ACUERDO que modifica y adiciona el diverso por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 27 y 28 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, 19-B de la Ley Federal de Derechos y 1, 2 fracción VIII, 3, 4, 5, fracciones I y XIX y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
Que el 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como parte de la Agenda 2030, constituyeron un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Dentro de cada Objetivo se plantean metas, resaltando las siguientes. En el Objetivo 4 Educación de Calidad' para aumentar el número de jóvenes que desarrollen competencias técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. En el Objetivo 5 Igualdad de Género' para fortalecer políticas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres. En el Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico' para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y la reducción de jóvenes que no estén empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio 2019, como parte del cambio de paradigma en seguridad, plantea La Estrategia Nacional de Seguridad Pública, cambiando las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que ataque las raíces mismas del descontrol delictivo y de la pérdida de seguridad y que tenga como objetivo inmediato la reducción de los índices delictivos.
De igual manera, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como segundo objetivo el garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud; por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo.
Que con la finalidad de auxiliar en el cumplimiento de todas las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán realizar convenios institucionales y acciones focalizadas, que contribuyan al logro de todos los objetivos del referido Plan.
Que el programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, establece como primer objetivo de la STPS la inclusión de los jóvenes a través de la capacitación en el trabajo, comprometiéndose a que 2.3 millones de jóvenes que no desempeñan alguna actividad, obtengan una beca para capacitarse en el trabajo hasta por doce meses tanto en empresas, talleres, negocios, comercios, como en organizaciones sociales e instituciones públicas.
Que el objetivo 1 cuenta con 2 estrategias prioritarias. 1.1 Instrumentar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro a nivel nacional entre las y los jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, para aumentar su empleabilidad 1.2. Generar, a través de la estrategia Mes 13, acciones para coadyuvar a una transición exitosa de la capacitación hacia la construcción y consolidación de un plan de vida y trabajo digno.
Que los costos del desempleo juvenil y el subempleo son altos, a nivel individual, social y economico.
Los costos sociales y economicos no solo se miden en terminos de ingresos, sino que incluyen el descenso de la produccion, el deterioro de competencias, la disminucion de los niveles de actividad y el aumento de las divisiones sociales.
Que si bien, en comparacion con los paises miembros de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos (OCDE) el porcentaje de desempleo juvenil en Mexico es bajo, 6.9% en 2018; esta cifra encubre un mercado laboral que ofrece a los jovenes condiciones precarias, con alta rotacion y bajos ingresos.
Que en cuestion de brechas de genero, segun datos de la OCDE, las jovenes de Mexico tienen cuatro veces mas desventaja por encima de los jovenes de su edad. La falta de disponibilidad para las mujeres jovenes es una de las principales razones que obstaculiza su insercion al mercado laboral.
Que el mercado exige -entre otros requisitos- experiencia laboral; sin embargo, muchos jovenes que buscan trabajo por primera vez se encuentran con que, por una parte, les es sumamente dificil acumular experiencia y, por otra, el mercado no reconoce la experiencia adquirida en ocupaciones a las que pueden acceder los jovenes.
Que en razon de la dificultad de acceso de los jovenes al primer empleo y de la importancia que este adquiere como ambito de socializacion y de inclusion, el Estado -en asociacion con los actores del mundo del trabajo deberia facilitar la insercion en actividades productivas. Una de las acciones en tal sentido puede ser la promocion de formas de capacitacion para los jovenes que ingresan en el mercado de trabajo en cada sector.
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publico en el Diario Oficial de la Federacion el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19);
Que en la encuesta mundial realizada por la Organizacion Internacional del Trabajo y varios asociados de la Iniciativa Global sobre Empleo Decente para los Jovenes, se pone de manifiesto que mas de uno de cada seis jovenes encuestados ha dejado de trabajar desde que surgio la crisis del COVID-19; y que, el 10 por ciento de los jovenes alumnos preve que no podran terminar sus estudios. La OIT aboga por que se adopten a la mayor brevedad posible medidas de respuesta a nivel politico a gran escala, para evitar que los jovenes padezcan consecuencias adversas a largo plazo en los planos educativo, formativo y profesional.
Con base en lo anterior, desde el inicio de la cuarta transformacion, se coloco como uno de los pilares de la politica social y como uno de los programas prioritarios a Jovenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida. En este sentido, Sembrando Vida al ser un mecanismo de desarrollo integral que busca que sujetos agrarios establezcan productos agroforestales combinando la produccion de cultivos tradicionales en conjunto con arboles fruticolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Arboles Frutales, se empodera a la poblacion agricola y se apoya a la generacion de empleos.
