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Tipo de Régimen | Se definirá como: ROA. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación mantengan una relación de trabajo vigente. REA. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación sean trabajadores derechohabientes sin relación laboral vigente y que no se ubiquen en PRO. PRO. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación no cuenten con una relación de trabajo vigente y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo de que se trate. |
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B-3 CARTERA DE CRÉDITO Objetivo y alcance | | ||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito del Fovissste e Infonavit. | 1 | ||
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 2 |
No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que Fovissste e Infonavit mantengan en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores". c) Los derechos de cobro que el Fovissste e Infonavit adquieran que se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-8 "Derechos de cobro". Definiciones | 3 | ||
Acreditado.- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito. | 4 | ||
Calificación de cartera.- Metodología utilizada por el Fovissste e Infonavit para reconocer los riesgos crediticios y de extensión asociados a los créditos otorgados por los mismos. | 5 | ||
Capacidad de pago.- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. | 6 | ||
Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente. Tanto la cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada. | 7 | ||
Cartera en prórroga.- Se integra por todos aquellos créditos a la vivienda otorgados por el Infonavit o Fovissste, y que en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenten con alguna prórroga vigente en el pago de la amortización. | 8 | ||
Cartera vencida.- Aquella compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 53 a 69 del presente criterio. | 9 | ||
Cartera vigente.- La integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, la cartera en prórroga, así como por aquellos créditos con pagos de principal o intereses vencidos que no se han ubicado en los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme a lo establecido en el presente criterio. | 10 | ||
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. | 11 | ||
Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando el Fovissste o Infonavit y el acreditado han pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estas comisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos. | 12 | ||
Consolidación de créditos.- Es la integración en un solo crédito de dos o más créditos otorgados por Fovissste e Infonavit a un mismo acreditado. | 13 |
Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. | 14 | ||
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan Fovissste e Infonavit con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. | 15 | ||
Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado, incluyendo los que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado; también se incluyen los destinados a la adquisición de suelo para fines de construcción de vivienda; asimismo se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados del Fovissste e Infonavit, así como para el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. | 16 | ||
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, UMA o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados por el Infonavit a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero. | 17 | ||
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. | 18 | ||
Línea de crédito.- Monto de dinero puesto a disposición del cliente por parte Fovissste e Infonavit, por un periodo de tiempo determinado. | 19 | ||
Pago.- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago los intereses que se capitalicen. | 20 | ||
No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. | 21 | ||
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, cuando el acreditado haya cubierto sin retraso, el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de Régimen Ordinario de Amortización (ROA) y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de Régimen Especial de Amortización (REA). | 22 | ||
Para el caso de créditos comerciales, se considerará que existe pago sostenido cuando el acreditado cumpla sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. | 23 | ||
Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Tratándose de los créditos que permanezcan con un esquema de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo 27 siguiente. | 24 | ||
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 68, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera vencida, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. | 25 | ||
En todo caso en la demostración de que existe pago sostenido, Fovissste e Infonavit deberán tener a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. | 26 |
Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días. | 27 | ||
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 23 anterior. | 28 | ||
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta; - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, o - prórroga del plazo del crédito. | 29 | ||
Régimen Especial de Amortización (REA).- En el caso de Infonavit, es la modalidad de pago de los créditos cuyos titulares sean trabajadores derechohabientes sin relación laboral vigente y que no se trate de Cartera en prórroga. Tratándose de créditos otorgados por el Fovissste, se refiere a los créditos cuya modalidad de pago, no sea a través de descuentos salariales. | 30 | ||
Régimen Ordinario de Amortización (ROA).- Es la modalidad de pago mediante la cual los trabajadores pagan sus créditos del Fovissste o Infonavit a través de descuentos salariales que les hacen sus patrones, Entidades o Dependencias, y que son transferidos al Fovissste o al Infonavit. | 31 | ||
Renovación.- Es aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con el Infonavit, en la que sea parte el mismo deudor, un obligado solidario de dicho deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes. | 32 | ||
No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito prestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. | 33 | ||
Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan el Fovissste e Infonavit, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por el Fovissste e Infonavit. | 34 | ||
Riesgo de extensión.- Se refiere a la porción de los créditos que no será posible cubrir con las mensualidades establecidas, derivado de la obligación que tiene el Fovissste o el Infonavit de liberar su pago, una vez que se cumpla el plazo a que se refiere la legislación aplicable. | 35 |
Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado. Normas de reconocimiento y valuación | 36 | ||
El saldo a registrar en la cartera de crédito será el efectivamente otorgado al acreditado y, en su caso, el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que, conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. | 37 | ||
El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA, se valorizará con base en el salario mínimo o UMA correspondiente, registrando el ajuste por el incremento contra un crédito diferido, el cual se reconocerá en los resultados del ejercicio en la parte proporcional que corresponda a un periodo de 12 meses como un ingreso por intereses. En caso de que antes de concluir el periodo de 12 meses hubiera una modificación a dicho salario mínimo, el saldo pendiente de amortizar se llevará a los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses en esa fecha. | 38 | ||
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, estos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados. Dicho cobro se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Líneas de crédito | 39 | ||
