ACUERDO por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A IFT DECLARA, COMO EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES QUE PRESENTEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FORMATOS DE LAS DECLARACIONES Y DE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; Y SE DELEGA LA FACULTAD DE RECIBIR LAS DECLARACIONES ANTES REFERIDAS, EN EL TITULAR DEL ÁREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES.
GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracción I y 51 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 9 fracción II, 10 fracción I, 15, 27, 31, 32, 33, 34, 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 35 párrafos primero y tercero fracción I y 40 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Normas Quinta y Vigésimo primera del Anexo Segundo "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación"; así como 80 y 82 fracciones XV y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su último párrafo la obligación de todos los servidores públicos de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, en los términos que determine la ley.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en sus artículos 34 y 48, que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica, señalándose que en el caso de las administraciones públicas federal y locales las Secretarías deben llevar el control de los medios de identificación electrónica, función que, trasladada a los órganos constitucionales autónomos, debe competir a sus órganos internos de control, que son a quienes dicha Ley General encomienda las funciones correspondientes a las Secretarías y los cuales se encuentran dotados, por la ley que rige a cada uno de ellos, de autonomía técnica y de gestión, no sólo respecto del propio órgano constitucional autónomo del cual forman parte, sino en general de cualquier otro ente público.
Que ante la falta de desarrollo de un sistema electrónico de recepción de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, propio del Instituto Federal de Telecomunicaciones el citado órgano constitucional autónomo vino utilizando el sistema electrónico DeclaraNet, que al efecto había desarrollado la Secretaría de la Función Pública, respecto al cual obtuvo el derecho al uso no exclusivo mediante "Convenio de Colaboración" celebrado con dicha dependencia del Ejecutivo Federal el 7 de abril de 2014, en cuya cláusula PRIMERA, segundo párrafo se determinó que: "Hasta en tanto la Contraloría Interna de EL IFETEL', esté en aptitud de llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial de sus servidores públicos, LA SECRETARÍA', continuará recibiendo los diferentes tipos de declaración de situación patrimonial, así como las aclaraciones que presenten los servidores públicos del Instituto".
Que, a la fecha, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha desarrollado un sistema electrónico propio para la recepción de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, denominado IFT Declara, a través del cual es posible recibir, registrar y llevar el seguimiento de las declaraciones de los servidores públicos del órgano constitucional autónomo, así como, en su oportunidad, inscribir y mantener actualizado el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, que integra la Plataforma Digital del Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que debe ser puesto en operación para garantizar la plena autonomía técnica y de gestión, en la materia de que se trata, del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Que, por otra parte, los artículos 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
igualmente establecen que compete al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitir las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deben presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los manuales e instructivos.
Que en acatamiento a dichos preceptos con fecha 23 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación". Y con fecha 24 de diciembre de 2019, se emitió el "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", en cuyo artículo PRIMERO se determinó la operabilidad, en el ámbito federal de los formatos a que se refiere el Acuerdo previamente citado.
Que, por otra parte, existen diversos conceptos del "FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES", así como de las "NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES", emitidos como Anexos Primero y Segundo del ya mencionado Acuerdo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, que aparecen como obscuros e imprecisos, habiendo suscitado constantes dudas por parte de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones al momento de presentar las declaraciones, respecto a los cuales es necesaria la correspondiente interpretación administrativa, para su debida comprensión por parte de los sujetos obligados, que permita el correcto llenado de los referidos formatos, así como para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Que finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, corresponde originariamente al Titular del Órgano Interno de Control recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Instituto, así como proveer lo necesario a la colaboración, provisión de datos, administración de sistemas o subsistemas y demás acciones que se requieran para la interoperabilidad con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción; en tanto que, de acuerdo con los artículos 40 primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, 82 y 83 fracción VIII del Estatuto Orgánico, para el ejercicio de sus facultades el Titular del Órgano Interno de Control puede auxiliarse, entre otros por el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones confiriéndole al efecto las atribuciones que correspondan; en el entendido de que dado el trabajo que implica el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 82 fracción XIX del Estatuto Orgánico y a efecto de proveer al oportuno y eficiente ejercicio de la misma se considera oportuno que la Titular del Órgano Interno de Control delegue la misma en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones".
