ESTATUTOS Sociales de DICONSA, S.A. de C.V.

ESTATUTOS SOCIALES DE DICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DENOMINACIÓN.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN.
CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO.
CLÁUSULA SEXTA.- NACIONALIDAD.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA OCTAVA.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
CLÁUSULA NOVENA.- CAPITAL AUTORIZADO.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- REDUCCIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACCIONES.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DIRECTIVOS.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE PRECIOS DE GARANTÍA Y
ESTÍMULOS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROYECTOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE DICONSA.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICONSA
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- CLASIFICACIÓN.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ASAMBLEAS ORDINARIAS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- CONVOCATORIA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- REQUISITOS.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- ACTAS.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO FISCAL.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ESTADOS FINANCIEROS.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE RESULTADOS.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
 
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ESTOS ESTATUTOS SOCIALES.
TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
CUARTO.- ADECUACIONES JURÍDICAS INTERNAS.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.
El Gobierno Federal y "LICONSA", Sociedad Anónima de Capital Variable, esta última con domicilio en el Estado de México, por derecho propio, han constituido una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable que se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos Sociales, en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, en sus Reglas de Operación; así como en las demás Leyes, decretos y acuerdos aplicables.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DENOMINACIÓN.
La Sociedad se denomina "DICONSA", y va seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o la abreviatura "S.A. de C.V.", y que en este documento también se denominará DICONSA.
DICONSA, regirá sus actividades por sus Estatutos; también lo hará por lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de la propia empresa. También se regirá por las demás disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.
La sociedad tiene por objeto:
I. Coadyuvar, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país;
Il. Coadyuvar al fomento del desarrollo económico y social del país, garantizando el abasto de productos básicos y complementarios perecederos y no perecederos a precios competitivos, a fin de que se satisfaga la demanda de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema, y mediante su participación organizada;
III. Instrumentar la participación antes mencionada, a través de la organización, administración y operación de sucursales y/o unidades operativas, así como de almacenes y puntos de venta destinados a la comercialización de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo; a efecto de que lo anterior permita a la empresa su equilibrio financiero;
IV. Promover y organizar la participación de la comunidad, con esquemas de Contraloría Social, para propiciar la corresponsabilidad en los Programas a cargo de la empresa;
V. Impulsar la modernización del mercado de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo;
VI. Ampliar la cobertura de puntos de venta y almacenes, en la medida en que persistan problemas de competencia en los mercados y particularmente en aquellos lugares en donde exista un punto de venta de LICONSA, en donde no exista presencia alguna de oferta de productos para la atención de la demanda de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema;
VII. Participar con las distintas instituciones de gobierno en programas sociales y políticas públicas de abasto y distribución de productos básicos y complementarios, perecederos y no perecederos y otros bienes de consumo en favor de los beneficiarios, de la población en condición de pobreza, así como para la atención de los grupos más vulnerables, de adultos mayores, de rezago y de marginación y cuando se presenten
situaciones de emergencia o desastre;
VIII. Emitir, suscribir, aceptar, endosar y avalar cualesquiera títulos o valores mobiliarios permitidos por la Ley;
IX. Contratar y convenir, activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios; adquirir y explotar, por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones, preferencias, así como derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad;
X. Obtener y otorgar, por cualquier título permitido por la Ley, el uso y goce de bienes muebles e inmuebles;
XI. Contratar servicios técnicos, consultivos y de asesoría, así como celebrar los contratos y convenios para la realización de estos fines;
XII. Adquirir, o por cualquier título poseer y explotar, toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales, así como los bienes inmuebles que sean necesarios para su objeto social;
XIII. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales;
XIV. Llevar a cabo, por cuenta propia o de terceros, servicios de transporte que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XV. Proveer artículos de la Canasta Básica o aquellos que se convengan con instituciones gubernamentales;
XVI. Recibir donaciones y darles el destino que corresponda, conforme a sus finalidades y objetivos sociales;
XVII. Un objeto común de SEGALMEX, DICONSA y LICONSA es el promover la autosuficiencia alimentaria del país; por lo tanto, podrán intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo ya mencionado.
Cuando se transfieran granos o recursos financieros se vigilará, con todo cuidado, que se formalicen adecuadamente con el fin de hacer los registros correspondientes y para que los entes controladores tengan información clara de esas transferencias.
XVIII. El maíz de pequeños productores y frijol adquiridos por SEGALMEX a precios de garantía, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de DICONSA S. A. DE C. V., para la provisión de su red de abasto, y
XIX. En general, llevar a cabo todos los actos jurídicos y comerciales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines, especialmente los consistentes en ventas u otras especies de distribución, comercialización y modernización del mercado de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN.
La duración de la sociedad será Indefinida.
CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO.
La sociedad tiene su domicilio en la Ciudad de México, y no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer sucursales, unidades operativas, agencias u oficinas de representación en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero.
CLÁUSULA SEXTA.- NACIONALIDAD.
La sociedad es de nacionalidad mexicana y se rige por las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.
Si por cualquier motivo alguna de las personas mencionadas, por cualquier evento, llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo anteriormente establecido, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital
social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPITAL SOCIAL.
El capital social es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es por la cantidad de $33'717,000.00 (Treinta y tres millones setecientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital variable es ilimitado y es por la cantidad de: $6,171'298,000.00 (Seis mil ciento setenta y un millones doscientos noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital social podrá ser aumentado o disminuido en los términos que la Ley General de Sociedades Mercantiles establezca, por resolución de los Accionistas y en los términos en que estos Estatutos Sociales lo determinen.
CLÁUSULA OCTAVA.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
El capital mínimo fijo, sin derecho a retiro por la cantidad de $33'717,000.00 (Treinta y tres millones setecientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.), se encuentra representado por acciones nominativas de la serie "A", con valor de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma:
a) ACCIONISTA.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- TÍTULO ACCIÓN 1 (UNO) SERIE "A".- 33,716 (Treinta y tres mil setecientos dieciséis).- VALOR.- $33'716,000.00 (Treinta y tres millones setecientos dieciséis mil pesos 00/100 M.N.).
b) ACCIONISTA.- "LICONSA", S.A. de C.V.- TÍTULO ACCIÓN 2 (DOS) SERIE 1 (UNO).- VALOR.- $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.)
TOTAL DE ACCIONES DE LA SERIE "A".- $33,717 (Treinta y tres mil setecientos diecisiete).
TOTAL DEL VALOR DE LAS ACCIONES.- $33'717,000.00 (Treinta y tres millones setecientos diecisiete mil pesos 00/100 MN.).
CLÁUSULA NOVENA.- CAPITAL AUTORIZADO.
El capital autorizado vigente, es el inscrito en el libro de registro de variaciones del Capital Social de la sociedad, previsto por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL.
El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los accionistas o por admisión de nuevos accionistas, previa resolución favorable expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Asamblea General de Accionistas de la Sociedad, en reunión extraordinaria, decretará los aumentos del capital y la forma y términos en que deberán hacerse las correspondientes emisiones de acciones, sin cumplir para ello con más formalidades que las establecidas en el Capítulo Octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regula en forma especial a las sociedades constituidas bajo el régimen de capital variable.
Por tanto, cada acta de Asamblea General de Accionistas en que se decrete un incremento al capital social, además de su asiento en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, se transcribirá en lo conducente en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social, así como en el Libro de Registro de Accionistas, procediéndose a la emisión de los títulos correspondientes.
