Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En los autos del juicio especial de declaración de ausencia expediente 241/2020, radicado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Mayra Yadira Mercado Cervantes, en su condición de esposa, se ordenó por auto de tres de diciembre de dos mil veinte, la publicación de un edicto para hacer del conocimiento de la sociedad la desaparición de Luis Manuel Sotelo Arredondo, para el efecto de que sí hay alguien que tenga noticia de su paradero u oposición de alguna persona interesada, lo informe a este órgano jurisdiccional, el auto en comento en lo conducente dice:
"Ciudad de México, tres de diciembre de dos mil veinte.
Agréguese el escrito de la promovente, mediante el cual desahoga de manera cabal la prevención ordenada en autos de trece y veinticinco de noviembre del año en curso, en los términos indicados, para los efectos legales correspondientes.
En consecuencia, se tiene a Mayra Yadira Mercado Cervantes, iniciando el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas, el cual se admite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 151 del ordenamiento legal en comento, requiérase al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en búsqueda de Personas Desaparecidas, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de Luis Manuel Sotelo Arredondo, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el presente requerimiento.
Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que tengan para ello, se harán acreedoras de una medida de apremio consistente en una multa que podrá ascender hasta la cantidad de $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a multiplicar por cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veinte, en términos del artículo 59, fracción I, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con los artículos primero, segundo y tercero transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Analizado lo anterior, se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta del proveído que se dicta
Por tanto, de conformidad con el artículo 19-B2 de la Ley Federal de Derechos, en concordancia con el 17 de la Ley de la Materia, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice de manera gratuita la publicación del edicto correspondiente, lo que deberá hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
De igual manera, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, lo que deberán hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, lo anterior conforme al artículo 173 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
(...)
Asimismo, requiérase mediante oficio a Banco Nacional de México, sociedad anónima, Integrante de Grupo Financiero Banamex y BBVA Bancomer, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a efecto de que informen si en sus archivos tienen alguna cuenta de inversión, crédito, afore, seguro de vida, nómina, entre otros, a favor de Luis Manuel Sotelo Arredondo, y en el caso de que sea así, remita las constancias que lo sustenten en copia certificada.
(...)
Finalmente, de conformidad con el artículo 164 de la legislación aplicable, una vez que se cuente con la información requerida, quedaran vistos los autos para dictar la resolución relativa a las medidas que conforme a derecho corresponda.
 
Notifíquese; personalmente a Mayra Yadira Mercado Cervantes.
Lo proveyó y firma Eduardo Hernández Sánchez, Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante María Teresa Brito Torres, Secretaria que autoriza y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19. Doy fe. ".
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1 Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano Jurisdiccional.
2 Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 09-04-2012 12 de 475 convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
3 Artículo 17.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda. Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.
 
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinte.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
María Teresa Brito Torres.
Rúbrica.
(E.- 000054)