ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG150/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ANEXO 19.3 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPDPPSO | Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UTTyPDP | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el RE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
2. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, este Consejo General aprobó, entre otros, el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", el cual fue incorporado al RE como Anexo 19.3, en cumplimiento del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG314/2016, en relación con los artículos 443, párrafo 3 y Sexto Transitorio del propio RE.
3. Acuse de la devolución del cuadernillo de la LNEDF. El 15 de marzo de 2017, en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG63/2017, este Consejo General aprobó el "Acuse de la Devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía", que se ubica en el reverso de la contraportada de la Lista Nominal de Electores para su uso en las Jornadas Electorales, y lo incorporó al final del Anexo 19.3 del RE.
4. Modificaciones al apartado 2 del Anexo 19.3 del RE. El 26 de marzo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 26/03/2018, la CRFE aprobó las modificaciones al apartado 2 del Anexo 19.3 del RE, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en las Jornadas Electorales, así como la devolución a la mesa directiva de casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018.
5. Reforma del RE. El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2020, reformar el RE y sus respectivos Anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2020.
6. Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2020.
En esa misma sesión, se generó el compromiso 15/2020, que a la letra dice:
"Continuar el análisis sobre la devolución de los ejemplares impresos (cuadernillos) de la LNEDF, así como la viabilidad o no de contar con una versión de los cuadernillos con datos mínimos de las y los ciudadanos, con el objetivo de alcanzar un acuerdo que satisfaga de la mejor manera posible las propuestas de los Partidos Políticos y, al mismo tiempo, garantizar la total confidencialidad de la información sensible."
7. Modificación de los LAVE. El 7 de septiembre de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG285/2020, la modificación de los LAVE, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2020.
8. Solicitud de opinión especializada. El 7 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE solicitó a la UTTyPDP del INE, mediante oficio INE/DERFE/STN/13941/2020, una opinión especializada sobre la propuesta de generar un Listado Nominal de Electores con datos acotados, como una alternativa para asegurar la protección de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas que son entregadas a los partidos políticos, en términos del artículo 153, párrafo 2 de la LGIPE.
9. Opinión especializada. El 14 de diciembre de 2020, mediante oficio INE/UTyPDP/225/2020, la UTTyPDP emitió la opinión especializada 11/20, respecto de la propuesta de generar un Listado Nominal de Electores con datos acotados, como una alternativa para asegurar la protección de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas que son entregadas a los partidos políticos, en términos del artículo 153, párrafo 2 de la LGIPE.
10. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 22 de febrero de 2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE04/01SE/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las modificaciones al Anexo 19.3 del RE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos a), l), gg) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 443, del RE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
De acuerdo con el artículo 6, base A, fracción II de la CPEUM, la información relativa a la vida privada de las personas y sus datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Asimismo, el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al tratamiento de éstos, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
El artículo 34 de la CPEUM, menciona que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), reúnan, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
Por su parte, la propia CPEUM consagra en los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III, el derecho y obligación de las y los ciudadanos de votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato en los términos de la Ley General de la materia.
A su vez, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE prevé que la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como expedir
la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.
En términos del artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
En esta lógica, el párrafo 3 del artículo previamente invocado advierte que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esa ley en materia electoral y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
Bajo ese contexto el artículo 127 de la LGIPE señala que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Así bien, de acuerdo con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, una correspondiente a las y los ciudadanos residentes en México y otra sobre las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
En atención a lo dispuesto en los artículos 130 y 142, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
Como se advierte en el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, la cual, es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
En esa línea, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE señala que este Instituto será el encargado de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
El artículo 135, párrafo 1 de la LGIPE instituye que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía de la o el ciudadano, en los términos del artículo 140 de la propia ley. Cuando se trate de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el INE y los OPL brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero.
Igualmente, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE establece que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllas y aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
De esa manera, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE alude que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
De conformidad con el artículo 153, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, la DERFE elaborará e imprimirá las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y
a través de éstos a las mesas directivas de casilla. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la Lista Nominal de Electores con Fotografía a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral.
Asimismo, el artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE señala que las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o sin contar con Credencial para Votar o en ambos casos.
