Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
Servicios Integrales en Autopistas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercera Interesada).
En cumplimiento al acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, emitido en el juicio de amparo 788/2019, promovido por Miguel Aguirre Garduza, Benjamín Huerta Martínez y Alberto Domínguez Pestaña, se demanda la protección de la justicia federal contra actos del Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el que demandó la resolución incidental de dos de mayo de dos mil diecinueve, dictada en juicio laboral 289/XV/2006 del índice de la responsable, mismos que deberán ser publicados por tres veces y de siete en siete días, es decir, los días diecinueve, veintiséis de marzo y dos de abril del año en curso, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; asimismo, se le hace saber, que deberá presentarse ante este Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Coatzacoalcos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos (dos de abril de dos mil veintiuno), a defender sus derechos en el presente juicio de amparo.
Asimismo, se indica que se encuentran señaladas las nueve horas con quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma electrónicamente Juan José Contreras Madero, Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, ante Horacio Malpica Hernández, Secretario quien autoriza y da fe, en términos del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, a 19 de enero de 2021.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Máximo Munguía Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 503609)