ACUERDO por el que se establece la creación, denominación, sede, adscripción, circunscripción territorial y atribuciones de la Unidad de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, ADSCRIPCIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICA.
DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 27 fracciones I, III, VIII y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 último párrafo, 9 primer párrafo, fracciones III y IV del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 13 último párrafo del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, está encargada de proteger y promover los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor, se organizará de manera desconcentrada, para el despacho de los asuntos a su cargo, y en demás unidades administrativas que estime convenientes, en términos de sus reglamentos y estatuto.
Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cuyos artículos segundo y tercero transitorios se señaló que la normativa jurídica del Reglamento que se abrogó, continuaría vigente en lo que no se opusiera al mismo, hasta en tanto se emitiera la que la sustituya, y que las Oficinas de Defensa del Consumidor, continuarían la substanciación de los trámites de las Delegaciones, Subdelegaciones o Unidades de Servicio.
Que el 30 de enero del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cuyo artículo segundo transitorio se estableció que la normatividad administrativa expedida por la Procuraduría Federal del Consumidor con fundamento en el Estatuto que se abrogó, continuaría vigente en lo que no se opusiera a dicho instrumento.
Que de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, es facultad del Procurador establecer, adscribir y circunscribir territorialmente Unidades de Servicio.
Que atendiendo a que en la zona norte de la Ciudad de México, existe una mayor concentración de actividad económica y densidad de población, con el propósito de brindar a la sociedad la protección efectiva de los derechos del consumidor, empoderando al mismo, así como de propiciar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores, es necesario que dicha protección se proporcione con mayor cercanía a la población consumidora, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, ADSCRIPCIÓN,
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICA
PRIMERO.- Se determina la creación de la siguiente unidad de servicio con la denominación, sede y adscripción que se establecen a continuación:
Unidad de Servicio La Villa, con sede en la demarcación territorial de Gustavo A. Madero, Ciudad de México, adscrita a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario.
SEGUNDO.- La Unidad de Servicio La Villa, ejercerá sus atribuciones en las demarcaciones territoriales de Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.
TERCERO.- Al frente de la Unidad de Servicio La Villa habrá un Titular, que será nombrado por el Director General de Oficinas de Defensa del Consumidor y al que se le delegan, sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director de Zona y el Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, las atribuciones siguientes:
 
A)    Las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX, XXII, XXXVI y XLVI del artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Servicio será auxiliado por el receptor de quejas, el conciliador, el notificador y por los servidores públicos que sean nombrados por el Director de Zona correspondiente.
CUARTO. El Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de la Unidad de Servicio La Villa, pudiendo auxiliarse para ello por el Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones, bajo su cargo.
QUINTO.- Es responsabilidad del Titular de la Unidad de Servicio La Villa, atender las instrucciones y lineamientos que reciba del Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, a la que está adscrita dicha Unidad de Servicio, así como supervisar que el personal a su cargo cumpla con la normatividad y disposiciones aplicables.
SEXTO.- El Titular de la Unidad de Servicio La Villa deberá informar a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Leona Vicario, a la que está adscrito, sobre el ejercicio de las atribuciones que se les delegan, así como sobre el desarrollo de los programas que se le asignen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se abroga el Acuerdo que establece la creación, denominación, sede, adscripción y circunscripción territorial de las unidades de servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican y por el que se les delegan atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2010.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- El Procurador Federal del Consumidor, Dr. Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
(R.- 503956)