Conforme al artículo 6, párrafo 1 de la LGPDPPSO, el Estado mexicano garantizará la privacidad de las personas y deberá velar porque terceras no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.
El artículo 16 de la LGPDPPSO instaura que el responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Con base en el artículo 31 de la LGPDPPSO, con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Luego entonces, el artículo 42 de la LGPDPPSO refiere que el responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
En términos del artículo 89 del RE, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las Listas Nominales de Electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE.
Por su parte, el artículo 93 del RE indica que la DERFE generará y entregará las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, las adendas respectivas, si las hubiere, las Listas Nominales de Electores Producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral y, en los casos que aplique, la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero, a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
En concordancia con el artículo 443, párrafo 1 del RE, las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de ese Reglamento, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención de este Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. En caso que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en el Reglamento.
En el Anexo 19.3 del RE, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", se prevén los aspectos de forma y contenido de los listados nominales; el flujo operativo; consideraciones generales sobre la definición del número de tantos a imprimir y el esquema de distribución de las Listas Nominales de Electores; la descripción general de los procedimientos de generación, impresión, distribución, entrega, devolución o reintegro y destrucción de listados nominales; aspectos a considerar en la aplicación para el protocolo de devolución o reintegro y destrucción, así como el acuse de devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores.
El artículo 37 de los LAVE menciona que la DERFE deberá entregar las Listas Nominales de
Electores Definitivas con Fotografía impresas a los partidos políticos y, en su caso, a las(os) candidatas(os) independientes, de acuerdo al procedimiento para la entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que apruebe este Consejo General para cada Proceso Electoral Federal, la cual contendrá los siguientes datos:
a) Nombre(s);
b) Apellido paterno;
c) Apellido materno;
d) Fotografía;
e) Número de emisión de la credencial;
f) Entidad federativa;
g) Distrito;
h) Municipio, y
i) Sección electoral.
Cada una de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas contendrá mecanismos de control y seguridad que permitan identificar su autenticidad. Así mismo, incluirá el identificador del número de tanto, a través del cual se podrá determinar el Partido Político y/o Candidata(o) Independiente, a quien le fueron entregados los cuadernillos.
El artículo 39 de los LAVE advierte que las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las(os) candidatas(os) independientes, ante los Consejos Distritales y las mesas directivas de casilla, serán responsables del uso de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, por lo que deberán salvaguardar la información y documentación, y no podrán darle un uso distinto en términos de lo previsto en la propia LGIPE.
De conformidad con el artículo 40 de los LAVE, las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las(os) candidatas(os) independientes, tendrán la obligación de devolver los tantos impresos de las Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que recibieron y utilizaron en la Jornada Electoral federal, las jornadas electorales locales, y las jornadas electorales extraordinarias que deriven de ellas, conforme a lo siguiente:
a) Las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las(os) candidatas(os) independientes acreditadas(os) ante cada mesa directiva de casilla, así como sus representantes generales, entregarán a la o el Presidente de la mesa directiva de casilla el tanto impreso de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía al término del escrutinio y cómputo de la casilla, a fin de que dichos ejemplares sean integrados al paquete electoral. En caso de que alguna o algún representante no se presente en la casilla, abandone la misma antes del escrutinio y cómputo, o se niegue a entregar su tanto impreso de la Lista Nominal, la o el Secretario de la casilla asentará tal circunstancia en la hoja de incidentes que se adjuntará al acta;
b) Los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que se entreguen a las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las(os) candidatas(os) independientes acreditadas(os) ante cada mesa directiva de casilla, así como sus representantes generales, que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma, o por no haber sido instalada, deberán ser entregados a los Consejos Distritales o, en su caso, consejos municipales y distritales locales, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de la Jornada Electoral, y
c) En caso de que un partido político o candidata(o) independiente interponga medio de impugnación respecto de alguna casilla, y ofrezca como prueba documental la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía respectiva, ésta será entregada por la autoridad electoral administrativa a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
El último párrafo del mencionado artículo 40 de los LAVE señala que la DERFE presentará a la CRFE y a la CNV, un informe sobre la devolución y destrucción de dicha documentación, así como aquellos casos en donde de acuerdo a la información y documentación proporcionada por los partidos políticos y, en su caso, las(os) candidatas(os) independientes, no se hayan reintegrado los referidos instrumentos electorales. Asimismo, se dará vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto acerca de aquellos partidos políticos o candidaturas independientes que, dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral, no hayan devuelto la totalidad de cuadernillos de la Lista
Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, respecto de los que se tenga constancia de su entrega, para los efectos administrativos procedentes.
