ACUERDO G/JGA/14/2021 por el que se establecen las reglas para la redistribución de expedientes, radicados en la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana, hoy Segunda Sala Auxiliar con sede en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/14/2021
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES, RADICADOS EN LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, HOY SEGUNDA SALA AUXILIAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CONSIDERANDO:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Auxiliares.
2. Que el artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece las Salas Auxiliares que tiene el Tribunal y su sede.
3. Que mediante Acuerdo SS/5/2021 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, se reformó el Reglamento Interior de este Tribunal para transformar a la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana únicamente en Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, quitándole la competencia de Sala Ordinaria Metropolitana y ordenando la redistribución de juicios a las otras Salas Metropolitanas, por lo que es necesario emitir el presente para señalar las reglas que se deben seguir para la redistribución de dichos expedientes.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 21, 23, fracciones II y XXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Segundo Transitorio del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el artículo Primero del Acuerdo SS/5/2021, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES
RADICADOS EN LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, HOY SEGUNDA SALA
AUXILIAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante SOTIC, proporcionará el día 22 de marzo de 2021 a la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, un listado con los expedientes que se encuentren en instrucción hasta antes de dictar sentencia, clasificándolos en juicios tramitados en la vía sumaria y juicios tramitados en la vía ordinaria, a efecto de que verifique que efectivamente se encuentran en dicho supuesto.
Dicho listado deberá estar ordenado de manera secuencial, de los expedientes más antiguos a los más nuevos y organizarse por Ponencia y Mesa de Trámite de origen.
Los expedientes concluidos y aquéllos que se encuentren en algún trámite posterior a la sentencia, (como recurso de queja, juicio de amparo directo, revisión fiscal, entre otros), no podrán ser incluidos en los listados, por lo que permanecerán radicados en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México.
Tampoco serán incluidos en los listados los recursos de reclamación promovidos en contra del acuerdo que haya desechado o tenido por no presentada la demanda que se encuentren pendientes de resolución, los
que deberán ser resueltos por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México; y, sólo en caso de resolverse de manera firme a favor de la parte actora podrán ser reasignados de manera aleatoria a la Sala Metropolitana que corresponda para que sea ésta la que instruya y resuelva el juicio.
Asimismo, deberán seguir radicados en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, los asuntos en instrucción relacionados con la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
SEGUNDO. Los Magistrados de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México validarán el Listado de expedientes, verificando que los mismos cumplen con los lineamientos establecidos en el Reglamento Interior de este Tribunal; y, en su caso, haciendo las observaciones o adecuaciones que consideren pertinentes; el Listado de expedientes validado deberá ser remitido a la Dirección General de los Sistemas de la Información a más tardar el día 30 de marzo de 2021.
Una vez validado el Listado de expedientes, la SOTIC realizará la reasignación aleatoria de los mismos a cada una de las mesas de las Ponencias de la Sala Regional Metropolitana que corresponda, procurando que cada una de ellas reciba el mismo número de expedientes.
TERCERO. La SOTIC proporcionará a las Salas Regionales Metropolitanas el listado de expedientes validado, mismo que deberá contener la siguiente información:
| EXPEDIENTE ANTERIOR | ACTOR | ESTADO PROCESAL |
CUARTO. Los Magistrados Instructores de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México llevarán a cabo la debida integración de los expedientes que serán remitidos a las Salas Regionales Metropolitanas, verificando que se encuentren integrados, es decir, cosidos, foliados y con todas las promociones acordadas, así como con todas las constancias de notificación debidamente integradas.
En el caso de que se hayan ofrecido como pruebas expedientes administrativos o alguna muestra física, los Magistrados Instructores deberán relacionar y adjuntar el o los expedientes o la muestra física, y en caso de que no sean remitidos a la Sala Regional Metropolitana respectiva, la misma solicitará su envío, sin que ello sea causal de devolución del expediente.
Cada Magistrado Instructor deberá certificar la verificación a que se refiere el presente artículo, dejando constancia de ello en el expediente respectivo mediante acta suscrita por él, por el Secretario de Acuerdos que corresponda y el Archivista de la Ponencia.
Hecho lo anterior dictará el acuerdo de remisión y realizará los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, dicho auto se deberá notificar a las partes a la brevedad, por Boletín Jurisdiccional.
QUINTO. La entrega-recepción física de los expedientes se realizará en las sedes de las Salas Regionales Metropolitanas, por el personal que al efecto designen los Magistrados de dichas Salas y de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, levantando el acta de entrega respectiva.
Para el caso de los expedientes que no sean remitidos en la fecha señalada, por encontrarse algún trámite pendiente, serán enviados una vez solventada la actuación respectiva, de conformidad con el listado correspondiente, atendiendo al procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
SEXTO. Una vez entregados físicamente y asignados electrónicamente los expedientes, los Magistrados de las Salas Regionales Metropolitanas dictarán de inmediato el acuerdo de radicación y lo notificarán por Boletín Jurisdiccional a las partes.
La SOTIC deberá ordenar la publicación del listado definitivo en la página web institucional del Tribunal. Asimismo, los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales Metropolitanas y de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, ordenarán la fijación del presente Acuerdo y del listado definitivo dado a conocer por la SOTIC, en los Estrados y en la Oficialía de Partes común, así como en otros lugares visibles de la misma, donde tengan acceso las partes y los autorizados por éstos, así como cualquier persona interesada.
SÉPTIMO. Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
OCTAVO. La Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán implementar todas las acciones que se requieran para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión de fecha 18 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Luz María Anaya Domínguez, Claudia Palacios Estrada y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 504697)