OFICIO por el que se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0097"19".- Oficio No. 06-C00-41100-15336/2020.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.
DECO SEGUROS, S.A. DE C.V.
Miguel Hidalgo Poniente 2115
Colonia Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León.
ASUNTO: Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 45, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Deco Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros a través del Oficio 366-IV-3781 del 30 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto del mismo año. Dicha resolución fue modificada por última vez por esta Comisión según consta en el Oficio 06-C00-41100/09673 del 21 de febrero de 2018, publicado en el DOF el 16 de mayo de ese año, en el que consta que tal aseguradora se encuentra autorizada para practicar en seguros la operación de vida.
SEGUNDO.- Mediante escrito del 17 de enero de 2019, y alcances del 4 de marzo, 9 y 24 de julio y 12 de agosto del mismo año, Deco Seguros, S.A. de C.V., solicitó a este Órgano Desconcentrado la modificación de la autorización bajo la cual opera a fin de ampliar su objeto social y realizar la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de accidentes personales, en adición a la operación de vida que actualmente tiene autorizada.
TERCERO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera la institución de seguros Deco Seguros, S.A. de C.V., a fin de ampliar la operación a accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales, en adición a la operación de vida que ya tiene autorizada."
CUARTO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-00082/2020 del 8 de enero de 2020, esta Comisión aprobó la reforma a las Cláusulas Quinta y Séptima de los estatutos sociales de Deco Seguros, S.A. de C.V., y por Oficio 06-C00-41100-00083/2020 del 10 de enero del mismo año, se notificó a esa institución el citado Acuerdo de la Junta de Gobierno.
QUINTO.- A través del Oficio 06-C00-41100-03811/2020 del 24 de febrero de 2020, esta Comisión, entre otros aspectos, ordenó a esa institución, la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente de la escritura pública número 1,896 del 10 de febrero de 2020, otorgada ante la fe del Lic. Pablo Quiroga González, Titular de la Notaría Pública número 57 con ejercicio en el Primer Distrito de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, donde consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 21 de enero del mismo año, en la que se acordó modificar el objeto social de Deco Seguros, S.A. de C.V., a fin de incluir la práctica de la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de accidentes personales, en adición a la operación de vida que actualmente práctica, y la consecuente reforma a las Cláusulas Quinta y Séptima de sus estatutos sociales.; asimismo, a través del Oficio 06-C00-41100-15326/2020 del 17 de septiembre de 2020, se hizo constar que dicho instrumento público fue inscrito ante el Registro Público de Comercio de Monterrey, Nuevo León, el 14 de julio de 2020.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en el Antecedente Tercero del presente, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el artículo Segundo de la autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"...
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de vida, así como la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales.
"...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A DECO SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de vida, así como la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será Deco Seguros, S.A. de C.V.
"II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
"a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos
del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.
"III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Deco Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Este oficio se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 45, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México a 18 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 505400)