ACUERDO CNH.E.67.008/2020 por el que se emiten los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, y se abrogan las resoluciones CNH.11.001/13 y CNH.04.001/14, mediante los cuales se expiden los Lineamientos para el análisis y evaluación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación y del proceso exploratorio y su seguimiento y se deroga el artículo 104 de Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.67.008/2020 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES CNH.11.001/13 Y CNH.04.001/14, MEDIANTE LOS CUALES SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES DE LA NACIÓN Y DEL PROCESO EXPLORATORIO Y SU SEGUIMIENTO Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 104 DE LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, V, VIII, X, XXVI y XXVII, 39, fracciones I, III, V y VI y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 32, 35, 37, 43, fracción I, inciso f) y II, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos; 1, 10, fracción I; 11 y 13, fracción V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, por lo que la Nación registrará dichos recursos como parte de su patrimonio.
Que, el mismo artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que, tratándose del petróleo y de los demás hidrocarburos, las actividades para su exploración y extracción se llevarán a cabo mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Por lo que los asignatarios y contratistas que realizan este tipo de actividades en el país derivan en la generación de información del subsuelo mexicano, además de conocimiento sobre los recursos prospectivos y contingentes propiedad de la Nación.
Que, el artículo 43, fracción I, inciso f) de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Comisión tiene la facultad de emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados en materia de la cuantificación de los recursos prospectivos y contingentes.
Que el mismo artículo 43, fracción II, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, establece que corresponde a la Comisión cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, para lo que deberá realizar la estimación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación.
Que, el 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución CNH.11.001/13 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece los Lineamientos para el análisis y evaluación de los Recursos Contingentes y Prospectivos de la Nación y del proceso exploratorio y su seguimiento, así como su modificación derivada de la emisión de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, publicada en el mismo medio el 12 de abril de 2019.
Que, dado los considerandos anteriores, la Comisión debe actualizar la cuantificación del potencial petrolero del país, a partir de información generada por Asignatarios, Contratistas y Autorizados, por lo que se ha decido abrogar la Resolución CNH.11.001/13 publicada en 2013.
Que, en cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, los Operadores Petroleros presentan el informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, información que dada su naturaleza se requiere en los nuevos Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, y con el objeto de evitar la duplicidad en la presentación de información, es necesario derogar la disposición de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el CNH.E.67.008/2020, mediante el cual se deroga el artículo 104 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y se emiten los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes:
Artículo primero: Se deroga el artículo 104 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, referente al Informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, así como sus correspondientes formatos e instructivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.
Los trámites asociados al artículo mencionado tienen las siguientes modalidades y homoclaves: i) CNH-06-005-A Presentación del Informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos (Yacimientos Convencionales) y ii) CNH-06-005-B Presentación del Informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos (Yacimientos No Convencionales).
Artículo segundo. El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes.
LINEAMIENTOS DE RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de los Lineamientos. Tienen por objeto establecer la regulación aplicable en materia de evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes, que realicen los Operadores Petroleros y que son de observancia obligatoria para los mismos, para tal efecto los Lineamientos:
I.          Establecen los elementos requeridos por la Comisión para contar con la información referente a la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación, que realizan los Operadores Petroleros;
II.         Establecen los requerimientos mínimos de información, para que los Operadores Petroleros informen debidamente sobre los procedimientos y metodologías que emplean para evaluar y estimar el potencial de hidrocarburos, considerando las fases o etapas de madurez del Proceso de Exploración.
III.        Sientan las bases para la entrega de información que permita a esta Comisión, actualizar la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación, evaluar el éxito exploratorio de las actividades y proyectos de exploración de hidrocarburos, así como su seguimiento; y
IV.        Establecen el procedimiento bajo el cual, la Comisión publicará el reporte de la estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación e interpretación. Los Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México.
Corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos.
La Comisión podrá resolver consultas específicas, o bien, emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar los Lineamientos con los términos y condiciones de las Asignaciones y los Contratos y con la demás Normativa. En los supuestos no previstos en los Lineamientos se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se aplicarán en singular o plural y de manera armónica con las establecidas en las Asignaciones y los Contratos correspondientes, las definiciones siguientes:
I.          Anexo. Guía descriptiva que forma parte integral de los Lineamientos, en el que la Comisión establece el nivel de detalle técnico que debe contener la documentación del procedimiento y metodologías empleadas en las diferentes etapas establecidas del proceso exploratorio y la información adicional de soporte;
II.         Área de Interés. Corresponde con el área objetivo dentro de un Área Contractual o Área de Asignación, donde se infiere que existe potencial para la producción de hidrocarburos o bien, existen Descubrimientos en Yacimientos No Convencionales de aceite y gas en lutitas. Área más productiva del Yacimiento, también conocido como Sweet Spot;
III.        BDIOPE. Base de datos integrada de Oportunidades y Prospectos Exploratorios convencionales;
IV.        BDIOPENC. Base de datos integrada de Oportunidades y Prospectos Exploratorios no convencionales;
V.         BDPlay. Base de datos integrada Plays convencionales;
VI.        BDPlayNC. Base de datos integrada de Plays no convencionales;
VII.       Campo. Área consistente en uno o múltiples Yacimientos, agrupados o relacionados de acuerdo con los mismos aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas. Pueden existir dos o más Yacimientos en un Campo, separados verticalmente por una capa de roca impermeable o lateralmente por barreras geológicas o por ambas;
VIII.      Caracterización y Delimitación. Actividades de exploración que tienen como objetivo que el Operador Petrolero determine los límites, características y capacidad de producción de algún Descubrimiento, o de algún Campo o Yacimiento previamente descubierto, así como señalar si estos son un Descubrimiento Comercial. Para Yacimientos no convencionales, por su naturaleza de Yacimientos sin límites relacionados a una estructura geológica, el objetivo de estas actividades se enfoca en determinar las características y capacidad de producción de un Descubrimiento de algún Campo o Yacimiento previamente descubierto;
IX.        Comisión. Comisión Nacional de Hidrocarburos;
X.         Consolidado de una Oportunidad o Prospecto Exploratorio. En una Oportunidad o Prospecto Exploratorio con objetivos geológicos múltiples, es el objetivo, la Probabilidad de Éxito Geológico y la distribución de volumen representativos de la Oportunidad o Prospecto Exploratorio;
XI.        Descubrimiento. La acumulación o conjunto de acumulaciones de hidrocarburos en el subsuelo que, mediante actividades de perforación, se haya demostrado que contienen volúmenes de hidrocarburos. En el caso de Yacimientos no convencionales, se debe demostrar que los hidrocarburos pueden o podrían fluir a superficie;
XII.       Descubrimiento Comercial. El Descubrimiento que puede ser desarrollado y producido bajo una base comercial después de considerar todos los factores técnicos y económicos, incluyendo, sin limitación, la información operacional y financiera, cualquier programa de prueba que se juzgue necesario llevar a cabo, las Reservas recuperables, los niveles de producción y los requerimientos de transporte de los hidrocarburos. El término Descubrimiento Comercial aplicará también para el caso de Campos o Yacimientos previamente descubiertos;
XIII.      Evaluación del Potencial de Hidrocarburos. Actividades de exploración que tienen como objetivo identificar áreas donde pudieran existir acumulaciones naturales de hidrocarburos para estimar los volúmenes por descubrir, comprobando el funcionamiento del sistema petrolero, así como el potencial de los Plays identificados en áreas adyacentes, mediante el reconocimiento o identificación de Prospectos Exploratorios o Áreas de Interés;
XIV.      Incorporación de Reservas. Actividades de exploración que incluyen la perforación de Pozos Exploratorios y los estudios asociados, en las que se prueba un Prospecto Exploratorio o Área de Interés, para confirmar la presencia de hidrocarburos que derivan en un Descubrimiento dentro de
un Área de Asignación o Contractual;
XV.       Mejores Prácticas de la Industria. Normas, métodos, estándares, prácticas operativas y procedimientos publicados en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se considera que obtendrían los resultados planeados e incrementarían los beneficios económicos en la exploración y la extracción de hidrocarburos;
XVI.      Normativa. Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, resoluciones administrativas y judiciales, así como las demás normas que se encuentren en vigor en el momento en el que debe cumplirse con una obligación;
XVII.     Objetivo Geológico de una Oportunidad o Prospecto Exploratorio. Intervalo teórico estratigráfico, de formación geológica o de profundidad específica en el subsuelo, donde se ha identificado la posible existencia de acumulaciones de hidrocarburos u otras características de interés y, por lo tanto, se consideran en la trayectoria preliminar de una Oportunidad Exploratoria o bien, en la trayectoria planeada para la eventual perforación del Prospecto Exploratorio;
XVIII.     Operador Petrolero. Asignatarios y Contratistas, según corresponda. Para el caso de Contratistas, representará al Contratista para efectos del cumplimiento de los presentes Lineamientos, aquel que hubiere sido designado como Operador Petrolero en el Contrato respectivo;
XIX.      Oportunidad Exploratoria. Conjunto de rasgos geológicos visualizados, mapeados y susceptible de contener uno o varios Yacimientos y que puede convertirse en un Prospecto Exploratorio, mediante estudios geológicos y geofísicos enfocados a reducir la incertidumbre sobre la presencia de los elementos del sistema petrolero;
XX.       Petróleo Crudo Equivalente. Forma utilizada a nivel internacional para reportar el inventario total de hidrocarburos. Su valor resulta de adicionar los volúmenes de aceite, de condensados y de gas seco equivalente a líquido;
XXI.      Play. Conjunto de Yacimientos y prospectos dentro de un área geográficamente delimitada, los cuales poseen un grupo de factores geológicos mutuamente relacionados que den lugar a una acumulación de hidrocarburos; pero que, a la vez, requiere de más información y evaluación para definir Prospectos Exploratorios específicos;
XXII.     Pozo Exploratorio. Pozo cuyo objetivo es conocer la columna estratigráfica, confirmar la existencia de un sistema petrolero y, en su caso, localizar y delimitar un posible Yacimiento o reducir su incertidumbre areal y vertical con el fin de incorporar y/o recategorizar los Recursos Contingentes;
XXIII.     PRMS. Por sus siglas en inglés Petroleum Resources Management System; Se refiere a un sistema de gestión de recursos petroleros que provee un marco de referencia uniforme para la clasificación de la estimación de recursos y Reservas, incluyendo sus guías de aplicación, así como el conjunto de principios, criterios, conceptos y procedimientos matemáticos, técnicos y científicos, empleados para la evaluación y estimación de recursos de hidrocarburos, que es adoptada por la Comisión para la clasificación de la estimación de recursos y Reservas;
XXIV.    Probabilidad de Éxito Geológico. Es la probabilidad estimada de encontrar acumulaciones significativas de hidrocarburos que sean potencialmente recuperables;
XXV.     Proceso de Exploratorio. Conjunto de actividades que se realizan agrupadas de manera sistemática, generalizado en tres etapas y en función del conocimiento geológico económico de las áreas que son: 1) Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, 2) Incorporación de Reservas y 3) Caracterización inicial y delimitación de Yacimientos.
XXVI.    Programa de Evaluación. Documento en el cual el Operador Petrolero describe de manera secuencial las actividades de Caracterización y Delimitación a realizar, o bien, las actividades de revaluación que permitan establecer que un Campo o Yacimiento previamente descubierto, sin
producción a la fecha de su presentación, es comercial. Lo anterior, con independencia de la denominación que se le pueda atribuir en una Asignación o en un Contrato. En el caso de Planes relativos a Yacimientos no convencionales, corresponde al programa piloto;
XXVII.   Prospecto Exploratorio. Condición geológica en el subsuelo que ha sido visualizada, susceptible de contener uno o varios Yacimientos de Hidrocarburos en sus Objetivos Geológicos, que está suficientemente bien definida para ser viable de perforar, determinando su localización óptima, También conocido como localización.
XXVIII.   Recursos Contingentes. El volumen estimado de hidrocarburos en una fecha dada, que potencialmente es recuperable pero que, bajo condiciones económicas de evaluación correspondientes a la fecha de estimación, no se considera comercialmente recuperable debido a una o más contingencias;
XXIX.    Recursos Convencionales. Son aquellas acumulaciones de hidrocarburos en rocas porosas y permeables limitadas por un rasgo estructural o estratigráfico que se encuentran entrampados, típicamente acotadas por un acuífero y que están afectados significativamente por las influencias hidrodinámicas tales como la flotabilidad del petróleo en el agua;
XXX.     Recursos No Convencionales. Son acumulaciones de hidrocarburos sobre áreas extensas y que no se afectan significativamente por condiciones hidrodinámicas. Geológicamente, los Recursos No Convencionales consisten en un sistema petrolero confinado, donde la roca generadora, a la vez es almacén y sello.
            Generalmente, dichas acumulaciones requieren de la aplicación de tecnología especializada de extracción; tal es el caso, por ejemplo, de los programas de fracturamiento masivo para extraer el aceite o gas de lutitas, entre otros;
XXXI.    Recursos No Recuperables. Aquellas cantidades de hidrocarburos en sitio descubiertas o no descubiertas, estimadas a una fecha definida, que se determinan como irrecuperables por los proyectos definidos actualmente. Una parte de estas cantidades puede volverse recuperable en el futuro a medida que cambian las circunstancias comerciales, se desarrolla la tecnología o se adquieren datos adicionales. También constituye la porción restante del Volumen Original que nunca puede recuperarse debido a restricciones físicas y/o químicas representadas por la interacción del subsuelo de fluidos y las rocas en las que existe el Yacimiento;
XXXII.   Recursos Prospectivos. Son los volúmenes de hidrocarburos estimados, a una cierta fecha, de acumulaciones que todavía no se descubren pero que han sido inferidas y que se estiman potencialmente recuperables, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros. Los Recursos Prospectivos son adicionalmente subdivididos de acuerdo con su nivel de certidumbre en recursos asociados a Plays y a Oportunidades y Prospectos Exploratorios;
XXXIII.   Volumen Original. Es la cantidad total de hidrocarburos que se estima existe originalmente en acumulaciones naturales. Este volumen incluye las acumulaciones descubiertas, las cuales pueden ser comerciales o no, recuperables o no;
XXXIV.  Reservas. Cantidades de hidrocarburos que se anticipan a ser comercialmente recuperables a través de la aplicación de proyectos de desarrollo a las acumulaciones conocidas, a partir de una fecha dada, bajo condiciones definidas. Para ser considerados como Reservas, los hidrocarburos deben satisfacer cuatro criterios: ser descubiertos, recuperables, comerciales y remanentes a la fecha de evaluación, basadas en el o los proyectos de desarrollo aplicados. Adicionalmente, las Reservas pueden ser categorizadas de acuerdo con el nivel de certidumbre asociado con las estimaciones;
XXXV.   Unificación. La instrucción emitida por la Secretaría de Energía a los Asignatarios y/o Contratistas, una vez determinada la existencia de un Yacimiento compartido en las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales de las que son titulares;
 