En el caso de líneas de crédito que Fovissste e Infonavit hubieren otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos parciales en especie | 40 | ||
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas o, en su caso vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4 "Bienes adjudicados". Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito | 41 | ||
Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses. | 42 | ||
Tratándose de las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos, deberán adicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo anterior reconociéndose como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito. | 43 | ||
No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, ni las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados. | 44 | ||
Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Costos y gastos asociados | 45 |
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito a que se refiere la presente sección. | 46 | ||
Para efectos del párrafo anterior, se entenderán como costos o gastos asociados con el otorgamiento del crédito únicamente a aquellos que sean incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas por el Fovissste o Infonavit para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. | 47 | ||
Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. | 48 | ||
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito. Comisiones y tarifas cobradas | 49 | ||
Las comisiones y tarifas distintas a las cobradas por el otorgamiento del crédito se reconocerán contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que se devenguen. En el caso de que una parte o la totalidad de la contraprestación recibida por el cobro de la comisión o tarifa correspondiente se reciba anticipadamente a la devengación del ingreso relativo, dicho anticipo deberá reconocerse como un pasivo. Adquisiciones de cartera de crédito por parte del Fovissste | 50 | ||
En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiere clasificado; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue: a) cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que, en su caso, se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que estos representen del valor contractual del crédito; b) cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que estos representen del valor contractual del crédito. Estimación preventiva para riesgos crediticios de adquisiciones de cartera | 51 | ||
El Fovissste constituirá por cualquier tipo de crédito adquirido contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 75 y 76, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen. Traspaso a cartera vencida | 52 |
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato del crédito, será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. tratándose de créditos a la vivienda conforme a la modalidad de pago correspondiente (REA o ROA), las amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente y presenten 90 o más días de vencidos. 3. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos; d) tratándose de cartera en prórroga, presenten 90 o más días naturales de vencidos una vez que venza dicha prórroga; e) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual, el correspondiente a 60 o más días naturales de vencidos, y f) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. | 53 | ||||||||
El traspaso a cartera vencida de los créditos a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior se sujetará al plazo excepcional de 120 o más días de incumplimiento a partir de la fecha en la que: a) los recursos del crédito sean dispuestos para el fin con que fueron otorgados; b) el acreditado dé inicio a una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o c) el Fovissste e Infonavit hayan recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en el presente inciso, será aplicable siempre y cuando se trate de créditos bajo el esquema ROA, y cada uno de los pagos realizados durante dicho periodo representen, al menos, el 5% de la amortización pactada. Las excepciones contenidas en el presente párrafo no serán excluyentes entre si. | 54 | ||||||||
Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refieren los numerales 2 y 3 del párrafo 53 así como el párrafo 54 anteriores, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
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Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil se entenderá concluido dicho plazo, el primer día hábil siguiente. | 56 |
Adicionalmente, se registrarán como cartera vencida los créditos que se encuentren en los supuestos para considerarse como vencidos anticipadamente en términos de la legislación aplicable. Son ejemplo de dichos supuestos, que los deudores enajenen las viviendas, graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos, no mantengan vigente el seguro de daños por todo el tiempo que exista saldo a su cargo o| incurran en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. | 57 | |||
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en los párrafos 53 a 57, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen. Reestructuraciones y renovaciones | 58 | |||
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 59 | |||
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento serán considerados como cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 27 del presente criterio. | 60 | |||
Los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito, revolvente o no, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, podrán mantenerse en cartera vigente siempre y cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Adicionalmente, el acreditado deberá haber: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. | 61 | |||
Tratándose de disposiciones de crédito hechas al amparo de una línea, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. Si de tal análisis se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deben ser traspasadas a cartera vencida por efecto de su reestructura o renovación; el total del saldo dispuesto de la línea de crédito deberá traspasarse a cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 62 | |||
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 60 a 62 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. | 63 | |||
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 64 |
Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 60 a 62 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. | 65 | |||
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 66 | |||
Los créditos vigentes con pagos periódicos parciales de principal e intereses que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, podrán permanecer en cartera vigente si además de contar con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, el acreditado cumple con las condiciones establecidas en los párrafos 63 o 65 anteriores, según corresponda. | 67 | |||
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por el Fovissste o Infonavit a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera vencida por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a cartera vencida. | 68 | |||
No será aplicable lo dispuesto en los párrafos 60 a 68, a aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. · Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada. · Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Suspensión de la acumulación de intereses | 69 | |||
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. | 70 | |||
A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. | 71 | |||
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. Intereses devengados no cobrados | 72 | |||
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de estos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. | 73 |