Primero.- Se establece a IFT Declara como el sistema electrónico a través del cual los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán remitir electrónicamente sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en términos de los artículos 33, 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El sistema será administrado y operado por el Órgano Interno de Control.
El sistema IFT Declara, registrará las declaraciones recibidas y expedirá las constancias de acuse de recibo de las mismas, suscritas por el Titular del Órgano Interno de Control o por el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones, con la firma electrónica que a los mismos asigne el referido sistema. Dicho sistema establecerá los identificadores necesarios para la debida trazabilidad de los acuses de recibo y su vinculación a las declaraciones de situación patrimonial y de intereses correspondientes.
Segundo.- Para la suscripción de sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán utilizar su firma electrónica avanzada, conforme al certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria o, en su defecto, podrán firmar sus declaraciones con usuario y contraseña.
El usuario se encuentra constituido por la clave de uso exclusivo, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones asigna a cada servidor público para acceder a su equipo de cómputo y a la red del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Tratándose de ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones su usuario corresponderá al RFC con homoclave.
Para el caso de los servidores públicos en activo la contraseña es el identificador, creado por el propio servidor público del Instituto Federal de Telecomunicaciones para acceder a su equipo y a la red del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Tratándose de los ex-servidores públicos del Instituto, el que creen al momento de habilitar su cuenta en el sistema IFT Declara.
Con la finalidad de garantizar el buen uso del medio de firma electrónico alternativo, los declarantes que firmen su declaración de situación patrimonial y de intereses, con usuario y contraseña, deberán presentar en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la carta de aceptación del uso de tal medio en sustitución de la firma autógrafa, que genere el propio sistema IFT Declara, firmada autógrafamente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la remisión de las declaraciones por vía electrónica.
Tercero.- Con la finalidad de precisar los conceptos que aparecen en los Anexos Primero y Segundo del "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, a los que se apega el sistema IFT Declara, y que han suscitado duda por parte de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emiten los "CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA AL FORMATO DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES Y A LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN, QUE EMITIÓ EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, DE APLICACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES", que integran el ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo; mismos criterios que son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cuarto.- Se delega en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones la facultad establecida en el artículo 82 fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones consistente en "XIX. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Instituto, así como proveer lo necesario a la colaboración, provisión de datos, administración de sistemas o subsistemas y demás acciones que se requieran para la interoperabilidad con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, ...".
Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular del Órgano Interno de Control ejerza directamente la atribución, en aquéllos casos que lo estime pertinente.
En el ejercicio de las facultades delegadas, deberá observar la normativa aplicable que para tal efecto se encuentre vigente a fin de salvaguardar los principios que rigen al servicio público.
En cada uno de los documentos que emita ejerciendo estas facultades y atribuciones delegadas, deberá mencionar el que lo hace de conformidad con el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero: El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Segundo: Se abroga el "ACUERDO mediante el cual la Contraloría Interna del Instituto Federal de Telecomunicaciones utiliza el sistema DeclaraNET plus, mediante licencia de uso no exclusivo otorgada por la Secretaría de la Función Pública, para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos del Instituto", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2015.
Tercero: A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo las declaraciones de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberán presentarse en el sistema IFT Declara y ya no en DeclaraNet.
Cuarto: El Órgano Interno de Control realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de la Función Pública para dar por terminado el "Convenio de Colaboración" celebrado con dicha dependencia del ejecutivo federal, que permitía el uso del sistema DeclaraNet.
Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el día 16 de marzo de 2021.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.- Autoriza: La Titular del Órgano Interno de Control, Mtra. Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA AL FORMATO DE DECLARACIONES DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES Y A LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
Y PRESENTACIÓN, EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN, DE APLICACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Con la finalidad de aclarar las dudas surgidas entre los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en relación con los Anexos Primero y Segundo del "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, así como aclarar los conceptos que se aprecian en los mismos, se establecen los siguientes criterios de interpretación administrativa, de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismos que aplican indistintamente a los formatos de inicio, modificación y conclusión, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
1) En lo concerniente a la sección de los formatos, denominada "DATOS DE LA PAREJA", en congruencia con el artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el principio de tipicidad que rige al derecho administrativo sancionador, el concepto de "pareja" comprende exclusivamente a los cónyuges -entendiéndose por tales, a las personas que contrajeron matrimonio civil, conforme a las leyes civiles o familiares respectivas del lugar en que se hubiere celebrado- y a los concubinos que son las personas a las que la legislación civil o familiar aplicable al domicilio en que vivan los concubinos, les reconoce dicho carácter. Cuando la legislación y demás normatividad que corresponda, exijan la existencia de sentencia judicial o constancia de carácter administrativo para el reconocimiento de la existencia del concubinato, sólo deberán asentarse los datos relativos cuando exista dicha sentencia o constancia-. En consecuencia, en la sección de "DATOS DE LA PAREJA" sólo deben asentarse los datos relativos al cónyuge y a los concubinos.
2) En lo concerniente a la sección de los formatos denominada "DATOS DE DEPENDIENTE ECONÓMICO", en la misma deberán asentarse los datos de aquéllas personas que dependen, para subsistir, del sustento económico que aporta el declarante: a) por ley por ejemplo, en razón de patria potestad o sociedades de convivencia- o b) por determinación de la voluntad del propio declarante. En esta sección deberán incluirse las personas con las que el declarante sostiene relaciones sentimentales diversas al matrimonio y concubinato, cuando el sustento económico de la referida persona provenga del declarante.
La obligación del declarante de proporcionar los datos de los dependientes económicos y la información relativa a los mismos cesa en el momento en que el individuo que era dependiente económico, deja de serlo: a) al tener la capacidad y la posibilidad de subsistir en forma autónoma o, b) en el caso de dependencia económica por voluntad del declarante, cuando éste cesa de otorgar el sustento económico también por voluntad propia.
3) En el apartado de la sección de los formatos denominada "DATOS DE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN", rubro "NIVEL DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN", debe asentarse el dato que aparece en el "COMPROBANTE DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES" que el Instituto Federal de Telecomunicaciones expide a sus trabajadores, denominado precisamente "NIVEL".
4) En la sección de los formatos denominada "INGRESOS NETOS DEL DECLARANTE, PAREJA Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS" en el apartado "REMUNERACIÓN MENSUAL NETA" contenido en la declaración inicial, debe entenderse que se refiere a la situación actual (cargo que inicia) por lo que se deberá capturar el importe reflejado en la constancia de percepciones que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (sea mediante documento impreso o a través de la plataforma Pro Talento de acceso libre para todos los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones) nombrado "Ingreso Mensual Neto" y que corresponde a la suma de los conceptos: sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y prestaciones a los cuales debe restarse el importe concerniente a Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidos durante un mes.
Por lo que se refiere a la sección del formato en la que pregunta ¿TE DESEMPEÑASTE COMO SERVIDOR PÚBLICO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR? Concretamente en el apartado en que se requiere "INGRESOS NETOS RECIBIDOS DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE SE DESEMPEÑÓ COMO SERVIDOR PÚBLICO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR" se deberá registrar el importe que corresponde a la suma de los conceptos: sueldos, honorarios, compensaciones, bonos, aguinaldos y prestaciones, a los cuales debe restarse el importe concerniente a Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidos durante el periodo del año inmediato anterior durante el cual se desempeñó como servidor público.
5) En lo concerniente a la sección del formato intitulado "INGRESOS NETOS DEL DECLARANTE...(ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR) apartado "REMUNERACIÓN ANUAL NETA DEL DECLARANTE POR SU CARGO PÚBLICO" contenido en la Declaración de Situación Patrimonial de Modificación, se deberá capturar el importe reflejado en la constancia de percepciones que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (sea mediante documento impreso o a través de la plataforma Pro Talento de acceso libre para todos los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones) nombrado "Ingreso Anual Neto" y que corresponde a la suma de los conceptos: sueldos, honorarios, compensaciones, bonos, aguinaldos y prestaciones a los cuales debe restarse el importe concerniente a Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidos durante el año inmediato anterior.