XXXVI.  Yacimiento. Acumulación natural de hidrocarburos que se encuentra en el subsuelo y se comporta como un sistema hidráulicamente interconectado, donde dichos hidrocarburos se encuentran a temperaturas y presiones elevadas ocupando el espacio poroso.
Artículo 4. Información reservada o confidencial. La Comisión clasificará, según corresponda, la información recibida con motivo del cumplimiento de los Lineamientos, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de la Propiedad Industrial y demás Normativa, así mismo el Operador Petrolero podrá solicitar a la Comisión la clasificación de información entregada con motivo del cumplimiento de los Lineamiento, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la información que la Comisión deba hacer pública con motivo del cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Normativa, o bien, por mandato de autoridad competente.
Artículo 5. Información que la Comisión podrá compartir a autoridades competentes. La Comisión podrá compartir información con otras autoridades competentes en el sector hidrocarburos. Lo anterior, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.
Artículo 6. De los canales de comunicación entre el Operador Petrolero y la Comisión. El Operador Petrolero deberá presentar la información y documentación referida en los Lineamientos por escrito, a través de medios físicos o de comunicación electrónica. Lo anterior, en términos de los formatos y medios que para tal efecto establezca la Comisión.
El Operador Petrolero podrá solicitar la celebración de audiencias y reuniones de trabajo en cualquier momento, o bien, la Comisión podrá citarlos a reuniones de trabajo y en su caso citarlos a comparecer, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de las observaciones o peticiones de aclaración de la información o documentación, realizadas por la Comisión.
Título II
Evaluación del Potencial de Hidrocarburos
Capítulo I
Proceso de Exploración
Artículo 7. Proceso de Exploratorio. El Operador Petrolero que realice o pretenda realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México, deberá contar con procedimientos y metodologías que consideren las fases o etapas de madurez del Proceso de Exploración en las que se encuentre el Área de Asignación o Contractual para evaluar y cuantificar el potencial de hidrocarburos, convencional y no convencional.
El Proceso de Exploración deberá estar debidamente documentado, conforme a las diferentes etapas y nivel de detalle establecidos en el Anexo I e instructivos y formatos correspondientes, para que la Comisión pueda verificar, al menos, la observancia de las Mejores Prácticas de la Industria a nivel internacional y cumplir con las condiciones de transparencia, homologación, consistencia y coherencia en los supuestos, en los criterios de evaluación técnicos, así como en las fórmulas y parámetros utilizados.
Las fases o etapas de madurez para la documentación del Proceso de Exploratorio para Recursos Convencionales y No Convencionales, que serán consideradas por la Comisión en términos de los Lineamientos, son las siguientes:
I.          Evaluación del Potencial de Hidrocarburos. Se refiere a los procedimientos y metodologías para la evaluación y análisis por niveles de investigación, desde cuenca sedimentaria, sistema petrolero, Play y hasta la identificación de Oportunidades y Prospectos Exploratorios, incluyendo el resultado de la cuantificación de los volúmenes de hidrocarburos en acumulaciones potenciales por descubrir y su Probabilidad de Éxito Geológico;
 
