobado por este CG, sino, además, se tiene un déficit para la organización de la Consulta Popular del mes de agosto de 2021, con independencia de los medios de control constitucional promovidos.
34.   Por otra parte, resulta necesario precisar que la Junta tiene la atribución de aprobar la presentación al CG de los Planes Integrales y Calendarios de los Procesos Electorales Federales ordinarios, extraordinarios y de Consulta Popular, no obstante, las UR integrantes de las Junta han realizado diversos ejercicios y escenarios en espera de una definición sobre la ampliación presupuestal solicitada.
 
35.   En el mismo sentido la organización de unos comicios en los cuales se encuentre garantizado el ejercicio libre del derecho de participación política requiere la articulación de un número considerable de procedimientos que, relacionados entre sí, generen condiciones de aceptabilidad para la ciudadanía, por encontrarse apegados a los principios y reglas que, como sociedad, nos hemos dado en la Constitución y en las leyes. Así, por aludir a las actividades más representativas, se requiere determinar con claridad quiénes tendrán derecho a participar en la consulta y, en función de ello, producir las listas que permitan que todos ellos lo puedan hacer, instrumento que sólo se sufrague una vez. También deben establecerse las reglas mediante las cuales se definen la forma en la que deberán integrarse las mesas directivas de casilla, el número suficiente de ellas para la recepción de la voluntad ciudadana y los lugares accesibles en los cuales habrán de instalarse las casillas. Pero, además, para que las y los funcionarios de casilla reciban, escruten y contabilicen el voto ciudadano, deben recibir una capacitación suficiente y adecuada, misma que debe diseñarse con antelación, así como deben ser igualmente producidos los materiales didácticos y de apoyo respectivos. Todas estas actividades, y muchas más, deben planearse con la anticipación suficiente y articularse en un modelo operativo susceptible de ser monitoreado y controlado.
36.   Las razones que anteceden permiten entender por qué, pese a que la Consulta Popular se celebrará hasta el primer domingo de agosto, resulta indispensable programar con la anticipación suficiente las actividades de preparación que permitirán su celebración. Todo ello en un contexto sanitario que exige extremar precauciones, lo que hace aún más complejo un proceso de participación ciudadana que habrá de organizarse por primera ocasión en la historia de nuestro país.
37.   Por lo tanto, el Instituto ha previsto y realizado ejercicios de planeación de los trabajos para cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para organizar la Consulta Popular, pero requiere cuando menos de cinco meses para poder establecer el procedimiento y los instrumentos jurídicos necesarios, a través de los cuales se implementará la consulta en materia de Organización Electoral, Capacitación Electoral, Registro Federal de Electores y Radio y Televisión.
38.   El procedimiento y los instrumentos jurídicos necesarios deben realizarse mediante la aprobación de acuerdos, metodología y procedimientos que se observarán para llevar a cabo la organización de la Consulta Popular, cómo por ejemplo integración de lista nominal de electores, ubicación de casillas, contratación de las y los supervisores electorales y las y los capacitadores electorales, integración del funcionariado de las mesas receptoras de votación por citar algunos.
39.   Por esta razón, la planeación de la consulta y la aprobación de la metodología y procedimientos para realizarla, permitirá garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral y el derecho político-electoral de la ciudadanía mexicana, para que emitan su opinión en el Proceso de la Consulta Popular.
40.   En este sentido, conforme las tareas de planeación hasta el momento desarrolladas por el Instituto, es necesario que aprobar los documentos normativos durante el mes de abril, de lo contrario se producirá una imposibilidad material para poder organizar la Consulta Popular con los estándares y exigencias indicados.
41.   En razón de lo anterior todas las UR participaron en la elaboración del presente Plan y Calendario, con la coordinación en la elaboración de la DEOE y la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, por lo que ante el poco tiempo para la preparación y organización de la Jornada de la Consulta Popular y para acortar los plazos para la aprobación del PIyCCP 2021 y estar en condiciones de comenzar con el registro y control de las actividades, es primordial que se someta a consideración del CG lo antes posible, en virtud de ser el máximo órgano de dirección del Instituto y la última instancia administrativa en la aprobación del Plan y Calendario.
42.   En cumplimiento a lo que dispone el RE, las actividades de integración y elaboración del PIyCCP 2021, se realizaron con anticipación a efecto de que este se encuentre aprobado por el CG, antes del inicio formal de las actividades de preparación y organización de la Consulta Popular.
43.   Es importante señalar que el CG mediante Acuerdo INE/CG32/2019, reformó el RIINE y el RE, derivado de la reforma a dichos ordenamientos se le confirió como atribución a la DEOE, ser la encargada de llevar cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de la Consulta Popular, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto, así como también coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo para someter a aprobación de la Junta, el PIyCCP 2021, bajo la supervisión y coordinación de la Secretaría Ejecutiva.
 
