Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
México
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/03/2021/15/031, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO10085/17, formulado a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se han considerado como presuntos responsables, a las personas morales denominadas AKARCI, S.A. DE C.V. e IL PÓRTICO de BERTASI, S.A. DE C.V., por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-1989/21 y DGRRFEM-B-1990/21, ambos de fecha cinco de marzo de dos mi veintiuno, y que consisten en:
La Empresa AKARCI, S.A. DE C.V., se le atribuye que en su carácter de Contratista de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, presuntamente elaboró y presentó para su autorización y pago, las estimaciones número diez y once de la obra "Construcción de primera etapa del Edificio B para la Facultad de Estudios Superiores de Cuautla (FESC)", que amparan los trabajos supuestamente ejecutados; sin embargo, de la visita física realizada por personal adscrito a esta Auditoría Superior de la Federación, se constató que existían diversos conceptos de obra pagados que no fueron ejecutados, correspondientes al contrato de obra basado en precios unitarios y tiempo determinado número 33-14200-OS-2015 de fecha diez de septiembre de dos mil quince; lo que trajo como consecuencia que recibiera indebidamente recursos del Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior 2015, depositados en la cuenta número 65505167635, del Banco Santander (México), S.A., a nombre de UAEM PROEXOES 2015, por un monto total de $25,092.33 (VEINTICINCO MIL NOVENTA Y DOS PESOS 33/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas; y las Cláusulas Primera y Décima del Contrato de Obra Basado en Precio Unitarios y Tiempo Determinado número 33-14200-OS-2015, de fecha diez de septiembre de dos mil quince; disposiciones vigentes en la época de los hechos.
La Empresa IL PÓRTICO de BERTASI, S.A. DE C.V., se le atribuye que en su carácter de Contratista de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, presuntamente elaboró y presentó para su autorización y pago, las estimaciones número nueve, diez, once, doce y trece de la obra "Construcción del Edificio "C", para la Escuela de Nutrición", que amparan los trabajos supuestamente ejecutados; sin embargo, de la visita física realizada por personal adscrito a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que existían diversos conceptos de obra pagados que no fueron ejecutados, correspondiente al contrato de obra basado en precio unitario y tiempo determinado número 32-14200-OS-2015, de fecha siete de septiembre de dos mil quince; asimismo, se observó que no se encontraba en operación el elevador de la citada escuela y tampoco se encontró evidencia documental de pruebas de funcionamiento realizadas; lo que trajo como consecuencia que recibiera indebidamente recursos del Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior 2015, depositados en la cuenta número 65505167635, del Banco Santander (México), S.A., a nombre de la UAEM PROEXOES 2015, por un monto total $1,087,128.10 (UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 10/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas; y las Cláusulas Primera y Décima del Contrato de Obra Basado en Precio Unitarios y Tiempo Determinado número 32-14200-OS-2015, de fecha siete de septiembre de dos mil quince; disposiciones vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo
de dos mil nueve, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; así como en el Acuerdo del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, antes referida, se les cita para que comparezcan a través de sus Representantes Legales a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el Representante Legal de la Empresa AKARCI. S.A. DE C.V., a las ONCE horas del día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO y para el Representate Legal de la Empresa IL PÓRTICO de BERTASI, S.A. DE C.V., a las TRECE horas del día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho de sus representadas convengan en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia, a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 504567)