II.         Incorporación de Reservas. Se refiere a la notificación de inicio y de resultados de la perforación de cada uno de los Pozos Exploratorios que, a partir de los resultados de la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, se haya decidido perforar de uno o varios Prospectos Exploratorios, y
III.        Caracterización y Delimitación. Se refiere al reporte de aquellos volúmenes descubiertos de hidrocarburos a partir del resultado de la perforación de Pozos Exploratorios, incluyendo aquellos volúmenes descubiertos que estén clasificados por los Operadores Petroleros como Recursos Contingentes en sus Áreas de Asignación o Contractuales.
Artículo 8. Sistema de clasificación de recursos. Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de clasificación de la estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes, se adopta el PRMS como sistema de referencia.
La adopción del sistema al que se refiere el presente artículo tiene por objeto:
I.          Establecer el sistema de referencia para el reporte de las estimaciones de recursos;
II.         Revisar y analizar la estimación de Recursos Prospectivos y Contingentes por parte de los Operadores Petroleros, y
III.        Ponderar las evaluaciones y estimaciones que realicen los Operadores Petroleros y las realizados por la Comisión, para identificar las diferencias que pudieran existir, causadas por la aplicación de criterios técnicos y de cálculo, o bien por distintos rangos de incertidumbre.
La Comisión revisará y evaluará la información en materia de recursos conforme al PRMS, en su versión en inglés, que se encuentre vigente a la fecha en que los Operadores Petroleros presenten la información asociada con los recursos.
Capítulo II
Procedimiento y Metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos
Artículo 9. Entrega del reporte referente al procedimiento y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos. El Operador Petrolero deberá entregar a la Comisión, por única ocasión, el reporte referente al procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la notificación del dictamen técnico que apruebe el Plan de Exploración, lo anterior, conforme a los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo I.
Entregado el reporte referente al procedimiento y las metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, la Comisión contará con un plazo de hasta 30 días hábiles a partir del día siguiente de la entrega, para su revisión y en su caso, la Comisión prevendrá por única ocasión al Operador Petrolero, para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente, subsane faltantes de información, aclare inconsistencias o lo que a derecho corresponda. A solicitud del Operador Petrolero, la Comisión podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta ocho días hábiles.
Si derivado de la prevención se hubieren efectuado cambios al documento originalmente presentado, el Operador Petrolero deberá presentar la versión actualizada del reporte referente al procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos que incluya dichos cambios para su correspondiente revisión.
La entrega del reporte referente al procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos es de carácter informativo y se presentará por Operador Petrolero; en el entendido que un mismo Operador Petrolero, aplicará el mismo procedimiento y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos en todas sus Áreas de Asignación o Contractuales respectivos.
En caso de que un mismo Operador Petrolero, tenga tal carácter en más de un Contrato o Asignación y desarrolle diferentes procedimientos y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, deberá presentar los respectivos reportes referentes a los procedimientos y metodologías empleadas.
Artículo 10. Modificación o actualización al reporte del procedimiento o metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos. En caso de que existan modificaciones o actualizaciones en el procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, dichas actualizaciones deberán reportarse a la Comisión y deberán contener, al menos lo siguiente:
I.          Los apartados específicos del reporte que sufran modificaciones, y
II.         En caso de modificaciones sustanciales, el texto integral del reporte referente al procedimiento o metodología actualizado.
La modificación o actualización a que hace referencia el párrafo anterior se deberá entregar a más tardar 20 días hábiles posteriores a su implementación por parte del Operador Petrolero, lo anterior conforme a los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo I.
Entregada la modificación o actualización del reporte referente al procedimiento o metodologías, la Comisión contará con un plazo de hasta quince días hábiles a partir del día siguiente de la entrega, para su revisión y en su caso, la Comisión prevendrá por única ocasión al Operador Petrolero, para que, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación correspondiente, subsane faltantes de información, aclare inconsistencias o lo que a derecho corresponda. A solicitud del Operador Petrolero, la Comisión podrá otorgar por única ocasión una prórroga de hasta cinco días hábiles.
Capítulo III
Recursos Prospectivos
Artículo 11. Análisis de Recursos Prospectivos. El Operador Petrolero deberá considerar, el nivel de investigación y el sistema de clasificación de los Recursos Prospectivos Convencionales y No Convencionales que evalúen, estimen y reporten a la Comisión, tomando en consideración el Proceso de Exploración y conforme a lo siguiente:
I.          Las estimaciones de Recursos Prospectivos deberán subclasificarse, de acuerdo con el nivel de certidumbre o madurez asociado con los volúmenes recuperables. Las subclases son las siguientes:
a)    Recursos Prospectivos identificados, en función de lo siguiente:
i.     Recursos Prospectivos en Prospectos Exploratorios, y
ii.     Recursos Prospectivos en Oportunidades Exploratorias.
b)    Recursos Prospectivos en Plays. Se refiere a las estimaciones volumétricas asociadas con acumulaciones potenciales totales, identificados en Oportunidades y Prospectos Exploratorios, así como los Recursos Prospectivos estimados como no identificados, que se integren en la extensión definida del Play, en función de lo siguiente:
i.     El total de los volúmenes estimados, que representen los Recursos Prospectivos del agregado de las Oportunidades y Prospectos Exploratorios que hayan sido identificados y evaluados en la extensión definida del Play, y
ii.     El total de volúmenes estimados, que representen los Recursos Prospectivos del agregado de las potenciales acumulaciones no identificadas o no mapeadas en la extensión definida del Play, que requieren de la adquisición de datos, estudios y evaluaciones adicionales, para identificar y definir Oportunidades o Prospectos Exploratorios específicos.
II.         Los volúmenes recuperables estimados deberán tener asociados al menos, una Probabilidad de Éxito Geológico;
III.        Para el caso de Oportunidades y Prospectos Exploratorios, se deberán reportar las estimaciones por cada Objetivo Geológico individual y de manera agregada para todos los Objetivos Geológicos de una Oportunidad o Prospecto Exploratorio o Consolidado de la Oportunidad o Prospecto Exploratorio.
IV.        Las cantidades estimadas de Recursos Prospectivos deberán presentarse en las unidades apropiadas para cada tipo de producto individual de hidrocarburos líquidos o gaseosos,
precisando el principal tipo de hidrocarburo esperado y en unidades de Petróleo Crudo Equivalente, indicando claramente los factores de conversión empleados, y
V.         Para efectos del reporte de volúmenes estimados de Recursos Prospectivos totales de manera agregada a nivel de Oportunidades y Prospectos Exploratorios y Play; es decir, el volumen Consolidado de una Oportunidad o Prospecto Exploratorio o volumen total de un Play, se deberá especificar el método de agregación, suma o integración de recursos empleado, conforme a lo previsto en el PRMS.
Artículo 12. Resultado e información de Recursos Prospectivos. El Operador Petrolero deberá reportar de manera integrada a la Comisión, a través del nivel de detalle establecido en las fichas técnicas y bases de datos BDPlay, BDPlayNC, BDIOPE y BDIOPENC e instructivos correspondientes, los resultados de la evaluación de los Recursos Prospectivos que realicen en sus Áreas de Asignación o Contractuales, conforme a lo siguiente:
I.          Se considerará una ficha técnica individual y una base de datos integrada de Oportunidades y Prospectos Exploratorios para Recursos Convencionales y No Convencionales (BDIOPE y BDIOPENC; respectivamente), que en ambos casos incluirá todas las Oportunidades y Prospectos Exploratorios identificados y evaluados, las cuales deberán presentarse con la información, archivos de soporte y el nivel de detalle de los formatos e instructivos correspondientes;
II.         Se considerará una ficha técnica individual y una base de datos de Recursos Prospectivos de Plays para Recursos Convencionales y No Convencionales (BDPlay y BDPlayNC; respectivamente), que en ambos casos incluirán las variables utilizadas, los supuestos y los resultados de la estimación de Recursos Prospectivos de los Plays que se hayan identificado y evaluado, los cuales deberán presentarse con la información, los archivos de soporte y el nivel de detalle de los formatos e instructivos correspondientes, y
III.        Las fichas técnicas y bases de datos integradas a las que se refiere en los numerales anteriores deberán presentarse a la Comisión en congruencia y consistencia con lo reportado en el procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, así como con lo presentado y aprobado en los Planes correspondientes, en lo referente a los estudios y demás actividades a realizar para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos.
El reporte a que hace referencia este artículo, las fichas técnicas y las bases de datos integradas, se presentarán a la Comisión cada tres años, evaluadas al 31 de diciembre del año anterior y deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo.
En caso de que la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos se haya realizado con base el reporte de un tercero diferente al Operador Petrolero, éste se deberá incluir el reporte asociado con la evaluación y estimación por parte del tercero, como parte del reporte que entregue el Operador Petrolero.
Una vez recibida la información, la Comisión revisará su congruencia con el reporte referente al procedimiento y metodologías entregado, que las fichas técnicas y las bases de datos integradas estén debidamente documentadas, se haya observado el nivel de investigación y el sistema de clasificación de los Recursos Prospectivos; así como también que exista consistencia, coherencia y transparencia en los resultados obtenidos. Derivado de la revisión, la Comisión podrá prevenir por faltantes de información, solicitar aclaraciones o requerir información de soporte al Operador Petrolero respecto de las fichas técnicas y bases de datos integradas, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrega y tendrán al menos 15 días hábiles para enviar a la Comisión dicha información.
Revisada la información, la estimación de los Recursos Prospectivos que presenten los Operadores Petroleros, podrán formar parte de la actualización de la estimación de Recursos Prospectivos que realice la Comisión.
 
