Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/03/2020/R/14/042
Oficio: DGR-C-1958/2020
 
En el procedimiento DGR/C/03/2020/R/14/042, por acuerdo del 17 de marzo de 2021, se ordenó la notificación por edictos del oficio que se cita en relación con la conducta presuntamente irregular que se le atribuye a Alejandro Pérez Zavala, en su carácter de Supervisor Interno y/o Responsable de la Supervisión, Verificación, Vigilancia, Control y Revisión de los Trabajos, designado por parte del Consejo de la Judicatura Federal en el Contrato Específico de Colaboración de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la obra denominada "Construcción del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Bartolo Coyotepec Oaxaca", consistente en que: "Omitió supervisar, verificar, vigilar, controlar y revisar que la Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de contratista del Contrato Específico de Colaboración de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la obra denominada "Construcción del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca" del 20 de mayo de 2013, realizara la comprobación de los recursos que le fueron otorgados mediante la presentación de las estimaciones que ampararen los trabajos realizados para la ejecución de la obra en comento, o en su defecto el reintegro de los recursos que no fueron ejercidos; asimismo, omitió supervisar, verificar, vigilar, controlar y revisar que la Secretaría de la Defensa Nacional en su carácter de contratista ejecutara los trabajos del contrato conforme a las especificaciones señaladas para su buen funcionamiento, lo que no aconteció al existir un desplome en la barda perimetral de la "Construcción del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca" y la Secretaría de la Defensa Nacional no presentó evidencia documental con la que demostrara la corrección de los trabajos mal ejecutados, los cuales causaron el desplome que presenta la barda perimetral, como se advierte del reporte fotográfico y Cédula de Seguimiento de Auditoría del 17 de septiembre de 2018, presentados por el Consejo de la Judicatura Federal o, en su defecto, documentación con la que acreditara la aplicación de la deductiva en las estimaciones pendientes de presentar o que realizó los ajustes correspondientes en la elaboración y aprobación del finiquito correspondiente"; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal (HPF), de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $121'253,338.80 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 80/100 M.N.).
En tal virtud conforme al artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009; en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (DGR), 21 último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018, se le cita para que comparezca personalmente a la comparecencia de ley a celebrarse en esta DGR, ubicada en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, a las 11:00 horas del día 23 de abril de 2021; a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se pone a la vista para consulta el expediente mencionado en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas. Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021. El Director General de Responsabilidades, Lic. Héctor Barrenechea Nava. Rúbrica.
 
(R.- 504597)