Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
 
TERCERO INTERESADO: FÉLIX ESTEBAN GUZMÁN RODRÍGUEZ.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA I, JUICIO DE AMPARO 615/2020, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 615/2020, promovido por SANDRA ELENA PONCE ALCÁNTARA, mandataria judicial de la quejosa MARÍA GUADALUPE PIÑA HERNÁNDEZ. Tercero interesado FÉLIX ESTEBAN GUZMÁN RODRÍGUEZ. Autoridad responsable: SEGUNDA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ACTO RECLAMADO: SENTENCIA DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADA EN EL TOCA 1598/2019/3. Auto de veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Se admite la demanda de amparo y se señalan las diez horas con diez minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Proveído de siete de enero de dos mil veintiuno. Se difiere la audiencia constitucional, se reserva señalar fecha de audiencia hasta en tanto se encuentre emplazado el tercero interesado. Acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno; hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado FÉLIX ESTEBAN GUZMÁN RODRÍGUEZ, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional... haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2021.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Ulises García Molina
Rúbrica.
(R.- 504472)