Con base en las disposiciones normativas anteriormente enunciadas, este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones al Anexo 19.3 del RE.
TERCERO. Motivos para aprobar las modificaciones al Anexo 19.3 del RE.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos para la organización de los comicios en las entidades federativas.
En ese sentido, se debe señalar que en términos del artículo 153, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, la DERFE, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren el Libro Cuarto de esa Ley, elaborará e imprimirá las Listas Nominales de Electores Definitivas que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero, inclusive, y les será entregado un tanto de la misma a los partidos políticos, a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral.
Por otra parte, se debe indicar que en la sexta sesión extraordinaria de la CRFE, celebrada el 3 de septiembre de 2020, se generó el compromiso 15/2020, a efecto de analizar la devolución de los ejemplares impresos (cuadernillos) de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, así como la viabilidad o no de contar con una versión de los cuadernillos con datos mínimos de las y los ciudadanos, con el objetivo de lograr una mayor protección de los datos personales que las y los ciudadanos proporcionan al INE, en cumplimiento de sus obligaciones.
Lo anterior, toda vez que se ha detectado que, usualmente, no se regresa el 100% de los mismos.
Ahora bien, es preciso mencionar que la entrega de los listados nominales a los partidos políticos es necesaria para el trabajo electoral que realizan, por las razones que se detallan a continuación:
a) Para verificar que las y los ciudadanos que ejercen su voto son realmente quienes tienen ese derecho a hacerlo;
b) Para verificar que la mesa directiva de casilla fue integrada conforme a derecho, y
c) Como referencia cuando un partido político impugna el resultado de una casilla ante los tribunales electorales competentes.
En ese sentido, es oportuno señalar que, como parte de las acciones que ha adoptado el INE al respecto, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, la CRFE aprobó diversas modificaciones al Anexo 19.3 del RE, dentro de las que se destaca la disposición que regula que no serán impresos los tantos de los cuadernillos en aquellos casos en los que la autoridad electoral, reciba de los partidos políticos, y en su caso de candidatas(os) independientes, el pronunciamiento por escrito de la no emisión y entrega total o parcial de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
No obstante, se advierte la necesidad de implementar mecanismos adicionales para proteger los datos personales de la ciudadanía, ofreciéndoles a los Partidos Políticos y a las Candidaturas Independientes un listado que les permita cumplir su función electoral y que les garantice la posibilidad de verificar la identidad de la ciudadanía que acude a votar.
Así, este Consejo General estima procedente generar una Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, consistente en un ejemplar impreso (cuadernillo) del listado nominal con datos sensibles, limitados a que pueda ser entregado a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las(os) candidatas(os) independientes que así lo soliciten, con la finalidad de, por un lado, realizar la identificación de las y los ciudadanos al momento en el que acuden a la casilla electoral correspondiente a emitir su voto y, por otro, evitar el uso inadecuado de los datos personales de la ciudadanía.
Al respecto, la citada propuesta contempla incorporar en las Listas Nominales de Electores con Datos Acotados que se entreguen a petición de los partidos políticos y, en su caso, las(os) candidatas(os) independientes, únicamente los siguientes datos personales:
a) Nombre(s);
b) Primer apellido e inicial del segundo apellido;
c) Entidad Federativa;
d) Distrito;
e) Municipio, y
f) Sección electoral.
Por lo que se refiere a la fotografía, debe considerarse que, si bien en las listas nominales, así como en la Credencial para Votar, ésta es un elemento que contribuye a la identificación de la persona y a la certeza sobre su identidad, también es cierto que, con base en una interpretación pro persona, sustentada en el artículo 1° de la CPEUM, este mismo Consejo General estableció en el Acuerdo INE/CG626/2017, por el que se aprobó el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, que todas las personas trans que tengan una Credencial para Votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores podrán emitir su voto el día de la elección, aun cuando exista falta de concordancia entre la expresión de género de la o del votante con la fotografía de la Credencial para Votar o bien, con el nombre o el sexo -hombre o mujer- asentado en ella.