6) En lo concerniente a la sección del formato intitulado "INGRESOS NETOS DEL AÑO EN CURSO A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN..." apartado "REMUNERACIÓN NETA DEL AÑO EN CURSO A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN..." contenido en la Declaración de Situación Patrimonial de Conclusión, se deberá capturar el importe que resulte de sumar los conceptos: sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y prestaciones a los cuales debe restarse el importe concerniente a Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidos durante el año en curso.
7) Por cuanto a los apartados de los formatos intitulados "BIENES INMUEBLES", "BIENES MUEBLES" Y "VEHÍCULOS", en el rubro de "FORMA DE ADQUISICIÓN", cuando parte del precio del bien se pague en dinero y parte mediante la entrega de otro bien, para determinar si se trata de "COMPRAVENTA" o "PERMUTA" se estará a lo dispuesto en el artículo 2,250 del Código Civil Federal, que a la letra dispone:
"ARTICULO 2,250. - Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta".
Respecto a las opciones de FORMA DE PAGO relativas a "CRÉDITO, CONTADO y NO APLICA", que aparecen en dichas secciones, deberá marcarse la opción de "CRÉDITO", siempre que el pago total del bien se haya diferido en el tiempo, aunque para la celebración del contrato respectivo se otorgue un primer pago, sea al momento de celebrar el acuerdo de voluntades, o al momento de recibir el bien.
Por su parte, cuando la "FORMA DE ADQUISICIÓN" del bien sea la "PERMUTA", en el rubro de "FORMA DE PAGO" se entenderá que la operación se hizo de "CONTADO" cuando los bienes contra los cuales se permute el bien adquirido, se entreguen en una sola exhibición y con "CRÉDITO", cuando dichos bienes se entreguen en parcialidades.
Considerando que en el rubro de "FORMA DE ADQUISICIÓN" no se prevé la relativa al "ARRENDAMIENTO FINANCIERO", cuando el bien haya sido adquirido ejerciendo la opción de compra a precio inferior al del mercado prevista en dicho contrato, deberá marcarse la opción "COMPRAVENTA". Como "FORMA DE PAGO" la de "CONTADO", salvo que para el pago correspondiente al ejercicio de la opción de compra se haya pactado expresamente pago a crédito. Y, como "VALOR DE ADQUISICIÓN" del bien de que se trate, el valor correspondiente exclusivamente al pago realizado para el ejercicio de la opción de compra; debiendo añadirse nota en el rubro de "ACLARACIONES/OBSERVACIONES", indicando que la compra del bien se dio a través de arrendamiento financiero. Los pagos que se hubieren realizado durante el arrendamiento financiero -hecha excepción del que corresponda al ejercicio de la opción de compra- deberán asentarse en el apartado de
"INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES/ACTIVOS", en la forma que se indica en la interpretación correspondiente a dicho apartado.
Por "TRANSMISOR" de los bienes inmuebles, muebles o vehículos, debe entenderse a la persona física o moral que, en su carácter de vendedor, testador, donador, cedente, arrendador financiero, o cualquier otro, enajenó o transmitió el bien al declarante, cónyuge, concubino o dependiente económico, transmitiéndole sus derechos de propiedad.
8) En la sección de los formatos denominada "INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES/ACTIVOS", bajo el rubro de "AFORES Y OTROS" deberán asentarse los pagos que se hubieren realizado con motivo de un arrendamiento financiero, hecha excepción del pago que corresponda al ejercicio de la opción de compra (el cual deberá consignarse en la sección de "BIENES INMUEBLES", "BIENES MUEBLES" o "VEHÍCULOS" según corresponda); debiéndose asentar en el rubro de "ACLARACIONES/OBSERVACIONES", que la operación de inversión corresponde a un arrendamiento financiero. En este supuesto, en el rubro de "SALDO", deberá asentarse el importe correspondiente a las rentas o pagos
parciales cubiertos durante el período señalado en el formato de que se trate. En el caso de que no se hubiere hecho ejercicio de la opción de compra, deberán asentarse en el saldo, los beneficios obtenidos del arrendamiento financiero, como es el caso de la participación, con el arrendador, en el precio de la venta del bien objeto del arrendamiento financiero a un tercero.