No habrá necesidad de protocolizar ante Fedatario Público e inscribir el acta respectiva en el Registro Público de Comercio, cuando se trate de aumentos a la parte variable del capital social. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en términos de la presente cláusula.
Las acciones emitidas y no suscritas, así como los certificados provisionales en su caso, se conservarán en la caja de la sociedad hasta que se realice la suscripción y pago total.
Sólo las acciones íntegramente suscritas y pagadas se remitirán a la Tesorería de la Federación, para su
guarda y custodia, en términos de lo preceptuado por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento. No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- REDUCCIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
El capital social será susceptible de disminución por retiro total o parcial de aportaciones de los accionistas, previa resolución favorable expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El retiro parcial o total de aportaciones de un accionista deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente, y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. En ningún caso podrá ejercitarse el derecho de separación, cuando tenga como consecuencia reducir el capital social a menos del mínimo fijo sin derecho a retiro.
En el mismo sentido, serán nulas las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que tengan por objeto reducir, a menos del mínimo fijo sin derecho a retiro, el capital social.
Una vez que, conforme a lo indicado en la presente Cláusula, surta efectos el retiro parcial o total de aportaciones de un accionista, la Asamblea General de Accionistas, en reunión extraordinaria, decretará la reducción del capital social, ya sea mediante reembolso al accionista que se separe, o liberación al mismo de exhibiciones no realizadas. Al punto, se levantará el acta respectiva en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, inscribiéndose lo conducente en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social, sin necesidad de protocolizar ante Fedatario Público e inscribir el acta de Asamblea General de Accionistas mencionada en el Registro Público de Comercio, dado que se trata de una sociedad de capital variable, ni de efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles que regula en general a las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo. Finalmente, se procederá a la cancelación de los títulos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
Todo aumento o disminución del capital social que se efectúe con arreglo a las condiciones fijadas en las Cláusulas Décima y Décima Primera, respectivamente, se inscribirá en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social que al efecto llevará la sociedad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACCIONES.
Las acciones en que se divide el capital social tienen igual valor y confieren e imponen a sus titulares idénticos derechos y obligaciones. Estarán representadas por títulos nominativos que amparen el número de ellas que determine la Asamblea General de Accionistas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará, en su caso, quiénes serán los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Los títulos que amparen las acciones representativas del capital social, serán autorizados con las firmas autógrafas del Presidente del Consejo Administración y del Comisario Público Propietario de la Sociedad; deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los Artículos Ciento Veinticinco y Ciento Veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y llevarán inserto el texto íntegro de la Cláusula Sexta del contrato social relativa a la exclusión de extranjeros.
Los títulos representativos de acciones del capital social deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social, o de aquella en que se formalice el aumento de capital de que se trate. Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por títulos en su oportunidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES.
La transmisión de acciones se llevará a cabo sólo cuando exista resolución favorable previa y expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La transmisión de acciones representativas del capital social se hará, por regla general, a través de endoso que el servidor público designado en términos del Artículo 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su caso, hará constar con su firma autógrafa al reverso del título, ante el Secretario del Consejo de Administración y el Comisario Público Propietario de la Sociedad.
 
La transmisión de acciones que se efectúe por medio diverso del endoso, cualquiera que sea la causa, deberá anotarse en el título correspondiente y quedará sujeta a las condiciones previstas en la Cláusula Novena de estos Estatutos Sociales.
En caso de que se acuerde la enajenación de los títulos representativos del capital social propiedad del Gobierno Federal o de Entidades Paraestatales, los trabajadores organizados de la empresa, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes aplicables, tendrán preferencia para adquirir éstos. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de Entidades Paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
De resolverse la enajenación de títulos por conducto de una sociedad nacional de crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a la designación de ésta, quien será la responsable de practicar la enajenación respectiva. Corresponderá a dicha sociedad nacional de crédito realizar la evaluación técnico-financiera de la sociedad, tomando en consideración los estados financieros dictaminados por el auditor designado al efecto por la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de determinar las mejores condiciones de venta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS.
En caso de extravío, robo o destrucción de los títulos representativos de acciones del capital social, se estará a lo dispuesto en los Artículos Cuarenta y Dos al Sesenta y Ocho de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
La sociedad llevará un Libro de Registro de Accionistas en el que se anotarán:
I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio de cada accionista, y la indicación de las acciones que pertenezcan a cada uno, expresándose los números, series y demás particularidades;
Il. La indicación de las exhibiciones que se efectúen y;
III. Las transmisiones que se realicen. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el Libro de Registro de Accionistas.
Ninguna transmisión de acciones surtirá efectos contra la sociedad o contra terceros en general, si no se inscribe en el Libro de Registro de Accionistas y en el título o títulos respectivos;
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DIRECTIVOS.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración y dirigida por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.
Con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad no existe un cuerpo directivo en SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, sino que hay uno solo para las tres entidades, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres entidades mencionadas, en el entendido de que esos funcionarios sólo percibirán un salario.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Las decisiones del Consejo de Administración serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Economía; de Salud, así como por los Titulares del Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Todos ellos serán miembros propietarios con voz y voto. En el desempeño de sus cargos los consejeros no deberán tener conflicto de intereses.
Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto
designen, con nivel mínimo de Director General, o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración, al que también se designará como el Órgano de Gobierno, se reunirá cuando menos cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que sea citado por el Presidente Propietario del mismo o por la mayoría de los miembros del propio Consejo de Administración.
El Consejo de Administración sesionará válidamente en la Ciudad de México, Zacatecas, Zacatecas, o donde su Presidente y sus propios miembros así lo determinen, con la asistencia de la mayoría de sus consejeros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes al Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. De las sesiones se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario Técnico.
La sociedad deberá enviar a los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Vigilancia, por conducto del Secretario del primero y con una antelación no menor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias, y de tres días hábiles tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria y el orden del día de la reunión de que se trate, acompañando a éstos la información y documentación correspondientes que permitan a los miembros del Consejo el conocimiento de los asuntos a desahogar, para un ejercicio adecuado de su representación.