Lo anterior, indica que el uso o la inclusión de la fotografía debe interpretarse con base en el principio pro persona, de tal suerte que su exclusión de los listados nominales acotados persigue el objetivo de brindar una mayor protección a los datos personales de la ciudadanía y no demerita la certeza de los mismos como instrumento para verificar la identidad de la persona, ya que este órgano superior de dirección ha permitido que, aunque no haya concordancia entre los rasgos de la persona que acude a votar y la fotografía impresa en la Lista Nominal de Electores que se utiliza en la casilla y la Credencial para Votar, se le garantice su derecho al voto a la ciudadanía.
Además, es importante tener presente que la o el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, quien es la persona responsable de verificar la identidad de las y los votantes, tendrá un ejemplar completo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
En esa tesitura, con la presente propuesta, los partidos políticos y, en su caso, las y los candidatos independientes podrán elegir la recepción de las Listas Nominales de Electores con Datos Acotados o bien, las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía con los datos previstos en el numeral 37 de los LAVE.
Para mayor referencia, a continuación, se expone un cuadro comparativo con los datos de ambos listados nominales:
| DATOS INCLUIDOS EN LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFÍA (NUMERAL 37 DE LOS LAVE) | DATOS QUE SE INCORPORAN EN LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES CON DATOS ACOTADOS |
| 1. Nombre(s). 2. Apellido paterno. 3. Apellido materno. 4. Fotografía. 5. Número de emisión de la credencial. 6. Entidad Federativa. 7. Distrito. 8. Municipio. 9. Sección electoral. | 1. Nombre(s). 2. Primer apellido e inicial del segundo apellido. 3. Entidad Federativa. 4. Distrito. 5. Municipio. 6. Sección electoral. |
De esta manera, la propuesta de generar una Lista Nominal de Electores con Datos Acotados favorece en una mayor medida la protección de los datos personales que las y los ciudadanos proporcionan al INE, en cumplimiento de sus obligaciones.
Ello, ya que con dicha propuesta se minimiza el riesgo de divulgación no intencionada de la identidad de las y los ciudadanos, así como la información sobre ellas.
Los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes que opten por la no emisión y entrega de la
Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía, podrán optar por recibir la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, lo que deberán hacer del conocimiento de la autoridad electoral, mediante el mismo escrito en el que manifiesten la no emisión y entrega del listado nominal definitivo, señalando su interés que les sea entregada el diverso listado con datos acotados, por ámbitos geográficos electorales completos; es decir, por entidad federativa, Distrito Electoral o municipio, según la elección de que se trate.
Los Partidos Políticos que soliciten esta modalidad de listados nominales, deberán ser informados de manera precisa sobre los campos con que cuenta este listado y los que serán eliminados respecto al que recibirá la o el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla. Para este caso, el Partido Político tendrá que firmar de conocimiento al aprobarse su petición.
Para lograr lo anterior, es indispensable que los Partidos Políticos y, en su caso, las(os) Candidatas(os) Independientes a los que se les entregue los cuadernillos de las Listas Nominales de Electores con Datos Acotados, realicen la devolución de los mismos, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral.
Es así que, por tratarse de una modificación relativa a la emisión de una nueva norma o criterio general dentro del "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las jornadas electorales", este Consejo General estima pertinente modificar el Anexo 19.3 del RE, con la finalidad de incluir la propuesta de Lista Nominal de Electores con Datos Acotados.
Para ello, es preciso señalar que la UTTyPDP emitió la opinión especializada con número de folio 11/20, en la que se pronuncia sobre la propuesta referida.
Al respecto, a través de la citada opinión se especifica que la propuesta de mérito contribuye a proteger de mejor manera los datos personales de las y los ciudadanos contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas que son entregadas a los partidos políticos y, en su caso, a las y los candidatos independientes. Ello, porque busca proporcionar menos datos de los previstos en los LAVE, pero cumpliendo lo previsto en la LGIPE, lo cual, la UTTyPDP considera que es una mejor medida para evitar identificar a sus titulares.