Artículo 13. Actualización de Recursos Prospectivos. En caso que se identifiquen y evalúen Oportunidades y/o Prospectos Exploratorios o Plays, posterior a la entrega del reporte al que hace referencia en artículo anterior, que por su valor estratégico impacten en las actividades aprobadas en los Planes correspondientes y no se encuentren documentados en las fichas técnicas y en las bases de datos integradas, o bien se haya actualizado su registro, el Operador Petrolero deberá enviar a la Comisión, la ficha técnica y el registro completo correspondiente, para su inclusión o actualización, antes o al mismo tiempo que la solicitud de modificación del Plan correspondiente, al que se refiere los Lineamientos de Planes; o bien, antes el aviso de inicio de actividades de perforación del pozo, al que se refiere los Lineamientos de perforación de pozos.
Título III
Incorporación de Reservas
Capítulo Único
Actividades relacionadas
Artículo 14. Actualización de Prospectos Exploratorios a perforar. Si derivado de las actividades de exploración al finalizar la etapa de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, el Operador Petrolero determina la perforación de un Prospecto Exploratorio, deberá notificar a la Comisión el inicio de la perforación del Pozo Exploratorio, la cual deberá presentarse con la información, archivos de soporte y el nivel de detalle del instructivo y formato de la Ficha Técnica de Actualización de Prospectos Exploratorios a Perforar.
La actualización de Prospectos Exploratorios a perforar deberá presentarse a partir del inicio de las actividades de perforación y a más tardar 10 días hábiles posteriores al inicio de dichas actividades.
Una vez recibida la información, la Comisión revisará que la ficha técnica de actualización de Prospectos Exploratorios a perforar al que hace referencia este artículo esté debidamente documentada, conforme a la Ficha Técnica de Actualización de Prospectos Exploratorios a Perforar. Derivado de la revisión, la Comisión podrá prevenir por faltantes de información, solicitar aclaraciones o requerir información de soporte al Operador Petrolero respecto de la ficha técnica, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la entrega y tendrán al menos 5 días hábiles para enviar a la Comisión dicha información.
Artículo 15. Pozos sujetos a la presentación de la Actualización de Prospectos Exploratorios a perforar. De conformidad con los Lineamientos de la perforación de pozos, todos los Pozos Exploratorios, incluyendo los pozos de sondeo estratigráfico, delimitadores y de avanzada, deberán presentar a la Comisión la ficha técnica de actualización de Prospectos Exploratorios a perforar, conforme al artículo anterior.
Artículo 16. Seguimiento a la perforación exploratoria. El Operador Petrolero, deberá notificar a la Comisión el resultado de cada Pozo Exploratorio perforado, la cual deberá presentarse con la información, archivos de soporte y el nivel de detalle del instructivo y formato Ficha Técnica Seguimiento a la perforación exploratoria.
La notificación del resultado de la perforación de Pozos Exploratorios deberá presentarse antes o al mismo tiempo que el informe de los resultados de la construcción de pozos o del informe posterior a la terminación de pozos, según sea el caso, a los que hacen referencia los Lineamientos de perforación de pozos.
Una vez recibida la información, la Comisión revisará que la ficha técnica de seguimiento a la perforación exploratoria al que hace referencia este artículo esté debidamente documentada. Derivado de la revisión, la Comisión podrá prevenir por faltantes de información, solicitar aclaraciones o requerir información de soporte al Operador Petrolero respecto de la ficha técnica, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la entrega y tendrán al menos 5 días hábiles para enviar a la Comisión dicha información.
Título IV
Caracterización y Delimitación
 