En caso de que la reunión convocada no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, ésta deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes, previa notificación a los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Vigilancia. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
De cada sesión de Consejo de Administración se levantará el acta, en la que se establecerán los acuerdos y resoluciones aprobados. Dichas actas se asentarán en el Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración y deberán ser firmadas por el Presidente Propietario o Suplente, según quien asista; el Comisario Público Propietario o Suplente, según quien acuda; y el Secretario del Consejo de Administración o el Prosecretario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración tendrá las facultades previstas en el Artículo Cincuenta y Ocho de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, y sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, asumirá las siguientes facultades indelegables que ejercerá a través de su Presidente:
I. Representar legalmente a la sociedad ante toda clase de personas, autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, ya sean federales, estatales o municipales, con las más amplias facultades de representación y ejecución, en los términos del Artículo Diez y de la Sección Tercera del Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los Artículos Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete del Código Civil Federal, en vigor, incluyendo entre esas facultades la de promover y desistirse en el juicio de amparo, conforme a lo establecido en el Artículo Catorce de la Ley de Amparo; la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la Sociedad, así como otorgar el perdón a que se refiere el Artículo Noventa y Tres del Código Penal Federal; la de articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, desistirse de las acciones que se hayan intentado, inconformarse o aceptar las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remates, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido, y la de designar apoderados generales o especiales, con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, así como revocarlos;
Il. Ratificar el nombramiento de Director General de la empresa, que realice el Ejecutivo Federal o por conducto del Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
c) No encontrarse en alguno de los impedimentos que, para ser miembro del Consejo de Administración, señala el Artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
d) No tener participación accionaria, o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la sociedad;
e) No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que de alguna manera obstaculice su función;
III. Ser puntualmente informado por el Director General, acerca del establecimiento o supresión de sucursales o unidades operativas en las localidades objetivo de la República Mexicana. Las operaciones que, por conducto de sus sucursales y/o unidades operativas, realice la sociedad en cumplimiento de su objeto, especialmente las consistentes en ventas u otras especies de distribución, de comercialización y modernización del mercado de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo, se circunscribirán a las entidades federativas, o a las regiones de éstas, que se determinen;
IV. Conocer oportunamente el cumplimiento de planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
V. Designar comisionados especiales en los cuales el Consejo de Administración delegue algunas de sus facultades en forma temporal;
VI. En general, llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que resulten necesarias o convenientes para la naturaleza, objeto y fines de la sociedad;
VII. Analizar, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad relativa a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
VIII. Tomar conocimiento, en su caso, de los contratos colectivos de trabajo que correspondan;
IX. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y los programas financieros, con excepción de aquéllos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación del Consejo de Administración;
X. Analizar y aprobar la concertación de créditos para el financiamiento de sus actividades;
XI. Autorizar el monto de los recursos que deberán aplicarse al capital social de la empresa, lo que será formalizado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima de los presentes Estatutos Sociales;
XII. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la sociedad con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo dispuesto en el Artículo Cincuenta y Cuatro de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la sociedad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
XIV. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la sociedad, para posteriormente someterlos a la consideración de la Asamblea General de Accionistas quien autorizará la publicación de los mismos;
XV. Enterarse, de acuerdo con la normatividad aplicable, de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad;
XVI. Aprobar, de conformidad con la normatividad aplicable, la estructura básica de la organización de la
entidad y las modificaciones que procedan a la misma;
XVII. Proponer a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, por conducto de la dependencia Coordinadora de Sector y con estricto apego a la normatividad aplicable, la fusión con otras entidades;
XVIII. Autorizar la creación de comités y subcomités técnicos especializados, en términos de lo prescrito por el Artículo 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 21 de su Reglamento y, en su caso, analizar, modificar o extinguir alguno o algunos de los que actualmente existen para ajustarlos a la normatividad y operación de DICONSA;
XIX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Empresa que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y concederles licencias;
XX. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente y entre personas ajenas a la entidad, al Secretario del Consejo de Administración, quien podrá ser miembro o no del mismo. Asimismo, designar o remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario del Consejo de Administración, quien podrá ser o no miembro de dicho Cuerpo Colegiado o servidor público de la empresa;
XXI. Señalar al Director General las políticas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y materiales de la sociedad, de acuerdo con los lineamientos que señale la dependencia Coordinadora de Sector;
XXII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de utilidades;
XXIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas y sin la intervención de dependencia alguna, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos bienes inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;
XXIV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Órgano de Vigilancia;
XXV. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios, y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la dependencia Coordinadora de Sector;
XXVI. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la dependencia Coordinadora de Sector;
XXVII. Facultar al Director General para rescindir toda clase de convenios y contratos que celebre la entidad;
XXVIII. Enterarse del ejercicio de la facultad del Director General para expedir copias certificadas de los documentos o constancias que obren en los archivos y sean competencia de la entidad, así como de la información o documentación que sea solicitada por cualquier autoridad competente para ello. El Director General, podrá delegar esta facultad en el Director Jurídico o en la persona que éste designe.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo cuidar del exacto cumplimiento de estos Estatutos Sociales y de las resoluciones, acuerdos y disposiciones tanto de la Asamblea General de Accionistas así como las del propio Consejo de Administración, presidiendo las reuniones de ambos cuerpos colegiados y gozara de las facultades conferidas al Consejo de Administración en la fracción I de la cláusula Vigésima de estos Estatutos Sociales de DICONSA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Secretario tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
 
I. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de los miembros del Consejo;
II. Elaborar las carpetas de las sesiones del Consejo de Administración que incluyan, entre otros, el orden del día; la lista de asistencia y la documentación e información necesaria para cada uno de los puntos a tratar;
III. Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y de las Asambleas de Accionistas;
IV. Verificar y hacer constar si se integra o no el quórum, cuando se realicen las sesiones del Consejo de Administración;
V. Levantar un acta de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, en la que se hagan constar los acuerdos emitidos;
VI. Suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
VII. Llevar el control documental de las actas de las sesiones, así como de los anexos relacionados con las mismas;
VIII. Extender copias o extractos de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales de Accionistas, así como las certificaciones de acuerdos o resoluciones que se le soliciten;
IX. Solicitar toda la documentación necesaria para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas, incluyendo estados financieros e informes de la Dirección General y de sus áreas administrativas;
X. Fungir como Secretario en las Asambleas de Accionistas y Consejos de Administración;
XI. En caso de ausencia del Secretario, el Prosecretario del Consejo de Administración lo suplirá;
XII. Tener bajo su guarda y custodia los Libros de Sesiones del Consejo de Administración; de Asambleas Generales de Accionistas; de Registro de Accionistas; de Registro de Variaciones del Capital Social, y demás documentación relativa; y
XIII. Elaborar las notas que deban asentarse en los Libros de Registro de Accionistas, y de Registro de Variaciones de Capital.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA.
Con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad no existe un cuerpo directivo en SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, sino que hay uno solo para las tres entidades, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres entidades mencionadas, en el entendido de que esos funcionarios sólo percibirán un salario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General tendrá las facultades previstas en el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, asumirá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a DICONSA;
II. Coordinarse con SEGALMEX a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para alcanzar la autosuficiencia alimentaria de la población más rezagada del país;
III. Diseñar las políticas para la interacción entre SEGALMEX y DICONSA para lograr economías de escala y la mayor eficiencia en la operación de las entidades;
IV. En ausencias temporales será suplido por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y en ausencia de éste, por el Director Comercial;
V. Cuidar y responder del exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales y sus Reglas de Operación; de las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como de las demás leyes y disposiciones aplicables;
VI. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la empresa para el eficaz cumplimiento de
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, de los programas concretos y órdenes expresas de este último y de las leyes y disposiciones vigentes aplicables;
VII. Otorgar, suscribir, avalar o en cualquier otra forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad, en los términos del Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, informando de estas operaciones al Consejo de Administración;
VIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, con base en el programa de inversiones autorizado y observando la normatividad en la materia;
IX. Representar legalmente a la sociedad, como mandatario de la misma, con facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, en vigor, incluyendo entre esas facultades la de promover juicios de amparo y desistirse de los mismos; la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la sociedad, otorgar perdón, articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, inconformarse de las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remates, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido; otorgar y revocar toda clase de poderes y la de sustituir total o parcialmente su mandato con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, debiendo dar cuenta al Consejo de Administración de cada sustitución de mandato en la sesión que siga inmediatamente a ese hecho.
