LINEAMIENTOS del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la transferencia de bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Junta de Gobierno.
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS EN PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 3, 6 y 81, fracción IV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 230, 232, 233 y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 7, fracción II, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo Ley), es el ordenamiento legal que tiene por objeto la administración, enajenación y destino por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) de los bienes a que se refiere su artículo 1;
Que al Instituto le corresponde recibir de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales para su administración y/o destino, como lo disponen los artículos 1, fracciones I y IV, y 6 de la Ley, y
Que, en este contexto, surge la necesidad de establecer disposiciones administrativas tendientes a definir criterios que habrán de seguirse para la transferencia de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, a fin de brindar seguridad jurídica a las actividades de entrega-recepción en que participe el Instituto y tener un control eficiente sobre los mismos; por lo que ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA
TRANSFERENCIA DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS EN
PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que se adoptarán por parte del Instituto para la transferencia de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en procedimientos penales federales.
Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales, y
II. Lineamientos: Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la transferencia de bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, los bienes materia de transferencia al Instituto son aquéllos a los que se refieren los artículos 40 del Código Penal Federal y 229, 231, 246 y 250 del CNPP.
El Instituto no recibirá los bienes asegurados, abandonados o decomisados siguientes:
I. Armas de fuego, municiones, explosivos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, psicoactivas, drogas, narcóticos, flora y fauna protegidos o en peligro de extinción, materiales o substancias peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, en términos del artículo 9 de la Ley;
II. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, hasta en tanto no se resuelva la medida precautoria decretada en términos del artículo 232 del CNPP;
III. Vehículos (terrestres, aéreos o marítimos), cuando sean asegurados por delitos culposos con motivo
de su utilización en términos del artículo 239 del CNPP, y
IV. Los bienes que deban ser retenidos por los agentes del Ministerio Público de la Federación, únicamente para la práctica de diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y que deban ser devueltos a sus propietarios o quien acredite tener derecho a ellos.
TERCERO. Cuando los bienes asegurados, abandonados o decomisados sean puestos a disposición del Instituto, el expediente respectivo deberá contener los documentos siguientes:
I. El acuerdo de aseguramiento en el que se especifiquen los bienes que se ponen a disposición del Instituto, y
II. La referencia de valor o dictamen de identidad correspondiente.
Para la transferencia de los bienes asegurados, abandonados y decomisados provenientes de procedimientos penales federales, la entidad transferente deberá observar lo dispuesto en el CNPP y la Ley para cada uno de ellos.
En caso de que se presente alguna situación por caso fortuito o fuerza mayor a nivel nacional o en el lugar en el que se encuentre el o los bienes a que se refiere este numeral, declarada por la autoridad competente, que impida u obstaculice a la entidad transferente el trámite y/o la obtención de la copia certificada de la solicitud de inscripción del aseguramiento o decomiso, según corresponda, ante el registro público de que se trate, la entidad transferente contará con un plazo de 30 días hábiles para presentar ante el Instituto la constancia de inscripción en el registro público correspondiente, contados a partir del día siguiente en que desaparezca el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
CUARTO. Las Coordinaciones Regionales adscritas a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Regional del Instituto, a través de la Administración Titular Jurídica y de Recepción Regional o de la Administración Titular de Administración y Recuperación Regional competente, después de haber revisado y verificado la documentación a que se refiere el lineamiento anterior, emitirá dictamen y, en su oportunidad, llevará a cabo la recepción física de los bienes.
QUINTO. La recepción física de los bienes se llevará a cabo mediante el levantamiento de un acta de entrega-recepción de bienes, en la que se hará constar el estado físico, cantidad y demás condiciones de los bienes. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes del Instituto que intervengan en la recepción, así como por el Agente del Ministerio Público de la Federación o el funcionario judicial federal que haya realizado el aseguramiento o decomiso de los bienes o que haya declarado su abandono, o por la persona facultada que éstos designen para tal efecto, dando la intervención correspondiente a los Órganos Internos de Control respectivos.
SEXTO. Cuando se asegure moneda nacional o extranjera, el Instituto la recibirá mediante depósito en las cuentas bancarias concentradoras aperturadas para tal efecto. El Agente del Ministerio Público de la Federación remitirá al Instituto el original o copia certificada de la ficha de depósito y del acuerdo de aseguramiento.
En este caso, la ficha de depósito será considerada como el acta formal de entrega-recepción, por lo que no será necesario elaborar el acta respectiva.
SÉPTIMO. Cuando se trate de billetes o piezas metálicas que, por tener marcas, señas u otras características, se requieran conservar en el mismo estado en que hayan sido asegurados para fines de la averiguación previa o proceso penal, y una vez que los Agentes del Ministerio Público Federal o la autoridad judicial notifiquen al Instituto del aseguramiento, se depositará en la bóveda o caja de seguridad que determine el Instituto, para su guarda y conservación en el estado en que los reciba.
OCTAVO. Cuando los bienes asegurados, abandonados o decomisados sean bienes perecederos o de fácil descomposición viables para el consumo humano, se llevará a cabo la transferencia siempre y cuando el proceso no afecte la perennidad de los bienes. En caso contrario, el agente del Ministerio Público de la Federación o la autoridad judicial que decrete el aseguramiento podrá acordar el destino que corresponda atendiendo siempre a lograr que este tipo de bienes sean de utilidad para la sociedad; debiendo remitir al Instituto la documentación que justifique que se actuó atendiendo a la necesidad de dar destino a los bienes en virtud de la temporalidad perentoria respecto a su viabilidad.
NOVENO. La interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, estará a cargo de la Dirección Corporativa Jurídica del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abrogan los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes asegurados que se indican por parte de la Procuraduría General de la República, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2005, así como los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2006.
TERCERO. Respecto de los bienes asegurados o decomisados provenientes de procedimientos penales federales, que a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se encuentren en trámite de ser transferidos al Instituto, se deberá observar lo dispuesto en los Lineamientos vigentes al momento del inicio del procedimiento de transferencia, hasta su conclusión.
Denisse Fabiola Ham Rábago, prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en el artículo 7, fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, CERTIFICO: Que el presente documento constante de 4 fojas, incluida ésta, corresponde a una reproducción fiel y exacta de los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la transferencia de bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, aprobados por la Junta de Gobierno del referido organismo descentralizado en su Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria. Ciudad de México, 11 de marzo de 2021.- Rúbrica.
(R.- 504594)