Capítulo Único
Recursos Contingentes
Artículo 17. Reporte anual de Recursos Contingentes. El Operador Petrolero, deberá reportar la estimación volumétrica de los Campos descubiertos con Recursos Contingentes asociados por Yacimiento, Convencionales y No Convencionales en sus Asignaciones o Contratos de manera anual, así como el método de estimación empleado.
Dicho reporte deberá presentarse con la información, los archivos de soporte y el nivel de detalle para cada Campo, conforme a la ficha técnica y la base de datos de Recursos Contingentes para todos los Yacimientos contenidos en las Áreas de Asignación o Contractuales de las que sea titular, conforme a lo siguiente:
I.          La información actualizada de todos los Campos descubiertos con Recursos Contingentes deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al estado y clasificación que guarden al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación del reporte;
II.         La información deberá incluir los Descubrimientos notificados y ratificados, o en proceso de ratificación por la Comisión realizados por el Operador Petrolero, los Descubrimientos asociados con algún Campo o Yacimiento previamente descubierto con o sin producción, así como los Descubrimientos que se encuentren dentro de un Programa de Evaluación con o sin producción;
III.        Todos aquellos Campos descubiertos y sus Yacimientos asociados, que a la fecha de emisión de la resolución de la Comisión sobre las cifras de Reservas 1P, 2P y 3P cuantificadas por el Operador Petrolero, cuyos recursos no fuesen clasificados con Reservas por la Comisión en su procedimiento anual, deberán reportarse como Campos o Yacimientos con Recursos Contingentes, conforme a la ficha técnica y la base de datos de Recursos Contingentes, y
IV.        La presentación anual del reporte actualizado de los Campos con Recursos Contingentes por Yacimiento en Asignaciones y Contratos se realizará bajo la responsabilidad de los Operadores Petroleros y sin perjuicio de algún otra Normativa.
En caso de que la evaluación y estimación de los Recursos Contingentes se haya realizado con base el reporte de un tercero diferente al Operador Petrolero, éste se deberá incluir el reporte asociado con la evaluación por parte del tercero, como parte del reporte que entregue el Operador Petrolero.
Una vez recibida la información, la Comisión revisará que la ficha técnica y la base de datos de Recursos Contingentes al que hace referencia el presente artículo, estén debidamente documentados y se haya observado el nivel de análisis requerido; así como también que exista consistencia, coherencia y transparencia en la estimación de los Recursos Contingentes. Derivado de la revisión, la Comisión podrá prevenir por faltantes de información, solicitar aclaraciones o requerir información de soporte al Operador Petrolero respecto de la estimación, la ficha técnica y la base de datos, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrega y tendrán al menos 15 días hábiles para enviar a la Comisión dicha información.
Revisada la información, la estimación de los Recursos Contingentes que reporten los Operadores Petroleros, formarán parte del reporte anual de los Recursos Contingentes del país que emita la Comisión durante el tercer trimestre de cada año.
Artículo 18.  Nivel de análisis de los Recursos Contingentes. El Operador Petrolero deberá tomar en cuenta, el total de las acumulaciones descubiertas o Descubrimientos convencionales y no convencionales y sus volúmenes recuperables asociados, incluyendo aquellos que no fueran reportados en el informe de evaluación correspondiente o no sean considerados como comerciales a la fecha de la presentación del reporte anual de los Recursos Contingentes por Yacimiento en sus Asignaciones o Contratos, conforme a lo siguiente:
 
