Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestros
NOTIFICACION POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de los autos de la averiguación previa, da la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la ley de la Federación de la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representante legal o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes afecto a la indagatoria que a continuación se describe: Carpeta de Investigación FED/SEIDO/UEIDMS-CDMX/0000057/2017, por el hecho delictivo que la ley señala como Delincuencia Organizada y secuestro, previsto en la Ley General para prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en fecha 30 (treinta) de mayo del 2019 (dos mil diecinueve) se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
1.- vehículo marca Hummer, tipo MPV, modelo H2, color azul, placas JV-57-754 del Estado de Jalisco, con NIV 5GRGN22U37H100583, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2007.
2.- vehículo marca Can Am, tipo motocicleta, color amarillo y negro, con placas M5XC8 del Estado de Morelos, con NIV 3JBLPAJ2XGJ003059, vehículo de origen nacional, año modelo 2016 por ser objeto, producto o instrumento del delito investigado.
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran abandono en favor del gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 3, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, lugar en donde podrá imponerse las constancias conducentes al mencionado aseguramiento.
 
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Ciudad de México a 08 de marzo del 2021
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la U.E.I.D.M.S. de la S.E.I.D.O
Lic. Miriam Grissel Navarrete Consuelos
Rúbrica.
(R.- 505188)