MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, en la Segunda Sesión Ordinaria 2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, mediante acuerdo O-02/2019-4; y en la Segunda Sesión Ordinaria 2017, celebrada el 11 de octubre de 2017, conforme al acuerdo O-02/2017-6, ha tenido a bien aprobar las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA
IGNACIO CHÁVEZ
Artículo único.- Se modifican los artículos 4o. primer y último párrafo; 30o., fracción I; 31o., fracción I; 35o., fracción XI y XII; 37o., fracción XIV y XV; 41o., fracción IV; 43o., fracciones I y IV; 45o. bis; 59o. y 60o. y se adiciona la fracción XII bis del artículo 31o. del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4o. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos y unidades:
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El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.
ARTÍCULO 30o. La Subdirección de Especialidades Médico Quirúrgicas tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por la farmacia, la consulta externa y los servicios de hospitalización que proporcionan tratamiento médico, quirúrgico o cateterismo terapéutico a los pacientes del Instituto.
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ARTÍCULO 31o. La Subdirección de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por ingeniería biomédica, los laboratorios y gabinetes que apoyan el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes del Instituto.
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XII bis Supervisar y vigilar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo biomédico propiedad del Instituto.
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ARTÍCULO 35o. La Dirección de Enseñanza tendrá las siguientes funciones:
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XI.   Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.
XII.  Realizar los trabajos especiales, que dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitados por la Dirección General.
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ARTÍCULO 37o. La Dirección de Enfermería tendrá las siguientes funciones:
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XIV. Conducir el programa del voluntariado, sigamos aprendiendo y de apoyo espiritual a pacientes y sus familiares.
XV. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.
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ARTÍCULO 41o. La Subdirección de Recursos Materiales tendrá las siguientes funciones:
 
IV. Coordinar y supervisar las funciones de las áreas de adquisiciones, almacenes y de activo fijo y evaluar que se realicen de acuerdo a sus programas de trabajo y a los manuales de procedimientos respectivos.
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ARTÍCULO 43o. La Subdirección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
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I. Coordinar y supervisar las actividades de intendencia; lavandería; mantenimiento, conservación y construcción; dietética y nutrición y de seguridad y servicios.
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IV. Supervisar y evaluar la prestación de servicios de vigilancia, seguridad, mensajería, transporte y otros servicios de apoyo que se otorga a cada una de las áreas del Instituto, a fin de que se realicen en apego a la normatividad vigente.
VI. Se deroga.
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ARTÍCULO 45o. bis. ...
Comisión Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, tendrá las funciones que le señalan el artículo 16 del Reglamento de Seguridad e Higiene de la S 42o.ecretaría de Salud, así como las referidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo tendrá las funciones que le señalan el artículo 17 del Reglamento de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Salud, así como las referidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
Comisión Evaluadora de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, tendrá las funciones que indica la NORMA para el sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos de nivel operativo.
Se deroga.
Comisión Central Mixta de Vestuario y Equipo, tendrá las funciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Vestuario y Equipo de la Secretaría de Salud y demás relativas y aplicables.
Comisión Central Mixta de Capacitación, tendrá las funciones que se establecen en el artículo 22 del Reglamento de Capacitación de la Secretaría de Salud, y demás relativas y aplicables.
Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón, tendrá las funciones que establece el artículo 56 del Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud.
Comisión Local de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud, tendrá las funciones que establece el numeral 4.4.4. del Reglamento para la Operación del Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud.
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Comisión Evaluadora para el Otorgamiento del Premio Nacional de Administración Pública que realizará las funciones que señala la Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública.
Comisión Mixta para la Evaluación del Desempeño y Productividad en el Trabajo que cumplirá las funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Productividad de la Secretaría de Salud.
Comisión de Vivienda que realizará las funciones indicadas en los Lineamientos Generales para la Asignación y Administración de la Unidad Habitacional para el Personal de Investigación del Instituto Nacional de Cardiología
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Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, tendrá las funciones que le señalan el artículo 25 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y el Capítulo Segundo del Reglamento de la misma, Manual administrativo de aplicación general en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez actualizadas en su caso y las demás disposiciones aplicables.
Comité de Farmacia y Terapéutica, tendrá las funciones que señala el numeral 5.1.2. del Capítulo XVII de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Comité de Bienes Muebles, tendrá las funciones que le señalan el artículo 141 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Comité de Transparencia, tendrá las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo referido en el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Comité para el Programa de Ahorro de Energía, tendrá las funciones que señala las Disposiciones Administrativas y Lineamientos de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal.
Comité de Control y Desempeño Institucional, tendrá las funciones que señala el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, tendrá las funciones que establecen las Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, así como la Guía para la Recepción y Atención de Quejas y Denuncias en el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, emitido por la Unidad Especializada de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI), de la Secretaría de la Función Pública.
Comité Interno de Vigilancia del Uso Adecuado de los Recursos Destinados a la Investigación, tendrá las funciones que establece el artículo 44 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
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Se deroga.
Comité de Fármaco y Tecnovigilancia, ejecutará las funciones que indica la NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia y la NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia
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Se deroga.
Subcomité de Expediente Clínico, tendrá las funciones que establece su Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité del Expediente Clínico
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Se deroga.
Subcomité de Evaluación de la Satisfacción del Usuario, tendrá las funciones que establece su Manual de Integración y Funcionamiento
Se deroga.
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ARTÍCULO 59o. Las ausencias de los titulares de las Direcciones Médica, de Investigación, Enseñanza, Administración, y Enfermería serán cubiertas por las personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos a su cargo. Las suplencias por ausencia deberán ser notificadas por oficio al Director General.
Suplirán las funciones de los Subdirectores de Área las personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos a su cargo; éstas deberán ser notificadas por oficio al Director de Área y al Director General.
ARTÍCULO 60o. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los Titulares de las Áreas de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 99 párrafos primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública o quien designe la persona Titular del Órgano Interno de Control.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación emitida por el Órgano de Gobierno.
Ciudad de México, a 18 de enero de 2021.- Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en cumplimiento al acuerdo O-01/2019-9, establecido en la Segunda Sesión Ordinaria 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, celebrada el 5 de noviembre de 2019; y cumplido en la Segunda Sesión Ordinaria 2020, efectuada el 10 de noviembre de 2020, conforme al oficio CCINSHAE-DGCINS-905-2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, firmado por el Dr. Simón Kawa Karasik, Director General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud y Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.- El Director General del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, Dr. Jorge Gaspar Hernández.- Rúbrica.
(R.- 504766)