I.          La información relativa al reporte actualizado de todos los Descubrimientos y sus Recursos Contingentes, deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a)    Para el caso de Recursos Convencionales, se considerará la totalidad de las estructuras en el subsuelo, cierres estratigráficos o bien, aquella que resulte de la proyección de la configuración estructural en superficie, asociada al Volumen Original y que definan al o los Yacimientos de los Descubrimientos, así como a la totalidad de los recursos, sin perjuicio de la Normativa en materia de Unificación;
b)    Para el caso de Recursos No Convencionales, se considerará la totalidad del Área de Interés que resulte de su proyección en superficie, asociada al Volumen Original y que definan al o los Yacimientos de los Descubrimientos, así como a la totalidad de los recursos, sin perjuicio de la Normativa en materia de Unificación;
II.         En caso de existir algún Descubrimiento previo y/o se realice un Descubrimiento por el Operador Petrolero en sus respectivas Asignaciones o Contratos, que sea considerada como no recuperable mediante la aplicación de tecnologías actuales o en desarrollo, o bien mediante la aplicación de algún proyecto análogo, deberán ser clasificadas como acumulaciones descubiertas o Descubrimientos con Recursos No Recuperables y reportar la estimación del Volumen Original;
III.        En Campos con más de un Yacimiento, se deberán de reportar aquellos Yacimientos específicos pertenecientes a un Campo, que no sean considerados como Descubrimiento Comerciales, a la fecha de la presentación del reporte anual de los Recursos Contingentes;
IV.        Para efectos del reporte de volúmenes estimados de Campos con Recursos Contingentes totales por Yacimiento de manera agregada, se deberá especificar el método de agregación empleado, conforme a lo previsto en el PRMS, y
V.         Las cantidades estimadas de Recursos Contingentes deberán presentarse en las unidades apropiadas para cada tipo de producto individual de hidrocarburos líquidos o gaseosos, especificando el principal tipo de hidrocarburo y en unidades de Petróleo Crudo Equivalente, indicando claramente los factores de conversión empleados.
Título V
Supervisión y procedimientos administrativos relacionados al incumplimiento los Lineamientos
Artículo 19. Supervisión para el cumplimiento de los Lineamientos. En la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos, la Comisión podrá instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que correspondan. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 20. Acciones de supervisión del cumplimiento de los Lineamientos. La Comisión podrá realizar las siguientes acciones de supervisión del cumplimiento de los Lineamientos, sin perjuicio de otras que le competan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables:
I.          Citar a comparecer al personal autorizado o representantes del Operador Petrolero;
II.         Requerir al Operador Petrolero la información y documentación relacionada con la Evaluación de Recursos Prospectivos y Contingentes propiedad de la Nación, y verificar la misma;
III.        Acceder de forma remota o dentro de las instalaciones del Operador Petrolero, a bases de datos, programas y sistemas relacionados con la materia de los Lineamientos,
IV.        Ordenar o realizar cualquier auditoría de manera directa a la información y los reportes entregados por el Operador Petrolero, materia de los Lineamientos.
Artículo 21. Sanciones que podrá imponer la Comisión. Las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y el procedimiento establecido en su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que les sean aplicables en términos de la Normatividad aplicable.
 
