Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ordinario Civil 192/2019-P.C.
EDICTO
 
En el JUICIO ORDINARIO CIVIL 192/2019-P.C., promovido por REBECA TAPIA QUIJANO, VÍCTOR RÍOS JIMÉNEZ, MARIEL RÍOS RODRÍGUEZ, URIEL RÍOS RODRÍGUEZ, LIDIA RODRÍGUEZ MINA, ENRIQUETA RODRÍGUEZ MINA, DAVID VIDAL PÉREZ PÉREZ, MARISOL RICO CASTILLO Y MARIO IVÁN CASTILLO JIMÉNEZ, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en proveídos dictados el tres y trece de noviembre de dos mil veinte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento de los codemandados MANUEL RODRÍGUEZ CAMPO y AEROLÍNEAS DAMOJH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO GLOBAL AIR, se reclaman como prestaciones las siguientes:
"A.- Por concepto de reparación del daño material, derivado de la muerte de cada una de las víctimas del siniestro aéreo ocurrido el día dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) de la aeronave mexicana con matrícula XA-UHZ, el pago de la cantidad equivalente a 15,000 UMAS (QUINCE MIL UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION) en términos de lo dispuesto por los artículos 62 de la Ley de Aviación Civil, 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo.
B.- El pago de una indemnización por daño moral derivada de la afectación a los sentimientos y afectos que sufrimos los familiares integrantes de la colectividad actora por la muerte de las víctimas del desastre aéreo ocurrido el día dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) a la aeronave mexicana con matrícula XA-UHZ misma que deberá ser fijada por su Señoría de acuerdo a los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de las demandadas y de las personas que integran a la parte actora, así como las demás circunstancias del caso conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal.
Al respecto resultan aplicables, por analogía y mayoría de razón, los criterios federales quea continuación se transcriben:
DAÑO MORAL CAUSADO POR LA MUERTE DE UNA PERSONA, TRATANDOSE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL MONTO DE LA INDEMNIZACION DEBE COMPENSAR EL DOLOR SUFRIDO POR LA PERDIDA IRREPARABLE DE UN FAMILIAR. Conforme al articulo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, corresponde al Juez determinar el monto de la indemnización por el daño moral, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la victima, así como las demás circunstancias del caso. Sin embargo, cuando se trata de fijar el monto de la indemnización por la muerte de una persona, además de tomarse en cuenta los anteriores factores, debe ponderarse el impacto que tal hecho lamentable provoca dentro del seno familiar, sobre todo cuando la víctima es el padre, quien representaba el sostén de la familia, cuya perdida ocasiona un sentimiento de desprotección y orfandad, que solo puede verse atemperado mediante una indemnización que dé a los que resienten directamente el daño la seguridad de que pueden satisfacer sus necesidades básicas. Por ende, si bien es cierto que en la indemnización por daño moral, el dinero no puede desempeñar el mismo papel que el resarcimiento por danos materiales, toda vez que respecto de estos, puede aceptarse que su finalidad es la de una equivalencia, más o menos completa, entre la afectación y la reparación; también lo es que para el daño moral la indemnización representa un papel diferente, esto es, no de equivalencia, sino de compensación, porque no se trata de poner precio al dolor o a los sentimientos humanos, puesto que no pueden tener equivalencia en el aspecto monetario, sino lo que se pretende es suministrar una compensación a quien ha sido lesionado en su personalidad, a fin de menguar el grado de afectación
por la pérdida del ser querido. Por lo anterior, es claro que el monto de la indemnización por el daño moral, tratándose de responsabilidad civil, debe tener como finalidad compensar el dolor que sufren las personas al enfrentarse a un vacío sentimental que les deja la pérdida irreparable de un familiar, es decir, debe ser el medio de procurarse satisfactores que suplan a aquellos de los cuales se vio privada.
DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.110.C.177 C, Amparo directo 648/2006. María del Carmen Camacho Gutiérrez. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVI, Septiembre de 2007. Pag. 2515. Tesis Aislada.
REPARACION DEL DAÑO MORAL. Ciertamente es admisible que la muerte de una persona causa a sus familiares no solo un daño económico constituido por lo que dejan de recibir de el materialmente, sino también un daño moral constituido por la pena que les produce su ausencia definitiva: pero también es cierto que un daño de esta última especie no es reparable a modo de que las cosas queden en el estado que tenían antes, sino que su reparación solamente se puede hacer por vía de equivalencia, dando a los familiares una indemnización, pero de esto a que una vida sea estimable en dinero, hay una diferencia insalvable.
Amparo civil directo 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombredel ponente.
Instancia: Sala auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo CXVII. Pag. 516. Tesis Aislada.
C.- El pago de los intereses moratorios que se lleguen a generar desde el momento en que se dicte sentencia condenando a las demandadas al pago de una indemnización por daño moral, y hasta el momento en que sea efectivamente cubierta dicha indemnización, en términos de los previsto por la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:
DAÑO MORAL CAUSADO POR LA MUERTE DE UNA PERSONA. LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE GENERA INTERESES LEGALES A PARTIR DE QUE SE DICTA LA SENTENCIA QUE SENALA SU MONTO. Conforme al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, corresponde al Juez determinar el monto de la indemnización por el daño moral, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. De ello se sigue que como es en la sentencia donde se fija el monto de la indemnización tomando en cuenta los factores antes señalados, si el demandado no la cumple de manera voluntaria, ello lo hace incurrir en mora a partir de esa fecha, lo cual genera el derecho de los beneficiarios a cobrar los intereses legales generados a partir de su condena y hasta que el demandado cumpla, en razón de que la reparación del daño moral es una obligación y como tal, le son aplicables las consecuencias del incumplimiento establecidas en la ley.
DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.11o.C.179 C, Amparo directo 648/2006. María del Carmen Camacho Gutiérrez. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVI, Septiembre de 2007. Pag. 2515. Tesis Aislada.
D.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine."
Por tanto se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberán acudir a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, se le tendrán por ciertos los hechos de la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los
estrados de éste juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE MANERA SIMULTÁNEA, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA.
 
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2020.
Secretario de Juzgado.
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 503588)