Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Primero de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nuevo León
Guadalupe, N.L.
Al ciudadano Óscar Almanza Martínez.
Domicilio: Ignorado.
En fecha 19-diecinueve de marzo del 2019-dos mil diecinueve el extinto Juzgado Segundo de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado el expediente Judicial número 899/2018, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación judicial promovidas por el licenciado Cesar Augusto Vigil García, en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado, respecto de Óscar Almanza Martínez, ordenando darle vista a este último del escrito inicial, del diverso de fecha 10-diez de octubre del 2018 dos mil dieciocho y demás documentos acompañados, a fin de hacer de su conocimiento los hechos contenidos en ellos, para los efectos legales a que haya lugar, para que dentro del término de 10-diez días naturales se imponga de las actuaciones del presente expediente y manifieste lo que a sus intereses convenga. Luego, en virtud de la conclusión de funciones del Juzgado Segundo, por acuerdo de fecha 3-tres de junio del 2019-dos mil diecinueve este tribunal asumió la competencia para conocer del asunto, habiéndose registrado bajo el número 765/2019. Posteriormente, por autos de fechas 1-uno de julio y 5-cinco de noviembre del 2019-dos mil diecinueve se ordenó que la notificación ordenada a Óscar Almanza Martínez se efectúe a través de edictos que se publicarán por 1-una sola vez tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, prevéngase a Óscar Almanza Martínez a fin de que señale domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, mismo que podrá estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le realizarán por medio de instructivo que será colocado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este juzgado; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 414 del Código Civil, en relación con los diversos 69, 70, 73, 902, 903, 904, 905, 909 del Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones vigentes en la entidad.- Doy fe.-
Guadalupe, Nuevo León, a 15-quine de diciembre del 2020-dos mil veinte.-
Secretario adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado.
Licenciada Gloria María Mayela García Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 503729)