Transitorios
Primero. Los Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los Lineamientos, los Asignatarios y Contratistas que cuenten con un Plan de Exploración aprobado deberán entregar, ratificar o en su caso, actualizar la información presentada ante la Comisión sobre el reporte referente al procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, conforme a lo establecido en el artículo 9 de los Lineamientos.
En caso de que existan actualizaciones o modificaciones en el procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, dichas actualizaciones deberán explicar las modificaciones, supuestos, criterios de evaluación técnicos, elementos utilizados y las herramientas técnicas e informáticas empleadas.
Tercero. Adicionalmente, para la revisión del reporte referente a los procedimientos y metodologías empleadas por Asignatarios para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, se deberá considerar lo siguiente:
I.          En caso de que existan actualizaciones al reporte referente al procedimiento y las metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos por parte de Asignatarios, la Comisión revisará la información presentada, conforme a lo establecido en el Anexo I;
II.         Una vez entregado, el reporte referente al procedimiento y las metodologías señalados en el numeral anterior, la Comisión contará con un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del día siguiente de la entrega para su revisión;
III.        En caso de existir faltantes de información, inconsistencias o comentarios, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente, los Asignatarios y la Comisión podrán llevar a cabo reuniones de trabajo, para subsanar faltantes de información, aclarar inconsistencias o lo que a derecho corresponda;
IV.        De existir actualizaciones o modificaciones posteriores en el procedimiento y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, el Asignatario deberá notificarlo a la Comisión para su revisión, emitiendo en su caso, la prevención o reuniones de trabajo correspondientes, y
V.         Una vez revisado y validado el reporte referente sobre el procedimiento y metodologías empleados para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, la Comisión podrá utilizar los resultados de la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos que realice el Asignatario, como complemento a la actualización en la estimación de los Recursos Prospectivos del país que realice la Comisión.
Cuarto. Para el caso de los Operadores Petroleros que tengan la calidad de Asignatario y Contratista, se deberá reportar de manera integrada a la Comisión los resultados de la estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes que realice entorno a las Asignaciones de las que sea titular y de los Contratos donde tenga el carácter de Operador en un plazo de 120 días hábiles posteriores al día siguiente de la entrada en vigor de estos Lineamientos. Asimismo, la Comisión podrá solicitar actualizaciones de información relativa con la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes, en áreas no asignadas con Potencial de Hidrocarburos, en tanto estas últimas no sean asignadas a algún Operador Petrolero.
Quinto. El Operador Petrolero que cuente con un plan de exploración aprobado dispondrá de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de los Lineamientos, para cumplir con la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 12 de los Lineamientos, o en su caso, podrá presentar el informe de evaluación del potencial de hidrocarburos a que hace referencia el artículo 104 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
 
El Operador Petrolero que cuente con Recursos Contingentes dentro de sus Áreas de Asignación o Contractuales dispondrá, por única ocasión, de una prórroga de 60 días hábiles, contados a partir del último día hábil del mes de mayo, para cumplir con la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 17 de los Lineamientos.
Sexto. Se abrogan las resoluciones CNH.11.001/13 y CNH.04.001/14, mediante los cuales se expiden los Lineamientos para el análisis y evaluación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación y del proceso exploratorio y su seguimiento, así como sus correspondientes instructivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013 y 28 de abril de 2014; respectivamente.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- COMISIONADOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS: el Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.
Anexo I
Elaboración y presentación del reporte referente al procedimiento y metodologías empleadas para la
Evaluación del Potencial de Hidrocarburos.
Objeto del Anexo. El presente Anexo tiene por objeto proporcionar el orden y contenido, respecto de la información que deberán presentar los Operadores Petroleros a la Comisión, para la entrega y modificación del reporte referente al procedimiento y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, convencional y no convencional, en las Áreas de Asignación o Contractuales de las cuales sean titulares.
Formato e instrucciones para la presentación de la información. La información que presenten los Operadores Petroleros a la Comisión, a la que refiere este Anexo, deberá ser entregada en formato digital, atendiendo la secuencia y contenidos que se describen a continuación:
Carpeta 1 - Documento integral. Documento informativo que describa el proceso y metodologías empleadas para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, en archivo de texto digital editable y en formato .pdf.
Carpeta 2 - Archivos de origen. Las figuras, mapas, y todo tipo de imágenes deberá presentarse en formatos .png, .tiff, y .jpg; mientras que las gráficas, cronogramas y tablas, que en conjunto son parte del documento integral, deben ser completamente legibles y con resolución de al menos 300 dpi y en formato original editable para respectivas hojas de cálculo; respectivamente. Todos los mapas deben tener escala, coordenadas (latitud y longitud), orientación y leyenda.
Carpeta 3 - Información geográfica. Toda la información georreferenciada deberá ser entregada en formato shapefile (.shp), referida al DATUM ITRF08 época 2010.0 o más reciente.
I. Documento Integral.
El Documento Integral que describa el proceso y metodologías empleadas por los Operadores Petroleros para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, convencional y no convencional, es de carácter informativo, y deberá describir brevemente, las generalidades y los puntos relevantes sobre el flujo de trabajo, los métodos específicos, así como una descripción breve de las herramientas técnicas e informáticas empleadas incluyendo los siguientes aspectos en el orden señalado:
1.     Resumen ejecutivo.
 
