CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPI", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, EN LO SUCESIVO "SC HIDALGO", REPRESENTADA POR SU TITULAR, CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO DE HIDALGO"; Y ACTUANDO EN MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
La Ley General de Población, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.
El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y, conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a "LA DGRNPI" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización, y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
El 12 de julio de 2019 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contempla en su apartado I. POLÍTICA Y GOBIERNO, Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" que contempla, a su vez, el objetivo estratégico: construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el "DOF" el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales siguientes: 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", por conducto de su representante declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB, que tiene entre sus atribuciones el registro y acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. Con fundamento en el artículo 2, Apartado A, fracción II del RISEGOB, "GOBERNACIÓN" se auxiliará de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
I.3. En términos del artículo 58, fracciones I y III del RISEGOB, "LA DGRNPI" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.4. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General de "LA DGRNPI", cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58 del RISEGOB.
I.5. Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Abraham González número 48, Edificio Anexo, Sótano, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. "EL ESTADO DE HIDALGO", por conducto de sus representantes declara que:
II.1. Es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en lo sucesivo CPEH.
II.2. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo estipulado en los artículos 61 y 71 de la CPEH; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, en lo sucesivo LOAPEH.
II.3. La Secretaría de Contraloría, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción X de la LOAPEH.
II.4. César Román Mora Velázquez, en su carácter de Secretario de Contraloría, acredita su personalidad mediante nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, en fecha 25 de julio de 2018, y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 21, 33, fracciones XIII, XXVI y XXVII de la LOAPEH; 9 y 10, fracciones III y XLIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.
II.5. Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es GEH690116NV7.
II.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez S/N, Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
III. "LAS PARTES", por conducto de sus representantes declaran que:
III.1. Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación, manifestando que no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. En las menciones que se realicen en este Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico que forma parte de éste, alusivas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se entenderán hechas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y Sexto Transitorio del RISEGOB, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2019.
III.4. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación de acciones entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP de los usuarios de la "SC HIDALGO", que son los ciudadanos o servidores públicos que solicitan una Constancia de No Inhabilitación, con la finalidad de que la "SC HIDALGO" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información con "LA DGRNPI", en términos del Anexo Técnico que, forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las actividades en conjunto como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
I. "LA DGRNPI" validará la CURP, para que sea consultada por la "SC HIDALGO", en línea y en tiempo real, en los términos del Anexo Técnico correspondiente;
II. "LA DGRNPI" realizará las confrontas de datos con relación a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que le sean solicitadas por la "SC HIDALGO", para verificar los datos de identidad de sus usuarios;
III. La "SC HIDALGO" adoptará la CURP, como elemento de identificación individual, en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y su Anexo Técnico;
IV. La "SC HIDALGO", presentará a "LA DGRNPI" los registros de los usuarios que haya conformado con anterioridad a la firma del presente Convenio de Coordinación, para su confronta en la BDNCURP y previa verificación de los datos de identidad contenidos en los mismos, integrar la CURP de sus usuarios;
V. La "SC HIDALGO" coadyuvará con "LA DGRNPI" para mantener permanentemente actualizada la Base de Datos que integra el Registro Nacional de Población; para ello, la "SC HIDALGO", verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, la "SC HIDALGO" orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en cada una de las 32 Estados integrantes de la Federación, para realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
VI. La "SC HIDALGO" enviará a "LA DGRNPI", dentro de los primeros cinco días de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VII. "LA DGRNPI", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "SC HIDALGO" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio, y
VIII. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento, que no se contemplen en el Anexo Técnico.
CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que con objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado por dos enlaces de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
| Por "LA DGRNPI" | Por la "SC HIDALGO" |
| · El o la Titular de la Dirección General Adjunta del Registro Poblacional. | · El o la Titular de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. |
| · El o la Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población. | · El o la Titular de la Dirección de Situación Patrimonial. |
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Para efecto del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES", acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias, previa notificación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;
III. Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades objeto del presente instrumento jurídico;
IV. Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de éste se deriven; y
V. Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de seguimiento y evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de una de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- ANEXO TÉCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento jurídico.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a la materia.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) proteger los datos personales e implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar lo que establece Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SC HIDALGO" deberá informar a "LA DGRNPI" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico.
La "SC HIDALGO" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "LA DGRNPI" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponde conforme al Capítulo II del Título Segundo y el Título Quinto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos y materiales, en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo, o delegarlas, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante Convenio Modificatorio, mismo que formará parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. Dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Las modificaciones deberán constar por escrito y deberán estar firmadas por los representantes de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, en términos de las disposiciones aplicables. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones, programas o en forma alguna, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados de las actividades amparadas por el presente instrumento en la Cláusula Tercera del presente instrumento en el ejercicio de sus respectivas funciones.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta, objeto del presente Convenio de Coordinación.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico. En caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
"EL ESTADO DE HIDALGO" se compromete con "GOBERNACIÓN" en que el cumplimiento del objeto del presente instrumento será encaminado solamente a la realización de sus atribuciones y en los términos establecidos en este Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, además de que será ejecutado únicamente por el personal adscrito a la "SC HIDALGO", en favor de sus usuarios y sólo para ellos, y sin ningún beneficio económico para la "SC HIDALGO" que implique, de manera enunciativa más no limitativa, lucro o pago por el servicio que preste con relación al objeto de este Convenio de Coordinación; por lo que en caso de que "GOBERNACIÓN" tenga algún indicio en contrario, dará como consecuencia la cancelación inmediata de acceso al servicio y contraseña de consulta, que se otorga mediante el presente instrumento, trayendo como consecuencia la terminación anticipada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "GOBERNACIÓN" y al personal de ésta, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo "EL ESTADO DE HIDALGO" sacar en paz y a salvo a "GOBERNACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Quinta y Sexta del presente instrumento, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2020.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Estado de Hidalgo: el Gobernador Constitucional, Omar Fayad Meneses.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, César Román Mora Velázquez.- Rúbrica.