De igual manera, se indica que la propuesta de incluir una Lista Nominal de Electores con Datos Acotados pretende aminorar el número de datos personales que se proporcionan a los Partidos Políticos y, en su caso, las(os) Candidatas(os) Independientes en las Listas Nominales de Electores, lo cual redunda en la protección de la información personal de la ciudadanía, ya que al entregar menos datos personales a los actores políticos anteriormente referidos, este Instituto, como sujeto obligado de la LGPDPPSO, cumple con su deber de garantizar la privacidad de cada una de las personas que integran los Listados Nominales de Electores y se reduce el impacto frente a un posible tratamiento ilícito de su información por parte de terceras personas.
Asimismo, resalta que la garantía de la privacidad supone un elemento clave para obtener la confianza de la ciudadanía. En ese sentido, se considera que la importancia de esta propuesta se vincula directamente con la confianza que las personas titulares depositan en este Instituto, como responsable del tratamiento de sus datos personales.
También, se advierte que la propuesta de incluir una Lista Nominal de Electores con Datos Acotados constituye una medida de protección de datos personales por defecto, lo que redunda en la garantía de este derecho.
Para ello, se aclara que la protección de datos personales por defecto consiste en la obligación del responsable de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas y orientadas a garantizar que, por defecto, esto es, por configuración ya previamente establecida del tratamiento, solo sean objeto de tratamiento los datos personales estrictamente necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento, con independencia de la cantidad de datos personales recabados, el alcance del tratamiento, o el plazo de conservación, entre otros factores que se consideren relevantes por parte del responsable.
Luego entonces, en la opinión especializada 11/20, la UTTyPDP consideró que la propuesta es acorde con el criterio de minimización establecido en el artículo 25 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público,(1) que a la letra dispone lo siguiente: "El responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar los datos personales tratados al mínimo necesario, con relación a las finalidades que motivan su tratamiento."
Así, en términos del primer párrafo del artículo 52 de los referidos Lineamientos Generales, para dar
cumplimiento a las disposiciones de la LGPDPPSO, en particular a la fracción VIII de su artículo 30, el responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas y orientadas a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales estrictamente necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Es decir, ese precepto obliga a este Instituto a cumplir el principio de proporcionalidad y al criterio de minimización con el objetivo de que exclusivamente se traten los datos personales que resulten necesarios, adecuados y relevantes para los fines perseguidos y que no puedan tratarse datos personales que resulten excesivos o que no sean requeridos para cumplir las finalidades del tratamiento informadas a sus titulares.
Finalmente, en cuanto a la obligación de protección de los datos personales, en su opinión especializada, la UTTyPDP mencionó que las y los representantes de los Partidos Políticos y de las(os) Candidatas(os) Independientes ante los Consejos Distritales y las mesas directivas de casilla, son responsables del uso de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, y no podrán darle un uso distinto a lo previsto en la LGIPE.
Por las consideraciones aludidas, se estima pertinente la aprobación de la propuesta de generar una Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, consistente en un listado nominal con datos personales limitados que pueda ser entregado a las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las(os) Candidatas(os) Independientes que así lo soliciten, con la correspondiente modificación al Anexo 19.3 del RE, en los términos expuestos en el presente Considerando.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe las modificaciones al Anexo 19. 3 del RE, de conformidad con el Anexo que acompaña el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Hágase del conocimiento de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral lo aprobado por este Consejo General, con la finalidad de que, por su conducto, sea informado lo conducente a los Consejos Distritales de este Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a informar lo aprobado en el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, para su respectiva aplicación en el ámbito local, y para que éstos últimos notifiquen el contenido del presente Acuerdo a los Partidos Políticos con registro local.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese la actualización del Anexo 19.3 en el compilado de anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral que se encuentra en NormaINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2021, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-febrero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGord202102_26_ap_22.pdf
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1 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018, disponibles en la página de internet, http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-19-12-2017.10.pdf.