LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN/REHABILITACIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SEDES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA EN EL PROGRAMA PRESUPUESTAL U083, CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA.
Marzo 2021
1. Antecedentes
El Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Programa Prioritario del Gobierno de la República. Sus convocatorias han dado lugar a la incorporación de 28,087 estudiantes y 992 docentes. Ha registrado un total de 36 carreras universitarias ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Cuenta con 140 sedes educativas en 31 estados del país.
Nuestras Universidades se han abierto camino en circunstancias poco atendidas por universidades públicas y privadas: constituye una opción para miles de personas que no han podido iniciar estudios superiores por haber sido excluidos de las universidades públicas, por no haber tenido las condiciones económicas o familiares para sufragar los costos de las universidades privadas o, incluso, el cobro de transporte y gastos de mantenimiento para continuar con su formación alejados de sus comunidades de origen.
El Gobierno de la República les ofrece a estas personas la posibilidad de hacer exigible y real su derecho a la educación superior con una opción gratuita, de calidad, pertinencia y sentido público para apoyar a comunidades y pueblos a superar las dificultades y rezagos que sufren por su aislamiento, lejanía o, incluso en zonas densamente pobladas, carencias y abandono debidas a estrategias políticas de exclusión, dominantes en los últimos cuarenta años.
A diferencia también de otros modelos educativos, que consideran a la familia y a la comunidad como cargas o lastres para la educación, Universidades para el Bienestar ha echado raíces en lo más profundo de las comunidades en que se establece, con el apoyo de los pueblos, padres y madres de familia, comisariados ejidales, consejos comunales y ayuntamientos, que albergan a nuestros estudiantes y docentes, ofrecen terrenos en donación para la construcción de nuestras sedes, y participan activamente en Comisiones de Administración y Supervisión que hacen posible la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de sedes educativas dotados de ecotecnias básicas, con espacio suficiente para el cultivo de especies endémicas, con programas de trabajo fincados en el conocimiento e identificación con la problemática de las comunidades y con propuestas de intervención que se apoyan en el conocimiento científico y técnico más avanzado, a la vez que muestran su sensibilidad y compromiso con la cultura, la identidad y la riqueza profunda de quienes han hecho suyo este Programa.
En el año 2021, Universidades para el Bienestar se propone, de acuerdo con el avance de su demanda educativa, consolidar el proceso de instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de sus ciento cuarenta sedes, y considerar la viabilidad de incorporar nuevas sedes para el segundo ciclo escolar del año, sujeto a que cumplan con los requisitos planteados y autorizaciones específicas para ejercer el presupuesto en el año 2021. En caso de no contar con estas condiciones, las sedes que cumplan con requerimientos serán propuestas para el año 2022. En todos los casos, las sedes aprobadas deberán cumplir con las normas del Programa.
2. Glosario
2.1 Población Objetivo: Personas no atendidas en su requerimiento de ejercer su derecho a la educación superior por instituciones públicas y privadas.
2.2. Población Potencial: Personas que habitan en localidades y municipios en los que se han instalado sedes educativas del Programa, así como de otras entidades que aspiren a incorporarse a esta opción pública, gratuita y pertinente de educación superior.
2.3. Población Beneficiaria: Personas que se han registrado en la plataforma oficial del Programa y han acudido a la sede educativa que han elegido para confirmar su inscripción.
2.4. Comisión de Administración: Dos padres o madres de familia de estudiantes inscritos activos en la sede educativa (sin relación familiar entre ellos), designados expresamente en reunión de padres y madres de
estudiantes activos en la sede y el/la Coordinador/a Académico/a de la sede, que hayan firmado el convenio de concertación con el Organismo y se obliguen a cumplir con los procedimientos y normas que en él se establezcan. Las personas designadas serán responsables de aperturar y administrar una cuenta con dos titulares, o un/a titular y un/a beneficiario/a y de comprometerse a rendir cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados por el Programa para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas. La participación de los integrantes de la Comisión de Administración será honorífica.
