Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO.
 
MARIO ESCOBAR DE LA LLATA Y OPERADORA ECOLÓGICA DEL CARIBE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
PARTE TERCERO INTERESADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 53/2019,
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN;
En autos del expediente 53/2019, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto de su apoderada, en contra de la sentencia definitiva de once de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en autos del recurso de revisión 422/2016-44 del índice del Tribunal Superior Agrario, con residencia en la Ciudad de México; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído catorce de diciembre de dos mil veinte, se ordena realizar el emplazamiento de los terceros interesados Mario Escobar de La Llata y Operadora Ecológica del Caribe, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; se hace saber a los mencionados terceros interesados que deberán presentarse por sí o por conducto de quien legalmente los represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
 
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, catorce de diciembre de dos mil veinte.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Séptimo Circuito.
Laura Isabel Gómez Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 504198)