El Director General también tendrá amplias facultades en materia laboral, específicamente para contestar demandas, celebrar convenios y, en consecuencia, para transigir, ofrecer y presentar pruebas, así como comparecer en juicios laborales, pudiendo suscribir toda clase de convenios, incluyendo contratos colectivos o individuales que regulen las relaciones laborales de la sociedad con sus trabajadores;
X. Diseñar y dirigir la elaboración de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
XI. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, informando de ello al Consejo de Administración;
XII. Formular los programas de organización y modificar la normatividad interna cuando sea necesario o conveniente a los intereses de la sociedad;
XIII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad;
XIV. Ejercitar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz y en coordinación con SEGALMEX;
XV. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros, en programas de recepción de productos alimentarios básicos y leche;
XVI. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de los servidores públicos de DICONSA que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las del propio Director General, pudiendo designarlos de manera provisional a efecto de no detener la operación y afectar los programas, hasta en tanto sean aprobados, en su caso, por el Consejo; así como el tabulador de sueldos, prestaciones y la concesión de licencias, con o sin goce de sueldo, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el Órgano de Gobierno. Designar al resto del personal de DICONSA;
XVII. Proponer al Consejo de Administración la designación o remoción del Prosecretario de dicho Cuerpo Colegiado;
XVIII. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Entidad, para así poder mejorar la gestión de la misma;
XIX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
XX. Presentar periódicamente al Consejo de Administración, el informe del desempeño de las actividades de la Entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección, con las realizaciones alcanzadas;
XXI. Rescindir, cuando sea procedente, toda clase de convenios y contratos que celebre la Entidad;
XXII. Expedir copias certificadas de los documentos o constancias que obren en los archivos y sean
competencia de la Entidad, así como de la información o documentación que sea solicitada por cualquier autoridad competente para ello. Podrá delegar esta facultad en el Director Jurídico o en la persona que éste designe;
XXIII. Promover la apertura de tiendas y almacenes en aquellos lugares en donde se encuentren instalados puntos de venta de LICONSA;
XXIV. Promover en el ánimo y disposición del recurso humano de la Entidad, una política de colaboración, respeto e identidad hacia el personal de SEGALMEX y de LICONSA;
XXV. Proponer al Consejo de Administración el programa financiero de SEGALMEX, DICONSA y LICONSA para su autorización;
XXVI. Autorizar y hacer del conocimiento de los servidores públicos de DICONSA (mandos medios y superiores) que podrán ejercer indistintamente las funciones para las que fueron contratados y que están facultados para ejercitar plenamente esas mismas funciones en SEGALMEX, o en LICONSA o en ambas, según su nombramiento y que percibirán por esos trabajos una sola remuneración, de conformidad al tabulador de sueldos del puesto que desempeñen;
XXVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables, con las únicas salvedades a que se contrae la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director General contará con la Comisión Interna de Administración y Programación (CIDAP), conformada por los directores y el Contralor Interno en la empresa, cuyo Reglamento de Operación será aprobado por el Consejo de Administración, y
XXVIII. Hará todo lo que sea necesario para que SEGALMEX cuide en todo momento, que no le falten a DICONSA los elementos necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son las siguientes:
I. Realizar los estudios que se le soliciten sobre asuntos específicos;
II. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
III. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
IV. Las demás que ordene el Director General;
V. Adicionalmente y previa designación del H. Consejo de Administración, también tendrá las siguientes obligaciones y facultades como Prosecretario de dicho Cuerpo Colegiado:
1. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de las personas designadas como consejeros;
2. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
3. Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración;
4. Verificar y hacer constar si existe, o no, quórum para que se sesione válidamente, cuando se realicen las sesiones de los Consejos de Administración;
5. En ausencia del Secretario, suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
6. Solicitar toda la documentación necesaria a las diferentes áreas de la entidad, para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración, incluyendo estados financieros o informes de todas las áreas y de la Dirección General;
7. Elaborar toda la documentación necesaria para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas;
8. Suplir, en su ausencia, al Secretario del Consejo, y
9. Colaborar, con el Secretario del Consejo, en todo aquello que sea necesario, para la correcta y adecuada marcha de los Consejos de Administración:
 
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
Son las siguientes:
I. Proponer al Director General los Precios de Garantía y otros incentivos para los productores agropecuarios de alimentos básicos;
II. Diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos y procedimientos para la ejecución del programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y otros estímulos a los productores agropecuarios;
III. Integrar el proyecto anual para la actualización de las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y proponerlo al Director General;
IV. Dirigir la ejecución de los programas y acciones de precios de garantía y estímulos a los productores, de acuerdo a las Reglas de Operación en vigor;
V. Coordinar con la Unidad de Administración y Finanzas, todo lo relativo a la adquisición de productos a precio de garantía y el destino de los granos acopiados;
VI. Coordinar con la Dirección Comercial, todo lo relativo a la venta de maíz y frijol a precio de mercado, así como el destino de los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de DICONSA;
VII. Establecer los objetivos metas e indicadores de la dirección a su cargo, para el Programa de Trabajo anual y asegurar su cumplimiento;
VIII. Dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos normativos y de apoyo a la operación, que correspondan a la dirección a su cargo, y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
IX. Elaborar el presupuesto de la dirección y proponerlo a la Unidad de Administración y Finanzas y garantizar la correcta ejecución del mismo;
X. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas, con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XI. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XII. Evaluar los impactos de los precios de garantía y demás apoyos que otorguen SEGALMEX y DICONSA a los productores;
XIII. Proponer al Director General o al Titular de la Unidad de Administración y Finanza, los nombramientos del personal de la Dirección según corresponda;
XIV. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan, y
XV. Participar y representar a DICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Son las siguientes:
I. Atender y resolver todos los asuntos jurídicos que se presenten en DICONSA;
II. Seleccionar al personal profesional competente para el área jurídica de la entidad en todo el país, a efecto de dirigir, coordinar, supervisar, dar seguimiento, controlar y evaluar las actividades de la Dirección, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo;
III. Supervisar en el SIMA de DICONSA, la elaboración, revisión e inscripción de los contratos, convenios y pedidos de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública relacionados con los asuntos jurídicos de la entidad, y asesorar a las sucursales, Unidades Operativas, direcciones y unidades administrativas de la entidad, para la aplicación de las sanciones, cancelaciones, finiquitos y liquidaciones que procedan conforme a derecho y a las disposiciones aplicables;
 
IV. Vigilar la aplicación de las normas que coadyuven al cumplimiento del presente Estatuto, así como de las políticas y del marco jurídico legal que lo rige;
V. Representar legalmente a DICONSA, con el propósito de atender los asuntos de orden jurídico que sean competencia de la entidad;
VI. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, asuntos jurisdiccionales, incluyendo laborales ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y procedimientos de cualquier índole, administrativo, civil, penal y mercantil, de amparo y agrarios, entre otros. Se deberán prever facultades para absolver posiciones, presentar querellas, denuncias penales, demandas laborales y de cualquier índole, u otorgar perdón, desistirse de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial;
VII. Establecer los criterios legales y normativos en materia laboral, civil, penal, mercantil y administrativa a los que las unidades administrativas de DICONSA, deben sujetar su actuación;
VIII. Elaborar los proyectos de disposiciones jurídicas que le sean encomendados por el Director General, así como las que se deriven del objeto de creación de DICONSA, con el apoyo de las demás direcciones y unidades administrativas;
IX. Revisar, y en su caso elaborar, registrar y validar los contratos, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con representaciones de grupos sociales, con particulares y demás actores involucrados con DICONSA;
X. Sustanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y en todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos y obligaciones generados por resoluciones de carácter jurisdiccional;
XI. Participar en la elaboración o modificación de manuales, en la simplificación y actualización regulatoria de las disposiciones administrativas del organismo que serán aprobados por el cuerpo colegiado que corresponda;
XII. Revisar y en su caso elaborar los contratos y convenios de comodato, donaciones y otros actos jurídicos que tengan relación con el patrimonio inmobiliario de la entidad; asesorar a las Sucursales y Unidades Operativas, las direcciones y unidades administrativas de DICONSA, para la aplicación de las sanciones, cancelaciones, finiquitos y liquidaciones que procedan conforme a derecho y a las disposiciones aplicables;
XIII. Determinar y dirigir las acciones de custodia y administración del patrimonio propiedad de DICONSA y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
XIV. Coordinar las acciones jurídicas que permitan garantizar la custodia del patrimonio de bienes muebles e inmuebles de DICONSA;
XV. Recibir, supervisar y validar, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación u otros medios de comunicación oficial, las disposiciones y documentos oficiales de DICONSA que deban ser publicadas;
XVI. Difundir las disposiciones jurídicas aplicables a DICONSA;
XVII. Atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean legalmente solicitados;
XVIII. Realizar todos los trámites necesarios para protocolizar ante notario público, las actas de las sesiones del Consejo de Administración, cuando proceda, así como el otorgamiento de poderes notariales; y los trámites relativos a su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados y en el Registro Público de Comercio, así como proceder a su custodia y resguardo;
XIX. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Dirección;
XXI. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXII. Revisar, validar y emitir su visto bueno en las Reglas de Operación de Programas a cargo de DICONSA;
 
XXIII. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas;
XXIV. Participar y representar a DICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XXV. Concertar la inclusión de elementos de control interno para los procesos jurídicos a su cargo;
XXVI. Las demás que ordene el Director General.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Son las siguientes:
I. Coordinar las actividades de control financiero, de tesorería, de operaciones de sistemas financieros y de administración;
II. Dirigir lo relacionado con el presupuesto de egresos y la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Coordinar la incorporación al Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), así como los proyectos de inversión y, en su caso, los estudios que correspondan;
IV. Determinar el diseño e instrumentación de los lineamientos para el ejercicio, control y evaluación del gasto, así como proceder al pago de los proveedores;
V. Establecer el diseño e integración del Programa Financiero para someterlo a la aprobación del Director General, a efecto de que lo presente a la consideración y, en su caso, autorización del Consejo de Administración;
VI. Integrar los informes del área para las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Accionistas;
VII. Elaborar e integrar los estados financieros;
VIII. Coordinar las actividades para la elaboración de los dictámenes de auditoría externa, los estados financieros y de obligaciones fiscales, así como el informe de control financiero;
IX. Asegurar la aplicación de las políticas y procedimientos de facturación, cobranza y control financiero de los artículos de la canasta básica, vigilando que la cartera se mantenga dentro de parámetros razonables;
X. Determinar los mecanismos de control y de operaciones financieras que aseguren la liquidez financiera de DICONSA, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
XI. Emitir opinión y, en su caso autorizar, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias definidas por el Director General, acerca de la disponibilidad presupuestal para la adquisición de las mercancías de la Canasta Básica, la leche y sus derivados, para su comercialización, por conducto de la Dirección Comercial.
Por otra parte, la propia Unidad de Administración y Finanzas realizará de acuerdo con las políticas, normas y estrategias, también definidas por el Director General, la adquisición de bienes, insumos y servicios necesarios para la operación de DICONSA S.A. DE C.V.
XII. Emitir opinión financiero presupuestal, y conforme a la normatividad aplicable, para la suscripción de los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por DICONSA S.A. DE C.V.;
XIII. Dirigir el proceso para la autorización de los documentos normativos y de apoyo a la operación interna.
XIV. Asegurar la inclusión de elementos de control interno en los procesos de adquisición, operación y distribución, que protejan el patrimonio y los activos de DICONSA y aseguren la consecución de los objetivos institucionales;
XV. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cuotas de seguridad social;
XVI. Integrar los informes para atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores, así como para solventar las observaciones que resulten de las auditorías, con la participación de la Dirección de Planeación,
Evaluación y Proyectos.
XVII. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación del sistema de indicadores de desempeño, que evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de su área, con la participación de la Dirección de Planeación Evaluación y Proyectos;
XVIII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los organismos evaluadores, de conformidad con los lineamientos vigentes emitidos por el CONEVAL con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XIX. Elaborar los informes que cumplan, en tiempo y forma, con las solicitudes de la Coordinadora de Sector;
XX. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas, con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XXI. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXII. Participar y representar a DICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y /o designe el Director General;
XXIII. Intervenir en coordinación con la Dirección Comercial y las áreas competentes, en la elaboración del presupuesto de adquisiciones de los bienes que ofrece y comercializa SEGALMEX, así como los de DICONSA y LICONSA;
XXIV. Proponer al Director General, en coordinación con la Dirección Comercial, los márgenes de utilidad y subsidios;
XXV. Aperturar y cancelar cuentas bancarias y líneas de crédito;
XXVI. Realizar de acuerdo a las políticas, normas y estrategias definidas por SEGALMEX, la adquisición de bienes e insumos necesarios para la operación y administración de SEGALMEX, Diconsa S.A. de C.V. y Liconsa S.A. de C.V., y
XXVII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
Por otra parte, en el ámbito administrativo tendrá las siguientes funciones:
1.     Dirigir y autorizar los procesos de planeación de recursos humanos, reclutamiento y selección, remuneraciones, altas y bajas, licencias; así como de desarrollo, control, capacitación y evaluación del personal de DICONSA, así como también la contratación de servicios profesionales especializados requeridos;
2.     Supervisar los movimientos del personal y gestionar el control de la plantilla de la entidad;
3.     Dar seguimiento al proceso de aprobación y modificación de la estructura ante las diversas instancias internas y externas; así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, conforme a las disposiciones aplicables;
4.     Instrumentar acciones de negociación y operación de las prestaciones al personal, que beneficien las relaciones laborales entre DICONSA y sus trabajadores;
5.     Aprobar los programas, métodos y acciones encaminadas al desempeño, desarrollo profesional, capacitación, evaluación y formación del personal de DICONSA;
6.     Supervisar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad social e higiene;
7.     Coordinar las acciones para el uso, control, mantenimiento preventivo y correctivo, preservación y destino final de bienes muebles e inmuebles de DICONSA y otros que ocupe de cualquier forma y prestar los servicios necesarios de conformidad con la normatividad vigente;
8.     Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles que tenga a su cargo DICONSA y establecer las políticas para la adquisición, titulación, contratación, administración, control, vigilancia, enajenación, alta y baja de todos los bienes muebles e inmuebles;
9.     Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones para la
sustitución y ampliación del equipo de transportes y almacenamiento de las sucursales;
10.   Resguardar la información electrónica y documental generada por la institución, de acuerdo con la normatividad aplicable;
11.   Dirigir la organización, administración, conservación y custodia de los archivos documentales y electrónicos de DICONSA, estableciendo y observando la normatividad aplicable;
12.   Dirigir la elaboración de bases para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios y otros requeridos por las unidades administrativas de DICONSA, para el cumplimiento de sus objetivos, así como el seguimiento y administración de dichas contrataciones y la atención a proveedores, observando las disposiciones legales aplicables;
13.   Dirigir los procesos para la administración de riesgos de DICONSA y supervisar las acciones para la ejecución del Programa Integral de Seguros de la entidad, observando las disposiciones legales aplicables;
14.   Dirigir acciones para la administración, mantenimiento y actualización de la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones, para que las actividades de DICONSA se realicen con eficiencia y calidad, conforme a la normatividad establecida, observando las disposiciones legales aplicables;
