Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO.
EDICTO a las terceras interesadas 1. CV Starr Syndicate 1919; 2. XL Catlin Syndicate 2003 y/o Catlin Syndicate 2003; 3. Talbot Syndicate 1183; 4. Argo Syndicate 1200; 5. Pioneer Syndicate 9094; 6. Navigators Syndicate 9129; 7. Torus reinsurance ahora StarStone Underwriting LTD; 8. Aspen Insurance UK Limited;9. International General Insurance Co. LTD; 10. Allianz Global Corporate Specialty y 11. Samsung Fire & Marine Insurance Company LD., o a quien sus derechos represente, en el juicio de amparo indirecto número 23/2020 del índice de este Tribunal Unitario, promovido por Grupo Nacional Provincial, sociedad anónima bursátil contra la resolución dictada por el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito el veinticuatro de enero de dos mil veinte en el toca civil número 959/2019 y su ejecución atribuida a la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlas por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, mediando entre cada una de las publicaciones seis días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersonen ante este Órgano Jurisdiccional en su carácter de terceras interesadas si a su derecho conviniere, haciendo notar que las copias de la demanda relativa, del escrito de desahogo, así como de su anexo y de los proveídos del diez y diecisiete de marzo, tres, cuatro y diecinueve de agosto, treinta de septiembre, todos de dos mil veinte quedan a su disposición en la actuaría del Tribunal.
Expido el presente en la Ciudad de México, México, a los siete días de octubre de dos mil veinte.
Atentamente
Secretario del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil,
Administrativa y Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Gustavo Daniel Hidrogo Galicia
Rúbrica.
(R.- 503664)