2.     Listado de las Asignaciones y/o Áreas Contractuales, según corresponda, en las cuales el Operador Petrolero emplea el procedimiento y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, así como su localización geográfica.
3.     Antecedentes exploratorios, estudios e información que sirve de base para el procedimiento y metodologías empleadas.
4.     Procedimiento y metodología para la evaluación y cuantificación de Recursos Prospectivos en Plays.
5.     Procedimiento y metodología para la evaluación y cuantificación de Recursos Prospectivos en Oportunidades y Prospectos Exploratorios.
6.     Comentarios e información adicional.
A continuación, se señala el nivel de detalle de cada uno de los puntos referidos anteriormente:
1.     Resumen ejecutivo.
1.1     Descripción general y breve del procedimiento y metodologías empleados para la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos en Plays y Oportunidades y Prospectos Exploratorios.
1.2     Descripción general y breve del procedimiento y metodologías empleados para la evaluación y estimación de los Recursos Contingentes.
1.3     Datos del personal responsable del documento para la atención de dudas técnicas relativas a su contenido.
2.     Listado de las Asignaciones y/o Áreas Contractuales, según corresponda, en las cuales el Operador Petrolero emplea el procedimiento y metodologías para la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, así como su localización geográfica.
2.1     Identificación de las Asignaciones y/o Contratos y su vigencia.
2.2     Se deberán presentar mapas georreferenciados que incluyan elementos de referencia, culturales, geológicos, entre otros que el Operador Petrolero considere relevantes.
3.     Antecedentes exploratorios, estudios e información que sirve de base para la implementación del procedimiento y metodologías empleadas.
3.1     Antecedentes exploratorios. Se deberán indicar la información geológica, geofísica y los estudios exploratorios existentes previos a la fecha efectiva, considerados en el procedimiento y metodologías empleadas. Los estudios pueden ser, entre otros: evaluación y/o modelado de cuencas, evaluación y/o modelado de sistemas petroleros, evaluación de Plays, estratigrafía, bioestratigrafía, geoquímica, interpretación de métodos potenciales, interpretación sísmica, interpretación estructural, ambientes sedimentarios, modelado geológico regional, etc., para los cuales se deberá considerar lo siguiente:
3.1.1   Estudios exploratorios:
3.1.1.1   Nombre del estudio y en su caso autor.
3.1.1.2   Alcances.
3.1.1.3   Fecha de elaboración del estudio.
 
3.1.2   Información geofísica:
3.1.2.1   Información sísmica utilizada, indicando la cobertura y especificaciones de adquisición y procesamiento.
3.1.2.2   Estudios de métodos potenciales utilizados, indicando cobertura y especificaciones de adquisición y procesamiento.
3.1.3   Información de pozos perforados, indicando el resultado del o los pozos y la información relevante utilizada.
3.2     Estudios e información generada por el Operador Petrolero. Se deberán indicar la información y los estudios exploratorios generados por el Operador Petrolero, en el procedimiento y metodologías empleadas. Los estudios pueden ser, entre otros: evaluación y/o modelado de cuencas, evaluación y/o modelado de sistemas petroleros, evaluación de Plays, estratigrafía, bioestratigrafía, geoquímica, interpretación de métodos potenciales, interpretación sísmica, interpretación estructural, ambientes sedimentarios, modelado geológico regional, etc., para los cuales se deberá considerar lo siguiente:
3.2.1   Estudios exploratorios:
3.2.1.1   Nombre del estudio, indicando las herramientas técnicas e informáticas empleadas.
3.2.1.2   Alcances.
3.2.1.3   Fecha de elaboración del estudio.
3.2.2   Información geofísica:
3.2.2.1   Información sísmica utilizada, indicando la cobertura y especificaciones de adquisición y procesamiento.
3.2.2.2   Estudios de métodos potenciales utilizados, indicando cobertura y especificaciones de adquisición y procesamiento.
3.2.3   Información de pozos perforados por el Operador Petrolero, indicando el resultado del o los pozos y la información relevante utilizada.
4.     Descripción del Procedimiento y Metodología para la evaluación y estimación de Recursos Prospectivos en Plays. Se deberá describir brevemente, las generalidades y los puntos relevantes sobre el flujo de trabajo, los métodos específicos, así como una descripción breve de las herramientas técnicas e informáticas empleadas para el entendimiento, definición, delimitación, evaluación y estimación volumétrica y de riesgo a nivel de Play. Se deberá considerar al menos, lo siguiente:
4.1     Metodología para la definición y clasificación de Plays, así como su distribución superficial y estratigráfica.
4.2     Metodología para la evaluación y mapeo de los elementos del sistema petrolero, asociados con los Plays identificados.
4.3     Metodología para la estimación volumétrica de Recursos Prospectivos y evaluación
cuantitativa de riesgo de Plays.
4.4     Flujo de trabajo que muestre el procedimiento empleado para la evaluación y estimación de Recursos Prospectivos y de riesgo en Plays.
4.5     Herramientas técnicas e informáticas empleadas en la estimación cuantitativa de Recursos Prospectivos y de riesgo en Plays.
5.     Descripción del Procedimiento y Metodología para la evaluación y estimación de Recursos Prospectivos en Oportunidades y Prospectos Exploratorios. Se deberá describir brevemente, las generalidades y los puntos relevantes sobre el flujo de trabajo, los métodos específicos, así como una descripción breve de las herramientas técnicas e informáticas empleadas para la identificación, interpretación, evaluación y estimación volumétrica y de riesgo en Oportunidades y Prospectos Exploratorios. Se deberá considerar al menos, lo siguiente:
5.1     Metodología empleada para la identificación, interpretación y evaluación de Oportunidades y Prospectos Exploratorios.
5.2     Metodología empleada para la cuantificación volumétrica de Recursos Prospectivos y estimación cuantitativa de riesgo en Oportunidades y Prospectos Exploratorios.
5.3     Flujo de trabajo que muestre el procedimiento empleado para la evaluación y estimación de Recursos Prospectivos y riesgo en Oportunidades y Prospectos Exploratorios.
5.4     Herramientas técnicas e informáticas empleadas en la estimación de Recursos Prospectivos y de riesgo en Oportunidades y Prospectos Exploratorios.
6.     Comentarios e información adicional. Toda aquella información relevante, aclaratoria y de soporte, que los Asignatarios y Contratistas consideren importante, respecto de la información contenida en el documento.
 
 
Tablas del Reporte Anual de Recursos Contingentes
Base de Datos de Recursos Contingentes
 

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Ficha Técnica de Recursos Contingentes

 
 
Tablas del Reporte Recursos Prospectivos
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Ficha Técnica de Prospectos Exploratorios Convencionales
 

 
 
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Tablas de la Ficha Técnica Actualización de Prospectos Exploratorios a perforar
 

Ficha Técnica Seguimiento a la perforación exploratoria
 

 
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