15.   Desarrollar las aplicaciones informáticas y gestionar el análisis de la información para la generación y uso de herramientas que faciliten la operación de la entidad y coadyuven a mejorar el desempeño en el desarrollo de las actividades de las distintas áreas de DICONSA;
16.   Dirigir la planeación, disponibilidad y control de los servicios generales, informáticos y de telecomunicaciones para la operación de DICONSA;
17.   Presidir el Comité de Evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando que evaluará a los candidatos propuestos por el Director General y las direcciones;
18.   Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la Unidad, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
19.   Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Unidad;
20.   Realizar el nombramiento de los servidores públicos de DICONSA que ocupen cargos con las jerarquías administrativas de Subgerente e inferiores;
21.   Las demás que ordene el Director General.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
I. Realizar, de acuerdo a las políticas, normas y estrategias definidas por el Director General, la adquisición de bienes para comercializar;
II. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los bienes que ofrece y comercializa DICONSA;
III. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y las áreas competentes, la estrategia de adquisiciones y de ventas de los productos de la canasta básica, así como de leche y sus derivados, para la comercialización y atención de programas sociales;
IV. Desarrollar, actualizar y administrar los catálogos de proveedores y sus artículos o mercancías que son adquiridas y comercializadas por DICONSA, a través de sus sucursales y de los diferentes programas sociales;
V. Dirigir, con el apoyo de las áreas competentes, las negociaciones con proveedores que aseguren las mejores condiciones de precio, calidad y financieras, en la adquisición de bienes y productos para su comercialización en programas sociales y especiales relacionados con los objetivos de DICONSA, sujetas a la disponibilidad presupuestal correspondiente;
VI. Impulsar el fomento y desarrollo de proveedores nacionales y regionales que aseguren el precio y la calidad de los productos ofrecidos por DICONSA, así como la oportunidad y el servicio en el surtimiento de sus requerimientos;
VII. Realizar permanentemente las investigaciones de mercado, tanto nacionales como internacionales, de los bienes y productos que comercializa DICONSA;
VIII. Analizar y vigilar permanentemente las mejores condiciones de precio y calidad de los bienes y
productos que adquiere y comercializa DICONSA, con respecto al mercado;
IX. Proponer al Director General las estrategias de mercadotecnia requeridas por DICONSA, para comunicar a la población objetivo los apoyos ordinarios y especiales que otorgan los diferentes programas del organismo, así como posicionar la buena imagen de las marcas propias;
X. Coordinar, en los términos que señale el Director General, la firma de convenios con las instituciones del Gobierno Federal, gobiernos estatales y/o municipales, para proporcionarles el abastecimiento de los productos incluidos en el catálogo de productos a comercializar por DICONSA y sus programas;
XI. Coordinarse con las áreas correspondientes para ejecutar, conforme a las indicaciones del Director General, la disposición de los bienes y productos que se requieran para la atención oportuna y eficaz de contingencias y desastres naturales;
XII. Suscribir, en representación de DICONSA, y conforme a la normatividad aplicable los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por la entidad;
XIII. Evaluar, conforme a la normatividad, y en el ámbito de su competencia, la selección de proveedores, informando oportuna y debidamente a la Unidad de Administración y Finanzas, incluyendo la modalidad de factoraje;
XIV. Participar, con el apoyo de las áreas competentes, en el desarrollo de las marcas propias;
XV. Proponer al Director General, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los márgenes de utilidad y subsidios;
XVI. Dirigir la implementación de estrategias, políticas y programas que le encargue el Director General, en materia de compra y venta de mercancías, bienes y artículos, así como promover la venta de los productos propios en DICONSA;
XVII. Dirigir la elaboración de estudios de calidad relacionados con los bienes y productos que adquiere y comercializa DICONSA;
XVIII. Presentar al Director General, información sobre el cumplimiento de metas y objetivos en el desarrollo de los programas comerciales de la institución, para que éste pueda dar cuenta al Consejo de Administración;
XIX. Proponer al Director General, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de la Dirección según corresponda;
XX. Representar legalmente a DICONSA cuando así lo requiera la operación de la Dirección Comercial y lo disponga el Director General;
XXI. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXII. Concertar la inclusión de elementos de control interno en los procesos de adquisición;
XXIII. Establecer las estrategias para promover y difundir nuevos programas especiales, así como la venta de los productos y servicios de la canasta básica al mercado abierto;
XXIV. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas, con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XXV. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXVI. Participar y representar a DICONSA, LICONSA y SEGALMEX en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XXVII. Realizar, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias definidas por el Director General, previa opinión sobre la disponibilidad presupuestal de la Unidad de Administración y Finanzas, la adquisición de mercancías de la Canasta Básica de DICONSA, leche y sus derivados para su comercialización, y
XXVIII. Las demás que ordene el Director General
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN EVALUACIÓN Y PROYECTOS.
 
Son las siguientes:
I. Coordinar la planeación para el diseño de estrategias y acciones que permitan alcanzar los objetivos y metas de DICONSA;
II. Acordar con las áreas de DICONSA el apoyo técnico necesario para mejorar su operación, mediante estudios y proyectos estratégicos;
III. Dirigir mecanismos de articulación y vinculación de los procesos organizacionales de DICONSA para homologar, consolidar y verificar el contenido de la información técnica que se reporta a diferentes instancias;
IV. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de evaluación, seguimiento y control para la operación de los programas presupuestarios a cargo de DICONSA;
V. Elaborar los informes de seguimiento y evaluación de DICONSA, que correspondan para atender a los Consejos de Administración y la SADER;
VI. Coordinar la organización de las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional de DICONSA con las diferentes Direcciones, la Unidad de Administración y Finanzas y el Órgano Interno de Control de las dos Instituciones;
VII. Promover una dieta saludable y nutritiva, mediante el consumo de leche y otros alimentos sanos y de calidad en la Canasta Básica a precios accesibles;
VIII. Identificar potencialidades de los productores para su desarrollo como proveedores y fomentar diversas formas de asociación para generar nuevas oportunidades de trabajo, ingreso y arraigo;
IX. Identificar y proponer cuando corresponda, en coordinación con las Direcciones, métodos, procesos y tecnologías apropiadas para generar innovaciones y mejoras en la cadena de producción, acopio, almacenaje, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de productos básicos;
X. Promover mecanismos de capacitación y gestión del conocimiento para fortalecer y potenciar las competencias de los actores clave en la cadena producción-comercialización de artículos básicos alimenticios y de fertilizantes, así como con beneficiarios de los programas sociales;
XI. Realizar la planeación estratégica institucional y cooperar con las demás direcciones para la atención de los asuntos que le señale el Director General;
XII. Fomentar la vinculación con centros de investigación, instituciones de educación superior (IES), organismos sociales y otros agentes económicos y de conocimiento que puedan aportar, fortalecer y ampliar mejoras a las estrategias, programas y proyectos establecidos por DICONSA;
XIII. Proponer estrategias de mejora para los procesos de los programas sociales a cargo de DICONSA;
XIV. Proponer estrategias que permitan mejorar la gestión de DICONSA, a través de proyectos, información y análisis en aspectos de seguridad alimentaria y nutrición, entre otros;
XV. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XVI. Apoyar al logro de los objetivos y metas de DICONSA, mediante estrategias y acciones que coadyuven en los procesos de operación y evaluación de resultados, así como en la integración de información que contribuya a la toma de decisiones y a la atención de los requerimientos de las dependencias globalizadoras y otras instancias de gobierno;
XVII. Con base en las directrices del Director General, organizar y coordinar la integración de los Programas Institucionales de DICONSA; así como de otros instrumentos de planeación;
XVIII. Proponer al Director General o al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los nombramientos del personal de la Dirección según corresponda;
XIX. Participar y representar a DICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XX. Las demás acciones que requiera la Dirección General para contribuir al logro de los objetivos y las metas establecidas en DICONSA;
XXI. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
 
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE DICONSA.
