ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con la finalidad de continuar con el proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial.
Que el 12 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Decreto por el que se aprueba el mismo, el cual establece en su apartado III. Economía, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, para lo cual el sector público debe fomentar la creación de empleos mediante programas sectoriales y proyectos regionales, entre otros.
Que es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país, por lo que es necesario fortalecer el comercio internacional a través de regiones fronterizas con la finalidad de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo.
Que en virtud de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto de la zona libre de Chetumal, con el objeto de establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para otorgar los estímulos fiscales establecidos en el mismo.
Que el Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.
Que el Artículo 8 del Decreto al que se refiere el párrafo anterior, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto.
Que el Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, establece que, para obtener el Registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.
Que el Artículo Décimo del Decreto al que se refiere el párrafo anterior, establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto.
Que por lo anterior, y a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, resulta necesario establecer mediante Acuerdo, los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa
de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se modifica el costo de cumplimiento de los particulares para la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias establecidas en el Artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, exentando a aquellos que obtengan el Registro como Empresa de la Región del pago del Impuesto General de Importación y otorgándoles un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional, de conformidad con lo señalado en el citado Decreto.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se adiciona el Capítulo 2.7 Registros, reglas 2.7.1 y 2.7.2, al TÍTULO 2 y la denominación del citado capítulo al ÍNDICE, así como las fracciones XX, XLIX y L, recorriendo a las demás en su orden, a la regla 1.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"INDICE
TITULO 1.       ...
TITULO 2.       ...
Capítulo 2.1    al 2.6. ...
Capítulo 2.7     Registros.
TITULO 3.       al TITULO 5. ...
ANEXOS
...
1.2.1.              ...
I.                   a XIX. ...
XX.                Empresa de la Región, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría;
XXI.               E.firma, a la firma electrónica avanzada;
XXII.               Fracción arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XXIII.              Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del
norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;
XXIV.             Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;
XXV.              INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXVI.             LA, a la Ley Aduanera;
XXVII.             LCE, a la Ley de Comercio Exterior;
XXVIII.            LFMN, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIX.             LFPA, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXX.              LIC, a la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XXXI.             LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXXII.             LIGIE, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XXXIII.            LISR, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
XXXIV.            Lote, a uno o más diamantes en bruto embalados en conjunto;
XXXV.            LGTAIP, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXXVI.            Mercancías de la Regla 8a., a las que se refieren los incisos a) y b) de la Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial;
XXXVII.           NOMs, a las Normas Oficiales Mexicanas;
XXXVIII.          NICO, número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XXXIX.            Oficinas de Representación, a las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, ubicadas en la República Mexicana;
XL.                Persona con discapacidad, a aquella que padece, sufre o registra la pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, acreditada con constancia expedida por institución de salud pública o privada con autorización oficial;
XLI.                Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas;
XLII.               Programa Maquila, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, y sus reformas;
XLIII.              Programa PITEX, Programa PITEX, al programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, y sus reformas;
XLIV.              PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus reformas;
XLV.              Quilates, a la unidad de medida equivalente a 0.2 gramos;
XLVI.              Régimen Aduanero, los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;
 
XLVII.             Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;
XLVIII.            Región Parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto 7 situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;
XLIX.              Registro como Empresa de la Frontera, al Registro que otorga la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones;
L.                  Registro como Empresa de la Región, al Registro que otorga la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020;
LI.                  Regla 2., a la Regla 2. de las Generales de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de dicha Ley;
LII.                 Regla 8a., a la Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II deI artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de dicha Ley;
LIII.                Reglas del SAT, a las Reglas Generales de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria;
LIV.                Remesa, a uno o más lotes de diamantes en bruto;
LV.                RFC, a la clave del Registro Federal de Contribuyentes;
LVI.                RFTS, al Registro Federal de Trámites y Servicios;
LVII.               RISE, al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019;
LVIII.              RLCE, al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
LIX.                SAAI, al Sistema Automatizado Aduanero Integral de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;
LX.                SAT, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXI.                SCPK, al Sistema de Certificación del Proceso Kimberley;
LXII.               SE, a la Secretaría de Economía;
LXIII.              Sector, a los comprendidos en el artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2 de agosto de 2002, en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas;
LXIV.              SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXV.              SNICE, Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior;
LXVI.              Tarifa, a la Tarifa establecida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
LXVII.             T-MEC, al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y
LXVIII.            Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
 
TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL
COMERCIO EXTERIOR
Capítulo 2.1 a Capítulo 2.6 ...
Capítulo 2.7
Registros
2.7.1. Para efectos del Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, podrán solicitar a través de la Ventanilla Digital el Registro como Empresa de la Frontera, siempre que cumplan con lo siguiente:
1.     Estar inscritos y activos en el padrón de importadores del SAT;
2.     Tener registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro;
3.     Tener registrado ante el SAT el domicilio que pretenda dar de alta en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera;
4.     Tener registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales, y
5.     Anexar a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:
I.     Escrito libre dirigido a la DGFCCE firmado por el interesado o representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)    Que conoce el contenido del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones;
b)    Que no tributa bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
c)    Los nombres y RFC de los socios y accionistas al momento de presentar su solicitud, en el caso de personas morales;
d)    El domicilio en el que llevará acabo la actividad económica y el estatus de la posesión del inmueble;
e)    Inventario de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza la actividad económica por la que solicita el Registro;
f)     La descripción de las mercancías a importar al amparo de su Registro, incluyendo su fracción arancelaria y su NICO, así como la descripción del espacio físico donde se almacenarán y/o comercializarán las mismas;
g)    Las actividades relacionadas entre las mercancías a importar al amparo de su Registro y su actividad económica, desde el arribo de las mercancías, hasta su almacenamiento, salida y destino;
h)    El número de empleados contratados y subcontratados en su caso, y el número de empleados que laboran en el domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, así como la descripción de las actividades que estos últimos realicen;
i)     Que no efectuará al amparo del Registro, operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
j)     Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen el incumplimiento de las disposiciones del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones;
 
k)    Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera;
l)     Que la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y
m)   Que está de acuerdo en que lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentados ante la DGFCCE, surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial.
II.     En el caso de personas morales, acta constitutiva, o bien, sus últimas modificaciones, en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el Registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda;
III.    Comprobante del domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera a nombre del solicitante, que podrá ser cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.3.3;
IV.   Documento que acredite la legal posesión del inmueble a que se refiere la fracción anterior;
V.    Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza su actividad económica;
VI.   Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En el caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud), y
VII.   Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
La SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, así como todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias durante la vigencia del Registro.
Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la solicitud, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud. En caso de que medie requerimiento, el plazo para emitir la resolución se computará a partir del día siguiente a aquel en el que haya vencido el plazo para la atención del mismo.
Si la resolución es favorable para el solicitante, se emitirá una resolución con el Número de Registro autorizado, compuesto por 20 dígitos para personas morales y 21 dígitos para personas físicas, y estará conformado por el RFC, las letras EF y seis números aleatorios irrepetibles. La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.
Si la resolución es negativa se emitirá la resolución correspondiente indicando los motivos del dictamen.
No se otorgará el Registro como Empresa de la Frontera cuando:
A.    Se trate de personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
B.    Se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
 
C.    El solicitante se encuentre como no localizado en el domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera, o bien se identifique que dichos domicilios no corresponden al contribuyente;
D.    El solicitante se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI del mismo y el beneficio señalado en dicho artículo se hubiere aplicado en relación con multas;
E.    El solicitante se ubique en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; cuando tenga un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, o cuando hubiera realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción, y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo;
F.    El solicitante se encuentre en el listado publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
G.    La clave de la actividad económica asentada en la solicitud, no corresponda a alguna de las actividades señaladas en el Artículo 3, primer párrafo, del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; o bien, la clave de actividad económica manifestada en su solicitud de trámite no corresponda a la actividad económica preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Frontera que solicita;
H.    No se pueda llevar a cabo la visita de verificación por causas imputables al solicitante del Registro, o cuando no se proporcione la información y documentación requerida al momento en que esta se lleve a cabo, o bien, cuando se desprendan inconsistencias entre la información y documentación presentada con la solicitud y la proporcionada en la visita;
I.     Se trate de personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Frontera, no podrán obtener otro Registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló su Registro, o
J.     No se cumpla con la totalidad de los requisitos y condiciones para obtener el Registro.
La SE consultará en el portal del SAT y en los listados publicados en el DOF, según corresponda, si el solicitante se encuentra como no localizado en su domicilio fiscal o en alguno de los supuestos señalados en los incisos D, E y F antes referidos y en caso de que así resulte no podrá otorgarse el registro correspondiente.
2.7.2 Para efectos del Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado el 31 de diciembre de 2020, en el DOF, las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán solicitar a través de la Ventanilla Digital el Registro como Empresa de la Región, siempre que cumplan con lo siguiente:
 
