ACUERDO por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor respecto a las actividades de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada el 18 de septiembre de 2020, suscrito el 9 de marzo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción III, 3 fracciones V, IX y X, 139, 142 y Noveno Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 y 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba (NOM-235).
Que el artículo Primero Transitorio de la NOM-235 establece que con su entrada en vigor el próximo 1 de abril de 2021, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995 y su modificación del 11 de marzo de 2011 (NOM-084).
Que el artículo Segundo Transitorio de la NOM-235 establece que, a partir del 1 de abril de 2021, las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la misma y que sean destinados en punto de venta al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, deberán tener incluida la información comercial prevista en la mencionada Norma.
Que el artículo Cuarto Transitorio de la NOM-235 establece que, a partir del 1 de abril de 2021, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán verificar el cumplimiento de la misma en punto de venta al consumidor final, y en su caso, deberán sancionar a los responsables del producto de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Infraestructura de la Calidad en sus artículos 139 al 158.
Que el artículo Quinto Transitorio de la NOM-235 establece que se podrán usar medios adheribles sobre la etiqueta original de los productos importados para dar cumplimiento a todos los elementos de información comercial previstos en la mencionada Norma, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Que el 9 de marzo de 2021 se suscribió el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor respecto a las actividades de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, con el objeto de reconocer y establecer un plazo de transición en el cual no existirán infracciones a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor para aquellos productos objeto de la NOM-235.
Que la entrada en vigor de la NOM-235 requiere de una implementación gradual y eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades.
Que en virtud de lo antes señalado, en aras de otorgar certidumbre jurídica, operativa y en concordancia con las políticas establecidas por el Gobierno a favor de la población y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Ley Federal de Protección al Consumidor, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN
DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-235-SE-2020, ATÚN Y BONITA PREENVASADOS-
DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020, SUSCRITO
EL 9 DE MARZO DE 2021
Artículo Único.- Se hace del conocimiento público a través del Anexo I del presente, el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor respecto a las actividades de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, mismo que fue suscrito el 9 de marzo de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO I
Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor respecto a las actividades de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 3 fracciones V, IX y X, 139 y 142 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, 19, 20, 24 y 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 36 fracciones I, IV, IX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 9 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba (NOM-235).
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) consideran sanciones administrativas para aquellos sujetos que incumplan con las disposiciones contenidas en dichas leyes, sus Reglamentos o demás disposiciones derivadas de ellas, tales como las Normas Oficiales Mexicanas.
Que el artículo 2, fracción III, de la LIC establece que corresponde a la Secretaría de Economía coordinarse con las demás autoridades normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas.
Que el artículo 3, fracción IX, de la LIC establece que corresponde a las autoridades normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento.
Que el artículo 3, fracción X, de la LIC establece que corresponde a las autoridades normalizadoras realizar verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, así como la vigilancia de los mercados que sean materia de las Normas Oficiales Mexicanas.
Que el artículo 3, fracción XI de la LIC establece que las autoridades normalizadoras podrán ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, como resultado de una Verificación, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la misma Ley.
 
Que el artículo 19, primer y último párrafos de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría (La Secretaría de Economía, conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción III de la Ley Federal de protección al Consumidor) determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país y en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.
Que el artículo 24, fracción XIV de la LPFC establece que es atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar y verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento.
Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización fija que las dependencias determinarán la entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, y deberán establecer los esquemas eficientes para su debida implementación.
Que el artículo Primero Transitorio de la NOM-235 establece que con su entrada en vigor el próximo 1 de abril de 2021, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995 y su modificación del 11 de marzo de 2011 (NOM-084).
Que el artículo Segundo Transitorio de la NOM-235 establece que a partir del 1 de abril de 2021, las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la misma y que sean destinados en punto de venta al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, deberán tener incluida la información comercial prevista en la mencionada norma.
Que el artículo Cuarto Transitorio de la NOM-235 establece que a partir del 1 de abril de 2021, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán verificar el cumplimiento de la misma en punto de venta al consumidor final, y en su caso, deberán sancionar a los responsables del producto de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Infraestructura de la Calidad en sus artículos 139 al 158.
Que el artículo Quinto Transitorio de la NOM-235 establece que se podrán usar medios adheribles sobre la etiqueta original de los productos importados para dar cumplimiento a todos los elementos de información comercial previstos en la mencionada norma, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Que la entrada en vigor de la NOM-235 requiere una implementación eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades.
Que la velocidad de rotación de los inventarios de los productos objeto de la NOM-235 difiere entre los establecimientos comerciales por múltiples razones; entre ellas, porque dichos productos son perecederos, pero también porque las variaciones de los inventarios están influidas por el tipo de establecimiento donde se comercializa, su ubicación geográfica y el tamaño de la demanda.
Que es previsible un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan un producto que cumple con la información comercial establecida en la NOM-235 y otro producto que cumple con la información comercial establecida en la NOM-084, como resultado de la velocidad de rotación de inventarios.
Que derivado de lo anterior, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de dar certeza jurídica a los productores, importadores, comercializadores y consumidores, expiden el siguiente:
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO
A LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-235-SE-2020,
ATÚN Y BONITA PREENVASADOS-DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN
COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
 
PRIMERO.- El presente Acuerdo Interinstitucional tiene como propósito reconocer y establecer un plazo de transición en cual no existirán infracciones a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para aquellos productos objeto de la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020 (NOM-235).
SEGUNDO.- La Secretaría de Economía y la PROFECO (las Autoridades), otorgarán un plazo de transición del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 para que los productos objeto de la NOM-235 y comercializados en punto de venta al consumidor final en territorio nacional, puedan coexistir con aquellos productos que cumplen con la información comercial establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995 y su modificación del 11 de marzo de 2011.
TERCERO.- Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los productores nacionales hagan uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas de los productos objeto de la NOM-235, siempre que cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial previstos en la misma hasta el 31 de mayo de 2021.
CUARTO.- Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de medios adheribles sobre la etiqueta original de los productos importados para dar cumplimiento a todos los elementos de información comercial previstos en la NOM-235, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
QUINTO.- La Secretaría de Economía y la PROFECO de conformidad con sus atribuciones y facultades, con el objeto de otorgar certeza jurídica, no existirán infracciones administrativas a productores, importadores o comercializadores con amonestación, multa, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado, emitir alertas, únicamente en los casos que los productos objeto de la NOM cumplan con lo descrito en el numeral SEGUNDO de este Acuerdo Interinstitucional.
SEXTO.- El presente ACUERDO, no aplica para la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2021.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.