2.5. Comisión de Supervisión: Un/a docente y un/a estudiante de la sede educativa, un/a funcionario/a designado/a por el/la Presidente/a Municipal, un/a Servidor/a de la Nación asignado/a en la localidad donde se encuentra la sede. Su apoyo será indispensable para garantizar la adecuada y eficiente utilización de recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de cada sede. La participación de los integrantes de la Comisión de Supervisión será honorífica.
2.6. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico que suscribirán los integrantes de la Comisión de Administración y Supervisión, en el que se establecen las bases, condiciones y responsabilidades para el ejercicio de los recursos que tienen por objeto la distribución y ejercicio de los subsidios para la instalación y/o rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa.
2.7. Organismo, Organismo Coordinador, OCUBBJG: Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
2.8. Proyecto ejecutivo: Se integra por un proyecto arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones.
2.9. Asesoría y apoyo técnico: Constituida por ingenieros/as y arquitectos/as que colaboran con el Programa; residentes de obra, enlaces administrativos, e integrantes de la Coordinación Operativa del Organismo.
2.10. Sede educativa: Instalaciones educativas en cada municipio en que se establece el Programa.
3. Objetivos del proyecto de instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de sedes educativas
3.1. General
Garantizar la ejecución de proyectos y acciones para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas del Organismo con procedimientos de autoconstrucción comunitaria, a fin de contar con la infraestructura física necesaria para la prestación de los servicios educativos del tipo superior adecuados y pertinentes.
3.2. Objetivos específicos
3.2.1. Incorporar a estudiantes que hayan concluido el bachillerato y no hayan podido ingresar a la educación superior al haber sido excluidos por razones educativas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra índole.
3.2.2. Impulsar la participación activa de la sociedad, padres de familia, estudiantes y demás miembros de la población beneficiaria, mediante el fomento del trabajo colectivo, fortalecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas e incidencia positiva en las economías locales mediante la aportación directa de recursos.
3.2.3. Garantizar que la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes para la prestación de servicios educativos del tipo superior atienda a las condiciones físicas, medioambientales y climáticas de las comunidades beneficiadas, y cumpla con las condiciones de uso y seguridad estructural previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas.
3.2.4. Garantizar que, con base en los prototipos arquitectónicos, de seguridad estructural y sembrado de las edificaciones previstos para cada sede, las instalaciones y/o rehabilitaciones de espacios se realicen preferentemente con materiales procedentes de bancos locales (ej: grava, piedra, arena, cemento); se emplee sobre todo fuerza de trabajo de la comunidad, bajo la asesoría y supervisión del personal técnico designado por el Organismo; y se promueva en todo el desarrollo económico y la participación social.
4. Lineamientos para la incorporación de sedes educativas al Programa
4.1. Cobertura
La cobertura del Programa será nacional, en función de los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos.
4.2. Población potencial
La población potencial se conformará en base a la demanda educativa no atendida por otras instituciones de educación superior, considerando preferentemente localidades en que parte significativa de la población se encuentre en condiciones de rezago, pobreza o exclusión; con presencia de pueblos originarios; potencial económico y productivo que pueda beneficiarse con los Programas Prioritarios de gobierno; y en donde existan insuficientes, escasas o no pertinentes opciones de educación superior.
4.3. Población objetivo
Aspirantes a cursar estudios de tipo superior, con bachillerato terminado, excluidos y/o alejados de otras opciones de educación superior, con el interés y compromiso de dedicar sus esfuerzos a cumplir con una modalidad presencial de estudios profesionales en las carreras disponibles en el Programa.
4.4. Población beneficiaria
Serán beneficiarios/beneficiarias de la instalación de cada sede del Programa:
a) La población de la comunidad, el municipio y la región en que se ubique una sede del Programa;
b) Los/las aspirantes a cursar estudios profesionales en una sede;
c) Los/las estudiantes, docentes, autoridades y colaboradores de la sede;
d) Las familias que reciban y alberguen a los/las estudiantes de la sede;
e) Padres y madres de familia de estudiantes inscritos en cada sede educativa.