Que el 18 de julio de 2019 se publico en el Diario Oficial de la Federacion el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", por el que regularan la forma en que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, coordinaran e implementaran planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atencion ciudadana, supervision de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, y la supervision de los programas que ejercen algun beneficio directo a la poblacion.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Camara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podra senalar los programas, a traves de los cuales se otorguen subsidios, que deberan sujetarse a reglas de operacion con el objeto de asegurar que la aplicacion de los recursos publicos se realice con eficiencia, eficacia, economia, honradez y transparencia. Asimismo, se senalara en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetaran las reglas de operacion de los programas, y
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verifico que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operacion no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en
cuanto a su diseno, beneficios, apoyos otorgados y poblacion objetivo, asi como que se cumplen las disposiciones aplicables.
Que el 23 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2021.
Que la Regla TERCERA, fracción II, de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro vigentes, refieren que la Beca es el Apoyo económico que otorga la STPS, hasta por 12 ocasiones en forma individual, equivalente a $4,310 pesos (cuatro mil trescientos diez pesos al mes 00/100 M.N.), a través de un instrumento bancario, a las y los aprendices del Programa y la diversa DÉCIMA SEGUNDA, apartado A, fracción VIII, precisa como uno de los derechos de las y los jóvenes y aprendices recibir la beca de manera directa durante la capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce (12) emisiones mensuales, con excepción de lo previsto en el TRANSITORIO QUINTO, en el que la beca para los aprendices del Programa Sembrando Vida y Centros Integradores del Desarrollo (CID), será por un periodo máximo de (24) veinticuatro meses.
Que la Regla VIGÉSIMO TERCERA de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro vigentes, prevé que las entregas de apoyos descritos en las mismas podrán suspenderse, aplazarse o extenderse a las y los beneficiarios, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, por motivos de causa mayor o caso fortuito ajenos al control de la UPJCF o la STPS.
Que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó que entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 se perdieron 839,804 empleos formales en México, de los cuales, poco más de la mitad (440,017) corresponden a puestos de trabajo de jóvenes de 15 a 29 años, siendo este rango de edades el más afectado por la pandemia generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), y se hace susceptible auxiliar a las y los aprendices para generar las condiciones económicas y sociales necesarias para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19) y así poder ejercer plenamente sus derechos humanos.
Que el artículo 134, párrafos primero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2021 ante las dificultades originadas con motivo de la pandemia generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19); y las y los aprendices del Programa puedan hacer uso de su apoyo económico producto de la capacitación en el trabajo que realizan a través de un Centro de Trabajo, se tiene a bien expedir, el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
ÚNICO. Se modifica y adiciona las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2020 para quedar como sigue:
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operacion se entendera por:
I a VII...
VIII. Beca. Apoyo economico que otorga la Secretaria del Trabajo y Prevision Social de manera directa, hasta por 12 meses y que equivale a $4,310.00 pesos (cuatro mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.),
...
II. DEL PROGRAMA
...
I...
II. Beca. Apoyo economico que otorga la STPS, hasta por 12 ocasiones en forma individual, equivalente
a $4,310.00 pesos (cuatro mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.), a traves de un instrumento bancario, a las y los aprendices del Programa. El monto se entregara de manera igualitaria, tanto para hombres como para mujeres sin distincion alguna, en las diferentes regiones y entidades federativas del pais.
...
B. DOCUMENTACIÓN
II. Personas fisicas:
1. ...
2. Fotografia de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados.
3. Correo electronico unico de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y de las y los Co-tutores, en su caso.
...
NOVENO. Requisitos y documentacion con la que deben cumplir los Centros de Trabajo solicitantes.
A) Requisitos
I. Manifestar su intencion de participar en el Programa a traves de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS.
II...
E) Derechos de las y los Tutores.
A a D...
E) Derechos de las y los Tutores.
I...
II...
III...
IV...
V. Recibir de la Unidad del Programa información, talleres o cursos para realizar la capacitación.
...
" VIGÉSIMO CUARTO. La entrega de apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación, de manera excepcional y extraordinaria podrán otorgarse de manera anticipada a las y los beneficiarios, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles."
En este supuesto, para otorgar el apoyo de la beca a la que aluden las presentes Reglas con respecto a las salvedades que establece el párrafo anterior, solo se considerará a las y los aprendices en capacitación a que alude la fracción VII, de la Regla SEGUNDA.
Asimismo, la STPS podrá suspender de manera excepcional y extraordinaria, la inscripción al Programa de las y los jóvenes y por ende toda solicitud de registro en la Plataforma Digital, precisando el período de suspensión en ese medio electrónico. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La entrega de apoyos a la que se refiere la Regla VIGÉSIMO CUARTA, atenderá a situaciones como la pandemia producida por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), estrategias de reactivación de sectores económicos, desastres naturales, entre otros.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.