ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y 1, 3, 5, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites de pasaportes expedidos en las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan, por el cual se redujo el plazo de prevención de 20 a 10 días hábiles, y el plazo de resolución de 3 meses a 45 días hábiles, en el trámite de pasaporte ordinario en territorio nacional;
Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para el trámite de Documento de Identidad y Viaje expedido en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan, por el cual se redujo el plazo de prevención de 20 a 10 días hábiles, y el plazo de resolución de 3 meses a 45 días hábiles, en el trámite de documento de identidad y viaje;
Que actualmente el Lineamiento Quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 2012, modificado por publicación en el referido medio de difusión oficial, el día 15 de junio de 2016, establece en su numeral Quinto como plazo de prevención 20 días hábiles;
Que en ese sentido, a fin de armonizar las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable a los trámites de pasaporte ordinario en territorio nacional y del documento de identidad y viaje, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del Lineamiento Quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:
"QUINTO. Se suspenderá cualquier procedimiento o trámite contemplado por el Reglamento, cuando del resultado de la dictaminación de expedientes de pasaportes o del documento de identidad y viaje se determine que la documentación presentada contiene deficiencias o es insuficiente; en cuyo caso, la Secretaría notificará al solicitante la suspensión del trámite, indicándole la causa en un término de hasta diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, con la finalidad de que en un plazo de hasta sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane la causa que dio origen a la suspensión del trámite.
(...)"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los 22 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.