1.     Estar inscritos y activos en el padrón de importadores del SAT;
2.     Tener registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro;
3.     Tener registrado ante el SAT el domicilio que pretenda dar de alta en su solicitud de Registro como Empresa de la Región;
4.     Tener registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales, y
5.     Anexar a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:
I.     Escrito libre dirigido a la DGFCCE firmado por el interesado o representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)    Que conoce el contenido del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020;
b)    Que no tributa bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de dicha Ley;
c)    Los nombres y RFC de los socios y accionistas al momento de presentar su solicitud, en el caso de personas morales;
d)    El domicilio en el que llevará a cabo la actividad económica y el estatus de la posesión del inmueble;
e)    Inventario de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza la actividad económica por la que solicita el Registro;
f)     La descripción de las mercancías a importar al amparo de su Registro, incluyendo su fracción arancelaria y su NICO, así como la descripción del espacio físico donde se almacenarán y/o comercializarán las mismas;
g)    Las actividades relacionadas entre las mercancías a importar al amparo de su Registro y su actividad económica, desde el arribo de las mercancías, hasta su almacenamiento, salida y destino;
h)    El número de empleados contratados y subcontratados en su caso, y el número de empleados que laboran en el domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, así como la descripción de las actividades que estos últimos realicen;
i)     Que no efectuará al amparo del Registro operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
j)     Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen incumplimiento de las disposiciones del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020;
k)    Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera;
l)     Que la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y
m)   Que está de acuerdo en que lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentados ante la DGFCCE, surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial.
II.     En el caso de personas morales, acta constitutiva, o bien, sus últimas modificaciones en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el Registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda;
 
III.    Comprobante de domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región a nombre del solicitante, que podrá ser cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.3.3;
IV.   Documento que acredite la legal posesión del inmueble a que se refiere la fracción anterior;
V.    Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza su actividad económica;
VI.   Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud), y
VII.   Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
La SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal, o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, así como todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias durante la vigencia del Registro.
Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la solicitud, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud. En caso de que medie requerimiento, el plazo para emitir la resolución se computará a partir del día siguiente a aquel en el que haya vencido el plazo para la atención del mismo.
Si la resolución es favorable para el solicitante, se emitirá una resolución con el Número de Registro autorizado, compuesto por 20 dígitos para personas morales y 21 dígitos para personas físicas, y estará conformado por el RFC, las letras ER y seis números aleatorios irrepetibles. La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
Si la resolución es negativa se emitirá la resolución correspondiente indicando los motivos del dictamen.
No se otorgará el Registro como Empresa de la Región cuando:
A.    Se trate de personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de dicha Ley;
B.    Se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
C.    El solicitante se encuentre como no localizado en el domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, o bien se identifique que dichos domicilios no corresponden al contribuyente;
 
D.    El solicitante se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI del mismo y el beneficio señalado en dicho artículo se hubiere aplicado en relación con multas;
E.    El solicitante se ubique en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; cuando tenga un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, o cuando hubiera realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción, y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo;
F.    El solicitante se encuentre en el listado publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
G.    La clave de la actividad económica asentada en la solicitud, no corresponda a alguna de las actividades señaladas en el Artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado el 31 de diciembre de 2020, en el DOF; o bien, la clave de actividad económica manifestada en su solicitud de trámite no corresponda a la actividad económica preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Región que solicita;
H.    No se pueda llevar a cabo la visita de verificación por causas imputables al solicitante del Registro, o cuando no se proporcione la información y documentación requerida al momento en que esta se lleve a cabo, o bien, cuando se desprendan inconsistencias entre la información y documentación presentada con la solicitud y la proporcionada en la visita de verificación;
I.     Se trate de personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Región, no podrán obtener otro registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló su registro, o
J.     No se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones para obtener el Registro.
Para efectos de la presente regla y del último párrafo del Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, la SE consultará en el portal del SAT, y en los listados publicados en el DOF, según corresponda, si el solicitante se encuentra como no localizado en su domicilio fiscal o en alguno de los supuestos señalados en los incisos D, E y F antes referidos, y en caso de que así resulte no podrá otorgarse el registro correspondiente."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.