Las facultades, funciones y obligaciones del Director de Operaciones de DICONSA son las siguientes:
I. Determinar la validez de las propuestas para la apertura y cierre de tiendas y almacenes e informar al Director General;
Il. Dirigir la integración del presupuesto de ventas y gastos de operación, así como del costo de distribución de las entregas de productos del Programa de Abasto Rural al que en estos Estatutos Sociales también se identificará como PAR; de los apoyos de programas sociales e institucionales convenidos por la entidad, y controlar su ejercicio;
III. Establecer estrategias para la supervisión, control y optimización del inventario de bienes para comercializar y verificar su cumplimiento, generar reportes de productos de lento o nulo desplazamiento, así como las estimaciones de tiempo de desplazamiento de los productos de mayor demanda;
IV. Dirigir los procesos de almacenamiento, distribución, venta y cobranza de los productos del PAR, y establecer estrategias para asegurar su cumplimiento y la mejora continua de los mismos;
V. Dirigir las acciones para la promoción, participación y vigencia de las instancias de representación social (Comités de Abasto, Consejos Comunitarios y sus Mesas Directivas) del PAR, así como determinar las estrategias para que dichas instancias participen en la operación y supervisión del PAR;
VI. Fungir como enlace entre DICONSA y las instancias de representación social para los efectos sustantivos de la operación; así como autorizar al personal comunitario de cada unidad operativa de acuerdo a criterios de eficiencia y productividad, en el entendido de que no existe con éste ninguna relación laboral;
VII. Dirigir el proceso para la conversión de tiendas en unidades de servicio a la comunidad;
VIII. Establecer lineamientos y políticas para promover el cumplimiento de los programas de ventas, de apertura de tiendas y de supervisión a almacenes y puntos de venta, así como participar en la definición de los programas y volúmenes de compra de productos y artículos de la Canasta Básica DICONSA, impulsando, cuando proceda, la compra y venta de productos locales y/o regionales;
IX. Garantizar la correcta implementación de la estrategia de apertura de tiendas en localidades rurales y semiurbanas marginadas;
X. Dirigir las acciones para asegurar el cumplimiento de los aspectos operativos del PAR y los programas sociales e interinstitucionales conforme a la normatividad vigente;
XI. Dirigir las gestiones de contratación, entrega-recepción y pago de adquisiciones, arrendamientos y servicios para las partidas presupuestales que administre la Dirección, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas;
XII. Autorizar las necesidades de recursos humanos operativos, servicios de transporte, bienes muebles e inmuebles, para la distribución, almacenamiento, venta y/o entrega de productos para garantizar la adecuada operación de las Unidades Operativas de DICONSA, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas;
XIII. Determinar y asegurar el proceso de supervisión operativa del PAR y garantizar su cumplimiento;
XIV. Coordinar la elaboración, integración y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo de las Unidades Operativas de DICONSA, para dar cumplimiento mediante objetivos, indicadores, metas y resultados en el ejercicio de planeación estratégica anual de la entidad y el mecanismo de monitoreo;
XV. Integrar el proyecto anual para la actualización de las Reglas de Operación del PAR y proponerlo al Director General;
XVI. Coordinar la integración y revisión de la información operativa de DICONSA para los programas e informes que solicitan las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal;
XVII. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas, con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XVIII. Coordinar la elaboración, integración y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo, y participar en el ejercicio de planeación estratégica anual de la entidad y el mecanismo de monitoreo para su cumplimiento mediante objetivos, indicadores y metas;
 
XIX. Dirigir el proceso de cálculo del margen de ahorro que transfiera el PAR, así como la competitividad de los precios que maneja DICONSA en sus diferentes programas, así como realizar estudios de comparación de precios en diferentes canales de abasto nacionales y locales, para asegurar los mejores precios de compra y de venta, de productos y artículos de la Canasta Básica Diconsa;
XX. Dirigir el proceso para la autorización de los documentos normativos y de apoyo a la operación interna de DICONSA;
XXI. Supervisar el correcto funcionamiento de los almacenes y tiendas de DICONSA, así como mejorar constantemente la imagen de estos puntos de servicio;
XXII. Coadyuvar con el Director General en la operación de DICONSA e informarlo permanentemente;
XXIII. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales de DICONSA, las disposiciones de la Asamblea de Accionistas y del Consejo de Administración, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y su Reglamento, las Reglas de Operación vigentes y las demás leyes aplicables;
XXIV. Coordinar todas las acciones operativas de DICONSA, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de sus instalaciones, observando una eficaz coordinación con las direcciones de SEGALMEX;
XXV. Auxiliar al Director General de manera oportuna y permanente, previa coordinación con las direcciones de DICONSA, respecto a todo lo relacionado con contrataciones, adquisición de bienes y productos, precios, ventas, garantizando la canasta de los productos básicos, insumos, procedimientos relevantes a proponer, modificar y ejecutar, para lograr mejoras y óptimo funcionamiento del Programa de Abasto Rural de la entidad;
XXVI. Apoyar al Director General en la implementación de las medidas pertinentes, a fin de que las operaciones de DICONSA se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XXVII. Proponer, previa coordinación con las direcciones de DICONSA los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación del servicio;
XXVIII. Conocer, depurar y mantener actualizadas las listas de las localidades beneficiadas por DICONSA, indicando la región, municipio y entidad federativa y compartirlo, periódicamente, con las direcciones de la entidad a efecto de llevar a cabo las acciones que más convengan, en beneficio de la población objetivo;
XXIX. Coordinar, modificar, crear, sustituir, dar seguimiento e informar oportunamente al Director General, de la evaluación del desempeño gerencial, de las Unidades Operativas de DICONSA y proponer la mejora y eficiencia de éstos;
XXX. Presentar al Director General oportunamente, la información necesaria y suficiente, previa coordinación con las direcciones de DICONSA, para la formulación de programas de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la Entidad;
XXXI. Consultar con el Director General, previo conocimiento de las direcciones de SEGALMEX los asuntos y negocios que por su naturaleza, relevancia o cuantía considere que lo ameriten conforme a su criterio y responsabilidad;
XXXII. Proponer al Director General y solicitar el alta al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los nombramientos del personal de la Dirección y las Unidades Operativas, según corresponda;
XXXIII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXXIV. Participar y representar a DICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XXXV. Las demás que establece el Decreto de creación de SEGALMEX, ordene el Director General, así como las que deriven de los estatutos de DICONSA.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICONSA
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
y a falta de éste por el Director Comercial.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA, S.A. DE C.V.
