Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/10/2018/14/024, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO01012/16, formulado al Municipio de San José del Rincón, Estado de México, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, se ha considerado como presunto responsable, al C. SERGIO ALONSO VELASCO GONZÁLEZ, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-B-2614/21 de fecha 25 de marzo de 2021, y que consisten en que en su desempeño como Presidente Municipal, omitió cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes que regulan el manejo y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2014, toda vez que como apoderado de la cuenta bancaria número 0214038804 del Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V., que concentra los recursos del citado Fondo, presuntamente no vigiló el adecuado manejo de la citada cuenta, debido a que se realizaron transferencias a seis cuentas del municipio por un monto de $13,300,000.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y un traspaso del mes de enero del año dos mil quince por $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de los cuales al corte de la auditoría fueron reintegrados $9,500,000.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) sin los intereses correspondientes, quedando pendiente de reintegrar por concepto de daño la cantidad de $5,800,000.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y un perjuicio de $79,548.29 (SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 29/100 M.N.), por los rendimientos que no fueron devueltos con motivo del reintegro parcial de las transferencias efectuadas entre cuentas, resultando un monto total observado de $5,879,548.29 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 29/100 M.N.), que a la fecha no ha sido reintegrado a la cuenta del Fondo, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, párrafo primero, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 69, párrafos tercero y cuarto y 70, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numeral 2.2, último párrafo, de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, publicados el 14 de febrero de 2014 y del Acuerdo Modificatorio, publicado el 13 de mayo de 2014; y 48, fracciones X y XVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 2 de marzo de 1993, con su última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 26 de noviembre de 2013, disposiciones todas vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 05 de abril de 2021, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, por lo que se le cita para que comparezca personalmente a la respectiva audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE HORAS del día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 05 de abril de 2021. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 505160)