ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el inmueble federal denominado "Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Champotón" ubicado en Avenida Luis Donaldo Colosio Murrieta, No. 552, entre Av. 500 y Calle 45, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Champotón, Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-003/2021.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el inmueble federal denominado "Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Champotón" ubicado en Avenida Luis Donaldo Colosio Murrieta, No. 552, entre Av. 500 y Calle 45, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Champotón, Estado de Campeche. MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Champotón" con una fracción de superficie de 4,997.00 metros cuadrados ubicado en Avenida Luis Donaldo Colosio Murrieta, No. 552, entre Av. 500 y Calle 45, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Champotón, Estado de Campeche, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 4-3336-9;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se acredita mediante Contrato de Donación a 28 de febrero de 2005 y ratificado y convalidado el 30 de junio de 2014, inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 145049, 145049/1 de 01 de julio de 2014, respectivamente;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número, PT-CHAM-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal hoy Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCPF-2745-2009-T/ de 26 de enero de 2009 y certificado por la misma Dirección el 31 de julio de 2013, en el cual se establece que el inmueble cuenta con una afectación de 250.00 metros cuadrados;
CUARTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/02613/2019 del 26 de noviembre de 2019, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para uso de su órgano desconcentrado Guardia Nacional;
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2020/0390 de 7 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, señaló que el inmueble objeto del presente Acuerdo no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos;
SEXTO.- Que mediante Licencia de Uso de Suelo, con Oficio número 230 del 09 de octubre de 2020, la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Champotón, manifestó que el uso de suelo es procedente;
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial, con número de Oficio 655 del 09 de octubre de 2020, la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Champotón, Campeche, señala que el inmueble materia de este Acuerdo se encuentra ubicado físicamente en Avenida Luis Donaldo Colosio Murrieta, No. 552, entre Av. 500 y Calles 45, Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Champotón, Estado de Campeche;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para uso de su órgano desconcentrado Guardia Nacional;
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.