Los directores serán suplidos en sus ausencias temporales por el Gerente de su Dirección que designen; y los Gerentes serán suplidos por el Subgerente que designen.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
DICONSA contará con un órgano de vigilancia, el que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Comisario Público Suplente, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Comisario asistirá con voz, pero sin voto, a la Asamblea General de Accionistas y al Consejo de Administración.
DICONSA contará, además, con un Órgano Interno de Control de acuerdo con lo establecido en el Artículo Sesenta y Dos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que tendrá una estructura básica.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones consignadas en los artículos del Sesenta al Sesenta y Tres de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que señalen otros ordenamientos aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control será designado en los términos del artículo Treinta y Siete, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuya titularidad en DICONSA, LICONSA y SEGALMEX podrá recaer en una sola persona, quien percibirá al igual que todos los funcionarios involucrados, una sola remuneración económica.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- NATURALEZA Y FINALIDADES
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la sociedad; sus decisiones serán obligatorias aun para los ausentes o disidentes.
Dicho Cuerpo Colegiado podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, y sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración y el Director General de la empresa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- CLASIFICACIÓN.
Las Asambleas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social o donde decida el Presidente y, sin estos requisitos, serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ASAMBLEAS ORDINARIAS.
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, y se ocupará, además, de los asuntos incluidos en el Orden del Día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo de Administración a que se refiere el enunciado general del Artículo Ciento Setenta y Dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los Comisarios, adoptando las medidas que juzgue oportunas;
II. Ratificar y remover a los miembros del Consejo de Administración, a propuesta que realicen las distintas representaciones ante dicho Cuerpo Colegiado;
III. Ratificar, en su caso, la designación de Presidente Suplente permanente del Consejo de Administración, conforme a lo previsto en estos Estatutos Sociales;
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
 
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas se reunirá en cualquier tiempo, para tratar indistintamente los siguientes asuntos:
I. Prórroga de la duración de la sociedad
ll. Disolución anticipada de la sociedad;
III. Aumento o reducción del capital social;
IV. Cambio o modificación del objeto de la sociedad;
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI. Transformación de la sociedad;
VII. Fusión con otra sociedad;
VIII. Emisión de acciones privilegiadas;
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X. Emisión de bonos;
XI. Cualquiera otra modificación del contrato social;
XII. Los demás asuntos para los que la Ley General de Sociedades Mercantiles o estos Estatutos Sociales exijan un quórum especial.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- CONVOCATORIA.
La Asamblea General de Accionistas se convocará en la forma establecida en los Artículos Ciento Ochenta y Tres al Ciento Ochenta y Siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Asamblea General de Accionistas será válida, sin publicar convocatoria, cuando estén debidamente representadas todas las acciones y los representantes de los accionistas firmen la lista de asistencia correspondiente.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- REQUISITOS.
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas quedará legalmente instalada cuando esté representado, por lo menos, la mitad del capital social. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si no se reúne quórum, se llevará a cabo una segunda convocatoria. En segunda convocatoria, deberá estar representado por lo menos el cuarenta por ciento del capital social y las decisiones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si es necesaria una tercera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente instalada con cualquiera que fuere el número de acciones representadas.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas quedará legalmente instalada cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Si no se reúne quórum, podrá llevarse a cabo una segunda convocatoria. En segunda convocatoria, deberá estar representado por lo menos el cincuenta por ciento del capital social y las decisiones serán válidas cuando se tomen por unanimidad de los votos presentes. Instalada legalmente una Asamblea, previo el nombramiento por el Presidente de los escrutadores, si por falta de tiempo no pudieran resolverse todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse la reunión para proseguirse dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- ACTAS.
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el Libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente, el Comisario Público y el Secretario, agregándose a las mismas la lista de asistencia firmada y los demás documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que establecen la Ley General de Sociedades Mercantiles y estos Estatutos Sociales. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo, ésta se protocolizará ante Fedatario Público. Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, a excepción de aquéllas o la parte de aquéllas que autorice un incremento o reducción a la parte variable del capital social, deberán protocolizarse ante Fedatario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO FISCAL.
El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
 
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ESTADOS FINANCIEROS.
La sociedad presentará anualmente a la Asamblea General de Accionistas, a través del Presidente del Consejo de Administración, un informe que incluya, por lo menos, los requisitos a que se refiere el Artículo Ciento Setenta y Dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los estados financieros deberán quedar concluidos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de cada ejercicio fiscal independientemente de la revisión y dictamen, así como del informe que, sobre ellos, emitan el Auditor Externo y el Órgano de Vigilancia, respectivamente.
No podrá hacerse aplicación alguna de utilidades o pérdidas, sino con base en la cuenta relativa que al final de cada ejercicio se haya aprobado por el Consejo de Administración y la Asamblea General de Accionistas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE RESULTADOS.
El Órgano de Vigilancia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se les hayan entregado los estados financieros con sus anexos, formulará el informe correspondiente, con las observaciones, recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes. Quince días después de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado los estados financieros, éstos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, si ésta así lo dispone, y se depositará copia certificada en el Registro Público de Comercio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
De las utilidades netas que se obtuvieren en cada ejercicio social, se destinará el cinco por ciento a cubrir el incremento anual al fondo de reserva hasta que éste importe la quinta parte del capital social; y la diferencia, a lo que específicamente acuerde la Asamblea General Ordinaria de Accionistas conforme a la normatividad en la materia.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
Las pérdidas netas en que incurriere la sociedad, serán amortizadas con las utilidades de los ejercicios subsecuentes, cubriéndose en todo caso el remanente por los accionistas, proporcionalmente a sus aportaciones.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el Artículo Doscientos Veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por las causas mencionadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Comprobada por la sociedad la existencia de alguna causa de disolución, ésta se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se procederá a la liquidación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acuerde o reconozca la disolución de la sociedad, nombrará a uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten en exceso de los límites de su encargo. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del o de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el Consejo de Administración continuará en el desempeño de su encargo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN.
La liquidación de la sociedad se sujetará a las bases consignadas en los Artículos Doscientos Cuarenta y Uno al Doscientos Cuarenta y Cinco, y Doscientos Cuarenta y Siete al Doscientos Cuarenta y Nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estos Estatutos Sociales entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Administración y se deberá proceder conforme a lo previsto en el Artículo Veinticinco de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
SEGUNDO.- Se derogan y, por tanto, se dejan sin ningún efecto jurídico todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al contenido de estos Estatutos Sociales, debiéndose ajustar la normatividad interna a lo aquí previsto.
TERCERO.- En el caso de dudas sobre la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos Sociales, el Director General de DICONSA tendrá amplias facultades para decidir lo que considere conveniente o necesario para la institución.
CUARTO.- Procédase a las adecuaciones jurídicas que corresponda a la normatividad interna.
Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el suscrito Presidente Suplente del Consejo de Administración, así como el Secretario del Órgano de Gobierno, hacen constar, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar; que el presente Estatuto Social de DICONSA S.A. de C.V., fue aprobado en la sesión del Consejo de Administración celebrada el jueves diez de diciembre del año dos mil veinte. También firma el Director General de la Entidad.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- El Consejero Presidente Suplente del Consejo de Administración: el Subsecretario de Autosuficiencia Alimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Administración: el Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Lic. Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.- DICONSA, S.A. de C.V.: el Director General, Lic. Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.
(R.- 503815)