44.   Además, el RIINE dispone que la Dirección del Secretariado tiene como atribución auxiliar a la Secretaria Ejecutiva en la integración y seguimiento del Plan Integral y Calendario de los Procesos Electorales, para lo cual aportará en el seguimiento a lo mandatado por los acuerdos que emita el CG y que tengan relación con la Consulta Popular 2021, respecto de las obligaciones de las Unidades Responsables del Instituto.
45.   El presente proyecto de Plan Integral y Calendario se encuentra elaborado bajo una metodología alineada al Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, al Modelo de Planeación Institucional, lo anterior para estar en la posibilidad de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos del Instituto.
46.   La metodología mediante la cual se diseñó el PIyCCP 2021, estableció con un mecanismo de planeación, seguimiento y control, que cuenta con tres niveles de segregación mismos que se clasifican de Procesos, Subproceso y Actividades. Las actividades contenidas en el calendario contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los Procesos Electorales, mandatos jurisdiccionales, ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del Calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
47.   El seguimiento de las actividades del Plan Integral y Calendario se llevará a cabo con los recursos informáticos con los que ya cuenta el Instituto como lo son las plataformas SHAREPOINT y TABLEAU.
48.   El RE establece que para el seguimiento del Plan Integral y Calendario de los Procesos Electorales, se deberá de crear una Comisión Temporal, pero es preciso mencionar que para el seguimiento del PIyCCP 2021, se propone al CG que para atender los principios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, sea la Comisión de Capacitación y Organización Electoral la responsable de llevar a cabo el seguimiento, haciendo la precisión que dicha comisión se encuentra debidamente integrada para el atender el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
49.   En razón de lo anterior mediante Acuerdo INE/CG218/2020 se aprobó que la Comisión Capacitación y Organización Electoral sería la encargada de dar seguimiento al Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, dado que tiene como objetivo concentrar los esfuerzos de las Unidades Responsables durante el Proceso Electoral Federal, por lo que resulta conveniente que esta misma comisión sea la encargada de dar seguimiento al PIyCCP 2021 de conformidad con el artículo 77 párrafo 1, del RE.
50.   El seguimiento al PIyCCP 2021, conforme a su metodología prevé la presentación de informes parciales mensuales que deberán de corresponder al periodo que se reporta, los cuales brindaran el estado, avance, desfase o cumplimiento conforme a lo planeado de las actividades, lo cual permitirá tener un control adecuado de las actividades para la mitigación de riesgos y evitar desfases o incumplimientos, estos informes serán presentados por la Comisión a la consideración del CG.
51.   En consecuencia, la Comisión Capacitación y Organización Electoral podrá utilizar la Metodología del Seguimiento al Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021 y deberá incorporar los avances del presente Plan y Calendario en los informes que presente a este CG.
52.   Dicha metodología cobra relevancia en virtud de que las actividades podrían requerir cambios de conformidad con la suficiencia presupuestal que el Instituto vaya generando.
53.   Por último, el RE de elecciones ordena que la DEOE dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de los Procesos Electorales presente un informe final con el resultado del seguimiento al plan y calendario integral respectivo, además de que la evaluación deberá de contener oportunidades de mejora para futuros procesos electorales y de Consulta Popular.
54.   En razón de lo anterior resulta procedente que el CG emita el presente Acuerdo.
En atención a los Antecedentes y Considerandos expresados, el CG el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba el inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y el PIyCCP 2021, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
Segundo. Se aprueba que la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sea la comisión encargada de observar lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones respecto al seguimiento de dicho Plan y Calendario; y presente los informes correspondientes del PIyCCP 2021, ante este CG.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realice las gestiones necesarias para la difusión del PIyCCP 2021, entre los órganos centrales, delegacionales respectivos, observadores electorales y visitantes extranjeros.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, presente al Consejo General informes de seguimiento al PIyCCP 2021.
Quinto. Se instruye a todas las Unidades Responsables del Instituto para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ejecuten todas las actividades que se requieran para el seguimiento del PIyCCP 2021.
Sexto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que antes de concluir el año 2021, presente a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral un informe final que contenga los resultados del seguimiento al PIyCCP 2021, dicho informe deberá de contener oportunidades de mejora para futuros procesos electorales y de Consulta Popular.
Séptimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las gestiones administrativas a que haya lugar, para su cabal cumplimiento, y en su caso, realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de la aprobación del presente Acuerdo.
Octavo. Se aprueba a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto la reorientación de recursos para la organización de la Consulta Popular 2021, en los términos y con los alcances de las disposiciones presupuestales y de planeación institucionales vigentes.
Noveno. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Unidad Técnica de Servicios de Informática y la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, se analice la posibilidad de implementar un mecanismo de voto electrónico presencial la Urna Electrónica en la recepción de opiniones durante la Jornada de la Consulta Popular.
Décimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a que realice un análisis de la factibilidad y propuesta de plazos para tener un periodo de inscripción de la ciudadanía que cumplirán 18 años a más tardar el día de la jornada de Consulta Popular presentando, en su caso, el acuerdo correspondiente para su aprobación al CG.
Décimo Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración se continúen las gestiones necesarias para la solicitud de una ampliación presupuestal y, en su caso, realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de la aprobación del presente Acuerdo.
Décimo Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice un análisis sobre la factibilidad para que las credenciales de elector con vigencia de los años 2019 y 2020, puedan ser utilizadas en la Jornada de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021.
Décimo Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
Décimo Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-de-abril-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202104_06_ap_5.pdf
 
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