9) En el apartado de los formatos identificada como "ADEUDOS/PASIVOS", cuando el "TIPO DE ADEUDO" sea "TARJETA DE CRÉDITO BANCARIA" y "TARJETA DE CRÉDITO DEPARTAMENTAL", considerando que si bien las mismas se otorgan conforme a una línea de crédito, que sin embargo no constituye en automático adeudo por el mismo monto, por lo que el monto original de dichos adeudos, al contratar el crédito, es en general de cero pesos y que dicho monto varía mes con mes de acuerdo con el crédito efectivamente ejercido, los intereses generados y los pagos realizados en el período de que se trate, en el rubro de "MONTO ORIGINAL DEL ADEUDO", deberán asentarse los siguientes datos:
a) En el caso de la declaración de inicio, deberá asentarse el monto del adeudo a la fecha del corte inmediato anterior, al ingreso del servidor público al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
b) En el caso de la declaración de modificación, deberá asentarse el monto del adeudo al 1 de enero del ejercicio fiscal anterior a aquél en que se presenta la declaración. Así, por ejemplo, en el caso de la declaración de modificación a presentar en mayo de 2021, se deberá declarar el monto del adeudo al 1 de enero de 2020 y lo propio deberá hacerse para las declaraciones de ejercicios posteriores.
c) En el caso de la declaración de conclusión, deberá asentarse el monto del "SALDO INSOLUTO" que se reportó en la última declaración presentada.
10) En relación con la Norma Cuarta, párrafo segundo, que dispone: "En el caso de cambio de Ente Público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo, y no será necesario presentar la declaración inicial, ni la de conclusión. Para ello se establecerá un mecanismo de aviso a través de los medios electrónicos para la presentación de las Declaraciones; el aviso incluirá la información sobre los datos generales del servidor público y los datos del nuevo encargo", en tanto no se encuentre en funcionamiento la Plataforma Digital Nacional, se dificulta la detección de que un servidor público que ingresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones proviene de diverso ente público de nivel federal o que un servidor público que concluye su encargo en el órgano constitucional autónomo, lo hace por ingresar a diverso ente público, también de nivel federal, cuestión que sólo puede dilucidarse a través de la realización de las correspondientes investigaciones, mismas que se traducen en actos de molestia para los investigados; con la finalidad de prevenir los mismos, los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentren en los supuestos de la Norma Cuarta, deberán presentar a través de IFT Declara, el correspondiente aviso por cambio de ente público en lugar de la declaraciones de inicio o conclusión según corresponda.
11) Toda vez que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción no emitió formato específico para la presentación de la declaración de intereses en su modalidad "de modificación", por actualización del conflicto de intereses -referida en el artículo 48, segundo párrafo, in fine, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Norma Octava de las "NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES"- dicha declaración se remitirá electrónicamente mediante "NOTA ACLARATORIA" generada por el propio sistema IFT Declara, para lo cual el declarante deberá asentar los datos que correspondan a la sección de la DECLARACIÓN DE INTERESES en que se ubique el interés, de las señaladas en la Norma decimonovena, fracción II, debiendo asentar únicamente los datos de las secciones 1 a 7 en que se hubiera presentado el conflicto.
En este contexto, por conflicto de intereses se entenderá lo señalado en el artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esto es "La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios".
Cuando el conflicto de intereses derive de intereses personales, familiares o de negocios que no puedan ser encuadrados en alguna de las secciones a que se refiere la Norma decimonovena, fracción II, en la "NOTA ACLARATORIA" que se remita, deberán señalarse todas las particularidades relativas al interés del servidor público que entre en conflicto con su interés, precisando las razones personales, familiares o de negocios por los que se presenta el conflicto.
Los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán remitir la "NOTA ACLARATORIA" correspondiente a la declaración de intereses, de modificación, por actualización de conflicto de intereses, y proceder como lo mandata el artículo 58, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a informar de tal situación al jefe inmediato, solicitando ser excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto de que se trate, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en el artículo 6 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 504322)