4.5. Procedimientos de selección de las sedes educativas
4.5.1. Criterios de elegibilidad para la incorporación de una sede educativa
Localidades y municipios del país con servicios escasos, insuficientes o no pertinentes de educación superior para atender a estudiantes que han padecido exclusión educativa; con demanda anual no atendida de egresados de bachillerato suficiente para instalar una sede; una manifestación escrita de apoyo a la instalación de la sede por parte de integrantes de la comunidad; en que se ofrezca un predio georreferenciado en donación con dimensiones suficientes, espacios planos libres de vegetación protegida, sin accidentes geográficos o geológicos que puedan poner en riesgo la instalación misma y a la comunidad educativa y cercanía suficiente con un núcleo poblacional en que puedan habitar los estudiantes; en que se acredite la propiedad y posesión legal del donante con declaración bajo protesta de verdad de que el predio no está sujeto a litigio alguno; levantamiento topográfico con curvas de nivel y posibilidad de uso de suelo acreditado por las autoridades municipales, las cuales deberán manifestar por escrito su anuencia para la instalación de la sede; accesos directos a vías de comunicación de la comunidad; factibilidad de servicios de energía eléctrica y agua potable; y una opción adecuada para el inicio de los estudios en tanto se instale la sede educativa.
4.5.2. Presentación de propuestas
Las comunidades y municipios que aspiren a incorporarse al Programa deberán inscribir sus solicitudes en la Plataforma del Programa, http://ubbj.gob.mx, de acuerdo con los plazos y condiciones que se fijen en la convocatoria respectiva. Las solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos planteados por la convocatoria y en las que consten los documentos completos solicitados se someterán a análisis de la Comisión Técnica del Organismo.
4.5.3. Determinación de viabilidad de las propuestas
Una vez determinada la pertinencia de las propuestas, la Comisión Técnica del Organismo realizará una selección basada en la confirmación de las informaciones presentadas, así como en la viabilidad de instalación de una sede en la región propuesta; de considerarse oportuno, realizará una visita a la comunidad para verificar las condiciones del sitio y en su caso, valorar la propuesta de carrera que podría establecerse, a partir de las necesidades manifestadas por la población y de la vocación económica, productiva, social y cultural de la localidad. El Organismo deberá confirmar las propuestas seleccionadas y su viabilidad de realización, en su caso, en el año 2021 o en el año 2022.
5. Aplicación del subsidio y líneas de apoyo
El gobierno federal a través del Organismo, otorgará un subsidio por el 100% del costo de la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de la infraestructura requerida y se considerará a la sede como integrante oficial del Programa, de acuerdo con el Estatuto Orgánico, los presentes Lineamientos y los procedimientos previstos en el Estatuto Académico, el Reglamento Escolar y de Becas del Programa.
5.1. Líneas de apoyo
5.1.1. Instalación. Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el Organismo otorgará el subsidio a la Comisión de Administración, la que se comprometerá mediante un Convenio de Concertación a cumplir con lo estipulado en el proyecto ejecutivo, de seguridad estructural y sembrado que le aporte el Organismo, así como a limitarse a llevar a cabo las etapas o fases de instalación que le hayan sido autorizadas, dentro de los parámetros de gasto y la explosión de insumos que le sean confirmados por la Dirección de Administración y Finanzas. Incluirán adquisiciones de materiales de construcción, herramientas, pago por servicios de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, licencias y permisos de uso de suelo y de construcción, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de manifestación de impacto ambiental, entre otros.
5.1.2. Rehabilitación. Esta modalidad corresponde a la adecuación de espacios previamente donados, construidos, desincorporados o cedidos en comodato por entidades federales, estatales o municipales, que hayan sido considerados viables por las autoridades municipales y el equipo técnico del propio Organismo, y de los cuales se garantice la funcionalidad, pertinencia y seguridad estructural adecuadas para la prestación de los servicios educativos del tipo superior de calidad y sea factible la optimización de la infraestructura preexistente. En caso que se considere la reutilización de infraestructura con valor patrimonial, histórico o cultural deberá solicitarse un dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Incluirán adquisiciones de materiales de construcción, herramientas, pago por servicios de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, licencias y permisos de uso de suelo y de construcción, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de manifestación de impacto ambiental, entre otros.
