CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que por sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión R.A.129/2020, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la unión respecto de la resolución ASA/09/085/F3.-285/19-RRRO, emitida en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN.003/2019, por lo que se dejan sin efectos las sanciones impuestas a la empresa El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V., contenidas en la circular OIC/ASA/09/085/F3.-0290/19-RRRO publicada el seis de agosto de dos mil diecinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR N° OIC/ASA/09/085/F3.-163/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE POR SENTENCIA DE ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, EMITIDA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL AMPARO EN REVISIÓN R.A.129/2020, RESOLVIÓ CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN ASA/09/085/F3.-285/19-RRRO, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SAN.003/2019, POR LO QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LAS SANCIONES IMPUESTAS A LA EMPRESA EL PALACIO DEL RESCATISTA, S.A. DE C.V., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR OIC/ASA/09/085/F3.-0290/19-RRRO PUBLICADA EL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de la
Consejería Jurídica y de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de
México
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 46 primer párrafo, 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3 inciso C), 95 segundo párrafo y 99 fracción I numerales 9, 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en términos del Cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y 80 fracción I numerales iii, vi y x del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en términos del Cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, se les comunica que en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión R.A.129/2020, que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la unión respecto del acto reclamado, esta Titularidad ha dejado sin efectos jurídicos la resolución ASA/09/085/F3.-285/19-RRRO de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, emitida en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN.003/2019, así como los actos administrativos derivados de la misma, incluyendo la publicada en este medio de difusión oficial el seis de agosto de dos mil diecinueve, en la que se les hizo de conocimiento que a partir del día siguiente al de su publicación, debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno con la empresa EL PALACIO DEL RESCATISTA, S.A. DE C.V., de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de seis meses.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Lic. Ricardo Rembrandt Romero Ortiz.- Rúbrica.