ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueban los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2020-2021
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.   El 18 de julio de 2018, el Consejo General del INE suscribió el Acuerdo INE/CG658/2018, por el que se el que se establece el aplicativo para la presentación del informe y se aprueba el ajuste a los plazos para presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
V.    El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE, en el acuerdo INE/CG172/2020 nombró la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
VI.   El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG255/2020, emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral para el Proceso Electoral 2020-2021, y estableció el modelo que los Organismos Públicos Locales deberán atender para emitir la convocatoria respectiva.
VII.   En la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el 16 de febrero de 2021, se aprobó por unanimidad el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Que en el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, se establece que el INE dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
3.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, es un derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores electorales de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General.
 
4.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será el o la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
6.     Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, se establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
7.     Que el numeral 2 del artículo 192 de la LGIPE, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
8.     Que en términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
9.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, numeral 2 de la LGIPE, las organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la Jornada Electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del INE.
10.   Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el Consejo General del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
11.   Que el artículo 22, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización, dispone que las organizaciones de observadores, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al INE.
12.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 144, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, los gastos que realicen las organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
13.   Que el artículo 236, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización, establece que las organizaciones de observadores presentarán en forma impresa y en medio magnético, sus informes dentro de los treinta días posteriores a la Jornada Electoral.
14.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, las organizaciones de observadores presentaran un informe en donde indican el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el Proceso Electoral.
15.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Reglamento de Fiscalización, el informe que presenten las organizaciones de observadores deberá estar suscrito por su representante legal y se integrará por toda la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos.
 
16.   Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, incisos a) y e), y 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con veinte días para revisar los informes de organizaciones de observadores. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
17.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, si durante la revisión de los informes, la Unidad Técnica de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a los sujetos obligados que hubieren incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
18.   Que, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 217, numeral 2 de la LGIPE y 236, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Fiscalización, los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales deben presentarse en las fechas que se señalan a continuación:
 
Fecha límite
de
presentación
de informes
30 días
después de la
Jornada
Electoral
Notificación
de Oficios
de Errores y
Omisiones
Respuesta
a Oficios
de Errores
y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo
General
20 días
10 días
10 días
6 días
6 días
6 días
Observadores
electorales
Viernes 16 de
julio de 2021
Viernes 27 de
agosto de
2021(1)
Viernes 10
de
septiembre
de 2021
Lunes 27 de
septiembre de
2021
Martes 5 de
octubre de
2021
Miércoles 13
de octubre de
2021
Jueves 21 de
octubre de 2021
 
19.   Que resulta necesario señalar que, al no existir aun un apartado específico en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) para que las y los observadores electorales carguen sus informes de ingresos y gastos relativos a la observación electoral, éstos no cuentan con las mismas facilidades que otros sujetos obligados señalados en la norma.
       En ese sentido, la autoridad electoral como facilidad administrativa para el cumplimiento en materia de rendición de cuentas por parte de las y los observadores electorales, determina la utilización de una plantilla, con el fin de facilitar el cumplimiento de la presentación de los informes de ingresos y egresos, correspondientes a sus actividades preponderantes.
       En consecuencia, al utilizar un aplicativo, las y los observadores electorales podrán realizar la presentación de los informes, simplificando sustantivamente la carga administrativa, así como la revisión que realice la autoridad fiscalizadora, aunado a que la modificación del plazo propuesto genera condiciones adecuada para su uso y adecuada rendición de cuentas.
20.   La Unidad Técnica de Fiscalización en ejercicio de sus facultades aplicará los procedimientos de auditoría sobre los ingresos y gastos de los recursos públicos y privados que obtienen las y los observadores electorales por concepto de actividades vinculadas con la observación electoral, y en aras de respetar y garantizar que los sujetos obligados cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas se observará y aplicará lo dispuesto en la legislación.
21.   Que toda vez que la segunda ministración para las y los observadores electorales durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se programó en el periodo de agosto a septiembre de 2018, es necesario realizar una modificación a los plazos considerando que se podría establecer un periodo similar para este Proceso Electoral.
22.   Que de conformidad con lo dispuesto en el primero transitorio del Acuerdo INE/CG263/2014, los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el Reglamento de Fiscalización, para las organizaciones de observadores en elecciones locales.
 
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, primer y penúltimo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 8, 24, numeral 2, 29, 30, 32, 35, 42, 44, 120, 190, 191, 192, 196, numeral 1, 199, 217, así como el artículo décimo quinto transitorio de la Ley General de Instituciones Electorales; 22, 144, 236, 268, 288, 289 y 291 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021, conforme a lo siguiente:
 
Fecha límite
de
presentación
de informes
Notificación
de Oficios
de Errores y
Omisiones
Respuesta
a Oficios
de Errores
y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo
General
20
10
10
6
3
5
Observadores
electorales
Jueves 30 de
septiembre de
2021
Jueves 28 de
octubre de
2021
Viernes 12
de
noviembre
de 2021
Lunes 29 de
noviembre de
2021
Martes 7 de
diciembre de
2021
Viernes 10 de
diciembre de
2021
Viernes 17 de
diciembre de
2021
 
SEGUNDO. La presentación del informe de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales será a través del aplicativo que para tal efecto de a conocer la Unidad Técnica de Fiscalización por oficio a las organizaciones.
TERCERO. Las organizaciones de observadores electorales, al momento de la presentación de su informe, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 236, numeral 1, inciso c) y 269, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; por lo que deberán anexar la documentación soporte correspondiente de los ingresos y gastos reportados.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las organizaciones de observadores.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
SÉPTIMO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     En el cómputo del plazo se considera el primer periodo vacacional del personal del INE, en cuyo periodo se suspenden los plazos en materia electoral. El cómputo se realiza en días hábiles.