5.1.3. Gastos complementarios. Como parte integral de la instalación y para efectos de determinar el monto total del subsidio que se aplicará a cada sede educativa, se considerarán los costos relacionados con las circunstancias físicas del terreno, los servicios públicos con los que se cuente, el acceso al predio, disponibilidad de agua y luz eléctrica, mecánica de suelos, levantamiento topográfico, permisos de construcción, en su caso, estudios y manifestación de impacto ambiental, y demás requerimientos que puedan presentarse.
5.1.4. Adquisición de equipamiento de las sedes educativas: Corresponde al subsidio que se otorga para invertir en la adquisición de equipo de cómputo, proyectores, accesorios de reproducción, pupitres, mesas, sillas, anaqueles, estanterías, pintarrones, libros considerados como obligatorios de conformidad con el plan de estudios de cada carrera y todo el mobiliario necesario para el equipamiento de las sedes educativas, de acuerdo con las indicaciones precisas y bajo la conducción de la Dirección de Administración del Organismo y con proveedores que garanticen la calidad y el precio dentro de los parámetros estudiados o presentados que demande el Organismo.
5.1.5. Gastos de operación. Costos relacionados con arrendamientos, pago de servicios (luz, gas, agua, internet), materiales y suministros, reparaciones, gastos autorizados para prácticas escolares o comunitarias, apoyo para intercambios académicos o asistencia a eventos, insumos para cocina y comedor, entre otros gastos indirectos, previa autorización de la Dirección de Administración.
6. Responsables de la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes del Programa
6.1. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG). Instancia encargada de otorgar el subsidio federal. Será la entidad responsable de aprobar la ubicación de las sedes educativas en función de los criterios de elegibilidad. También, determinará el grado de intervención requerido para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación, en los que se aplicará el subsidio; y determinará todos los aspectos técnicos, materiales y financieros para tal efecto en términos de los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
6.2. Autoridades federales, estatales y municipales. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y a la agilización del Programa en favor de la población beneficiaria.
6.3. Población beneficiaria. La señalada en los términos y modalidades expuestos en el punto 4.4. de los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
7. Fases de instalación
En función de la demanda de estudiantes para inscribirse en el programa se determinarán distintas fases con capacidad para albergar hasta 1,600 estudiantes en cada sede:
| Fase | Capacidad inicial | Capacidad máxima considerada | Número de aulas |
| Primera fase/ Primera etapa | 40-150 estudiantes | 320 estudiantes | 4 |
| Segunda fase/ Primera etapa | 151-400 estudiantes | 640 estudiantes | 8 |
| Segunda fase/ Segunda etapa | 401-600 estudiantes | 960 estudiantes | 12 |
| Tercera fase | 601 o más estudiantes | 1,600 estudiantes | 20 |
En caso de que la demanda de aspirantes a estudiar la carrera lo requiera, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se procederá a ampliar las instalaciones para alcanzar la capacidad máxima de 1,600 estudiantes, así como la instalación de laboratorios, comedor, auditorios y otros espacios para el pleno funcionamiento de la sede, de acuerdo con el Modelo Arquitectónico, de Seguridad Estructural y Sembrado aprobado por el Programa.
7.1. Diseño de proyectos arquitectónicos, de seguridad estructural y sembrado, que constituyen los proyectos ejecutivos
El Organismo definirá el modelo arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado e integrará el proyecto ejecutivo que deba realizarse en cada sede en función de las condiciones climáticas y el tipo de suelo de las zonas en que se alberguen las sedes educativas, así como la disponibilidad de materiales locales, las modalidades constructivas que se adecúen a las condiciones del terreno, las obras complementarias, los servicios públicos, vías de acceso y otras condiciones que deban garantizarse en cada sede para dar viabilidad al proyecto.
Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el Organismo desarrollará e integrará la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos con base en los planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos que serán proporcionados a la población beneficiaria para la instalación.