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, el Fovissste e Infonavit deberán crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación preventiva para riesgos crediticios | 74 | |||
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito mediante disposiciones de carácter general, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. | 75 | |||
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquéllas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, Fovissste e Infonavit deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito | 76 | |||
Fovissste e Infonavit deberán evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. | 77 | |||
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, Fovissste e Infonavit podrán optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 75 y 76, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, Fovissste e Infonavit deberán cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 78 | |||
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio dentro del rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera | 79 | |||
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos denominados en VSM | 80 | |||
Para el caso de créditos denominados en VSM, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios | 81 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 75 y 76, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos cambios contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Cesión de cartera de crédito | 82 | |||
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 "Transferencia de activos financieros", para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero Fovissste e Infonavit deberán conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. | 83 | |||
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente | 84 | |||
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Normas de presentación Balance general | 85 |
a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito, ya sean créditos comerciales o a la vivienda (incluyendo, régimen ordinario de amortización, régimen especial de amortización y cartera en prórroga); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el efecto por valorización de los créditos en VSM a que se refiere el párrafo 38 se presentará formando parte de la cartera de crédito; d) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; e) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido que, en su caso, se hubiera generado por la adquisición de cartera; f) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el excedente que en su caso se hubiere originado por la adquisición de cartera a que se refiere el inciso a) del párrafo 51, así como las comisiones que se recibieran anticipadamente a la devengación del ingreso relativo; g) las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera neta de los costos y gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de créditos diferidos y cobros anticipados, según corresponda a su naturaleza deudora o acreedora; h) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos o en su caso, en el rubro de préstamos o apoyos del gobierno federal y de otros organismos, el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito; i) se presentará en cuentas de orden, en el rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas de crédito que el Fovissste e Infonavit hubieren otorgado, y j) se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida. Estado de resultados | 86 | |||
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el devengamiento del crédito diferido por valorización de créditos en VSM y la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito. | 87 | |||
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de VSM, que se origine de la estimación. | 88 | |||
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas al otorgamiento del crédito. | 89 | |||
La amortización del crédito diferido o del cargo diferido, derivada de las adquisiciones de cartera de crédito, de la diferencia entre el valor contractual y el precio de adquisición hasta por el monto de la estimación para riesgos crediticios a que se refiere el inciso a) del párrafo 51, así como la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación | 90 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) breve descripción de los créditos otorgados bajo los principales esquemas de financiamiento, ya sea los otorgados directamente por Fovissste o Infonavit, o los que otorguen en conjunto con otros institutos de vivienda, entidades financieras o el Gobierno Federal; c) monto total y breve descripción de las características de la cartera en prórroga, describiendo el porcentaje que representa la cartera en prórroga de los créditos otorgados, especificando el plazo original, el momento del plazo en que se solicita la prórroga, así como el tiempo promedio que permanecen en prórroga dichos créditos; d) monto total y número de créditos otorgados a que hace referencia el párrafo 54 anterior, así como el monto total de los créditos que conforme a dicho párrafo no fueron traspasados a cartera vencida, segregado conforme a los supuestos que describe el mencionado párrafo 54; e) políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados, ya sean vigentes o vencidos; f) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; g) desglose del saldo total de los créditos comerciales, identificándolos en emproblemados y no emproblemados, tanto vigentes como vencidos; h) desglose de la cartera vigente y vencida distinguiendo los denominados en moneda nacional y en VSM; i) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; j) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento del crédito; plazo promedio ponderado para su amortización, descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; k) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, y desde la cartera vigente; l) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticio y de extensión; | 91 | |||
m) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda). Asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación; n) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda); o) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; p) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; q) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; r) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 77 fueron eliminados de su activo, desagregando su integración de acuerdo a lo siguiente: saldo al inicio de cada ejercicio, importe de los nuevos créditos reservados al 100% y el importe de las recuperaciones; s) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por los mismos organismos a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; t) monto total acumulado de lo reestructurado o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda) distinguiendo aquellas originadas en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 60; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 61 al 67; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera vencida, conforme al párrafo 68, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera vencida con base en el párrafo 69. u) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; v) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; w) monto total de las cesiones de cartera de crédito que hayan realizado el Fovissste e Infonavit con y sin transferencia de propiedad; x) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; y) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda); z) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 74; aa) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y bb) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante disposiciones de carácter general o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito, así como las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV. B4 a B-8 . . . C-1 y C-2 . . . D-1 a D-4 . . ." | |
D-1 a D-4 . . ." |