En los estudios y proyectos se considerarán los materiales de la región, la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y manejo adecuado del agua, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de daños por futuras contingencias y desastres.
7.2. Participantes en el proceso de instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas
7.2.1. Comisión de Administración: Dos padres o madres de familia de estudiantes inscritos activos en la sede educativa (sin relación familiar entre ellos), designados expresamente en reunión de padres y madres de estudiantes activos en la sede y el/la Coordinador/a Académico/a de la sede; que hayan firmado el convenio de concertación con el Organismo y se obliguen a cumplir con los procedimientos y normas que en él se establezcan. Las personas designadas serán responsables de aperturar y administrar una cuenta con dos titulares, o un/a titular y un/a beneficiario/a y de comprometerse a rendir cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados por el Programa para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas. La participación de los integrantes de la Comisión de Administración será honorífica.
7.2.2. Comisión de Supervisión: Un/a docente y un/a estudiante de la sede educativa, un/a funcionario/a designado/a por el/la Presidente/a Municipal, un/a Servidor/a de la Nación asignado/a en la localidad donde se encuentra la sede. Su apoyo será indispensable para garantizar la adecuada y eficiente utilización de recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de cada sede. La participación de los integrantes de la Comisión de Supervisión será honorífica.
Las Comisiones de Administración y Supervisión suscribirán un Convenio de Concertación en el que se establecerán las bases, condiciones y responsabilidades para el ejercicio de los recursos otorgados por el subsidio. Las ministraciones de los recursos se aplicarán siguiendo los modelos constructivos, planes de trabajo y demás condiciones para asegurar la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas; asegurarán la integración de la plantilla de personas requeridas para la instalación de la sede educativa, conforme a la Guía para las Comisiones de Administración y Supervisión. Asimismo, adquirirán, recibirán, resguardarán y administrarán los materiales para la instalación de acuerdo con el plan y calendario de obra y aplicarán las ministraciones del subsidio de acuerdo con las indicaciones de supervisión de la Dirección de Administración del Organismo establecidas en el Manual de Procedimientos Internos para
el Seguimiento y Control de Gastos y rendirán cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados por el Programa.
Las Comisiones de Administración y Supervisión se reunirán por lo menos una vez cada quince días para revisar y en su caso, aprobar el informe de avance físico y financiero de la obra con sus correspondientes evidencias, agregando la noticia de cualquier hecho o incidente ocurrido que pudieran alterar o afectar el avance de la obra en los términos específicos que se establezcan en el convenio respectivo, y lo pondrán en conocimiento de la Dirección de Administración del Organismo.
7.2.3. Asesoría y apoyo técnico
La instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas se realizará con el acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las personas beneficiarias del Programa y atendiendo las condiciones de utilidad y seguridad estructural.
La colaboración de los profesionales que participan en la asistencia técnica se establecerá por zonas o regiones que abarquen los sitios de intervención a través de directores responsables de obra y también en cada sede, por medio de residentes de obra y enlaces administrativos, los cuales serán designados por la dirección de administración, y por integrantes de la Coordinación Operativa y la Dirección de Vinculación del Organismo.
Consideraciones adicionales
En la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas, la entrega de los recursos se hará en forma directa a las personas beneficiarias a través de las personas que presidan la Comisión de Administración, mediante instrumentos e instancias financieras accesibles a la población de la localidad. En todos los casos, se garantizará que la intervención siempre vaya acompañada de la asesoría técnica especializada para la debida ejecución del proyecto y el adecuado uso de los recursos.
8. Aplicación del subsidio para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes
Para asegurar que las sedes educativas cuenten con los recursos financieros para hacer frente a todos los requerimientos del Programa, los recursos se aplicarán en:
a) Gastos de instalación/rehabilitación. Costos relacionados con la adquisición de materiales de construcción, apoyo económico a colaboradores en el proceso de edificación/rehabilitación de la sede, permisos y licencias, arrendamiento o adquisición de maquinaria y herramientas, pagos para la instalación de suministro de energía eléctrica, conexión con las tomas municipales de agua y drenaje, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de levantamiento topográfico con curvas de nivel, mecánica de suelos, estudios y manifestaciones de impacto ambiental, valoraciones de autoridades federales, estatales o municipales para determinar la viabilidad de las edificaciones ante posible presencia de vestigios arqueológicos, de monumentos históricos o artísticos o políticas de desarrollo urbano, hasta por el 70% del total del recurso que se destine a la sede educativa;
b) Gastos de equipamiento. Costos relacionados con la adquisición de mobiliario, computadoras, proyectores, materiales educativos, equipamiento y material de laboratorio, biblioteca, y en general cualquier bien mueble requerido para la adecuada prestación de los servicios educativos, hasta por un 25% del total del recurso que se destine a la sede;
c) Gastos de operación. Costos relacionados con arrendamientos, pago de servicios (luz, gas, agua, internet), materiales y suministros, reparaciones, gastos autorizados para prácticas escolares o comunitarias, apoyo para intercambios académicos o asistencia a eventos, insumos para cocina y comedor, entre otros gastos indirectos, previa autorización de la Dirección de Administración, hasta por el 5% del recurso que se destine a la sede.
9. Distribución general de los recursos federales otorgados al Programa
a) Entrega de subsidios a las Comisiones de Administración y Supervisión. El Organismo destinará hasta un 65% de sus recursos para procesos de instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas;
b) Entrega de subsidios para convenios por servicios educativos y apoyo administrativo a los servicios educativos. El Organismo destinará hasta un 34% de sus recursos en la entrega de subsidios y apoyos a docentes, residentes de obra, enlaces administrativos, asesorías técnicas y otros apoyos administrativos;
c) Gastos de operación. El Organismo destinará hasta un 1% para pago de viáticos, traslado de personas y hospedaje, entre otros gastos indirectos.
10. Criterios y acciones complementarias
Las aportaciones que se otorguen a las personas beneficiarias mediante las acciones y proyectos del Programa no tendrán contraprestación económica alguna, y se garantizará que siempre vayan acompañadas de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras, así como el adecuado uso de los recursos.
10.1. Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, el Organismo publicará un informe trimestral de avance presupuestal y cumplimiento de metas en su página oficial.
10.2. Fiscalización y vigilancia
El Organismo propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los presentes Lineamientos, así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente validada por la Secretaría de la Función Pública y fiscalizada por las autoridades competentes en la materia. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
En caso de incumplimiento de las responsabilidades estipuladas en el Convenio de Concertación y/o uso indebido o abuso en la administración o aplicación de los recursos asignados por el Programa para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas, el Organismo iniciará una denuncia ante las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Código Penal Federal.
10.3. Cumplimiento de normas relativas a los derechos humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad, equidad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Los presentes Lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del Programa.
10.4. Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En el equipamiento y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
10.5. Quejas, denuncias y solicitudes de información
De acuerdo con el Estatuto Académico y el Reglamento Escolar del Programa, serán las Comisiones Académicas Internas de cada sede las encargadas de recibir quejas e inconformidades de docentes, estudiantes y miembros de las comunidades en que se han instalado.
Asimismo, corresponde a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Organismo la recepción y atención de solicitudes de información de ciudadanos interesados en el correo transparencia@ubbj.gob.mx
De acuerdo con el Sistema de Control Interno del Organismo, corresponde al Comité de Ética y a la Dirección de Vinculación la atención en segunda instancia de procedimientos de quejas presentados a las Comisiones Académicas Internas. Estas deberán ser enviadas al Centro de Atención del Organismo en el correo centrodeatencion@ubbj.gob.mx y al teléfono 4341173717.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos estarán en vigor durante el ejercicio fiscal de 2021.
Segundo.- La instancia autorizada para la interpretación de los presentes Lineamientos específicos en los casos no previstos será la Dirección General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Tercero.- Los recursos destinados de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García estarán sujetos a disponibilidad de acuerdo con la calendarización aprobada por las instancias correspondientes.
Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, diciembre de 2020.- La Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- La Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.
(R.- 504837)